Categoría: Prevision Social

  • Aclaraciones seguro DKV

    Debido a las numerosas preguntas surgidas a raíz del convenio subscrito entre nuestra Sección Sindical y la Mutua DKV queremos aclarar algunos conceptos, que son los más preguntados por los compañeros y compañeras que nos han llamado.





    EDAD LÍMITE:

    En las altas en la Mutua antes del 1 d’octubre,
    la edad máxima es la de 70 años. Debemos precisar
    lo siguiente: los trabajadores y trabajadoras de Caja
    Penedés, todos pueden darse de alta al precio de 34
    € mensuales
    por asegurado.
    Cónyuge, parejas de hecho e hijos, todos pueden darse de
    alta al precio de 34 € mensuales. Ascendentes, padre,
    madre, suegro, suegra
    , con el requisito
    imprescindible de que provengan de otra póliza de Salud,
    con
    antigüedad anterior al uno de enero de 2007.

    Podemos distinguir dos casos diferentes: si tienen menos de 70
    años, pueden darse de alta al precio de 34 € al
    mes. Si son mayores de 70 años, pueden darse de alta al
    precio de 60 € al mes.

    El precio de 34 €/mes/asegurado incluye todos los
    servicios, sin ningún tipo de co-pago.

    COMPROMISO DE NO ANULACIÓN
    de PÓLIZA.
    En las altas hasta el uno de octubre, como que
    la Mutua acepta todas las preexistencias, no puede dar de baja a
    ningún asegurado por motivos de enfermedad, puesto que ya
    constan en la declaración de salud y la Mutua da alta al
    asegurado asumiéndolas. Las altas a partir del uno de
    octubre no tendrán esta garantía, pero no se
    podrán anular a partir del tercer año. No
    obstante, tratándose de una póliza colectiva, si
    se diera algún caso lo deberían discutir
    previamente con nuestra Sección Sindical.

    ACLARACIONES A LAS COBERTURAS DE LA
    PÓLIZA

    INCLUIDOS: SERVICIO’D ATS/DUE A DOMICILIO SI hay el servicio
    a la población, SERVICIO DE AEROSOLTERÀPIA,
    OXIGENOTERÀPIA Y VENTILOTERÀPIA EN
    HOSPITALIZACIÓN Y DOMICILIO. TODOS LOS COSTES DE
    MEDICACIÓN EN LAS HOSPITALIZACIONES, ENFERMERÍA,
    UCI., MEDIOS DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTOS, MATERIAL, COSTES
    DE QUIRÓFANO, ANESTÉSICOS Y MEDICAMENTOS,
    INCLUIDOS SANGRE Y DERIVADOS.

    Además de estas indicaciones, adjuntamos un cuadro comparativo entre las
    prestaciones que da DKV y las de la mutua FIATC, para que
    podáis valorar la mejora substancial en cuanto a las
    coberturas que nos da la segunda Mutua según el
    rànking del Colegio de Médicos (DKV), en frente
    de una de las posicionadas al final (FIATC).

    Si tenéis más dudas o preguntas, llamad
    al teléfono de DKV 977225514 o al móvil 609096291
    dónde os informaremos. Compañeros y
    compañeras, aprovechad esta oportunidad única de
    tener un servicio de atención a vuestra salud con una
    compañía de prestigio a un precio excepcional y
    con las mejores coberturas del mercado.

    6 de septiembre del 2007 – Com. 49/07


  • BITACCOORA JULIO Y AGOSTO

    El pasado 20 de julio, se reunió en Almería la comisión para tratar sobre el nuevo sistema retributivo y las mejoras en las condiciones sociales, como el plan de pensiones y el seguro médico. Ver texto completo

  • Comisión de conrol del Plan de Pensiones

    Informe de la reunión celebrada el 10 de abril de 2007

    La Comisión de Control está compuesta por representantes de los partícipes y los beneficiarios y por representantes del Promotor. Tiene como funciones principales velar por la correcta aplicación de las aportaciones para los derechos de participes y beneficiarios y para determinar la política de inversiones en base a criterios de seguridad y estabilidad.


    Como sabéis, nuestro Plan de Pensiones se compone de tres Subplanes, en función de las obligaciones que tiene la Entidad en materia de complementos de Pensiones.


    – SUBPLAN DE EMPLEADOS DE ALTA DIRECCIÓN
    – SUBPLAN DE EMPLEADOS ANTERIORES AL XIV CONVENIO
    – SUBPLAN 2001


    En la reunión celebrada el pasado día 10 se trataron los siguientes temas:


    a.- En primer lugar nos comunicaron las cuentas del último año. La rentabilidad obtenida fue tan sólo del 1,70 %. La previsión para este año es un poco más optimista, del 3 %.


    b.- Las aportaciones han sido, aproximadamente, de 15.000 € al subplan de Alta Dirección, de 16.000 € al subplan de empleados anteriores al XIV Convenio y de 1.037.000 € al subplan 2001.


