Categoría: Otros Comunicados

  • Atención laboral que CCOO habilita por la crisis del coronavirus.

    La Confederación Sindical de CCOO ha habilitado un teléfono gratuito 900 y un correo electrónico para que las trabajadoras y trabajadores que tengan alguna duda de carácter laboral relacionada con la situación de emergencia sanitaria causada por el coronavirus reciban información y asesoramiento. El horario de atención telefónica será de lunes a viernes de 9 a 19 horas.

    Por otra parte la Federación de Servicios de CCOO seguimos a tu disposición en tres líneas móviles, un correo electrónico y nuestros canales en redes sociales para atender las consultas de nuestros sectores (financiero, comercio, TIC, hostelería, contact center, turismo, otros servicios técnicos y administrativos, juego, etc.

    CCOO y CCOO Servicios

  • Qué debes saber si tu empresa aplica un ERTE por causa de fuerza mayor

    ¿Qué es un ERTE por causa de fuerza mayor?

    Es un expediente de regulación de empleo que supone la suspensión temporal del contrato de trabajo en unas condiciones especiales.

    CCOO

    ¿Qué se entiende por causa de fuerza mayor?

    Son aquellas debidas a incendios, terremotos, inundaciones o a cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la actividad del empresario/a, siendo esa situación imprevisible e inevitable. Debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores/as afectados/as, previo procedimiento tramitado conforme la normativa

    ¿Dónde está regulado legalmente?

    En los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    ¿Cómo se tramita?

    Se reinicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores como parte interesada en la tramitación. La autoridad laboral, en el plazo de cinco días desde la solicitud, constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo.

    ¿En qué situación quedan trabajadoras/es?

    En este supuesto de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo. El SEPE puede autorizar que el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores/as que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

    ¿Qué pasa después del ERTE? ¿Me pueden despedir?

    Cuando se reinicia la actividad laboral con la misma plantilla, se reinicia tu trabajo y el de todas tus compañeras y compañeros. Y NO, no te pueden despedir

  • Presentación de la Plataforma para la negociación del 18º Convenio Colectivo Estatal TIC en el Consejo de la AST Estatal

    Presentación de la Plataforma para la negociación del 18° Convenio colectivo sectorial estatal TIC, en el Consejo de la Agrupación de Servicios Técnicos Estatal de CCOO.

    https://www.ccoo-servicios.es/tic/html/47228.html

  • PLATAFORMA: 18º Convenio Estatal TIC (Detalle)

    PLATAFORMA DEL 18º Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contables, empresas de Servicios de Informática y de Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.

    Articulado actual del convenio.

    Título del Convenio

    • Incluir denominación Tecnologías de la Información, TIC y/o Servicios de Informática.

    Ámbito Temporal (art. 4)

    • 4 años (2020-2023), en función de los acuerdos alcanzados en el resto de las materias.

    Compensación y Absorción (art. 7)

    • Garantizar subida salarial mínima. Por ejemplo el incremento anual de convenio.

    Grupos profesionales (art.15)

    • Concreción, revisión y mejor definición de grupos y niveles.
    • Definición de carretas profesionales entre niveles de un mismo grupo.
    • Eliminación del Área 2.
    • Fijación nivel E II en Área 3 como nivel de entrada (desaparición nivel E III).
    • Integración de las categorías "ad personam" en la clasificación por grupos y niveles.

    Jornada Laboral (art. 20)

    • Reducción de la Jornada Anual a razón de 9 horas anuales.
    • Ampliación de la Jornada Intensiva. Definición de Horarios Generales y Especiales.
    • Flexibilidad horaria entrada/salida.
    • Solución a la incompatibilidad del 20.2 y 20.6 del presente artículo.
    • Descansos en jornada diaria como tiempo efectivo de trabajo.

    Vacaciones (art. 21)

    • Aumento días de vacaciones.
    • Días 24 y 31 de diciembre se considere festivo.

    Permisos retribuidos (art.22)

    • Ampliar número de días de permisos
    • Los permisos en días laborables y no continuos.
    • Ampliación tipos de permisos como asistencia a médico y acompañamiento de familiares hasta 2º grado.

    Permisos sin sueldo (art. 23)

    • Ampliación del permiso sin sueldo a dos meses. O ampliación a dos permisos de un mes cada uno.

    Prestación por enfermedad o accidente de trabajo (art.26)

    • Complementar hasta el 100 por 100 del salario las prestaciones por IT desde el primer día.

    Tablas salariales (art. 27)

    • Salario mínimo en tablas de 14.000€/anuales (AENC 2018-2020), para 2020.
    • Creación de Tablas salariales distintas para todas las Áreas.
    • Si subsiste el Área 2, nivel salarial del Área 2 similar al Área 3.
    • Adaptación a futuros incrementos del SMI.
    • Incrementos anuales en Tablas con cláusula de revisión salarial para cada ejercicio.

    Horas extraordinarias (art. 29)

    • Mejor definición y concreción.
    • Compensación por tiempo o económica.

    Dietas y desplazamientos (art. 30)

    • Redefinición y concreción de dieta. Y actualización anual.
    • Tiempo de desplazamiento.
    • Revisión anual kilometraje.
    • Condiciones en viajes internacionales: visados, seguros médicos, repatriación.

    Armonización de la vida laboral y familiar. Planes de Igualdad (art. 40)

    · Permiso de Lactancia.

      • Acumulación de lactancia. El cálculo hacerlo de las horas de lactancia acumuladas en días laborables.

    · Igualdad de oportunidades.

      • Con plantillas de más de 50 personas trabajadoras elaborarán y aplicarán Planes de Igualdad.
      • Actualizar, renovar el contenido.

    · Adecuación de Jornada.

      • Para toda persona trabajadora adaptación de jornada.
      • Inclusión en el redactado de negociación con la RLTs.
      •  

    · Reconocimiento de las Parejas de Hecho.

    · Creación de una Comisión Paritaria de Igualdad Sectorial.

    · Introducción de todos los principios de corresponsabilidad en permisos, excedencias, reducciones de jornada, por nacimiento, hijos prematuros, adopción, acogimiento, atención a dependientes tanto a descendiente como ascendientes, etc.

    Nuevo articulado.

    Registro de Jornada.

    • Inclusión de Registro de Jornada. Regulación en el sector y subsectores.

    Teletrabajo.

    • Inclusión. Fomentar esta modalidad.
    • En base al Acuerdo Marco Europeo.

    Salud Laboral.

    • Regulación de las pausas visuales en puestos PVD. Consideradas tiempo efectivo.
    • Síndrome Visual Informático.
    • Vigencia de la Salud. Reconocimientos médicos específicos del Sector.
    • Realización de estudios de Riesgos Psicosociales.

    Turnos.

    • Definición completa y regulación sectorial.
    • Plus de turnicidad.
    • Plus de nocturnidad.
    • Plus de Festivos.

    Disponibilidades-guardias.

    • Definiciones y regulación sectorial.
    • Obligatoriedad de compensación.

    Contratación.

    · Subrogación.

      • Las nuevas empresas adjudicatarias de una contrata de servicios deben subrogarse a las personas que realizan ese servicio. Siendo voluntaria para la persona trabajadora.

    · Subcontratación.

      • Limitar la subcontratación. Limitadas en el tiempo.
      • Información a la RLT.
      • Sueldo. Referenciado al salario del perfil profesional de la empresa.

    · Contratación Temporal. Encadenamiento de Contratos.

    · Observatorio Sectorial.

    Formación

    • Instar a realizar planes de formación en empresas del sector.
    • Mejora de ayudas y el tiempo de formación.

    Derechos digitales.

    • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales.
    • Derecho a la desconexión digital.
    • Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización.

    Beneficios Sociales.

    • Seguro complementario por accidentes de trabajo.
    • Seguro de vida, invalidez y discapacidad de las personas trabajadoras.
    • Facilitar la conciliación a familias monoparentales.
    • Anticipos.
    • Regulación de la Jubilación Anticipada.

    Otros.

    • Revisión del texto actual para una más correcta redacción.
    • Inclusión de acuerdos de interpretación de la Paritaria al articulado correspondiente.

    Los puntos expuestos, son un mínimo que no presupone la limitación de los temas a tratar. Sin estar cerrados. Pudiéndose incluir cualquier punto que surja durante la negociación.

    2020-02-18_PLATAFORMA_CCOO_y_UGT_del_18_Convenio_Colectivo_Estatal_TIC.pdf

    Plataforma CCOO 18º Convenio Estatal TIC (Infografía)

  • El sector TIC en cifras (Infografía)

    • El 75,96% de la plantilla lleva menos de 15 años trabajando en la misma empresa.
    • Más del 56% de la plantilla ha cambiado de empresa en los últimos 10 años.
    • El 55% de las personas que trabajan en el sector tiene estudios universitarios. El 42%, Formación Profesional.
    • Más del 45% de la plantilla cobra menos de 22.000 euros anuales, por debajo del salario medio español (23.333 euros anuales).
    • El 56% de la plantilla no ha tenido una subida salarial en los últimos 3 años.
    • El 94% de los programadores junior cobra menos de 22.000 euros anuales.
    • El 61% de las personas que acceden por FP cobran menos de 22.000 euros. Solo el 10% accede a salarios mayores de 34.000 euros.
    • Más del 71% de las personas menores de 30 años cobra menos de 22.000 euros.
    • El 53,74% de las mujeres cobran menos de 22.000 euros frente al 32,49% de los hombres.

     

    2020-02-12_El_sector_TIC_en_cifras.pdf