Categoría: NOTICIAS PENSIONES

  • Acuerdo de reforma de Pensiones 2023

    Acuerdo de la reforma del sistema público de pensiones acordada por los sindicatos y el Gobierno que se centra en la obtención de ingresos para que el sistema afronte con garantías las tensiones financieras que implicará la jubilación de los 'baby boomers' en las décadas de 2030 y 2040.

    La negociación de la reforma de pensiones es un acuerdo que cuenta con el aval de la Comisión Europea y por tanto, sale muy reforzado en términos políticos y en términos de sostenibilidad.

    El acuerdo responde entre otras cosas al cumplimiento del componente 30 sobre la sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo que ha permitido lla llegada de los fondos de recuperación europeos.

    Accede al Tríptico Reforma Pensiones

    Este acuerdo recoge las necesidades que tiene nuestro sistema de Seguridad Social. Avanza en la configuración de nuevos ingresos estructurales y, mejora la protección y reducción de brecha de género en pensiones a través de la mejora en el tratamiento de las lagunas de cotización, en la subida de las bases en las pensiones mínimas y en la mejora del complemento por brecha en las actuales pensiones.

    El acuerdo mejora sustancialmente los ingresos de la Seguridad Social con medidas que el sindicato venía defendiendo para salvaguardar el gran pilar del modelo de bienestar. Las pensiones futuras, las pensiones públicas, van a tener la suficiencia económica necesaria en los próximos 25 años.

    Con este acuerdo se culmina la segunda fase de negociación en la reforma de las pensiones además hay otros acuerdos alcanzados en el ámbito del diálogo social que tienen un impacto muy relevante en materia de Seguridad Social como la reforma laboral y la subida del salario mínimo interprofesional.

    Estos acuerdos repercuten en una mejora de ingresos a la Seguridad Social y  suponen un camino alternativo que permite mantener y preservar el sistema público de pensiones existente. 

    El acuerdo mejora la cobertura de lagunas de cotización, el complemento de la brecha de género y las pensiones mínimas, así como el establecimiento de un sistema dual para el cálculo de la pensión para que las personas con carreras laborales irregulares no vean mermada su prestación.

    Principales aspectos de la reforma:

    Periodo de cómputo

    Se ha establecido un modelo dual de forma que desde 2024 hasta 2044, coexistirán dos modelos; el periodo de cómputo actual que tiene en cuenta los últimos 25 años y uno nuevo por el que se amplía de 25 a 29 años con la posibilidad de excluir los dos peores ejercicios, por ejemplo, por haber estado en paro durante ese tiempo.

    Esta nueva opción se irá introduciendo de manera progresiva, desde 2027 a 2038, año en el que ya quedarán completamente desplegados los 29 años (menos dos).El primer modelo suele beneficiar a las carreras laborales clásicas y el segundo sobre todo, a los jóvenes, que tienen una trayectoria menos lineal. A partir de 2044 ya no se podrá elegir y la pensión se calculará con 27 años efectivos de cotización (29 años menos los dos peores). De oficio, mientras existan las dos alternativas, la Seguridad Social siempre aplicará la más ventajosa para el trabajador.

    Mejora en las pensiones mínimas

    Para asegurar que desde 2027 las pensiones mínimas contributivas no sean inferiores al umbral de la pobreza, la pensión mínima contributiva deberá aproximarse al 60% de la renta mediana, tomando como referencia la evolución de la pensión mínima con cónyuge a cargo, que alcanzaría entre 2024 y 2027 el 60% de la renta mediana correspondiente a un hogar de dos adultos. Y se establece un proceso similar para la evolución de las pensiones no contributivas, que crecerían hasta converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.

    Cuota de solidaridad

    Se establece una cotización para la parte del salario que no cotiza por superar la base máxima de cotización. Ésta será del 1% en 2025 e irá aumentando a un ritmo de 0,25 puntos por año hasta llegar al 6% en 2045 (5% a cargo de la empresa y 1% a cargo del trabajador).

    Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

    La actual cotización del MEI, del 0,6%, subirá hasta el 1,2% en 2029, a un ritmo de una décima por año y con la siguiente distribución: 1% a cargo de la empresa y 0,2% a cargo del trabajador. Esta sobrecuota se mantendrá en el 1,2% de 2030 a 2050 y podrá aumentar de manera automática si el gasto en pensiones sobrepasa el 15% del PIB.

    Bases máximas

    Las bases máximas de cotización subirán anualmente con el IPC más un cuantía fija de 1,2 puntos entre 2024 y 2050. Esto implicará un aumento acumulado del 38% hasta 2050. El Gobierno evaluará cada cinco años en el marco del diálogo social la subida de las bases máximas de cotización y remitirá un informe a la Comisión del Pacto de Toledo.

