Categoría: Otros Comunicados

  • La doctrina judicial sobre la ultraactividad de los convenios colectivos

    Artículo de Francisco Gualda Alcala? del Gabinete de Estudios Juri?dicos de CCOO publicado en el ultimo Boletín de Acción Sindical de CCOO. El primer y más importante pronunciamiento sobre esta cuestión, ha sido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de Julio de 2013, que admitió válidas las cláusulas sobre vigencia de la ultraactividad contenidas en los convenios anteriores a la Ley 3/2012.

    La reforma operada por la Ley 3/2012, de 6 de junio, en el re?gimen de la ultraactividad de los convenios colectivos, viene planteando una intensa labor judicial para delimitar el alcance del nuevo sistema legal que limita la vigencia de los convenios colectivos al an?o siguiente a su denuncia.

     

    Las cuestiones sobre las que se vienen planteando las controversias aluden, en particular, al alcance de la nueva regulacio?n respecto de los pactos de vigencia establecidos en los convenios anteriores, sobre lo que ya hay una li?nea de interpretacio?n consolidada. Sin embargo, no hay precedentes claros sobre la determinacio?n del re?gimen de condiciones aplicable cuando la ultraactividad alcance su fin en ausencia de pacto al efecto.

    En primer lugar, hemos de considerar las controversias sobre la validez de los pactos sobre vigencia recogidos en convenios anteriores al RDL 3/2012 y la Ley 3/2012, que traen su causa en la tesis defendida en determinados sectores empresariales y de la doctrina laboral, que han considerado que la admisibilidad del pacto en contrario que admite la Ley so?lo puede referirse a pactos posteriores a la propia Ley.

    El primer pronunciamiento sobre esta cuestio?n, y el ma?s importante, ha sido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de Julio de 2013, Proc. 205/13, que admitio? va?lidas las cla?usulas sobre vigencia de la ultraactividad contenidas en los convenios anteriores a la Ley 3/2012, reconociendo que tales convenios siguen siendo vinculantes, aunque transcurra el an?o al que se refiere la Disposicio?n Transitoria 4a de esa Ley.

    Esta misma tesis la acoge la STSJ de Madrid de 18 de noviembre de 2013, que reconoce que la ultraactividad es materia disponible por los negociadores, como resulta del contenido del Art. 86.3 ET, y que la Disposicio?n Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012 no permite considerar que los pactos que excepcionan la ultraactividad han de ser posteriores a la ley.

    Sigue la misma tesis la Sentencia del Juzgado de lo Social nu?m. 5 de Vigo de 29 de agosto de 2013, en relacio?n con un convenio de empresa que estableci?a que continuara? en vigor en su totalidad hasta que sea sustituido por otro convenio, rehazando que ello signifique, adema?s, la aplicacio?n de un convenio sectorial, sino la renovacio?n del propio convenio de empresa. Lo mismo que la Sentencia del TSJ de Murcia de 28 de octubre de 2013, que curiosamente cuenta con un poco menos que inverosi?mil voto particular, en el que se viene a sostener la inconstitucionalidad de la reforma laboral por haber preservado la validez de tales cla?usulas.

    Tambie?n recoge el mismo planteamiento la Sentencia del TSJ de Galicia de 29 de octubre de 2013, que adema?s de declarar la vigencia y aplicacio?n del convenio colectivo sectorial, incluye una condena al abono efectivo a los trabajadores de las cantidades que se les pudieran adeudar por la indebida aplicacio?n del convenio colectivo de a?mbito superior.

    Otros pronunciamientos, pese a partir de la misma configuracio?n dispositiva de la ultraactividad, consideran que, en el caso concreto, la voluntad de los negociadores no implicaba admitir la vigencia del convenio hasta la firma de otro nuevo, como dice la Sentencia del Juzgado de lo Social no 4 de Oviedo.

    Otro problema planteado en los tribunales ha sido la posibilidad de mantener la vigencia del convenio, no obstante haber finalizado su ultraactividad. Esta cuestio?n la rechaza la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nu?m. 2 de Terrassa, si bien no resuelve el marco de condiciones de trabajo aplicables a la plantilla, ni tampoco se habi?a consumado ninguna alteracio?n en el re?gimen salarial o dema?s condiciones de trabajo que veni?a recogiendo el convenio.

