Categoría: NOTICIAS SALUD LABORAL

  • La Seguridad Social mejora la protección de los trabajadores aislados y/o infectados por coronavirus

    Gabinete de Comunicación – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    El Gobierno aprueba un Real Decreto-Ley por el que se asimilan estos casos a Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo

    La prestación equivale al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral, con cargo a la Administración

    Se establece que todos los casos de aislamiento preventivo tengan esta consideración (IT por Accidente de Trabajo)

    El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha dado luz verde a un Real Decreto-Ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo.

    Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

    Descargar Nota de Prensa Seguridad Social 

  • CCOO y UGT proponen medidas extraordinarias para abordar el problema laboral del coronavirus

    Reclaman un RDL que dé seguridad jurídica a las empresas y personas trabajadoras y un fondo de ayuda para cubrir a los afectados y afectadas. Ambas organizaciones han enviado su documento de propuestas tanto a las organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME), como al Gobierno

    Proponen medidas como que se trate como contingencia profesional la consideración de aislamiento preventivo sufrido por las personas trabajadoras afectadas por el coronavirus o una prestación que cubra el 100% de la pérdida de ingresos en caso de suspensión de contrato de trabajo por cuarentena.

    Ver medidas extraordinarias en el ámbito laboral por el coronavirus 

    Consulta la información especial coronavirus

    UGT y CCOO han elaborado una serie de medidas extraordinarias que han enviado ya a las organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME) y al Gobierno, con el fin de cubrir las posibles situaciones y contingencias derivadas del coronavirus en el ámbito laboral.

    Los escenarios en que pueden verse, tanto las personas trabajadoras como sus empresas, no encuentran respuesta adecuada en la actual normativa laboral y de seguridad social, resultando insuficientes. Además, tanto el Criterio 2/2020, sobre consideración como situación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de enfermedad común de los periodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores y trabajadoras como consecuencia del coronavirus como la Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, carecen de rango normativo y no ofrecen soluciones a las situaciones generadas por el coronavirus.

    Por ello, ante la urgencia de la situación y su excepcionalidad, para CCOO y UGT es imprescindible que se dicte un Real Decreto-ley en el que, además de articular un conjunto de medidas laborales y de seguridad social que den seguridad jurídica a empresas y personas trabajadoras, se habilite un fondo de ayuda extraordinario para cubrir las mismas.

    Medidas como la necesidad de que se trate como enfermedad profesional la consideración del aislamiento preventivo sufrido por los trabajadores o trabajadoras afectadas por el coronavirus; que se configure una prestación, de carácter extraordinario, que cubra la pérdida de ingresos en un 100% en los casos de suspensiones de contrato de trabajo por cuarentena, cierre de centros escolares, de centros de día o restricciones de movilidad; o que se articule un procedimiento específico para los supuestos en los que, siempre que justifique debidamente la concurrencia de causa el empresario, previo acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, se decida proceder a la suspensión total o parcial de la actividad laboral o reducciones de jornada como consecuencia de los efectos del coronavirus.

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  • La Comunidad de Madrid aprueba medidas extraordinarias por el coronavirus

    El Consejo de Gobierno, reunido hoy, ha aprobado una serie de medidas con carácter extraordinario por el coronavirus (COVID-19), que se aplicarán a partir del próximo miércoles, 11 de marzo, y que tendrán una duración inicial de 15 días.

    Entre las principales medidas avanzadas hoy destacan las adoptadas en el ámbito educativo. De este modo, se suspende la actividad docente presencial en todos los niveles educativos: universidades, Bachillerato, Educación Secundaria, Educación Primaria e Infantil y Formación Profesional.

    Asimismo, se suspenderán las actividades complementarias educativas.Se recomienda en todos los casos la continuidad de la formación online. Los centros educativos de la región reabrirán el día 26 de marzo, fecha condicionada a la valoración epidemiológica que realice la Dirección de Salud Pública.

    En el medio laboral, se recomienda a las empresas que se realice teletrabajo siempre que sea posible, así como la revisión y actualización de sus planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias. Se aconseja que se facilite flexibilidad horaria para mejorar conciliación familiar en estas circunstancias, así como fomentar las reuniones por videoconferencias.

    La Comunidad de Madrid aprueba medidas extraordinarias por el coronavirus

    • Se suspende la actividad docente presencial en todos los niveles educativos: desde Educación Infantil hasta universidades
    • Los centros educativos reabrirán el 26 de marzo, fecha condicionada a la valoración epidemiológica de Salud Pública
    • Se aconseja a las empresas que se realice teletrabajo y facilitar flexibilidad horaria para la conciliación familiar
    • Las actividades quirúrgicas programadas o las pruebas diagnósticas no preferentes podrán ser suspendidas o retrasadas
    • Los hospitales habilitarán las camas de reserva y se instalarán otras nuevas para asegurar una atención adecuada
    • El Gobierno regional establecerá un plan específico de Urgencias y Unidades de Cuidados Intensivos
    • En Atención Primaria se atenderá prioritariamente a los pacientes en sus domicilios
    • Es conveniente evitar todos los viajes que no se consideren estrictamente imprescindibles
    • El Ejecutivo regional hace una especial recomendación a los mayores o con enfermed

    La Comunidad de Madrid aprueba medidas extraordinarias por el coronavirus

  • CCOO Servicios – Propuestas de actuación ante el COVID19

    CCOO Servicios elabora una serie de propuestas de actuación ante el COVID19 para la prevención de la salud laboral.

    Consulta el protocolo de actuación

  • Seguridad. Social: Situación de IT contingencias comunes períodos de aislamiento por coronavirus

    Criterio Seguridad Social: consideración situación de IT por contingencias comunes de los periodos de aislamiento preventivo por coronavirus

    Dentro de las diferentes situaciones que se han suscitado en torno al problema de salud pública derivado del virus SARS-CoV-2 conocido comunmente como “coronavirus”, recientemente se ha establecido el procedimiento excepcional de aislamiento preventivo para algunas personas.

    No se trata de una situación nueva ya que en 2009 ya se produjeron situaciones de este tipo, ligadas entonces a la conocida como Gripe A.

    Al igual que ocurrió en 2009, los trabajadores/as que se ven sometidos por mandato de las autoridades sanitarias a situación de asilamiento preventivo, se encuentran en una situación jurídica peculiar, ya que no pueden desempeñar su trabajo y, legalmente se encuentran en una situación de observación de enfermedad común que no está recogida en la legislación ordinaria.

    Con independencia de los diferentes escenarios jurídicos que cabría alegar para resolver las consecuencias de esta situación (suspensión del contrato, causa de fuerza mayor, etc.), la administración de Seguridad Social ha tomado como primera medida la misma que ya se puso en marcha en 2009 para garantizar la protección social y económica de los trabajadores afectados, que consiste en la consideración de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de los periodos de aislamiento preventivo a que pudieran verse sometidos los trabajadores/as como consecuencia del virus SARS-CoV-2.

    Se trata de una primera reacción que la Seguridad Social ha adoptado en base a las competencias que tiene atribuidas para la adaptación de la norma ante situaciones que, lógicamente, no están previstas en la legislación ordinaria.

    Os adjuntamos el citado Criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y os mantendremos informados de la evolución que pueda registrar esta situación.

     Criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social