Categoría: NOTICIAS SALUD LABORAL

  • Ley nuevas situaciones incapacidad temporal para proteger la salud y el empleo de la mujer

    CCOO resume en un comunicado información sobre la entrada de nuevas bajas a partir de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

    Se crean tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal (IT) QUE ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE JUNIO:

    1. IT por menstruación incapacitante secundaria
    2. IT por interrupción del embarazo
    3. IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39
    1. BAJA POR REGLAS INCAPACITANTES
      La baja especial por menstruación incapacitante secundaria se configura como una situación especial de incapacidad temporal. Pero ¿Qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria?
      El art. 2.6 de la Ley antes mencionada lo define expresamente como “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.
      En este sentido, tendrá esta consideración aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
      El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social (SS) desde el día de la baja en el trabajo.
       
    2. BAJA POR ABORTO (INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO)
      Se crea una IT especial por contingencia común, en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.
      El subsidio se abonará a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
      Esta IT cubrirá a la persona afectada, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”.
       
    3. BAJA EN LA SEMANA 39 DE EMBARAZO
      Situación especial de IT por contingencias comunes desde el día primero de la semana 39 de embarazo, se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”
      El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

     

    • ¿SE EXIGE PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN?
      En el caso de la IT por baja incapacitante y de la IT por interrupción del embarazo, no se exige periodo mínimo de cotización. Sin embargo, en el caso de la IT durante la semana 39 de embarazo, sí se exige periodo mínimo de cotización.
      Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes. Por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud.

     

    INFOGRAFÍA:

    Descarga aquí el comunicado

    Ley Orgánica 1/23, de 28/02 de salud sexual y reproductiva

  • Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo

    CCOO y UGT reclaman un derecho a la seguridad y la salud en el trabajo real y efectivo

    A finales de los años 80 del pasado siglo, los sindicatos estadounidenses eligieron el 28 de abril como jornada en memoria de las víctimas de accidentes de trabajo o de enfermedades de origen laboral.

    Esta conmemoración se extendió en la siguiente década por el conjunto del movimiento sindical internacional y terminó por dar lugar a la declaración del Día internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo por parte de la OIT en 2003.

    En 2023 coinciden el vigésimo aniversario de la declaración oficial del 28 de Abril y la aprobación en la última Conferencia de la OIT de los entornos laborales seguros y saludables como uno de sus cinco principios y derechos fundamentales, con un momento crítico de la prevención de riesgos en España.

    Por este motivo, UGT y CCOO hacen público el manifiesto por el 28 de Abril de 2023 con el lema “Por un derecho a la seguridad y la salud en el trabajo, real y efectivo”.

    Para nuestras organizaciones es un día de recuerdo de todas aquellas personas trabajadoras que han muerto o han sufrido las consecuencias de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, también para mostrar nuestro apoyo y solidaridad con sus familias y compañeros.

    Además, es un día de reivindicación y denuncia, ya que tenemos que visibilizar esta lacra. Creemos que la sociedad ha normalizado las muertes en el trabajo, ni los Gobiernos ni las administraciones le prestan la atención necesaria, algo inadmisible ya que la mayoría de los accidentes de trabajo se podrían evitar si se cumpliera la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

    En el manifiesto se señala como tras el impacto de la pandemia, España está atravesando un periodo de incremento de la incidencia de accidentes de trabajo, especialmente intenso en el caso de los accidentes mortales, lo cual es un indicador del deterioro de las condiciones laborales. Asimismo, se insiste en la invisibilización de los daños debidos a las enfermedades de origen laboral producto del subregistro de enfermedades profesionales.

    El manifiesto aborda los cambios necesarios para mejorar la prevención frente a los agentes cancerígenos, para actuar en el ámbito laboral frente a la epidemia de salud mental o para afrontar los retos asociados a las transiciones digital y demográfica, así como al cambio climático, sin olvidar en la necesidad de incorporar la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales. Además, este 28 de Abril queremos homenajear y reconocer especialmente a las personas trabajadoras que han muerto o sufren una enfermedad a causa del amianto y sus familias, y especialmente a las mujeres, que en muchos casos también enfermaron y murieron por lavar la ropa de sus familiares expuestos a este cancerígeno en sus puestos de trabajo.

    El manifiesto reivindica el cumplimiento efectivo en las empresas de la legislación de prevención de riesgos laborales y la puesta en marcha por parte de los poderes públicos de políticas públicas de salud laboral, empezando por la aprobación de los planes de acción de la recientemente firmada Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2027. Y exige la convocatoria sin demora de la Mesa de Diálogo Social en materia de prevención de riesgos laborales, anunciada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en la propia firma de la Estrategia.

    CCOO y UGT organizaremos a lo largo de toda España un gran número de actos y movilizaciones con motivo el 28 de Abril en los días previos a su conmemoración.

    MANIFIESTO Federación de Servicios de CCOO "Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo"

  • Nuevas situaciones incapacidad temporal para proteger la salud y el empleo de la mujer

    Seg.Social – Nuevas situaciones especiales incapacidad temporal para proteger la salud y el empleo de las mujeres

    Tras su publicación en el BOE, la norma que actualiza la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, reconoce tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres que entrarán en vigor el próximo mes de junio.

    Las tres situaciones especiales incluidas en esta norma y que no estaban protegidas son:

    • La baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria 
    • La interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo
    • El periodo comprendido entre el primer día de la semana 39 de gestación hasta el parto.

    El objetivo es ofrecer una regulación adecuada a estas situaciones con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral. 

    Nacimiento y duración del derecho 

    En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. 
    En los otros dos supuestos, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. 

    Accede a la noticia en Seguridad Social

  • Novedades legislativas en Incapacidad Temporal y en Seguridad Social Prestaciones

    CCOO Servicios ha elaborado infografías para dar a conocer las novedades legislativas en 2023 en la Seguridad Social:

     

    • Novedades en la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal. La persona trabajadora no tendrá que presentar parte de baja, alta ni confirmación a la empresa a partir del 1 de abril por bajas inferiores a un año según Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre sobre incapacidad temporal en los primeros 365 días.
    • Novedades 2023 en materia de Seguridad Social y Prestaciones. Desempleo, prestaciones SS, bases de cotización, IMV, régimen transitorio jubilación.

    Novedades en la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal

     

    Novedades 2023 en materia de Seguridad Social y Prestaciones.

     

          

    Novedades en la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal

    Novedades 2023 en materia de Seguridad Social y Prestaciones.

  • El Gobierno agiliza trámites en la gestión de la Incapacidad Temporal

    Revista Seguridad Social – El Gobierno agiliza trámites y elimina obligaciones burocráticas en la gestión de la Incapacidad Temporal

    El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aprobado cambios en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud.

     

    Así, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora; se elimina tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua. La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información.

    Además, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma.

    RD 625/2014, de 18/07 de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.