    Pensión máxima

    Las pensiones máximas se revalorizarán año a año con el IPC anual más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050, lo que supondrá un alza aproximada del 3%. A partir de 2051 y hasta 2065 se producirán incrementos adicionales para que al final del periodo, en 2065, la pensión máxima haya subido de manera acumulada un 20%. A partir de ese año se valorará la conveniencia de alcanzar un incremento total del 30%.

    Brecha de género

    El complemento de brecha de género de las pensiones tendrá un incremento del 10%, adicional a la revalorización anual, en el bienio 2024-2025.

    Y sobre la cobertura de lagunas, el sistema se actualiza con una mejora para las mujeres. Se mantiene que los vacíos de cotización se compensen con el 100% de la base mínima los primeros 48 meses [4 años], y con el 50% de la base mínima a partir del mes 49, añadiendo para las mujeres por cuenta ajena, el 100% de la base mínima entre el mes de vacío 49 y el 60 [es decir, hasta el 5º año] y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 [del 5º al 7º año]

    Noticias Pensiones

    Accede al Tríptico Reforma Pensiones

    Gaceta sindical. Reforma de las Pensiones

    RD-ley 2/2023, de 16 de marzo, de reforma del sistema público de pensiones.

  • Novedades legislativas en Incapacidad Temporal y en Seguridad Social Prestaciones

    CCOO Servicios ha elaborado infografías para dar a conocer las novedades legislativas en 2023 en la Seguridad Social:

     

    • Novedades en la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal. La persona trabajadora no tendrá que presentar parte de baja, alta ni confirmación a la empresa a partir del 1 de abril por bajas inferiores a un año según Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre sobre incapacidad temporal en los primeros 365 días.
    • Novedades 2023 en materia de Seguridad Social y Prestaciones. Desempleo, prestaciones SS, bases de cotización, IMV, régimen transitorio jubilación.

    Novedades en la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal

     

    Novedades 2023 en materia de Seguridad Social y Prestaciones.

     

          

    Novedades en la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal

    Novedades 2023 en materia de Seguridad Social y Prestaciones.

  • Nuevo impuesto en las nóminas este 2023: qué es el MEI y a quién afecta

    ElMundo – Nuevo impuesto en las nóminas este 2023: qué es el MEI y a quién afecta

    Desde el 1 de enero de 2023 entra en escena un nuevo impuesto en las nóminas, aprobado en la primera parte de la reforma de las pensiones, publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2021.

    Se trata del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y se incluye como medida del proyecto de ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad del sistema.

    El MEI supone un aumento de cotizaciones del 0,6% por contingencias comunes, repartido entre la empresa y el trabajador con la misma distribución que en las cotizaciones sociales. En concreto, el 0,5 de la aportación corre a cargo de la empresa y el 0,1% del trabajador.

    Consulta la noticia completa en ElMundo

     

     

    Seg.Social – En 2023 entran en vigor diversas medidas de refuerzo del sistema de protección social

  • Nueva ley sobre Planes de Pensiones de Empleo (PPE)

    CincoDías – Las Claves de la nueva ley sobre PPE para personas trabajadoras

    Informamos de la aprobación de Ley 12/22, de 30/06 de regulación de los planes de pensiones de empleo.

    La constitución en Altamira del PPE es una de nuestras propuestas sobre beneficios sociales, junto con la póliza colectiva de salud para toda la plantilla,  que se dotarían cuando se superara un período de permanencia en la compañía, a fin de ofrecer al personal un futuro profesional estable.

     

    ¿Qué son?

    Los PPE de empleo son un instrumento financiero de ahorro complementario para la jubilación

    que promueven las empresas en beneficio de sus trabajadores.

     

    Ventajas fiscales

    Las contribuciones empresariales al PPE no cotizarán a la Seguridad Social,

    con un límite de 115 euros al mes por trabajador (1.380 euros al año),

    lo que supone un ahorro de casi 400 euros por trabajador.

     

    En los PPE de empleo se puede llegar a aportar 8.500 euros al año desgravables,

    con algunas limitaciones, para llegar al tope de aportación,

    el dinero que pone el empleado tiene que ser el mismo que el que pone su empleador.

     

    Si no somos capaces de retener el talento

    no seremos capaces de retener el negocio.

     

    Consulta la nueva ley

    Recibe un cordial saludo,

    Sección Sindical CCOO Altamira

     

              

    Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación  los planes de pensiones de empleo

  • PENSIONES 2022: Un acuerdo que «garantiza las pensiones de hoy y las del mañana»

    CCOO Servicios edita esta infografía para informar sobre las principales novedades del acuerdo de pensiones. 

