Categoría: Otros Comunicados

  • SENTENCIA, despido improcedente y READMISIÓN de la delegada de CC.OO. Sogeti

    El pasado 2 de julio se celebró el juicio por el despido de nuestra compañera y delegada de Sogeti Madrid.

    El 31 de julio, llegó la notificación de la sentencia: DESPIDO IMPROCEDENTE con opción a la readmisión. 

     
    Con esta sentencia, la delegada optó por la READMISIÓN por la que tanto ha luchado desde que se le despidiera el 25 de julio de 2014, ya hace más de un año, en lugar de acogerse a un despido improcedente, con una indemnización de 33 días. La empresa la despidió objetivamente (indemnización de 20 días).
     
    Sogeti ha optado por recurrir y quedará pendiente de una sentencia firme.
     
    Como representante de los trabajadores en el Comité de Empresa de Madrid, de la Sección Sindical de CC.OO. y delegada de prevención en el centro de Madrid, puede seguir ejerciendo sus funciones.
     
    Esta sentencia es una muy buena noticia para los trabajadores de Sogeti y del sector, porque las relaciones laborales no pasan por despedir a los representantes de los trabajadores.
     
     
     

    2015-09-14_Sentencia_despido_improcedente_readmision_delegada_Sogeti.pdf

  • El TJUE declara tiempo de trabajo los desplazamientos de trabajadores entre su domicilio y el primer o último cliente

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima la reclamación de la Federación de Servicios de CCOO y declara, con valor para toda la Unión Europea, que para los trabajadores y trabajadores que no tienen un centro de trabajo fijo o habitual, los desplazamientos entre su domicilio y el lugar de inicio y fin del desempeño de sus cometidos deben considerarse como parte de la jornada efectiva de trabajo, a todos los efectos. Es un importante pronunciamiento que clarifica una materia de gran repercusión para centenares de miles de trabajadores y trabajadoras en toda la UE.

    En numerosas actividades, sobre todo en los servicios tanto a empresas como particulares, el trabajador o trabajadora tiene que desempeñar su actividad laboral en diversos emplazamientos, como el centro de trabajo o domicilio del respectivo cliente. Cuando el trabajador o trabajadora no dispone de un centro de trabajo fijo o habitual se plantea un grave problema en la práctica a la hora de determinar como se tiene que llevar a cabo el cómputo de la jornada de trabajo, cuando ese desplazamiento tiene una relevancia práctica efectiva, como por ejemplo, cuando es a distinta localidad, o los lugares de trabajo están distanciados de su propio domicilio.

    En nuestra legislación, el Estatuto de los Trabajadores se limita a establecer que el cómputo de la jornada de trabajo se realiza, tanto al inicio como al final, estando el trabajador en su puesto de trabajo. Ello ocasiona que el desplazamiento desde el domicilio del trabajador o trabajadora al emplazamiento del primer cliente se considere que no es jornada de trabajo. Y lo mismo sucede al finalizar la jornada laboral, cuando el trabajador o trabajadora regresa desde el centro del último cliente del día a su propio domicilio.

    Aprovechando esta circunstancia, una empresa de mantenimiento de sistemas de seguridad suprimió todos sus centros fijos que tenía en cada provincia, de modo que los trabajadores se desplazaban directamente desde su domicilio hasta el centro del primer cliente, en lugar de acudir al centro de la empresa. Ese tiempo de desplazamiento no lo consideraba como tiempo de trabajo, pues entendía que el trabajador no estaba en su puesto de trabajo, como exige nuestra legislación. Y lo mismo sucedía a la finalización de la jornada laboral, cuando tenían que regresar desde el último cliente a su domicilio. Ello supuso un notable incremento del tiempo que los trabajadores tenían que dedicar a su actividad laboral, pues los desplazamientos comprendían el territorio de una provincia, y podría suponer, en ocasiones, distancias de más de 100 kms.

    Ante dicha situación, la Federación de Servicios de CCOO interpuso un conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, a fin de considerar que esos desplazamientos, tanto al inicio como al finalizar la jornada, deben considerarse como tiempo efectivo de trabajo, invocando a tales efectos la Directiva Europea 2003/88/CE sobre tiempo de trabajo, y que ello afectaba al descanso personal, a la conciliación familiar, y a la propia seguridad laboral. La Audiencia Nacional entendió que, en efecto, podría darse una contradicción entre nuestra legislación, los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Supremo y la Directiva Europea, ante lo que accedió a tramitar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

    En el procedimiento ante el TJUE, tanto el Gobierno de España como el Gobierno de la Gran Bretaña y de la República Checa se opusieron a considerar que ese tiempo tuviera la consideración de tiempo de trabajo. Entre numerosos argumentos, invocaban los enormes costes que podría suponer para las empresas de servicios que prestan una actividad descentralizada en los centros de los clientes.

    Por su parte, la Comisión Europea y el Gobierno de Italia se adhirieron a la posición defendida ante el TJUE por los letrados de la Federación de Servicios de CCOO, en el sentido de entender que sí debe considerarse como tiempo de trabajo. El Abogado General del Tribunal informó también en este mismo sentido en el mes de junio. Ahora el TJUE emite su sentencia de 9 de Septiembre de 2015, asunto C-266/14, que es vinculante tanto para la Audiencia Nacional como para todos los Tribunales y Estados de la Unión Europea, en el sentido de considerar que estos desplazamientos deben entenderse como parte de la jornada efectiva de trabajo. Pone en valor la importancia que esto tiene para conciliar la vida laboral, y su incidencia sobre la salud laboral.

