Categoría: plan de igualdad

  • En la Unidad de Aplicación Interna (UAPI) lo que sobra son las palabras de algunos

    A finales del 2016, el banco informó a la representación sindical la creación de esta nueva unidad, dentro de una reestructuración organizativa que incluía la eliminación de las zonas y cierres de oficinas.  RR.HH. explicó que esta Unidad se creaba para acoger al personal que, debido a esta reestructuración, quedaban transitoriamente sin un puesto de trabajo homologado.

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    No vamos a discutir sobre las necesidades organizativas internas del banco, pero de ahí al mensaje que algunos miembros de las nuevas Regionales están infundiendo entre la plantilla afectada, hay un abismo. Y esto CCOO no lo vamos a tolerar.

    El mensaje que envían, pretende amedrentar a la plantilla, con la amenaza de que son el sobrante del banco. Este mensaje debe ser erradicado de forma inminente, por lo que consideramos es una actitud irresponsable y nada profesional de quien lo propaga. 

    CCOO hemos exigido a RR.HH. que den las instrucciones pertinentes para que dejen de provocar más miedo e incertidumbre de la necesaria. En el caso que hubiera una reestructuración, el banco está obligado a negociar previamente con la representación laboral y en ningún caso aceptaremos que la gente que esté en la UAPI tenga diferente trato que el resto de la plantilla.

    Mientras tanto, desde CCOO seguimos trabajando para que el hecho de estar adscrito a esta Unidad no signifique un perjuicio laboral. En el siguiente cuadro exponemos algunas de estas incidencias ya resueltas:

    Según RR.HH. la intención es reubicar a los excedentes, que no sobrantes, que provienen del cierre de oficinas, a otros departamentos como las OGAs, promover prejubilaciones, recuperar trabajos externalizados, bajas incentivadas, etc.

    Si te sientes presionado o presionada con alguna de las situaciones descritas con anterioridad, ponte en contacto con tu delegada o delegado de CCOO. 

  • Ampliación del Permiso de Paternidad

    Como ya sabéis el permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida se ha ampliado a cuatro semanas desde el pasado 1 de enero. Se da así cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. En ella se establecía un permiso de paternidad de 13 días, ordenando al Gobierno en su disposición transitoria novena que ampliara de forma progresiva y gradual la duración de este derecho hasta alcanzar las cuatro semanas. En 2009 se fijó esta ampliación para 2011 y desde entonces este mandato se ha venido aplazando. El permiso por tanto quedaría, en líneas generales, de la siguiente manera:
    – Cuatro semanas ininterrumpidas (ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo)
    – Al que hay que sumar los dos días de licencia por nacimiento (ampliables a 4 en caso de necesitar hacer un desplazamiento al efecto).
    – De manera adicional, por convenio colectivo, se dispone de un día más a disfrutar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento.
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    – Se amplía en siete días naturales dicho permiso sobre el legalmente establecido.
    – La licencia por nacimiento, acogimiento o adopción es de cinco días.

    – Se conceden cuatro días más de vacaciones por nacimiento que se pueden disfrutar a lo largo del primer año de vida del bebé.
    – La madre podrá gozar el período pendiente de disfrute de este permiso cuando el padre falleciese antes del disfrute íntegro del mismo o si la filiación paterna no estuviese determinada, mediante acreditación por medio del Libro de Familia.
    – Los periodos de descanso por paternidad podrán ser disfrutados en régimen de jornada a tiempo parcial, no inferior al 50% de la jornada completa.
    Recordamos que:

    En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
    En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección.
    El periodo para ejercer este derecho estará comprendido entre desde la finalización del permiso por nacimiento (o desde la resolución judicial o administrativa por la que se constituye la adopción o acogimiento) hasta que finalice el periodo del permiso de maternida o inmediatamente después de finalizado éste.
    Es obligatorio comunicar a la empresa que va a hacer uso de este derecho con la debida antelación.
    Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo.

    Tras los retrasos consecutivos sufridos bajo las políticas de recortes y austeridad de los Gobiernos que han obstaculizado los avances en corresponsabilidad, poniendo freno así a políticas efectivas de igualdad, desde CC.OO. esperamos que este avance no sea tan sólo una medida aislada sino que sea la primera de una serie de medidas que inicien el camino de la corresponsabilidad para hacer que la igualdad sea una realidad.

  • Permiso de paternidad

    A partir de enero de 2017 (una década de incumplimiento de la ley de igualadad). El permiso de paternidad se amplía a 4 semanas.

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  • AMPLIACION DEL PERMISO DE PATERNIDAD: TODO LO QUE DEBES SABER

    Esta reforma entró en vigor a partir del 1 de enero de 2017 para los nacimientos, adopciones o
    acogimientos que tengan lugar a partir de esa fecha

    ·       
    No tiene carácter retroactivo.