    Este acuerdo, liderado por CCOO, es muy relevante porque garantiza las pensiones de hoy y las del mañana, supone una enmienda completa a la reforma unilateral de 2013 y permite corregir el rumbo que ha seguido la Seguridad Social en la última década para asegurar la viabilidad del sistema de cara al futuro.

    Este acuerdo, liderado por CCOO, es muy relevante porque garantiza las pensiones de hoy y las del mañana, supone una enmienda completa a la reforma unilateral de 2013 y permite corregir el rumbo que ha seguido la Seguridad Social en la última década para asegurar la viabilidad del sistema de cara al futuro.

    Principales contenidos de la Ley de Reforma de las Pensiones (Ley 21/2021):

    • Recuperación de la revalorización conforme al IPC.
    • Incremento de ingresos al sistema.
    • Jubilación anticipada. Reducción de los coeficientes que minoran en la jubilación anticipada involuntaria. Mayor equidad en las reglas de jubilación voluntaria e involuntaria.
    • Equiparación de parejas de hecho en la pensión de viudedad.

    MÉTODO DE REVALORIZACIÓN

    • En 2022 las pensiones contributivas se han revalorizado +2,5%.
    • No volverá a percibirse "la paguilla".
    • Pensiones mínimas, no contributivas e Ingreso Mínimo Vital (no están ligadas al IPC) se han revalorizado al 3%.
       

    PENSIONES DE JUBILACIÓN MÍNIMAS Y MÁXIMAS 2022

    • Pensión máxima.
      • 39.468,66 €/año (2.819,18 € / 14 pagas)
         
    • Pensión mínima.
      • 12.467 €/ año (con cónyuge a cargo) 10.103,80 €/ año (sin cónyuge) 9.590 €/ año (con cónyuge a no cargo)
         

    EDAD DE JUBILACIÓN EN 2022

    • Para la jubilación ordinaria a los 65 años, 37 años y 6 meses de cotización. Si no se alcanza este período de cotización, la jubilación ordinaria será a los 66 años y 2 meses.
       

    CÀLCULO DE LA PENSIÓN

    • Base reguladora
      • Se suman las cotizaciones de los últimos 300 meses (25 años) y se divide entre 350 (correspondiente a 14 mensualidades).
         
    • Porcentaje aplicable.
      • Primeros 15 años cotizados: 50%. A partir del año 16: 0,21% por mes adicional entre los meses 1 y 106. A partir del mes 106: 0,19%.
         

    TIPOS DE JUBILACIÓN

    • Jubilación anticipada voluntaria
      • La puede solicitar cualquier persona con 35 años cotizados, como máximo 2 años antes de su edad ordinaria de jubilación.
         
    • Jubilación anticipada involuntaria o forzosa.
      • La puede solicitar cualquier persona con 33 años cotizados, como máximo 4 años antes de su edad ordinaria de jubilación, siempre que haya salido del mercado laboral por alguna de estas causas:
        – Expediente de regulación de empleo o despido objetivo
        – Extinción del contrato por fuerza mayor.
        – Disolución del contrato por resolución judicial.
        – Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
        – Disolución del contrato por resolución judicial.
        – Ser víctima de violencia de género.
        – Extinción del contrato a voluntad por movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones del contrato o incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
         
    • Jubilación demorada.
      • Se han incrementado los incentivos por retraso en la edad de jubilación un 4% por cada año de retraso, o una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión.

    OTRAS PRESTACIONES

    • Subsidio para mayores de 52 años.
      • A las personas que accedan al subsidio para mayores de 52 años al menos 3 meses antes de la jubilación, se les aplicarán los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria más favorables, aunque no haya salido del mercado laboral por ninguna de las seis causas anteriores.
         
    • Complemento por jubilación anticipada.
      • Se pagará un complemento a las personas jubiladas anticipadamente entre 2002 y 2021 con más de 44,5 años cotizados, o 40 años si su pensión es inferior a 900 €.
         
    • Pensión de viudedad.
      • Se ha equiparado la pensión de viudedad para parejas de hecho. Para ello, las personas inscritas como parejas de hecho tendrán que acreditar:
        – Inscripción como pareja de hecho al menos 2 años antes del fallecimiento.
        – Ningún miembro de la pareja impedido para contraer matrimonio o tener vínculo matrimonial o pareja de hecho con otra persona.
        – Convivencia estable al menos durante los 5 años anteriores al fallecimiento. Este requisito no es exigible si existen hijos en común.
        – Se elimina el requisito de rentas que se exigía anteriormente para acceder a esta prestación.

        Para quien no pueda acreditar estos requisitos o no tenga hijos en común, se crea una PRESTACIÓN TEMPORAL DE VIUDEDAD que tendrá la misma cuantía que la prestación vitalicia de viudedad pero con una duración máxima de 2 años

    Infografía PENSIONES 2022