Categoría: Plan de Igualdad en Vítaly

  • PLAN DE IGUALDAD DE CUALTIS.

    No tenemos  Plan de Igualdad en Cualtis.

    CCOO interpone procedimiento de mediacion al SIMA por el bloqueo en la negociacion por parte de la empresa.

     

    El pasado día 10 de junio tuvo lugar el SIMA, procedimiento de mediación promovido por la sección sindical de CCOO para reanudar las reuniones que estaban paralizadas por la empresa desde el mes de octubre del año pasado. Tras varios meses de solicitud por parte de CCOO de volver a retomar las negociaciones y la no respuesta de la empresa, se tuvo que proceder a solicitar mediación. En este procedimiento, se llegó a un acuerdo para volver a sentarse en la mesa de negociación del Plan con fechas para el inicio y acuerdos de plazos para la entrega de la información pendiente de analizar.

    La justificación de la empresa es la de siempre (la situación del proceso de integración con el Grupo Preving), paraliza todas las negociaciones y elude sus obligaciones y responsabilidades con los trabajadores.

    Recordamos que el Plan de igualdad de Cualtis terminó su vigencia a 31 de diciembre de 2021 y que no se dispone de Registro retributivo.

    Por último, recalcar que paradójicamente una de las actividades que ofrece Cualtis a sus empresas es la elaboración de Planes de Igualdad, actividad desarrollada por los técnicos de prevención que no está dentro de sus funciones y que desarrollan con una carga de trabajo altísima y con una formación previa mínima.

    Seguiremos informando.

    COMUNICADO PLAN DE IGUALDAD

  • Lo que debes saber sobre el nuevo permiso de paternidad

    El pasado 1 de enero de 2020 entró en vigor el nuevo permiso de paternidad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento que, a través de la ampliación aprobada en el decreto ley de igualdad de oportunidades en el empleo, aumenta a 12 semanas en este año.

     

    A él pueden acogerse todos los trabajadores que se conviertan en padres a partir de esa fecha y hasta 2021, cuando el permiso se ampliará hasta las 16 semanas, igualándose con el de maternidad.

    ¿Quién tiene derecho a este permiso?

    Todos los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, tanto en el régimen general como en los regímenes especiales, siempre y cuando haya cotizado un mínimo de 180 días durante los siete años anteriores al comienzo del permiso o, en su defecto, al menos 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

    Cuál es su duración?

    Desde el 1 de enero de 2020, la duración total es de 12 semanas (más dos que puede ceder la madre de su periodo no obligatorio). De forma obligatoria, serán cuatro semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto. Las ocho semanas restantes son voluntarias y pueden ser continuadas o interrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta que el o la menor cumpla un año. En caso de partos múltiples, se podrá ampliar en una semana para cada progenitor o progenitora por cada hijo o hija a partir del segundo. Si el hijo o hija tiene una discapacidad, se ampliará una semana para cada progenitor o progenitora. Y, en caso de parto prematuro y hospitalización superior a siete días tras el parto, la ampliación puede darse hasta un máximo de 13 semanas. En el caso de adopción o acogimiento, el permiso se puede generar si el niño o niña es menor de seis años o si es menor de 18 años con un grado de discapacidad superior al 33% y se generarán 16 semanas de permiso para ambos adoptantes, seis de las cuales deben ser disfrutadas obligatoriamente tras la resolución judicial o administrativa que apruebe la adopción.

    ¿Cuánto se cobra durante el permiso?

    Al ser un permiso retribuido, durante las 12 semanas se cobra el 100% de la base reguladora, tomándose como referencia la última nómina antes del nacimiento y sin incluir los pluses salariales. El pago le corresponde a la Seguridad Social, no a la empresa.

    ¿Cómo solicitar el permiso de paternidad?

    Tras el nacimiento, hay que pedir a la empresa la documentación correspondiente. Para poder calcular qué prestación corresponde, en el documento debe aparecer el importe de la última nómina. Además, hay que presentar en cualquier oficina de la Seguridad Social el Modelo de solicitud de prestación de paternidad (que se puede obtener por internet), acompañado de certificado de nacimiento, original y fotocopia del DNI, certificado de empresa, última nómina, libro de familia y número de cuenta bancaria.

    ¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas durante el permiso?

    No se pierden y se pueden disfrutar en un periodo distinto al del permiso.

