Categoría: Prevision Social

  • Becas para enseñanza especial, Curso 2006/2007

    Conforme a lo establecido en el acuerdo suscrito entre Banesto y los Sindicatos sobre Beneficios Sociales, se ha iniciado el plazo para solicitar la Prestación Asistencial para estudios del curso 2006/2007. Para ello hay que reunir los siguientes requisitos:

    ENSEÑANZA ESPECIAL:
    La podrá solicitar el personal  activo o pasivo para hijos con minusvalía.


    RESTO DE ESTUDIOS:
    Sólo podrá solicitarlo el  personal pasivo con anterioridad al 01.01.1993 o que a esa fecha tuviese 55 o mas años de edad.
    Los beneficiarios serán los hijos con edad comprendida entre los 4 y los 25 años, ambos inclusive, que estén solteros y que no trabajen.
    Los estudios que se pueden desarrollar para  solicitar la ayuda son: Preescolar, Educación Infantil, Primaria y  Secundaria Obligatorias, Bachiller, estudios asimilados y Carreras Universitarias.


    TRAMITACIÓN:
    Las peticiones deberán dirigirse a la UTR  correspondiente, siendo la fecha máxima de recepción el 15.06.2007.


    DOCUMENTACIÓN:
    * Matrícula del curso actual 2006/2007.
    * Calificaciones obtenidas el curso pasado 2005/2006.
    * Se podrá percibir también otra ayuda, por desplazamiento o pensión, que sería concedida cuando  el centro de estudios esté en diferente plaza o lugar de residencia, por no contar en la misma con centro adecuado que imparta los estudios a realizar.


    En caso de Enseñanza Especial, hay que adjuntar:
    * Justificante o recibo de los honorarios del centro.
    * Sólo si es la primera vez que se solicita la ayuda, hay que adjuntar un certificado o informe médico acreditativo de la necesidad o conveniencia de recibir este tipo de enseñanza.
                
    Abril 2007

  • Seguridad en las oficinas

    Recientemente la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia estimando la demanda de CCOO de que se considerara el atraco como riesgo laboral por parte de las Cajas de Ahorro. Esto supone que ha de incluirse en el Plan de Prevención y que habrá que hacer la oportuna evaluación del riesgo.

    La demanda fue interpuesta por Comfia-CCOO y Csica ante la negativa de las Cajas a incluir el atraco en la evaluación de riesgos. Queremos resaltar la trascendencia de dicha sentencia porque supone un precedente muy importante para la aplicación práctica de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en un aspecto como el atraco que, al igual que en Ahorro, afecta de lleno a la banca.


    Dicha sentencia obliga a revisar la evaluación de riesgos laborales efectuada en las Cajas de Ahorro, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores sufran actos violentos por parte del público, incluyendo en el Plan de Prevención las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Asimismo deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia e impartir una formación eficaz a los trabajadores referentes al riesgo.


    Como sabéis, llevamos años reclamando insistentemente al banco que incluya el atraco, los riesgos psicosociales y los accidentes de tráfico como riesgos laborales de nuestra profesión y se ha negado sistemáticamente a reconocerlos. En la última reunión del Comité Estatal de Seguridad y Salud del pasado 11 de abril les hemos vuelto a exigir, a la luz de esta sentencia, que cumplan con el mandato legal de preservar la salud y la integridad física de los trabadores evaluando los riesgos derivados de los atracos.


    Otro asunto que afecta a la seguridad en las oficinas son los hurtos, que en los últimos tiempos van en aumento. Aunque extrememos las medidas de seguridad, que como hemos recordado en varias ocasiones vienen recogidas en la RRHH-055, hay un momento del día en el que el riesgo de hurto aumenta de manera alarmante. Nos referimos a cuando llegan los transportes blindados y tenemos que estar los 10 minutos que tarda la caja fuerte en abrirse con el dinero sin custodiar.


     El año pasado planteamos esta situación en el seno del Comité Estatal de Seguridad y Salud como un problema serio de seguridad y el banco nos contestó que lo estaban estudiando y que, mientras tanto, el dinero había que esconderlo en algún armario cerrado con llave o en algún otro lugar poco accesible. Parece que la solución pasaría por un sistema de apertura con claves para que la caja fuerte se pudiera abrir en el acto, con una clave que facilitaría Prosegur y otra que tuviera el responsable de la oficina para abrirla en cuanto llegaran.


