Categoría: Otros Comunicados

  • Grupo Cap Gemini: people matter, result count?… Siempre que no estés embarazada, seas delegada o tengas una reducción de jornada

    Recientemente han tenido lugar en el Grupo Capgemini varios despidos que son especialmente lamentables. La empresa Sogeti, perteneciente al Grupo Capgemini, ha decidido despedir a cuatro compañeras con algunas "curiosas particularidades" a tener en cuenta:

    • Mujer embarazada de ALTO RIESGO.
    • Mujer representante de los trabajadores del grupo Capgemini.
    • Mujer en situación de reducción de jornada por cuidado de un menor

    No vamos a entrar a valorar la legalidad o no de estos despidos, pero si diremos con claridad que es ABSOLUTAMNTE INMORAL y NADA ÉTICO que una empresa proceda así.

    Creemos que la tan nombrada RSC (Responsabilidad Social Corporativa) no puede ser un concepto solo para poner en powerpoints y hacerse campañas de marketing.

    Queremos hacer un llamamiento público a la dirección del grupo Capgemini, con el fin de que reflexione sobre estos despidos. Seguro que es factible dar una oportunidad laboral a estas compañeras, evitando así el grave deterioro de la imagen del grupo dentro y fuera de las oficinas, además de la desmotivación de sus plantillas que esto supone.

    ¿Qué podemos hacer el resto de compañeros?

    Como habréis podido ver la compañía ha lanzado la Encuesta Interna Global (GES) 2014 Según la empresa: ?Esta es tu oportunidad de reafirmar lo que es para ti trabajar bien en el Grupo Capgemini y en tu propio equipo y para dar tu opinión de las acciones que se han tomado en la compañía?.

    Creemos que esta encuesta anónima es un canal inmejorable para que la plantilla del grupo Capgemini apoye a estas compañeras mostrando su rechazo a estos despidos.

    Desde la Sección Sindical de CCOO-Capgemini, seguiremos trabajando conjuntamente con los compañeros/as de la Sección Sindical de CCOO-Sogeti contra "ciertas maneras" de gestionar en el grupo Capgemini.

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    Apoyo a las 4 compañeras despedidas

    El pasado 1 de agosto os informamos de los lamentables despidos de 4 compañeras.

    Algunas frases del folleto internacional del Grupo Sogeti sobre Responsabilidad Social Corporativa:

    • "Compañía especializada en Soluciones Microsoft". ¿La solución pasa por despedir a sus "colaboradoras", sin aceptar otras propuestas, para no perder el "talento"?
    • "El camino del compromiso y la responsabilidad". Con sus trabajadoras, NO.
    • "Contribución de Sogeti en la sociedad". Es decir, más paro frente a un colectivo vulnerable, como el de las trabajadoras embarazadas.
    • "Valores y ética: Para poder competir y mantenernos entre los líderes del mercado es esencial tener una reputación sólida mediante los mejores estándares de ética, honestidad y legalidad en el negocio.". ¿Estos son los estándares de ética y los valores que promueve una compañía multinacional del Grupo Capgemini?
    • "El valor humano es el principal potencial de la compañía". Las acciones de Sogeti, hablan por sí solas.
    • "Fomentar el desarrollo profesional y el bienestar del equipo es por ello una de las preocupaciones principales en materia de Responsabilidad Corporativa del Grupo Sogeti.". Con estas prácticas, lo único que se fomenta es el malestar del equipo.

    Grupo CAPGEMINI: 
    Valores y ética del Grupo Capgemini (ver página 12 del documento). 
    Women@Capgemini

    Resumiendo: palabras sin ningún contenido, después de casos de despidos como el de la compañera embarazada y la representante sindical. ¿Qué credibilidad tiene Sogeti ahora?

    Lamentablemente no es el primer caso en que Sogeti despide a una compañera embarazada. La última vez se produjo hace pocos meses. ¿Ésta es la nueva política de la empresa con sus colaboradoras embarazadas?

    Actualmente en Sogeti España, menos del 27% de la plantilla (unas 100) son mujeres y gran parte de ellas están en la edad de poder ser madres.

    Sogeti todavía está a tiempo de dar marcha atrás y ser coherente con los valores que dice tener.

    Envía un email de apoyo a las 4 compañeras a ccoo.sogeti@comfia.ccoo.es

    Hay otras soluciones, frente al despido directo.

    Ante este tipo de acciones de Sogeti, protégete y afíliate.

    Os seguiremos informando.

     

     
  • Lamentables despidos en Sogeti

    La semana pasada se produjeron despidos simultáneos de 4 compañeras, entre las que se encuentran una con reducción de jornada, una embarazada con reducción de jornada y una delegada sindical del Comité de Empresa de Madrid. Algunas de ellas con 14 años en la compañía o con hijos.

    El caso de la compañera embarazada se le despidió el mismo día, después de notificar su embarazo a su responsable, teniendo además ya la baja por riesgo en el embarazo.

    Estos despidos objetivos con una indemnización de 20 días por año, se han producido a última hora del viernes en pleno mes de vacaciones de julio, de unas formas que dejan mucho que desear del trato que da, una compañía multinacional como es Sogeti, hacia sus trabajadoras.

    A petición nuestra, el miércoles pasado nos reunimos de urgencia con el Director General, el Director Financiero y la Responsable de RR.HH. de Sogeti España, para pedir explicaciones sobre estos despidos. Nos indican que son por"amortización de puestos de trabajo" que traducido quiere decir que esos perfiles ya no los quieren en Sogeti y así nos lo han hecho saber.

    Hemos intentado que recapacitasen en su decisión y que pensaran seriamente las consecuencias graves que puede acarrear a la empresa, sobre todo a nivel de imagen en clientes y en todo el sector, aportando posibles soluciones que ya se han hecho en otras ocasiones, como formación y reciclaje en tecnología, cambios a otros proyectos que vayan apurados en tiempos de entrega, cambios a proyectos de otras unidades, etc., etc., etc., pero todas con una negativa como respuesta.

    Y más cuesta entender estos despidos cuando cada poco tiempo hay incorporaciones en Sogeti de becarios y perfiles junior, con poca o muy poca experiencia, cuando estas 4 compañeras podrían formarse y reciclarse en un tiempo relativamente breve. La cuestión es que ni tan siquiera se les ha planteado esta posibilidad. Hemos visto falta de voluntad real por parte de la empresa en buscar otras soluciones que no impliquen el despido directo.

    Creemos que esta decisión crea un precedente MUY PELIGROSO en Sogeti, en el Grupo Capgemini y en el sector de las TIC, sobre todo por la especial protección en el caso de la compañera embarazada y en la delegada sindical, y vamos a tomar las medidas que creamos oportunas para que vuelvan a reincorporar a las compañeras. Y así se lo hemos notificado a la Dirección de la compañía.

    Dicho esto, lo hemos puesto en conocimiento a la sección sindical de CCOO-Capgemini y al sindicato CC.OO., quienes nos dan todo su apoyo y después de consultarlo con los abogados de la asesoría jurídica, creemos que hay casos que no se sostienen jurídicamente.

    Ante este tipo de acciones de Sogeti, protégete y afíliate.

    Para más detalles envía un email a ccoo.sogeti@comfia.ccoo.es o en www.ccoo-servicios.es

  • Concentración en defensa del convenio en Indra Badajoz

    Comfia.CCOO. – Más de un centenar de trabajadores y trabajadoras de Indra Badajoz han vuelto a manifestarse a la puerta de su centro de trabajo para reclamar un convenio TIC digno y contra una patronal que está precarizando las condiciones laborales de miles de 
    trabajadores del sector en todo el país.

