Categoría: Plantilla Indra

  • REUNIÓN PLAN DE PREJUBILACIONES – PROPUESTA FINAL DE LA EMPRESA

    Hoy lunes se ha mantenido una reunión del Plan de Prejubilaciones en la cual RRHH ha comunicado su última propuesta:

    Respuesta de la empresa a las peticiones de CCOO:
     
    – Ámbito de aplicación:
     
    Aceptan nuestra petición de ampliar el ámbito de aplicación del acuerdo, aunque no a todas las empresas del grupo. Se aplicaría en Indra Sistemas, Indra Soluciones TI, Indra Producción de Software e Indra BPO Servicios.
     
    – Condiciones de adscripción al plan:
     
    Edad: amplían algo la edad de adscripción al plan, sin alcanzar nuestras peticiones, desde 60 años cumplidos hasta el 31/12/20019, y mantienen la edad de menos de 64 años a fecha de extinción del contrato. Se requieren al menos 10 años de antigüedad para acceder al plan.
     
    – Prestaciones:
     
    Se mejora la escala de cobertura pero no se alcanzan nuestras peticiones:
     
    60 años y 61 años: 70 % de la retribución bruta fija
    62 y 63 años: 73% de la retribución bruta fija
     
    Se mantiene el pago del 100% de la cotización a la Seguridad Social hasta los 64 años.
     
    – Voluntariedad:
     
    Se aplicaría una doble voluntariedad, trabajador/a y empresa. La empresa decidiría la fecha de salida dentro del año 2019.
     
    – En caso de trabajar en otra empresa:
     
    Aceptan complementar el convenio especial de la Seguridad Social en caso de que la persona trabaje en otra empresa que no sea competencia directa y donde no cotice por el 100%.
     
    Además, como ya adelantamos, aceptan la creación de una comisión de seguimiento paritaria de la aplicación del Plan, amplían el presupuesto a 7 millones de euros, y la duración del plan sería de un año.
     
    RRHH ha transmitido que ésta es la oferta final que están en disposición de hacer, y han solicitado, por parte de las secciones sindicales presentes en el grupo, una contestación a la misma.
     
    CCOO:
     
    Desde CCOO vamos a analizar detalladamente la propuesta de la empresa. Valoramos positivamente la extensión del plan a otras empresas del grupo pero necesitamos disponer de un documento redactado para evaluar adecuadamente la propuesta final.
     
    Seguiremos informando.
  • HORAS DE COMPENSACIÓN DE VACACIONES

    Tras la denuncia que realizamos desde CCOO en Inspección de Trabajo, en los calendarios de «Incorporaciones posteriores al 31/09/2007» y «Provenientes de Soluziona», en caso de tomarse más de 14 días de vacaciones en jornada intensiva o viernes, se generan horas de libre disposición para utilizar hasta el 31 de marzo del año siguiente.

    ¿Cómo saber cuántas horas te corresponden? Se generan dos horas de compensación por día de vacaciones adicional a los 14 tomados en jornada intensiva o viernes.

     

    El sistema «Dedicaciones» calcula el exceso de horas anuales de forma automática como puedes ver en la pestaña de VACACIONES, LIBRE DISPOSICIÓN, ? (mira la imagen inferior), pero cabe la posibilidad de que esta opción la tengas deshabilitada. En este caso, es necesario ponerse en contacto con RRHH para que las habiliten, una vez hayas disfrutado de todas las vacaciones del 2018, y poder introducir las horas de libre disposición que te corresponden.

     

     

    cid:image006.jpg@01D4B7F3.A9FA8310

     

     

    ¿Cómo introducir las horas en el sistema dedicaciones? Existe un código específico para realizar la asignación:

    Y2018 / 2 ; AJUSTE DE HORAS POR VACACIONES DE 2018.

     

    Como hemos comentado, si las tienes deshabilitadas debes realizar una solicitud a RRHH. Para ello, envía un correo con la siguiente información:

     

    Para: rellaborales@indra.es;

    dedicaciones@indra.es

    Asunto:  HORAS COMPENSACION POR VACACIONES JORNADA 7 HORAS (especificando EMPRESA ISTI O IPS).

    Contenido:

    Por favor, calculad las horas que me correspondan por exceso de jornada y dadlas de alta en el proyecto Y2018/2 en dedicaciones para poder imputar.

