Categoría: Plantilla Indra
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CCOO: Novedades lactancia, paternidad, jornada, subsidio 52 años
Adjuntamos información sobre las novedades legislativas que entran hoy en vigor.?
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Plan de Prejubilaciones
Se ha celebrado la primera reunión de seguimiento del Plan de Prejubilaciones en la que la empresa nos ha trasladado la siguiente información:Se han recibido 27 solicitudes de información para adscribirse voluntariamente al Plan. 13 personas del Área de Transporte y Defensa, 12 de Indra Soluciones TI y 2 personas de Servicios Corporativos.Desde CCOO hemos solicitado:1. El envío de un correo a toda la plantilla informando de cómo podemos enviar nuestras solicitudes;2. La creación de un usuario genérico (dirección de correo electrónico) donde podamos dirigir nuestras solicitudes o de petición de información;3. Personalizar en forma de borrador las cuantías que le correspondan a cada persona, en el futuro acuerdo individual de extinción de contrato (información que deberá recibir de forma previa a la adscripción definitiva al Plan);4. Garantizar los pagos a través de la contratación de una póliza de seguros que garantice la percepción de dichos pagos;5. En caso de fallecimiento de la persona adscrita al plan, CCOO solicita que el concepto de renta lo perciban los herederos legales;6. En caso de que la persona, durante la vigencia del acuerdo, pase a situación de Incapacidad Permanente, proponemos que dicha persona siga percibiendo el concepto de renta.7. Que se puedan adscribir al Plan cualquier persona de todas las empresas del Grupo Indra.Hemos realizado también las siguientes preguntas (que hemos recibido de todos/as vosotros/as):1. ¿Se va a contratar una compañía seguros para realizar los pagos?2. ¿Las retenciones de renta serán realizadas por la Compañía? Nos han contestado que sí, la que exige Hacienda.3. Si una persona decide jubilarse a los 63, ¿sigue cobrando de Indra hasta los 64?4. En caso de fallecimiento antes de los 64 años, ¿cobran los herederos?5. ¿Si se tiene reducción de jornada por guarda legal, ¿cómo queda el pago y la cotización? El salario a considerar será el 100%.6. ¿Si se tiene una reducción de jornada por contrato cómo queda el pago y la cotización? Nos han contestado que será el salario a tiempo parcial.7. Para las personas que se acojan, ¿Va a haber acuerdo con las empresas aseguradoras del plan réflex? Se requiere que mantengan las mismas tarifas y condiciones a las de la póliza de Indra. Póliza de seguro médico para desempleados.8. ¿Qué pasa con las retribuciones en cheques restaurante (nos han contestado que no, porque es beneficio social) y los pluses de transporte (nos han contestado que no, porque compensa un gasto y no tiene carácter salarial) y turnos (nos han contestado que depende de la situación)?9. ¿Cómo se hace la justificación por parte del empleado del abono del convenio especial? Nos han contestado que la empresa pagará mes a mes y justificaremos el pago enviando un justificante.10. ¿Se aplicará la retención de IRPF en los abonos del importe de salario? Nos han contestado que sí ¿Y en el importe que se abone para el pago de la cotización al convenio especial? Nos han contestado que sí, pero luego se deduce. ¿Las retenciones de renta serán realizadas por la Compañía? Nos han contestado que sí ¿El concepto será por renta del trabajo? Nos han contestado que sí.11. ¿Se tiene en cuenta la ayuda por discapacidad de trabajador y/o hijos en el bruto total? Nos han contestado que no entra.12. ¿Qué significa que se abona el convenio especial en bruto?13. ¿Y cómo tributa el convenio especial a la seguridad social?14. ¿Qué pasa con el seguro de vida actual? Nos han contestado que se pierde.15. Si se notifica ¿cómo lo van a hacer? Nos han contestado que la Dirección de RRHH, con el Director del área, lo notificaran a la persona afectada. La empresa no ha hecho ninguna propuesta por el momento.En cuanto nos conteste la Empresa a todas las preguntas pendientes, os enviaremos un comunicado con la información completa.La siguiente reunión tendrá lugar el viernes 26 de abril a las 11h00.No dudes en solicitar más información o enviar tus comentarios a ccooindra@servicios.ccoo.es -
FIRMA DEL PLAN DE PREJUBILACIONES
Tras analizar el redactado del Plan de Prejubilaciones que la empresa nos ha facilitado, con su última propuesta, desde CCOO hemos decidido firmarlo.
Si bien el Plan de Prejubilaciones no cumple todas las peticiones de CCOO en cuanto a edad de adhesión y prestaciones, consideramos que debemos firmarlo por las siguientes razones:
1. La empresa nos ha dicho que va a aplicarlo con o sin nuestra firma (y puede hacerlo, al ser extinciones de contrato de mutuo acuerdo).
