Categoría: Otros Comunicados

  • Teletrabajo, ha venido para quedarse. Desconexión digital

    Teletrabajo, ha venido para quedarse. Desconexión digital

    Líneas de actuación ante el más que posible incremento de esta modalidad de trabajo y sus posibles cambios en la organización del trabajo. Criterios para abordar la teletrabajo y desconexión digital.

    El teletrabajo es una forma de organización y prestación del trabajo que responde tanto a la innovación e implementación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, cuanto a los requerimientos de mayor flexibilidad organizativa en un entorno cambiante.

    A esta forma flexible de organización es frecuente atribuirle extraordinarias capacidades en orden a mejorar las necesidades, sea de conciliación de la vida laboral y familiar, de flexibilidad, de productividad, sea, incluso, de incrementar la activación de colectivos especialmente vulnerables, como serían las personas con discapacidad

    El teletrabajo no es apto para todo tipo de trabajos, sino que solo es posible para aquellas tareas teletrabajables, es decir, aquellas que pueden realizarse a través de medios tecnológicos.

    Si bien, a los comienzos en los que se empezó a hablar e implantar este modo de trabajo se previeron unas grandes expectativas de desarrollo e implantación, y a pesar de la mayor disponibilidad de medios tecnológicos cada vez más avanzados, no ha tenido el desarrollo previsto. El porqué no se han cumplido esas expectativas es un tema controvertido, se pronosticaba en muchos foros e investigaciones un gran número de personas teletrabajando en un limitado espacio de tiempo que después no ha llegado a cumplirse, se llegó a suponer que el teletrabajo podía suponer una revolución en las formas de organizar el trabajo, pero esto no ha llegado a materializarse. Los expertos dicen que uno de los principales factores para que no se hayan alcanzado las cifras pronosticadas surge por la falta de formación, malestar por la gestión en las empresas de los programas flexibles de trabajo y a la escasez de información.

    Aunque el porcentaje de personas teletrabajando va en aumento, parece que hasta ahora muchas empresas se han resistido a adoptar medidas dirigidas a la adopción del teletrabajo.

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  • El Tribunal Supremo afirma que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables

    La sentencia 257/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Suprema ha resuelto a favor de CCOO Servicios y FeSMC-UGT, sosteniendo que si el hecho causante de un permiso retribuido tiene lugar en un día no laborable, el día en el que se inicia dicho permiso es primer día laborable tras el hecho causante.  

    El alto tribunal ha resuelto un recurso de casación interpuesto por CCOO Servicios y FeSMC-UGT contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 13 de junio de 2018. La Audiencia había desestimado parcialmente la demanda de ambos sindicatos que pedían que el día inicial del cómputo de los permisos retribuidos a), b) c), d) y e) del artículo 37 del V Convenio Colectivo estatal de ETTs, en los casos en los que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente. La Audiencia le dio la razón a los demandantes, excepto en lo referente al permiso retribuido por matrimonio.

    La sentencia del TS afirma que: “cuando el hecho causante sucede en un día no laborable –festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato […] Y es que, reiterando nuestra jurisprudencia, tanto en el convenio como en la Ley se habla de "permisos retribuidos", lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.” En esta sentencia el Tribunal Supremo falla sobre una cuestión de calado que viene generando mucha incertidumbre. La Audiencia Nacional distingue entre permisos “cortos” que deben ser disfrutados en días laborables y permisos “largos”, como el de matrimonio, que se conceden en días naturales. El propio Supremo falló en este mismo sentido en su sentencia del 5 de mayo de 2018.

    Por lo tanto, la importante novedad que aporta esta sentencia 257/2020 es la consideración de que todos los permisos retribuidos, incluido el de matrimonio, se deben comenzar a disfrutar en un día laborable.

    Para CCOO Servicios esta sentencia representa un avance hacia la admisión de las tesis que el sindicato ha venido defendiendo en todos los ámbitos, tanto en la negociación colectiva como en procesos de mediación o judiciales. No obstante, habrá que esperar al próximo jueves 4 de junio cuando el TJUE resolverá sobre esta misma cuestión. 

    Sentencia Tribunal Supremo Permisos retibuidos

  • CCOO convoca huelga en la empresa de consultoría AyudaT

    El Comité de empresa de la firma AyudaT, formado por 8 delegados y delegadas de CCOO ha decidido convocar dos días de huelga, el 1 y 2 de junio, tras las infructuosas negociaciones con la empresa que no se personó el pasado día 25 a la reunión convocada para tratar de llegar a un acuerdo.

