Categoría: Prevencion Riesgos Laborales

  • Nueva legislación de Mutuas

    CAMBIOS EN EL CONTROL Y GESTIÓN DE LOS PROCESOS
    DE 
    INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) 

    Recientemente
    el Gobierno aprobó una nueva legislación referente a los procesos de Incapacidad Temporal (IT) y el control
    de las mismas por las mutuas. Os comentamos las principales novedades de dicha
    legislación (RD 625/2014) que entró en vigor a partir del 1 de septiembre, y
    que según CCOO inciden en la línea de considerar a los trabajadores como
    posibles defraudadores.

    • Se
      establecen nuevos periodos de entrega de
      los partes de confirmación
      , que se entregarán en función de la duración
      estimada de la Baja Médica, con lo que se establecen los siguientes plazos: 

    a)  Para
    aquellos procesos de hasta 5 días de baja, se entregará baja y alta al mismo
    tiempo.

    b)  Para
    procesos de duración estimada entre 5 y 30 días, se entregará parte de
    confirmación cada 14 días.

    c)  Para
    procesos que duren entre 31 y 60 días, cada 28 días.

    d)  Para
    procesos con duración estimada de más de 60 días, se entregará parte de
    confirmación cada 35 días.  

    • Se autoriza de forma expresa a las Mutuas a realizar la
      gestión y control e estos procesos desde el primer día de la baja (hasta ahora
      se iniciaba el control a partir del día 16º de la baja médica).

    • Se regula el procedimiento de las propuestas de alta por
      Contingencias Comunes formuladas por las Mutuas
      :

    a)  Las
    mutuas podrán realizar un propuesta de alta a las inspecciones médicas de los
    Servicios Públicos de Salud, que tendrán 5 días hábiles para responder tanto al
    Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) como a las Mutuas.

     

    b)  Si no hay
    contestación o esta fuese negativa, la Mutua podrá enviar dicha propuesta de
    alta al propio INSS, que tendrá un plazo de 4 días para responder a la misma.
    Esta medida no entra en vigor tal cual el 1 de septiembre, sino que se
    establece un régimen transitorio de 6 meses (hasta el 1 de marzo de 2015)
    durante el cual se amplían los plazos de contestación del Servicio Público de
    Salud (ampliado hasta 11 días) y del INSS (ampliado hasta 8 días).

    • Se confeccionarán tablas de
      duración estándar y se incorporará en la baja la duración probable del proceso,
      en función del diagnóstico.

    • En el supuesto de incomparecencia
      a los reconocimientos médicos de las Mutuas
      (a los que los trabajadores han de
      ser citados con una antelación mínima de 4 días hábiles): se suspenderá
      cautelarmente el pago de la prestación económica y se otorgará al trabajador un
      plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día de la incomparecencia, para que
      justifique la misma. Si se justifica dentro del plazo en los términos previstos
      en el RD, se dejará sin efecto la suspensión cautelar, en caso contrario, se
      acordará la extinción de la prestación económica.

    •  Se amplía el plazo para que el
      trabajador pueda instar la revisión del alta médica emitida por la Mutua en los
      casos de contingencia profesional
      (accidente de trabajo y enfermedad
      profesional), pasando de los cuatro días hábiles actuales a diez días hábiles.
    •  Destacamos el establecimiento de un
      procedimiento para que las Mutuas puedan derivar al Sistema Público de Salud
      aquellas patologías que acudan a sus centros que consideren no tienen origen
      laboral
      , así como el procedimiento para que los pacientes o los Servicios
      Públicos de Salud puedan instar un proceso de determinación de contingencia en
      el supuesto de desacuerdo con la derivación, o bien, cuándo consideren que una
      baja por contingencia común puede tener su origen en causa laboral.
  • Coordinación de actividades empresariales (PRL)

    REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE nº 27 31-01-2004.

    Coordinación de actividades empresariales. BOE nº 27 31-01-2004:

  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales

    Os adjuntamos enlace a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales