Categoría: NOTICIAS IGUALDAD

  • Ley nuevas situaciones incapacidad temporal para proteger la salud y el empleo de la mujer

    CCOO resume en un comunicado información sobre la entrada de nuevas bajas a partir de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

    Se crean tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal (IT) QUE ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE JUNIO:

    1. IT por menstruación incapacitante secundaria
    2. IT por interrupción del embarazo
    3. IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39
    1. BAJA POR REGLAS INCAPACITANTES
      La baja especial por menstruación incapacitante secundaria se configura como una situación especial de incapacidad temporal. Pero ¿Qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria?
      El art. 2.6 de la Ley antes mencionada lo define expresamente como “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.
      En este sentido, tendrá esta consideración aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
      El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social (SS) desde el día de la baja en el trabajo.
       
    2. BAJA POR ABORTO (INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO)
      Se crea una IT especial por contingencia común, en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.
      El subsidio se abonará a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
      Esta IT cubrirá a la persona afectada, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”.
       
    3. BAJA EN LA SEMANA 39 DE EMBARAZO
      Situación especial de IT por contingencias comunes desde el día primero de la semana 39 de embarazo, se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”
      El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

     

    • ¿SE EXIGE PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN?
      En el caso de la IT por baja incapacitante y de la IT por interrupción del embarazo, no se exige periodo mínimo de cotización. Sin embargo, en el caso de la IT durante la semana 39 de embarazo, sí se exige periodo mínimo de cotización.
      Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes. Por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud.

     

    INFOGRAFÍA:

    Descarga aquí el comunicado

    Ley Orgánica 1/23, de 28/02 de salud sexual y reproductiva

  • 28 de Mayo: Día internacional de Acción por la Salud de las Mujeres

    Con motivo de la celebración del día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, CCOO SERVICIOS queremos subrayar la importancia de integrar la perspectiva de género también a la salud laboral como pieza clave al trabajo digno para alcanzar la igualdad real y efectiva.

    En CCOO estamos regulando en las empresas, la prevención y el tratamiento de la violencia sexual o por razón de sexo en el trabajo, sufrida principalmente por las mujeres lo que las hace más vulnerables, así como a través de la negociación colectiva o los planes de igualdad condiciones que mejoren las formas de organización del trabajo, siendo este un componente que también influye en la salud de las trabajadoras.

     

    Cuando incorporamos la perspectiva de género en la salud, lo hacemos no sólo reconociendo las diferencias biológicas de sexo, sino evidenciando que existen distinciones de género que están socialmente construidas entre mujeres y hombres, relacionadas con las posiciones de poder entre los sexos, como el control y acceso a los recursos en salud o la corresponsabilidad del cuidado de la salud, siendo principalmente las mujeres las encargadas de los cuidados, asumiendo así dobles y triples jornadas de trabajo.

    Queda claro que el género es un determinante clave en las oportunidades de salud y que es necesario la realización de actividades preventivas, que no reproduzcan y perpetúen las desigualdades también en este campo. La división sexual del trabajo y los roles asociados a cada sexo, supone que las mujeres se sitúen en posición de desventaja social, ocupando puestos de menor valor y reconocimiento, peor remuneradas, puestos sin toma de decisiones y precarios, que van a influir muy negativamente en su salud.

    Cuando pensamos en la salud de las mujeres tendemos a relacionarlos con la salud reproductiva, principalmente en el embarazo o la lactancia pese a que existe un amplio abanico de exposiciones a riesgos para la salud reproductiva tanto en mujeres como en hombres que se desarrollarán de forma diferente. Mujeres y hombres compartimos muchos problemas de salud que pueden afectar de forma diferente a cada sexo tanto por causas físicas o biológicas, como por motivos sociales. Tenemos distintas formas de enfermar y de presentar síntomas; incluso la medicina y distintas terapias pueden actuar de forma distinta en mujeres y hombres.

    Pero la medicina ha tenido tradicionalmente un estudio androgénico, centrado en el hombre como único sujeto de estudio, que representa a toda la humanidad sin distinción alguna, estando subrepresentada en los ensayos clínicos y centrando a la mujer exclusivamente en el estudio de la salud reproductiva.

    Un año más CCOO reivindicamos el derecho de las mujeres a la salud integral, poniendo el foco especialmente en la salud laboral.

    Seguiremos desplegando nuestra acción sindical para que la prevención de riesgos y estudios sobre la salud se realice con perspectiva de género que es la única forma eficaz para no perpetuar las desigualdades que aún hoy en día enfrentamos, adecuando las medidas que garanticen la salud de todas las personas trabajadoras.

    MANIFIESTO "Día internacional de Acción por la Salud de las Mujeres"

  • Nuevas situaciones incapacidad temporal para proteger la salud y el empleo de la mujer

    Seg.Social – Nuevas situaciones especiales incapacidad temporal para proteger la salud y el empleo de las mujeres

    Tras su publicación en el BOE, la norma que actualiza la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, reconoce tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres que entrarán en vigor el próximo mes de junio.

    Las tres situaciones especiales incluidas en esta norma y que no estaban protegidas son:

    • La baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria 
    • La interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo
    • El periodo comprendido entre el primer día de la semana 39 de gestación hasta el parto.

    El objetivo es ofrecer una regulación adecuada a estas situaciones con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral. 

    Nacimiento y duración del derecho 

    En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. 
    En los otros dos supuestos, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. 

    Accede a la noticia en Seguridad Social

  • 8M – Trabajamos por la Igualdad

    Con motivo de la celebración del

    8M Día Internacional de la Mujer

    CCOO doValue ha elaborado video presentación

    donde destacamos el trabajo realizado por

    la Comisión de Igualdad.

    Firma del III Plan de Igualdad adaptado

    a los RD 901/2020 y RD 902/2020

    sobre planes, su registro e Igualdad Retributiva.

         

     

    Buenos días

    Con motivo de la celebración del

    8M Día Internacional de la Mujer

     

    CCOO doValue ha elaborado video presentación

    donde destacamos el trabajo realizado por

    la Comisión de Igualdad.

    Firma del III Plan de Igualdad adaptado a los RD 901/2020 y RD 902/2020

    sobre planes, su registro e Igualdad Retributiva.

     

    Realizamos un resumen de los principales epígrafes

    de las medidas de actuación para fomentar la igualdad y diversidad de género.

    Puedes consultar en detalle el

    III Plan de Igualdad y medidas de actuación

     

    Accede al video presentación musical (58 Sec.)

    Accede a la presentación en PDF

     

    Sección Sindical CCOO doValue

              

    Brainsre.News – Así es la presencia femenina en el sector inmobiliario español,

    EjePrime – El techo es de ladrillo: las mujeres en el ‘real estate’

  • Firma del Plan de Igualdad de doValue

    Se ha procedido a la firma del III Plan de Igualdad en  doValue  adaptado a los RD 901/2020 y RD 902/2020

    Desde doValue reforzamos nuestro compromiso con la igualdad de género y la eliminación de cualquier tipo de discriminación.

    Igualmente se ha constituido la Comisión Negociadora y la Comisión de Seguimiento de la Igualdad.

     

     

     

    Desde doValue reforzamos nuestro compromiso con la igualdad de género y la eliminación de cualquier tipo de discriminación.

     

    Para ello, hemos aprobado con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras y registrado en el Ministerio de Trabajo el Plan de Igualdad de doValue España, cuyas medidas y acciones nos ayudarán a seguir creando un mejor día a día para toda la plantilla, convirtiéndonos en ejemplo para otras empresas y ser agentes del cambio.

     

    La Comisión Negociadora y la Comisión de Seguimiento de la compañía se encuentra formada por 4 personas pertenecientes a Secciones Sindicales y Relaciones Laborales, Seguridad y Salud Laboral.

     

    Comisión de Igualdad

    Comisión de Seguimiento

    Delegada de Igualdad CCOO doValue

    Delegada de Igualdad FITC doValue

    Relaciones Laborales doValue

    Además, se habilita a tu disposición el buzón igualdad@dovalue.es para sugerencias, actividades, consultas, incidencias en materia de igualdad.

    Accede al Plan de Igualdad

    doValue – lkd – International Women's day

                                    

    lkd – doValue en España – Docalendar 2023