    Hasta que dicha solución pueda ponerse en práctica y para que no recaiga sobre los trabajadores la responsabilidad de custodiar el dinero sin las medidas de seguridad necesarias, le hemos solicitado al banco  que se establezca un procedimiento claro de actuación con la empresa de seguridad encargada del transporte de efectivo, de manera que quien entregue la saca de dinero de dicha empresa no abandone la oficina hasta haberla depositado, con el empleado que la reciba, en algún recinto que no esté a la vista ni al alcance del público (cuarto de la caja fuerte, archivo, sala de reuniones, etc.).


    Esperemos que Banesto dé un paso y, además de evaluar los atracos, se sitúe del lado de las empresas que dotan de medidas adicionales de protección a las personas a casi todas sus oficinas (bunquer, arco detector, vigilantes) frente a las que, como ha hecho hasta ahora, sostienen que protegiendo al dinero hay garantías de seguridad suficiente para las personas frente a la violencia.
               
    Abril de 2007

  • PLAN DE JUBILACIONES PARCIALES

    Hoy se ha firmado el acuerdo para establecer un Plan de Jubilaciones Parciales (en adelante PJP) con contrato de relevo en Caixa Sabadell.

    ¿Qué es el PJP?


     


    La jubilación parcial con contrato de relevo permite a un trabajador anticipar su jubilación (a tiempo parcial) siempre y cuando la empresa contrate indefinidamente a otra persona que esté en el paro, y que su base de cotización sea como mínimo el 65 % de la base de cotización de la persona que opta a la jubilación parcial (en la actualidad este requisito no es exigible, pero próximamente será obligatorio). 


     


    El trabajador jubilado parcialmente continúa en activo una parte de su jornada y cobra una pensión de jubilación proporcional al tiempo no trabajado. Este hecho no afecta en absoluto a la pensión de jubilación total que percibirá a partir de los 65 años.


     


    ¿A quien va dirigido?


     


    A los empleados que voluntariamente se quieran adherir, con más de 60 años de edad, que tengan más de 30 años cotizados a la SS y reúnan los requisitos para poder acceder a la pensión de jubilación.


     


    ¿Cuáles son las condiciones?


     


    Ø      JORNADA: Se prestará servicio un tiempo equivalente al 15 % de la jornada anual. La Caja establecerá, en cada caso y con el preaviso correspondiente, como se realizará esta jornada.


    Ø      RETRIBUCIÓN: Se percibirá anualmente un salario equivalente al 87,5 % de la total retribución fija bruta anual que corresponda en todo momento.


     


    Los otros beneficios sociales (plan de pensiones, condiciones económicas, ayudas…) se aplicarán como si se realizase la jornada a tiempo completo.


     


     


    Desde la Sección Sindical de CCOO valoramos positivamente este acuerdo. Es positivo porque da salida a las expectativas de una parte de la plantilla, que lleva mucho tiempo esperando esta oportunidad.


     


    Es positivo porque el porcentaje de salario garantizado engloba todos los conceptos salariales fijos y representa entre el 89y el 95% del salario limpio (dependiendo de los casos). Un pacto que hubiera garantizado el 95% del salario pensionable sería inferior a éste.


     


    Es positivo porque garantiza el 100% de la aportación anual al plan de pensiones y el resto de beneficios sociales.


     


    Es positivo porque los empleados que se acojan no tienen ningún perjuicio en su pensión de jubilación futura a partir de los 65 años.


     


    Y finalmente, es también positivo porque es un sistema legal, transparente y universal con igualdad de condiciones.


     


    Para cualquier aclaración o consulta que queráis hacernos estamos a vuestra disposición.


     


    Sabadell a 16 de marzo de 2007


     

  • Un euro al día.

    Todas las personas ingresadas en el banco entre el 08 de marzo de 1980 y el 31 de diciembre de 1998 tienen un Plan de Pensiones de Empleo, colectivo B. No se ha dotado cantidad alguna a su plan para cubrir ese período, por eso queremos que el banco aporte al Plan de Pensiones de cada uno de estos empleados la cantidad de un euro por cada día trabajado desde que cumplió dos años de antigüedad hasta el día uno de enero de 2001, fecha en que se creó su plan por el Acuerdo para la Exteriorización de los Compromisos por Pensiones.