    Se trata de un importante pronunciamiento que clarifica una materia de enorme repercusión para centenares de miles de trabajadores y trabajadoras en toda al Unión, y supone que se impone revisar los criterios de cómo se computa la jornada en esas actividades, incluyendo los efecto retroactivos durante el último año, que se deben compensar del mismo modo que las horas extras.

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    Sentencia Tribunal Europeo Tiempo de Trabajo

  • CCOO firma un preacuerdo con la empresa INDRA sobre el ERE que planteó la multinacional española

    CCOO, sindicato mayoritario en la empresa, junto con UGT, USO y STC han alcanzado un preacuerdo con la multinacional que reduce los 1850 despidos iniciales a 600 prejubilaciones y 800 extinciones en las que primará el criterio de voluntariedad.

    Tras las negociaciones, la empresa accedió a reducir el número de personas afectadas mediante recolocaciones y reclasificaciones funcionales y salariales. Por otra parte, se contemplan prejubilaciones a partir de los 57 años con diferentes condiciones dependiendo del tramo de edad y del sueldo de cada solicitante.

                En cuanto a las extinciones de empleo se ha abierto un plazo que culmina el 15 de septiembre, para que se inscriba toda aquella persona de la plantilla que lo solicite. Estas recibirán una prima que oscila entre 3.000 y 5.000 euros por su adscripción voluntaria. A esta prima habría que sumarle otra por antigüedad que oscila entre 5.000 y 10.000 euros y una indemnización de 40 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.

                El preacuerdo contempla una garantía de empleo hasta el 31 de diciembre de 2016 que impide cualquier despido objetivo tanto individual como colectivo. El texto incluye también un Plan de Recolocación Externa que abarca desde los 9 meses para los menores de 45 años hasta los 12 meses para los mayores de 45 años.

                Servicios CCOO valora este preacuerdo de forma muy positiva, ya que se ha reducido significativamente el número de afectados primando en todo momento la voluntariedad. Con estas medidas se cumplen los objetivos que el sindicato se había fijado en el principio de la negociación y que contemplan el mantenimiento del máximo número posible de puestos de trabajo y minimizar el impacto traumático que la decisión de la empresa pueda tener para las personas de las que se pretende prescindir.

           

  • Continúan las movilizaciones contra el ERE en Indra

    Continúan las movilizaciones contra el ERE en Indra

    CCOO continúa con las movilizaciones contra el brutal ERE que pretende aplicar la empresa Indra y que afectará a 1.480 personas en la Comunidad de Madrid. Ayer día 3 de agosto, la plantilla de Indra en Alcobendas se manifestó contra el ERE salvaje. 

    En el día de ayer lunes, 3 de agosto, CCOO ha vuelto a movilizarse contra el desproporcionado ERE que Indra pretende imponer y que afectará a 1.850 personas en el conjunto del Estado, 1.480 (el 80% del total) en la Comunidad de Madrid.

    Indra cuenta con más de 17.000 trabajadores y trabajadoras en todo el Estado y está considerada como modelo de crecimiento y creación de empleo en nuestro país, que ahora se pone en duda con la presentación de un ERE en el que pretenden aplicar la reforma laboral.

    CCOO continuará exigiendo una negociación que incluya un plan de bajas incentivadas, todas ellas voluntarias, y prejubilaciones o recolocaciones, así como una mejora en la oferta económica ya presentada.

    El sindicato continuará movilizándose, como ya ha hecho en las últimas semanas y pondrá todos los recursos a su alcance para paliar este ERE y sus efectos, por lo que continuará con la campaña de movilizaciones a nivel estatal en la que se enmarca la concentración de hoy.

  • CCOO protesta contra los 1.480 despidos de Indra en Madrid

    CCOO se ha concentrado en el día de ayer, miércoles, 29 de julio, en la Plaza de Canalejas de Madrid contra el ERE desproporcionado que pretende aplicar la empresa Indra y que afectará a 1.480 personas en la Comunidad de Madrid. La plantilla de Indra en Madrid continúa movilizándose a diario en sus centros de trabajo para exigir la retirada del ERE. Además, este viernes, 31 de julio, han convocado una jornada de huelga y volverá a concentrarse frente a la sede de SEPI, principales accionistas de la empresa.

     

     

     

     

    Según denuncian desde la sección sindical de CCOO en Indra, la empresa no quiere aceptar las propuestas de la parte social para minimizar el impacto del mismo. 

    En la quinta reunión de la mesa negociadora, los representantes de los trabajadores y trabajadoras han solicitado un plan de bajas incentivadas, todas ellas voluntarias, y prejubilaciones o recolocaciones, así como una mejora en la oferta económica ya presentada. Ante estas propuestas, el grupo sostiene que el recorte de plantilla es una medida inevitable y necesaria que se enmarca en el plan estratégico 2015-2018 de la compañía.

    Indra cuenta con más de 17.000 trabajadores y trabajadoras en España y está considerada como modelo de crecimiento y creación de empleo en nuestro país. Ahora, pone en tela de juicio su viabilidad y el futuro de su plantilla con la presentación de un ERE en el que pretenden aplicar la reforma laboral.

    CCOO considera un atentado grave contra la plantilla este ERE que afecta a 1.850 trabajadores y trabajadoras en el conjunto del Estado, 1.480 (el 80% del total) en la Comunidad de Madrid. De este porcentaje otro 80% afecta a trabajadores pertenecientes al sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). 

    Además, el sindicato advierte que pondrá todos los recursos a su alcance para paliar este ERE y sus efectos, por lo que continuará con la campaña de movilizaciones a nivel estatal en la que se enmarca la concentración de hoy.