    ¿Se puede ceder el permiso a la madre biológica?

    No, este derecho es individual de la persona trabajadora y no puede transferirse su ejercicio, por lo que si no se disfruta se perderá.

    ¿Se paga IRPF durante el permiso?

    No. Tanto el permiso de maternidad como el de paternidad están exentos de pagar IRPF. Esta medida tiene carácter retroactivo, por lo que si entre el 2014 y el 2017 el importe de la baja fue retenido puede reclamarse su devolución a través de internet.

     

     

     

  • Actualización de la guía de maternidad/paternidad de CCOO Cualtis – Septiembre 2019

    Tras las últimas novedades legislativas de los Reales Decretos 6 y 8 de 2019  relativas a maternidad/paternidad publicadas en el BOE con fecha 1 de Abril de 2019, que suponen mejoras en cuanto a igualdad, conciliación e incentivos fiscales aplicables hemos procedido a actualizar la publicación de la Guía de Maternidad/Paternidad de CCOO Cualtis.

    También puedes consultar en el siguiente enlace que medidas entraron en vigor.

    Que medidas han entrado en vigor – Abril 2019

    Esperamos os resulte de utilidad.

    Consulta la Guia de Maternidad/Paternidad CCOO Cualtis – Septiembre 2019

     

    Consulta la Guia

  • Novedades en materia laboral

    Como consecuencia de la entrada en vigor de los Reales Decretos Ley 6/2019 y 8/2019, CCOO explica brevemente las modificaciones sobre jornadas, maternidad/paternidad, subsidio mayores de 52 años y corresponsabilidad en la lactancia.

    El REAL DECRETO-LEY 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la Igualdad de Trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se trata de una norma que entró en vigor con carácter general, a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, si bien introduce determinadas previsiones transitorias que implican una entrada en vigor gradual de algunas previsiones.

    El citado Real Decreto Ley sienta las bases de una nueva conciliación laboral y familiar y es el resultado de un intenso debate centrado en mejorar la adaptación de los horarios laborales y en articular fórmulas de mayor corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de hijos. Dicha norma refleja una realidad en la que es necesaria una conciliación laboral y familiar basada en la adaptación de jornadas (artículo 34.8 ET) y la corresponsabilidad en el cuidado de hijos (artículo 48.4/10 y 37.4/6 ET). Se introducen toda una serie de modificaciones en la medida que afectan a las principales normas sociolaborales de entre las que cabe destacar:

     

    DERECHO A LA ADAPTACIÓN DE LA JORNADA POR RAZÓN DE CONCILIACIÓN

    Se modifica el apartado 8 del artículo 34, que tiene el siguiente contenido:

    1. Reconocimiento pleno del derecho laboral a la adaptación de la jornada como medida de conciliación.

    Nueva regulación:

    "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

    2. Límite de edad de los hijos para solicitar la adaptación.

    Nueva regulación:

    "En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años."

    3. Procedimiento para el ejercicio del derecho a la adaptación. Papel de la negociación colectiva y sistema supletorio.

    Nueva regulación:

    "En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión."

    4. Derecho al regreso a la jornada anterior.

    Nueva regulación:

    "La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto."

    5. Compatibilidad del derecho a la adaptación de jornada con los permisos.

    Nueva regulación:

    "Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37."

    6. Tutela judicial del derecho a la adaptación de la jornada.

    Nueva regulación:

    "Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social."

    PERMISO POR CUIDADO DE LACTANTE

    Se modifican los apartados 4,5 y 7 del artículo 37.

    1. Reconocimiento de la finalidad del permiso vinculado al cuidado del lactante

    Nueva regulación:

    …"las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses."

    2. Carácter individual e intransferible del permiso por cuidado de lactante.

    Nueva regulación:

    "La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor."

    3. Régimen del permiso en caso de ejercicio concurrente en la misma empresa.

    Nueva regulación:

    "No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito."

    4. Ampliación del permiso en caso de ejercicio simétrico por los dos titulares.

    Nueva regulación:

    "Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses."

    5. Sustitución de la referencia al padre y la madre, y uso de lenguaje inclusivo.

    Se modifican los apartados 5 y 7 del artículo 37 ET para incorporar los términos persona trabajadora e hijo o hija.

    SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN ACOGIMIENTO. LA AMPLIACIÓN DEL DERECHO AL OTRO PROGENITOR (PATERNIDAD)

    1. Reconocimiento del nacimiento como causa de suspensión, en lugar de la maternidad y paternidad. Supresión del permiso por nacimiento de hijo.

    Supresión del permiso por nacimiento de hijo.

    Se modifica el artículo 37.3.b), para suprimir el nacimiento de hijo como permiso retribuido.

    Ello se complementa con la incorporación del nacimiento como causa de suspensión del contrato (art.45.1 d) que igualmente sustituye a la maternidad y paternidad.

    Reconocimiento del nacimiento como causa de suspensión, en lugar de la maternidad y paternidad.

    Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 45, para suprimir la alusión a la maternidad y paternidad como causas de suspensión del contrato, recogiendo el término "nacimiento" como causa de suspensión.

    2. Régimen de la suspensión del contrato por nacimiento.

    Se modifican los apartados 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y se suprime el apartado 10 del artículo 48.

    Derecho de la madre biológica a la suspensión del contrato por nacimiento de hijo o hija.

    Derecho del otro progenitor a la suspensión del contrato (permiso de paternidad)

    Adecuación terminológica en caso de parto prematuro u hospitalización.

    Se da nueva redacción a los párrafos 3, 4 y 5 para llevar a cabo una adecuación terminológica, en relación con los supuestos de parto prematuro, hospitalización. Igualmente se introduce una mejora sistemática de la regulación del caso de fallecimiento del hijo o hija.

    Régimen flexible del disfrute de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo o hija.

    Se añaden determinados párrafos al apartado 4 del art. 48 ET, para introducir un régimen de flexibilidad en el disfrute de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo o hija.

    3. Suspensión del contrato por adopción, guarda y acogimiento.

    Se da nueva redacción al apartado 5 del art. 48 ET, para introducir un régimen de mayor flexibilidad en el disfrute de la suspensión.

    4. Regulación de la ampliación de la suspensión, en caso de discapacidad del hijo a favor de los dos progenitores.

    5. Aplicación paulatina de la suspensión por nacimiento, adopción y otros supuestos introducidas por el RDL 6/2019.

    El nuevo permiso de nacimiento de hijo, supera la clásica distinción entre maternidad/paternidad y abre un escenario que impulsa la corresponsabilidad.

    En el año 2021 el permiso de nacimiento será igual e intransferible entre ambos progenitores (16 semanas cada uno), con 6 semanas obligatorias al inicio y 10 semanas de libre distribución en el primer año de vida del hijo. Mientras tanto, se aplica una transitoriedad respecto al padre de 8 semanas en 2019 (2 + 6) y 12 semanas en 2020 (4 + 8).

    En este debate se han terminado imponiendo las tesis favorables a la obligatoriedad del padre, lo que conlleva simultaneidad con la madre en las primeras semanas del hijo, y la naturaleza intransferible del permiso, de libre distribución pero sin cesiones entre la pareja. Quizás un modelo más liberal, con voluntariedad, libre distribución y transferencia, habría permitido un marco más flexible de acuerdos internos de pareja, y la posibilidad de un disfrute materno más allá de las hoy escasas 16 semanas.

    En el panorama comparado hay experiencias de ambos modelos desde el objetivo común de la corresponsabilidad, por lo que tampoco habría sido extraño un modelo más abierto (por ejemplo, 40 semanas a distribución libre de pareja con un periodo mínimo de ambos progenitores).

    La equiparación plena puede resultar interesante como medida que evita la discriminación en la contratación laboral. Desde el momento en que la mujer y el hombre tienen el mismo permiso de nacimiento por hijo carece de fundamento empresarial favorecer la contratación por el factor género.

     

                                                                                               

  • En qué te afectan las nuevas medidas sociales del RDL 6 y 8 de 2019

    Este 1 de abril entran en vigor varias medidas en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluidas en los decretos 6 y 8 de 2019.

    Además, hay otras prestaciones incluidas en estos decretos que ya están siendo de aplicación. 

    Desde la Federación de Servicios de CCOO hemos confeccionado las siguientes infografías para facilitar su comprensión, sobre las medidas que afecta directamente a los trabajadores y trabajadoras de nuestros sectores: 

    Permiso de lactancia y corresponsabilidad en el cuidado         Adaptación de la jornada por conciliación

     

    Prestación para mayores de 52 años         Permisos por nacimiento o cuidado de menor