    ·       
    Son cuatro semanas ininterrumpidas y se puede ampliar 2 días por cada hijo
    o hija a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento
    múltiples.

    ·       
    El padre puede disfrutarlo independientemente de que la madre le ceda parte
    de su permiso de maternidad.

    ·       
    Para disfrutarlo el padre tiene que avisar a la empresa con la debida
    antelación. Si no se menciona nada en el Convenio Colectivo de aplicación, el
    plazo razonable será de 15 días hábiles.

    ·       
    La ampliación del permiso por paternidad consiste en la
    suspensión del contrato de trabajo de los padres por un periodo de 4 semanas, mejorando así el derecho que ya tenían de 13
    días de suspensión por paternidad, desde la entrada en vigor de la Ley 3/2007,
    de Igualdad .

    ·       
    Esta reforma entró en vigor a partir del 1 de enero de 2017 para los nacimientos, adopciones o
    acogimientos que tengan lugar a partir de esa fecha.

    ·       
    Es un derecho intransferible en el supuesto de parto, es
    decir, este permiso no se le puede ceder a la madre en el supuesto de parto, no
    obstante, en los casos de adopción o acogimiento este derecho corresponderá a
    uno de los dos progenitores a su elección.

    ·       
    Para disfrutarlo tiene que avisar a la empresa con la debida antelación. Si no se
    menciona nada en el Convenio Colectivo de aplicación, el plazo razonable será
    de 15 días hábiles.

    ·       
    Se puede hacer uso de este derecho en
    el periodo que transcurre desde que finaliza
    el permiso por nacimiento y hasta que finaliza la suspensión por maternidad o
    inmediatamente después de la finalización de aquélla.

    ·       
    Este permiso es por tanto compatible con el permiso por nacimiento del artículo 37.3 b) E.T., que es un
    permiso de dos días por nacimiento, ampliable a cuatro días en caso de que el
    trabajador necesite desplazarse.

    ·       
    El progenitor puede hacer uso de este permiso en régimen de
    jornada
    completa
    , es decir disfrutará de cuatro semanas completas y
    continuas, o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50% de la jornada, lo
    que se traduce en que trabajará a media jornada y por consiguiente el permiso
    se alargará.

    ·       
    El progenitor que disfrute de este permiso tiene derecho,
    en caso de que reúna las condiciones que legalmente se determinen, a la prestación por paternidad, con cargo a la Seguridad Social, y que es del
    100% de la base reguladora
    . Para disfrutar de dicha prestación
    deberá solicitarla en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social
    correspondiente, donde le indicarán la documentación  a aportar.
    El padre puede
    ejercer este derecho aun cuando la madre no esté trabajando
    .

    ·       
    Cuando exista un solo progenitor, adoptante o acogedor, no
    puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad.
    En el caso de que ambos progenitores sean hombres y recurran a la adopción o
    acogimiento, uno de los dos puede disfrutar de dicho permiso, en el caso de que
    se trate de maternidad subrogada. No existe regulación legal al respecto, pero
    por parte de los tribunales se está concediendo el disfrute del permiso.

    La
    implementación de este derecho ha tardado diez años en conseguirse,  ya venía establecido en la Ley de
    Igualdad, vigente desde 2007. Mucho se ha peleado desde entonces por lograrlo,
    por lo que, aunque no es un derecho de obligado cumplimiento, en CCOO creemos que es fundamental que los padres se acojan al
    mismo, para poder avanzar en la igualdad real en las empresas y en la sociedad
    .
    De otra forma, seguirá entendiéndose que la conciliación es sólo un derecho y
    una obligación de las madres.

  • Ampliacion del permiso de paternidad

    Desde el 1 de Enero ya es efectiva la ampliación de la suspensión del
    contrato por paternidad y su correspondiente prestación

       Otra buena noticia para comenzar el año, os recuerdo que desde el 1 de Enero ya es efectiva la ampliación de la suspensión del
    contrato por paternidad y su correspondiente prestación (el llamado permiso de paternidad), que pasa a ser de 4 semanas.

     Ya
    sabes que la Ley de Igualdad creó este «permiso», que comenzó con una
    duración de 13 días y con previsión de ampliación a cuatro
    semanas en 2011, pero a causa de la crisis económica dicha ampliación
    se ha ido postergando hasta este año.

     Sobra decir que esto supone un gran avance, ya no solo en la conciliación de la vida laboral y familiar, sino también en materia
    de corresponsabilidad.

     Otro paso más, pequeño, pero firme, hacia la igualdad efectiva.

    Seccion Sindical Estatal de CC.OO.
    Agencia Central de Seguros,
    Entidad del Grupo Pelayo, S.A.
    TF: 616618058/916144571/916955633
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