    Las razones que sustentan esta convocatoria de huelga son varias:

    • Dejar sin efecto los cambios informados al Departamento de Asesoría en la comunicación del pasado 5 de mayo de 2020, donde se aumentaba la carga de trabajo y se anulaban los incentivos que se venían disfrutando hasta ese momento, sin negociación previa con el Comité de empresa.
    • Que la empresa contrate a más personal para repartir la carga de trabajo dada la situación psicológica límite actual de los trabajadores.
    • Que se aplique la normativa de PRL.
    • Que todos los cambios contractuales que afecten a las materias previstas en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores se realicen en base a tal artículo materializándose en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
    • Que las horas extraordinarias no sean realizadas de forma general y periódica.
    • Transformación a indefinidos a los trabajadores en prácticas o temporales sin cláusulas abusivas.
    • Que la empresa no considere de forma unilateral los días de baja médica del trabajador como días trabajados para el cálculo de determinadas comisiones.
    • Que la empresa respete la labor del Órgano de Representación legal de los trabajadores.
    • Que queden fijadas por escrito mediante un Acuerdo de empresa todas las condiciones de trabajo, económicas, de permisos, funciones de categoría, etc. referente a todos los trabajadores de la Empresa.

     

  • CCOO rechaza la bajada salarial del ERTE presentado por Indra

    CCOO considera el ERTE por causas productivas presentado por la consultora tecnológica Indra es totalmente desproporcionado y ha trasladado que no acepta la bajada de sueldos propuesta por la compañía en la reunión de la mesa de negociación celebrada hoy.

    30 de marzo de 2020. No hay ninguna posibilidad de que CCOO acepte una propuesta que no incluya complementar la prestación por desempleo de las personas afectadas por el ERTE, y ha solicitado a la empresa que se complemente la prestación por desempleo hasta el 100% del sueldo.

    CCOO tampoco acepta las reducciones de jornada en los términos planteados ya que hay muchas personas que están trabajando al 125% y no se les puede aplicar una reducción de jornada como se ha propuesto. CCOO ha solicitado, entre otras peticiones, la aplicación de las medidas del ERTE, únicamente durante la vigencia del estado de alarma (y no hasta el 15 de julio de 2020 como ha anunciado la Compañía).

    CCOO está estudiando la documentación entregada, que considera insuficiente, pero ha insistido en que no hay ni un solo ERTE en España, debido al coronavirus, en el que se hayan planteado medidas de estas dimensiones.

     Todas las medidas que hemos propuesto son similares a las que estamos proponiendo en todos los ERTE que CCOO está negociando. Es importante destacar que las medidas acordadas en Indra en el caso de un eventual acuerdo, marcarán no solo la senda de las medidas en el resto del grupo sino también en el sector.

    Desde luego que en estos términos no va a ser posible llegar a un acuerdo de CCOO con la empresa.

     

     

    FOTO: Ricardo Ricote Rodríguez CC Algunos derechos reservados

  • TELETRABAJAR por fuerza mayor, pero de la manera más saludable posible

    Existen criterios y recomendaciones preventivas para el teletrabajo pensadas principalmente para evitar los trastornos musculoesqueléticos, la fatiga visual, el estrés y los problemas derivados de la transformación de una parte de la vivienda en un lugar de trabajo.

    Sin embargo, ninguna de ellas considera las actuales circunstancias excepcionales en las que muchas personas tenemos que trabajar en casa por fuerza mayor, con los equipos y el mobiliario que tenemos en casa y conviviendo, además, con las demás personas confinadas en el mismo domicilio, incluidos menores, adolescentes y de avanzada edad.Recomendaciones Es muy probable que tu espacio de trabajo se resuma a la mesa en la que comes a diario, las sillas de madera con cojines, una luz amarilla para crear ambiente, un ordenador portátil y poco más…. A lo que sumamos un continuo ir y venir a la cocina de las demás personas con las que compartes tu vivienda. Algo así como ilustra la imagen.

    Si te sientes identificado e identificada con esta situación e incluso si tu espacio de trabajo tiene un diseño mucho más ergonómico que el de la imagen, te recomendamos que leas las siguientes recomendaciones y orientaciones sobre ergonomía y organización del trabajo. Pueden ser útiles en la práctica.

    Descargar Guía: TELETRABAJAR por fuerza mayor,  pero de la manera más saludable posible