    El comité de empresa de Indra, formado en su totalidad por delegados de COMFIA-CCOO, ha convocado una concentración a las tres de la tarde, hora de salida del personal, ante las puertas de las oficinas de Indra en Badajoz para reclamar un convenio colectivo digno para su sector. 

    Esta concentración se enmarca en una campaña de movilizaciones a nivel estatal en diferentes empresas del sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Con estas concentraciones los trabajadores/as reivindican un convenio digno que regule las condiciones de trabajo de las plantillas, frente a las propuestas de la patronal que hasta el momento plantea flexibilización de la jornada, pérdida de condiciones (eliminación de la antigüedad y el plus de convenio), supresión de las mejoras adquiridas, horarios a la carta… El convenio de las TIC finalizó en diciembre de 2009 y hasta el momento no se ha conseguido alcanzar un nuevo acuerdo. El contenido del actual convenio se ha prorrogado hasta el 31 de julio de 2014.  
     
    Las concentraciones se mantendrán en todo el país en tanto no se resuelva las condiciones del sector.
  • Nota sobre compensación y absorción Convenio Consultoras

    Las últimas Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo nos llevan a concluir que la  compensación y absorción es un tema que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo tienen claro y las sentencias que dicten serán desestimatorias de nuestras pretensiones.

     

    Esta línea jurisprudencial arrancaba con la Sentencia de TECNOCOM de fecha 3 de julio de 2013.

     

    Esa Sentencia se limitaba a justificar la desestimación de nuestro recurso tomando los argumentos de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que entendió que el complemento personal absorbible era compensable o absorbible con la antigüedad dados los términos de su concesión recogidos en las cartas de revisión salarial, no tratándose por tanto de un complemento personal (cualificación personal y profesional) sino del modo de llevar a cabo las funciones y la especial intensidad con que las acometen los trabajadores , de lo que se infiere que no hay homogeneidad con el complemento de antigüedad.

     

    El Ministerio Fiscal, anticipa que no se trata del mismo supuesto de las STS de 19 de abril y 20 de julio de 2012 (CAP y ATOS).

     

    En esta Sentencia además, el TS estima que se trata de un complemento de diferente denominación a los complementos de las Sentencias precedentes (CAP y ATOS), denominación a la que se añade el término absorbible".

     

    Y utilizaba el siguiente argumento para permitir la compensación a pesar de no existir homogeneidad entre los conceptos.

     

    Dice el TS: "El siguiente punto… es el relativo a la valoración y aplicación al caso del artículo 7 del convenio col. sectorial llegando a la afirmación de que el acuerdo reflejado en éste "franquea la posibilidad de compensar y absorber toda mejora, lo que convierte al complemento de antigüedad previsto en su artículo 25 en un concepto respecto del que no opera el requisito de la homogeneidad de conceptos por expresa imposición del convenio".

     

     Además, entiende que el art. 8 del convenio no se ha vulnerado toda vez que el complemento se diseñó desde su creación como absorbible.

     

    Resumiendo: que son conceptos no homogéneos pero que el convenio permite su compensación.

     

    En esta sentencia ya se apreciaba un cambio de rumbo respecto de las dos anteriores comentadas, cambio de rumbo que ha sido confirmado con las dos Sentencias posteriores, la Sentencia del TS de 21 de enero de 2014 y la Sentencia del TS de 13 de marzo de 2014.

      

    Sentencia TS 21 de enero de 2014, INDRA.

     

    En esta sentencia, el TS desestima el recurso de casación y confirma la validez de la absorción y compensación del complemento personal con los incrementos salariales derivados de la promoción profesional o mayor antigüedad. Pese a una falta de homogeneidad en los conceptos a compensar, el acuerdo expreso en tal sentido entre las partes permite la compensación y absorción, sin que dicho acuerdo vulnere el principio de indisponibilidad del art. 3.5 ET. No es posible apreciar una condición más beneficiosa, al ser requisito a tal efecto, el voluntario reconocimiento de un derecho o una voluntad inequívoca de su concesión.