    c.- A continuación el Sr. Director General, miembro de la Comisión de Control como representante de los miembros de Alta Dirección, manifestó la conveniencia de modificar el Reglamento del Plan de Pensiones para que pudieran incorporarse nuevos partícipes al subplan de Alta Dirección. Entonces, los representantes de CC.OO., propusimos que, si se había de modificar el Reglamento, se aprovechase para adecuarlo a la nueva normativa recientemente publicada, eliminando, en primer lugar, posibles penalizaciones a aplicar a los beneficiarios y, además, ampliar las posibilidades de disposición del fondo. Salvo sorpresas, todas las propuestas serán aceptadas y se modificará el Reglamento en el sentido indicado.


    d.- En cuanto a la política de inversiones, para poder mejorar la pobre rentabilidad de los últimos años, se aprobó incrementar la posibilidad de inversión en Renta Fija Privada hasta el 50 % del patrimonio del Fondo.


    e.- Una vez más, CC.OO. volvimos a reclamar una disminución de las comisiones que aplica la Caja y que este año han representado más del 40 % de la rentabilidad final del Fondo, cuestión que consideramos  escandalosa. Esperemos que, este año sí, la Caja reflexione y modifique sustancialmente su posición.


    Este es el resumen de los principales temas tratados y, una vez más, se pone de manifiesto que los representantes de CC.OO. llevamos la iniciativa para proponer mejoras en beneficio de todo el colectivo.



    CC.OO. TRABAJA EN BENEFICIO DE TODOS Y TODAS



    Mataró, 12 de abril del 2007

  • ALGUNAS ACLARACIONES AL ACUERDO DE JUBILACIONES PARCIALES

    Debido a algunas consultas que hemos recibido en esta Sección Sindical, creemos necesario hacer las siguientes aclaraciones

    En principio queremos diferenciar lo que son jubilaciones totales, jubilaciones parciales con contratos de relevo (CR) y prejubilaciones.




    • En la actualidad el límite de edad para jubilarse totalmente está establecido en 65 años, no obstante cumpliendo con los requisitos de cotización exigibles por la Seguridad Social, cualquier trabajador se puede jubilar actualmente a la edad de 60 años aplicando los coeficientes correctores en su prestación según sus años de cotización. El trabajador causa baja en las cotizaciones a la Seguridad Social.



    • Aprovechando las ventajas de la legislación en vigor, en nuestra Caja hace poco tiempo firmamos un Acuerdo de Jubilaciones Parciales con contrato de relevo (CR), que para que se realicen, requiere que la empresa las permita y posteriormente se acuerden su condiciones con la representación sindical. Siempre la edad mínima para cualquier trabajador que acceda a estas jubilaciones, como en las totales, deberá de ser de 60 años, inexcusablemente implica la incorporación de otro trabajador a la empresa con contrato de relevo (CR). El trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social hasta los 65 años.



    • Las prejubilaciones normalmente tienen lugar antes de los 60 años (edad mínima de jubilación), por ello mismo se les llama prejubilaciones. En nuestro sector de ahorro, así como en el de banca, se han realizado incluso desde 50 años en adelante y la diferencia fundamental en relación con las jubilaciones totales o parciales, es que al tener el trabajador menos de 60 años, la seguridad social no sufraga prestación alguna, al menos hasta pasados esos 60 años o más y cumpliendo los requisitos en la cotización. El trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social hasta su jubilación definitiva.



    • Entrando en materia de nuestro Acuerdo de Jubilaciones Parciales: su ámbito temporal se extiende del 01-01-2006 al 31-12-2009, pero también dice que este Acuerdo puede extenderse a años sucesivos, si lo acuerdan ambos intervinientes (Caja y Representación Laboral).


    ¿Por qué se puso esta fecha de vencimiento?



    Debido a que a partir del 1 de enero de 2010 entrará en vigor otra normativa legal por parte de la Administración competente, que modificará algunas condiciones ventajosas actuales en materia de Jubilaciones Parciales Anticipadas.



    ¿Se puede prorrogar este Acuerdo después del 31-12-2009?



    Si se puede, y prorrogarlo por periodos de uno, dos o más años según convenga, siempre y cuando la legislación en vigor lo permita se podrán realizar futuras jubilaciones parciales a partir del 01-01-2010, a la Caja le interese y lo acuerde con la representación sindical. Por lo tanto siempre y cuando convenga, este Acuerdo se puede mantener en el tiempo.




    • En su punto segundo el Acuerdo dice: ….”Tener cumplida la edad mínima establecida por la legislación aplicable y no superior a la edad reglamentaria de jubilación” y en su punto tercero dice:….”Los trabajadores que puedan acogerse a los previsto en el presente acuerdo podrán solicitar su relevo con dos meses de antelación a la fecha en que alcance la edad de 60 años…”


    ¿Cuál es la edad mínima establecida actualmente para poder acceder a las Jubilaciones Parciales Anticipadas?



    60 años, e ira aumentando progresivamente hasta llegar en unos años a los 61, por lo tanto se podrán jubilar los trabajadores que en el futuro tengan cumplidos los 61 años.



    Como siempre, para cualquier consulta dirígete a esta Sección Sindical.



    Guadalajara a 12 de julio de 2007.

  • INFOPLAN Nº 30

    Tras las múltiples consultas sobre las implicaciones de la última reforma tributaria en el acceso a las prestaciones de nuestro Plan de Pensiones, pasamos a informar de nuevo sobre algunas cuestiones a tener en cuenta (reducciones fiscales, posibilidad de acceso, etc.)

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