2. Queremos que este Plan de Prejubilaciones se negocie de nuevo a finales de año y nos hemos fijado el objetivo de ampliarlo y mejorarlo. Este Plan supone un primer logro y su firma abre la posibilidad de mejorar las condiciones en el futuro.
3. Al ser un Plan de Prejubilaciones voluntario, las personas que estéis interesadas podéis acogeros al mismo, sin que suponga un perjuicio para nadie.
4. No podemos permitir que esta iniciativa, apoyada por más de 5.000 personas, se lleve a cabo sin supervisión.
5. Al firmarlo garantizamos la creación de una comisión paritaria de seguimiento, con el objetivo de vigilar la implantación del Plan (sin la firma no podríamos verificar su correcta aplicación).
6. Valoramos positivamente que la empresa haya accedido a incluir en el Plan a Indra BPO, Indra BPO Servicios, Indra Producción de Software, Indra Sistemas e Indra Soluciones TI.
Hemos propuesto mejoras en el borrador presentado por la empresa, que esperamos se incorporen al redactado final.
Frente a los despidos de personas mayores de 50 años que se vienen produciendo en las compañías del grupo, que condenamos de nuevo, este Plan de Prejubilaciones abre una nueva vía hacia alcanzar la jubilación en Indra de forma digna.
Reiteramos nuestro agradecimiento a todas las personas que nos han apoyado con su firma en este proceso y esperamos que se pueda beneficiar el mayor número de personas posible.
Recordamos las condiciones del Plan:
Ámbito de aplicación: Indra Sistemas, Indra Soluciones TI, Indra Producción de Software, Indra BPO e Indra BPO Servicios.
Condiciones de adscripción al plan: desde 60 años cumplidos hasta el 31/12/2019, y hasta la edad de menos de 64 años a fecha de extinción del contrato. Se requieren al menos 10 años de antigüedad para acceder al plan.
Prestaciones: 60 años y 61 años: 70 % de la retribución bruta fija, 62 y 63 años: 73% de la retribución bruta fija. Pago del 100% de la cotización a la Seguridad Social hasta los 64 años.
Voluntariedad: doble voluntariedad trabajador/a y empresa. La empresa decidiría la fecha de salida dentro del año 2019.
En caso de trabajar en otra empresa: Indra complementará el convenio especial de la Seguridad Social en caso de que la persona trabaje en otra empresa que no sea competencia directa y donde no cotice por el 100%.
Existirá una comisión de seguimiento del Plan, el presupuesto máximo será de 7 millones de euros, y el Plan durará hasta el 31 de diciembre de 2019.
Te enviaremos el documento final, una vez tengamos su redactado definitivo.
No dudes en contactar con ccooindra@servicios.ccoo.es para cualquier consulta o sugerencia.?
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Prestación por cuidado de menores afectados/as por cáncer u otra enfermedad grave
Buenos días
La Seguridad Social dispone de una prestación para compensar la pérdida de ingresos que sufren los padres/madres que reducen su jornada laboral con el motivo de cuidar de sus hijos/as afectados por cáncer o enfermedad grave.
Para poder acceder a esta prestación, se piden unos requisitos:
– Que los hijos/as (o menores acogidos/as) sean menores de 18 años
– Que padezcan una de las enfermedades del anexo del RD 1148/2011 que requiera ingreso hospitalario de larga duración
– Que precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores
– Que se reduzca la jornada al menos un 50%
Ahora acaba de ampliarse el listado de enfermedades graves incluidas en la protección de esta prestación.
Por ello, si estás en esta situación, puedes solicitar dicha prestación y no dudes en consultarnos cualquier duda que tengas sobre la misma.
Enlace al listado de enfermedades:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13119&tn=1&p=20190208#an
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APLICACION DEL SMI EN LAS TIC
Ayer jueves 14 de febrero, se reunió la Comisión Mixta Paritaria del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, con un punto propuesto por CCOO en el orden del día «Actualización de tablas salariales del Convenio Colectivo»
Para CCOO el incremento del SMI habido en el RD 1462/2018 de 21 de diciembre, debe reflejarse en tas tablas actuales del convenio. Concretamente los salarios de la Áreas 1, 2, y 4 desde el Grupo C nivel III hasta el Grupo E Nivel III.
En el Convenio no debe haber en tablas ningún salario por debajo de la cuantía fijada del SMI.
No creemos que sea el trabajador quien tenga que reclamar a la empresa la aplicación efectiva del salario mínimo una vez que el importe en la nueva regulación ha entrado vigor, si no que nuestro convenio debe recogerlo en las tablas.
Entendemos que estamos legitimados para plantear la renegociación del Convenio Colectivo, para tratar en la negociación colectiva la regulación de la cuantía y estructura salarial que efectivamente se aplica en el ámbito del convenio, aplicando el SMI.
Desde CCOO hemos instado a las patronales a la convocatoria de la comisión negociadora, propuesta aceptada por todas las partes de la Comisión Mixta Paritaria.
Saludos.