    Por otra parte, en este tipo de controversias, la doctrina judicial ha analizado la posibilidad de articular la adopcio?n de medidas cautelares en la demanda, al amparo del Art. 79 de la LRJS, en tanto se sustancia el proceso, instando el mantenimiento de las condiciones de trabajo que veni?an rigiendo en ese a?mbito. Asi? lo ha resuelto el importante Auto del TSJ de Madrid de 24 de Julio de 2013, lo mismo que el Auto del Juzgado de lo Social nu?m. 2 de Logron?o de 16 de octubre de 2013.

    Se trata de una primera li?nea de pronunciamientos que esta?n abordando el alcance del nuevo sistema legal de la ultraactividad, si bien queda por definir el tratamiento que haya de aplicarse a las condiciones de trabajo una vez opere el fin de la ultraactividad y no exista convenio aplicable. Seguramente los criterios definitivos no queden establecidos hasta que intervenga el Tribunal Supremo, y en su caso el Tribunal Constitucional, pues se encuentra afectado el derecho a la negociacio?n colectiva, y a la propia seguridad juri?dica en las relaciones laborales.

    Boletín de Acción Sindical de CCOO (Nº 25 – diciembre 2013).pdf

     
    Fuente: ccoo-en-redes
  • Creacioón del Diaálogo Social Europeo en el Sector de las TIC

    Los di?as 5 y 6 de Diciembre, ha tenido lugar en Mila?n, la reunio?n del Comite? Director del proyecto para la creacio?n de un foro de Dia?logo Social Europeo para el sector TIC, tal y como ya existe en otros sectores. 

    Este grupo de trabajo, integra a los sindicatos del sector asociados a UNI y a la patronal PIN-SME. En representacio?n de Comfia, asistio? Carles Catala? (responsable de los Comite?s de Empresa Europeos).

    Como puntos ma?s importantes sobre los que se ha debatido, destacamos:

    • Desde el punto de vista de la patronal, comprobamos tienden a la creacio?n de un lobby de presio?n, ma?s que a un foro de dia?logo.

    • Se baraja la posibilidad de integrar, adema?s de a las TIC, a todo el sector telefo?nico y/o a las empresas creadoras de hardware.

    • En un principio, se contaba con la presencia de representantes de la Comisio?n Europea, pero en el u?ltimo momento se han excusado. Esto da origen a un debate sobre las dudas que genera el hecho de que la Comisio?n Europea se ausente del dia?logo social en el sector. ¿Habra? que ponerlo en relacio?n con lo recientemente ocurrido en el sector de la peluqueri?a?

    • Se esta? realizando un estudio y un mapa sobre la representacio?n patronal y sindical europea, que abarca todos los pai?ses de Europa, incluyendo Suiza, Noruega y los todos los pai?ses situados en los Balcanes.

    • Tambie?n se ha debatido ampliamente, la necesidad de llevar la reivindicacio?n de la pequen?a y mediana empresa. 

    La formacio?n, debe ser ma?s concreta y de mayor calidad, para la adaptacio?n a los cambios tecnolo?gicos y a los retos del futuro.

    A pesar de que las cosas esta?n muy en ciernes, concluye el encuentro con el firme compromiso de dar un impulso a este foro de dia?logo social, con el reconocimiento de que existen serias dudas internas, pero con la voluntad de solventarlas.

    Creemos firmemente en la necesidad de impulsar el dia?logo social europeo en el sector de las TIC, por lo que desde Comfia trabajaremos en esta li?nea. 

  • T-Systems firma de Convenio Colectivo de grupo el lunes 11 de noviembre, validado en referéndum

    CCOO, central sindical mayoritaria en el grupo T-Systems, y única con representación en las tres empresas que lo integran (T-Systems ITC, T-Systems Eltec, D-Core) ha negociado y conseguido la aprobación de la plantilla del primer Convenio de Colectivo en el grupo T-Systems.

    El 7 de noviembre, la plantilla del grupo T-Systems valida el preacuerdo de convenio. La participación de la mayoría de la plantilla vota favorablemente en un 80,24% un convenio que estará vigente los años 2010-2015.  

    Acuerdo de convenio en T-systems
    Hay que destacar en dicho convenio el nuevo sistema de clasificación profesional e itinerarios profesionales, con una exhaustiva descripción de grupos, funciones y niveles. De otra parte el convenio contempla un fuerte componente social, que al mismo que favorece la conciliación de la vida familiar y laboral, contemplando, también, algunos aspectos (fondo social y retribución flexible) que suponen una mejora en la economía real de las familias.  
    En cuanto a aspectos económicos, se pacta congelación salarial para los años 2010 y 2011, un 1 % para los años 2012-2015 sobre la totalidad de los conceptos salariales, por tanto sin absorción ni compensación de dichos incrementos. También, dentro de los aspectos económicos, cabe señalar que se contempla un complemento de antigüedad – que no se compensará ni absorberá de ningún otro concepto salarial – y los incrementos desde 2013 de otros percepciones (dietas, kilometraje, guardias, festivos…) con IPC real del año anterior. 
    Así mismo se recogen mejoras en jornada anual, vacaciones, queda garantizada la ultra actividad del convenio y cualquier condición más beneficiosa de las que se regulan en el Convenio, se consolidará ad personam. 
    El convenio será firmado por las tres centrales sindicales estatales con presencia en las empresas del grupo T-Systems.
  • Despidos nulos e improcedentes por mandato judicial en el ERE de General de Software de Canarias

    La empresa copropiedad de de Caixabank ejecutó un ERE extintivo que afectaba a 78 personas. El juzgado ha declarado nulos los despidos de los miembros del Comité de Empresa, de embarazadas y personas con reducción de jornada por cuidado de hijos, el resto de demandas se declaran improcedentes.

    En marzo de 2013, concluyó sin acuerdo el periodo de consultas del ERE de General de Software, al no compartir las causas alegadas, ni la pretensión empresarial de aplicar unas condiciones que empeoraban el marco legal vigente al aplazar los pagos de las indemnizaciones en varias anualidades. El expediente fue presentado dos días después de la celebración de las elecciones sindicales que Comfía CC.OO. ganó con la totalidad de los miembros del Comité de Empresa. 

    El juzgado nº 5 de lo Social de Santa Cruz de Tenerife ha declarado seis despidos nulos, al no respetarse los derechos de prioridad de permanencia de los cuatro integrantes del Comité de Empresa despedidos, de dos trabajadoras  embarazadas (una de ellas comparte causa al ser también miembro del Comité de Empresas) y otra persona con reducción de jornada por cuidado de  descendiente. 
    Otro grupo de personas, obtienen que sus despidos sean declarados improcedentes, por incumplimiento de los requisitos formales de las cartas individuales de despido, con ausencia de la puesta a disposición de la indemnización en un despido que se alega por causas productivas y organizativas. 
    Cabe esperar al recurso que presenta la empresa respecto a esta sentencia, y mientras debe proceder a la reincorporación de las personas con despidos nulos y las despedidas de forma improcedente que elijan la opción de la reincorporación. 
    Comfia Canarias – CC.OO. sigue criticando la constante destrucción de empleos sin causas reales, ni condiciones mínimamente aceptables y haciendo uso de los fondos destinados a la cobertura de desempleo sin una justificación real. Y todo ello con el fin de continuar acrecentando la diferencia entre las clases cada día más enriquecidas y la mayoría de ciudadanos cada día más pobres y más numerosos.
  • HP: Impugnación del Artículo 41 en la Audiencia Nacional

     

    Hoy 31 de Octubre en Madrid, en la Audiencia Nacional, se ha celebrado el juicio por la demanda de impugnación planteada contra HP por el Artículo 41 de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo que la empresa impuso unilateralmente en julio 2013.

     

    La impugnación la hemos basado en la falta de proporcionalidad de las medidas y en la falta de información, de hecho la auditora ha afirmado que realizó el informe sin disponer de todos los datos, algunos datos fueron transmitidos verbalmente y la auditora no los validó documentalmente, lo que le ha valido a HP una bronca del juez “los datos no se hablan, se documentan”.

     

    Ahora no nos queda más que esperar a la resolución judicial, en caso de ser favorable a nuestros intereses causará muchos problemas a la dirección de RRHH de HP, puesto que deberán devolvernos a la situación anterior al 41, y además recalcular todos los importes de guardias/IOP´s pagados incorrectamente desde la aplicación de dicha modificación de condiciones. 

     

    La resolución se espera en aproximadamente 2 ó 3 semanas.

     

    Desde CC.OO. trabajamos en la defensa de las mejores condiciones para todos Afíliate

      

     

    Sección Sindical CC.OO. en HP