    Las vacaciones de 2018 que disfruté fueron:

        XX días en jornada de 7 horas

        XX días en jornada de 9 horas

     

    Las personas con reducción de jornada con distribución diaria uniforme a lo largo del año no generan horas de libre disposición de compensación, independientemente de cuándo se tomen las vacaciones. Pero si la jornada diaria es proporcional a la reducción también se generan estas horas.

     

    ¡No dejes de disfrutar las horas que te corresponden!

     

    También te informamos que este año nos llevamos una sorpresa en un calendario de la antigua Soluziona al encontrarnos que el exceso de horas anual se compensaba con algunas horas de libre disposición en lugar de días inhábiles como siempre se había hecho. Y, además, hemos advertido que han modificado de forma unilateral dicho calendario ya que han publicado una nueva versión en que han eliminado estas horas

     

    Estamos a tu disposición para cualquier aclaración adicional.

  • REUNIÓN DEL PLAN DE PREJUBILACIONES – CONTESTACIÓN A LA EMPRESA

    Hoy viernes 25 se ha mantenido una reunión del Plan de Prejubilaciones en la cual RRHH ha dado respuesta a las peticiones transmitidas en nuestra propuesta, que pasamos a resumir a continuación:

    Contestación de la empresa a las peticiones de CCOO:

     

    – Ambito de aplicación:

    No aceptan extender el ámbito de aplicación a todas las empresas del grupo como solicitamos, y quieren limitarlo a Indra Sistemas e Indra Soluciones TI. Añaden que, en el resto de empresas, estarían en disposición de aplicar prejubilaciones a título individual, pero sin incorporarlo en un posible acuerdo.

     

    – Presupuesto:

    A raíz de nuestra petición, amplían el presupuesto asignado a 7 millones de euros. Sin embargo, no aceptan nuestra petición de parar los despidos en el grupo.

     

    – Renovación anual:

    No aceptan nuestra petición de renovación anual del plan, circunscribiendo su vigencia al año 2019, ya que no se comprometen a prorrogar el presupuesto, aunque no se impide llegar a otro acuerdo otro año, incluso el grado de aceptación podría llevarles a replanteárselo.

     

    – Condiciones de adscripción al plan:

    Edad: mantienen la edad mínima de acceso al Plan en 60 años cumplidos hasta el 30/06, y con menos de 64 años a fecha de extinción del contrato. Se requieren al menos 10 años de antigüedad para acceder al plan.

     

    No aceptan la inclusión de los contratos de relevo en el plan. Sin embargo, aceptan que se seguirán realizando jubilaciones parciales analizadas de forma individual y fuera de este posible acuerdo.

     

    A petición expresa de CCOO en la reunión, la dirección se compromete a dar respuesta, antes del comienzo de este plan de prejubilaciones, a las personas que cumplieron las condiciones para poder optar un contrato de relevo en diciembre de 2018 y están esperando aun contestación desde que se paró esta opción.

     

    – Prestaciones:

    Se modifica la escala de cobertura y se fija en función de la edad en el momento de la extinción del contrato, pero no se alcanzan nuestras peticiones:

     

    60 años: 65% de la retribución fija

    61 años: 67,5% de la retribución fija

    62 y 63 años: 70% de la retribución fija

     

    Se mantiene el pago del 100% de la cotización a la Seguridad Social hasta los 64 años.

     

    – En caso de trabajar en otra empresa:

    Están en disposición de ver como se plasmaría el complemento del convenio especial en caso de que la persona trabaje en otra empresa que no sea competencia directa y donde no cotice por el 100%.

     

    – Comisión de seguimiento:

    Aceptan la creación de una comisión de seguimiento del plan para asegurar su correcta aplicación, información sobre solicitudes y aceptaciones, responder a equilibrio entre empresas, etc.

     

    -Ejecución parcial del Plan.

    La empresa estaría en disposición de estudiar la ejecución de este plan en el caso de que una de sola de las 2 empresas decidiera aceptarlo y por tanto solicitar su aplicación

     

    La empresa nos ha convocado a una próxima reunión el próximo viernes 1 de febrero y ha solicitado una contestación a su propuesta para, en su caso, elaborar un posible acuerdo que permita poner en marcha el plan de prejubilaciones.

     

    CCOO:

     

    Desde CCOO vamos a analizar detalladamente la propuesta de la empresa, pero nuestra opinión preliminar es que estas condiciones no dan respuesta satisfactoria a nuestras peticiones y quedan lejos de permitir un acuerdo válido para las personas que trabajamos en Indra.

     

    Consideramos que una empresa como Indra no puede dejar fuera de este acuerdo a parte ella. Las personas que trabajan en Indra BPO, Indra BPO Servicios, Prointec e Indra Producción de Software también tienen derechos y CCOO les va a representar y defender. No podemos avanzar hacia la igualdad real si aceptamos que haya ciudadanos de primera y de segunda en el grupo Indra. Lamentamos profundamente que CCOO se haya quedado sola en la defensa de estas personas.

    Si tienes entre 60 y 64 años y te gustaría beneficiarte de este acuerdo, por favor ponte en contacto con CCOO.

    Seguiremos informando.

     

  • DEDUCCIÓN GUARDERÍAS

    Las madres trabajadoras con hijos entre 0 y 3 años ya contaban con una deducción fiscal de 1200 euros anuales, a percibir de una vez al año vencido tras hacer la declaración de la renta o bien, 100 euros mensuales. Ahora, las madres que cumplen esas condiciones, podrán incrementarse hasta en 1000 euros esa ayuda y se aplica si el niño ha ido a la guardería durante ese año 2018

     

    Ver más información en el documento adjunto.

  • SUBIDA SALARIO MÍNIMO Y DE CONVENIO

    El 21 de diciembre se aprobó el Real Decreto 1462/2018 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. En él se establecen las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero. 

     

    De esta forma el Salario Mínimo ha quedado fijado para 2019 en:  

    Salario Mínimo mensual: 900,00?

    Salario Mínimo anual: 12.600,00? (14 pagas)

     

    Las personas que están cobrando por debajo de estas cantidades verán incrementadas sus nóminas. 

     

    Según las tablas salariales de nuestro convenio, podrían verse afectadas las personas que se corresponden con las categorías inferiores de las Áreas 1, 2 y 4. Concretamente, los grupos D y E, así como quien tenga Nivel III del Grupo C.

     

     

    De todos modos, no está claro cómo debe realizarse la subida, por lo que la asesoría jurídica de CCOO está estudiando el caso de su aplicación a nuestro convenio colectivo sectorial. Es decir, cómo se verán afectados los conceptos mínimos garantizados independientemente de que exista un complemento personal o un plus de antigüedad que haga que el salario total supere los 900 euros mensuales.

     

    En caso de que la empresa no incremente ese importe correctamente, existe un año para hacer las reclamaciones de cantidad que correspondan, e informaríamos de las correspondientes acciones.

     

    Por otro lado, en el convenio sectorial que nos aplica se pactó una subida para este año del 2% en los conceptos SALARIO BASE y PLUS DE CONVENIO con lo que ambos deberán verse incrementados en tu nómina de acuerdo a los valores que puedes ver en la imagen superior. No olvides que esto puede no tener su reflejo en tu salario bruto porque Indra procede a descontar ese 2% de tu Complemento Personal, que es compensable y absorbible.

     

    Y por último, dado que ha finalizado 2018, se añade un año más a tu antigüedad y podrías acumular un nuevo trienio, con lo que el concepto de ANTIGÜEDAD también podría verse incrementado en tu nómina. Esta subida aplica a las personas que cumplan, durante 2019, tres años desde su incorporación a la empresa o desde el anterior trienio. Eso podría suponer un 5% o un 10% adicional (sobre el salario base) tal y como puedes ver en la siguiente imagen.

     

     

     

     

    Como en el caso anterior, y a pesar de la demanda que interpuso CCOO, Indra también procede al descuento en tu COMPLEMENTO PERSONAL.

     

    Pero si estás a ras de convenio o tienes un complemento personal bajo, en la próxima nómina deberías ver una subida efectiva en tu sueldo debido a la revisión salarial del convenio colectivo. Revísala y comprueba si todos los conceptos son correctos.

     

    Si tienes dudas recuerda que en el buzón de la sección sindical de CCOO (ccooindra@servicios.ccoo.es) te podemos asesorar.