    Todas las personas

    ingresadas en el banco

    entre el 08 de marzo de 1980 y el 31 de diciembre de 1998

    tienen un PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO, COLECTIVO B

    Sin embargo, para cubrir ese período

    no se ha aportado cantidad alguna a su PLAN DE PENSIONES

     

    Desde CC.OO. QUEREMOS MEJORARLO

     

    solicitamos

    UN

    euro

    al día

    Queremos que el banco aporte al Plan de Pensiones de cada empleado en esta situación

    la cantidad de un euro por cada día trabajado

     desde que cumplió dos años de antigüedad hasta el día uno de enero de 2001, fecha en que se creó su plan por el Acuerdo para la Exteriorización de los Compromisos por Pensiones.

    Desde CC.OO. continuamos trabajando para mejorar la situación del colectivo de trabajadores ingresados en el banco a partir del día 8 de marzo de 1980.

    SEGUIREMOS INFORMANDO

    Marzo de 2007

       

  • Banco Sabadell incumple el pacto de prejubilaciones

    15 03 07 ¿Cómo es posible que hayamos llegado al punto en que la Dirección del Banco incumpla en todos sus puntos un acuerdo colectivo? (PDF:Cat. / Cast.)

    La Dirección incumple el pacto de prejubilaciones

    Con la llegada del Banco Atlántico se iniciaron “pseudo prejubilaciones” masivas con despido y llevando a cabo un deterioro sostenido de las condiciones de prejubilación. El “mercadeo” individualizado de los responsables de RRHH, con el visto bueno de la Comisión Ejecutiva de Banco Sabadell y, siempre, cargando una parte a las arcas del estado, provocó que tras muchas protestas, conversaciones con organismos institucionales, con la Dirección General del Banco y acudir a la Junta de accionistas, finalmente se firmara un pacto que diera transparencia a las condiciones de prejubilación. La finalidad principal del acuerdo era proteger a los empleados en las situaciones en que la empresa les ofertaba o presionaba para su prejubilación. De todas maneras, debemos insistir en que el pacto es voluntario por ambas partes y que el pacto no es un derecho automático que se reclama y aplica al cumplir 53 años. Apenas hace 8 meses que se firmó el Acuerdo Colectivo de Prejubilaciones, del que la empresa procuró que se hiciera eco toda la prensa nacional, y desde el día siguiente de la firma la Dirección del Banco lo vulnera. Desde junio pasado han causado baja en la empresa 300 personas mayores de 50 años (sin incluir plantilla del Urquijo). Según nuestras informaciones, podemos estimar que sólo en un 10% se ha aplicado el pacto, el resto son según el sistema anterior al pacto es decir: lo que le parece a la Dirección de RRHH y dependiendo de quién sea la persona prejubilable. Gestionan esta cuestión como si de un mercado de oferta y demanda se tratara y, aduciendo que tienen mucha demanda de prejubilación por parte de los empleados, no respetan el acuerdo ni siquiera cuando son ellos los que quieren que un empleado se prejubile. No existe precedente en las relaciones laborales en el que la Dirección de un Banco firme un pacto colectivo con la mayoría de los sindicatos, con la firme voluntad de no cumplirlo en ninguno de sus aspectos. Eso en derecho penal, civil y laboral tiene un nombre y en lenguaje universal es ENGAÑAR, pero engañar a los 10.000 empleados. ¿Qué podemos esperar en otros aspectos de la relación laboral si la firma apoderada que representa a una entidad tan sólida y galardonada como Banco Sabadell, plasmada en un documento público que recoge acuerdos y condiciones que afectan a los empleados no significa nada? ¿Cómo es posible que hayamos llegado al punto en que la Dirección del Banco INCUMPLA EN TODOS SUS PUNTOS UN ACUERDO COLECTIVO? LES EXIGIMOS QUE RESPETEN LA LEGALIDAD, RECONOZCAN SUS PROPIOS ACTOS Y CUMPLAN EL PACTO DE PREJUBILACIONES.

    Sabadell, marzo del 2007