     

    Entiende el Alto Tribunal que para los dos conceptos y en relación al complemento personal existe un marco convencional estatutario y de acuerdo individualizado que hacen de la absorción y de la compensación un instrumento lícito en el ámbito de autorización del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores excluyendo como obstáculo el requisito de homogeneidad. Recuerda que, en el mismo sentido y ante análoga cuestión, relación a diferentes empresas, se han pronunciado las Sentencias del Tribunal Supremo de 24-4-2013 (Rec.16/2012) y de 3-7-2013.

     

    A estos efectos, reproduce la fundamentación jurídica de la Sentencia de TECNOCOM de 3 de julio de 2013 que considera plenamente aplicable a este caso y que menos analizado al principio de esta nota.

     

    Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Marzo de 2014

     

    La última Sentencia es de 13 de marzo de 2014, recaída en el Conflicto Colectivo de IBM Global Services y confirma a línea de las anteriores.

     

    Entiende el Tribunal Supremo que la infracción que se denuncia en el recurso no puede prosperar en cuanto que la cuestión controvertida -que se centra en determinar si en el presente caso es o no compensable o absorbible el complemento de antigüedad y el incremento de la retribución por promoción profesional, con el denominado "complemento personal", en interpretación y aplicación de los preceptos convencionales denunciados-, ha sido ya analizado y resuelto en los casos de las sentencias de esta Sala de 03-07-2013 (recurso casación 279/2011) y 21-01-2014 (recurso casación 99/2013).

     

    Dice el TS que esas sentencias, en las que se resuelve idéntica controversia, con relación a empresas distintas pero siendo los mismos los preceptos convencionales aplicados, al tratarse de un Convenio Colectivo de ámbito Estatal, se contiene la doctrina que va a seguir -por compartir el criterio y por razones de seguridad jurídica- siendo además también coincidentes los razonamientos de la sentencia recurrida, y sustancialmente iguales los argumentos del recurso.

     

    Y se limita a transcribir íntegramente los fundamentos jurídicos cuarto, quinto y sexto de la Sentencia de 21 de enero de 2014 (INDRA), que recordemos se apoya en la Sentencia de 3 de julio de 2013 de TECNOCOM.

     

    Por tanto, está claro que el TS ha superado los escollos de las dos Sentencias que nos resultaron favorables y, a partir de ahora, la línea jurisprudencial está clara en el sentido de desestimar nuestra pretensión y fallar a favor de las empresas del sector.

     

    Esta es la opinión de la Asesoría Jurídica de COMFIA-CCOOsometida a otra mejor fundada en derecho.

     

    Madrid, 10 de abril de 2014

    2014-04-10 Nota sobre compensación y absorción Convenio Consultoras.pdf

     
  • CCOO gana las elecciones HP Outsorcing Madrid

    Ayer 26 de junio se celebraron las elecciones sindicales en HP Outsorcing en su centro de trabajo de Madrid, con un resultado de 10 delegados/as para CCOO y 3 para la candidatura de UGT

    Queremos agradecer a toda la plantilla de HPO Madrid la confianza depositada de nuevo a la candidatura de CCOO, que ayer 26 de Junio gano las elecciones en este centro de trabajo con el siguiente resultado: 

     
    CCOO.- 10 delegados/as 
    UGT.- 3 delegados/as 

     
    El apoyo mayoritario de la plantilla a nuestra candidatura es el reflejo del esfuerzo y trabajo que los compañeros y compañeras de CCOO llevan realizando estos últimos cuatro años, donde el comité estaba compuesto por 9 componentes de CCOO y 4 de UGT. 
     
    Seguiremos trabajando en la misma línea de esfuerzo y dedicación, afrontando los nuevos retos que vayan surgiendo en los próximos 4 años.