Categoría: Prevision Social

  • PLAN DE PENSIONES. ¿PREGUNTAS?

    El último año se ha escrito mucho del plan de pensiones, pero en las visitas que la Sección Sindical de CCOO hacemos a las oficinas nos damos cuenta de que aún hay un gran desconocimiento sobre el tema. Ahora que el proceso ha finalizado y los partícipes del subplan I ya han recibido la información de los derechos consolidados iniciales y del porcentaje de aportación anual, intentaremos aclarar algunas dudas con este comunicado.

    ¿Qué es el Plan de Pensiones de Ocupación?  Es un ahorro que CS hace en tu nombre para que te sirva de complemento una vez te jubiles. Las aportaciones que la Caja hace al Plan de pensiones son tuyas, no pueden revertir hacia la empresa y no tienen ningún impacto fiscal para ti.


     


    ¿Qué aportaciones son? Para los empleados incorporados en CS antes del 29/5/86 la aportación es un porcentaje individualizado del salario pensionable*. Para los incorporados con posterioridad, la que establece el convenio colectivo. Sin embargo, se han acordado hasta el 2015 unas aportaciones que mejoran el convenio:


     




























    AÑO


    2006


    2007


    2008


    2009


    2010


    2011


    2012


    2013


    2014


    2015


    IMPORTE


    800€


    850€


    900€


    950€


    1.000€


    1.030€


    1.060€


    1.090€


    1.120€


    1.150€


     


    ¿Puedo hacer aportaciones? Sí, en el subplan III, pero no podrás trasladarlas a ningún otro Plan de pensiones mientras seas empleado de CS. En contrapartida, te beneficias de unas comisiones de gestión mucho más bajas que las de mercado y tienes la tranquilidad que está supervisado por los propios empleados a través de la Comisión de Control del Plan de Pensiones.


     


    ¿Cuando podré disponer de este dinero? En el momento de la jubilación en forma de capital, de renta (temporal o vitalicia) o mixta de las otras dos. Si has escogido una renta temporal, una vez al año puedes variar el importe a percibir, pero sólo al alza. También puedes solicitar la totalidad del capital pendiente de cobrar en cualquier momento de tu jubilación. Por último, la ley contempla situaciones muy excepcionales en que puedes rescatar parte del capital antes de jubilarte.


     


    ¿Y si no me jubilo en CS? Cuando dejes de ser trabajador de CS tienes que trasladar tus Derechos Consolidados (capital acumulado hasta el momento) a otro plan de pensiones.


     


    ¿Y si desgraciadamente no llego a jubilarme?  Bien, no tienes que ser pesimista, pero el Plan de pensiones también contempla unas prestaciones de riesgo. Si el trabajador sufre una invalidez permanente, ya sea total, absoluta o gran invalidez, recibirá un capital equivalente a 5 veces su salario pensionable* anual. Si los Derechos Consolidados son superiores recibirá la totalidad de éstos. La prestación se puede recibir también en forma de renta o mixta.


     


    En el caso de producirse la muerte del trabajador, existen las mismas coberturas a favor de los beneficiarios que el empleado haya designado. En este caso, los beneficiarios decidirán como quieren cobrar. Próximamente recibiremos comunicación de RRHH para designar los beneficiarios.


     


    Una vez jubilado, si he escogido cobrar en forma de renta y desgraciadamente me sucede alguna desgracia, ¿pierdo el dinero que no se ha llegado a cobrar? No, el dinero acumulado no se pierde nunca e irá a parar a tus herederos.


     


    ¿Qué es el subplan III? Es donde van a parar las aportaciones que hace el empleado. También recoge una aportación inicial que hizo CS en el momento de la constitución del plan a los empleados que tenían entonces Plus Voluntario.


     


    ¿Para qué sirve?  Como los otros, para tener un complemento a la jubilación. El método para recuperar los Derechos Consolidados es el mismo, si bien el capital acumulado en este plan no se tiene en cuenta en las prestaciones de riesgo y es adicional al seguro.


     


    Si tenéis más cuestiones, escribid a CCOO@caixasabadell.es y os responderemos tan pronto como podamos.


     


    Sabadell, 11 de julio de 2006


     


    *Salario pensionable: sueldo base, antigüedad, complemento ayuda familiar por hijo, complemento ayuda familiar esposa, plus de chofer, plus de máquinas, complemento de puesto de trabajo (Arte. 47 EECA), plus de nocturnidad, plus de penosidad, complemento de turnos,  complemento de clasificación de oficinas (Arte. 92 EECA), complemento personal compensatorio causado por cambio de categoría laboral.

  • Mejoran las Condiciones de Prejubilación

    Se prevén menos prejubilaciones (sin datos oficiales, serán –al menos en principio- entre 400 y 500), pero en mejores condiciones económicas.

    Finalmente el banco ha atendido parte de las reiteradas peticiones de CC.OO. Señalábamos
    que la congelación del importe sobre el que se aplicaba el %, según
    edad, suponía en la práctica una disminución de la oferta
    económica. Y que el % de revisión anual para el Convenio Especial
    era superado por las subidas de la Sgdd. Social.

    Pues bien, el banco nos comunica algunas variaciones, por lo
    que las condiciones -sin carácter retroactivo- para 2007 serán
    las siguientes:

    • Voluntariedad, por ambas partes.
    • Fórmula jurídica: «Prejubilación por Suspensión
      de Contrato».
    • Aumento del importe, sobre el que se aplica el % según edad,
      a 30.000 € (antes 27.000).

    Edad

    Sobre primeros 30.000 €
    Resto
    53 años
    88%
    80%
    54 años
    90%
    80%
    55 años
    92%
    80%
    56 años
    94%
    80%
    57 años
    96%
    80%
    58 años
    98%
    80%
    Hasta 65
    100%
    80%
    • Convenio Especial Sgdd. Social. Aumento de la revisión anual
      al 3,0% (antes el 2,1%).
    • Aportaciones al Fondo de Pensiones según colectivo.
    • Compensación de Bonus
      • 50% hasta los 60 años de edad del resultado de la Evaluación
        de 2006 x AVE de referencia de 2007.
      • Funciones sin AVE de referencia: 50% hasta los 60 años del Bonus
        cobrado en Febrero 2007.
      • Mínimo de 3.000 €
      • Sigue alto el tipo de descuento por el rescate de los premios de antigüedad

    CC.OO. consideramos positiva esta revisión de las
    condiciones, que mejora objetivamente las anteriores.

    Cuenta con nuestros Delegados y Delegadas para asesorarte, comprobar los cálculos
    y para acompañarte en la entrevista. Es tu derecho.

    También insistimos en que se priorice el criterio de
    edad y que un Acuerdo de Prejubilaciones permite la jubilación anticipada
    a partir de los 61 años, lo que beneficia a ambas partes.

    Seguimos trabajando, seguiremos informando.

    7 de Marzo de 2007

    Ver Comunicado en pdf

  • El tratamiento fiscal de la previsión social complementaria de carácter colectivo tras la nueva Ley del IRPF

    La nueva Ley de IRPF introduce reformas de importancia en materia de previsioón social complementaria en la empresa

    En vigor desde el pasado uno de enero, la nueva Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF) introduce reformas de importancia en materia de previsión social complementaria en la empresa.

    Ver documento Tratamiento fiscal de la prevision social complementaria. PDF 77 Kb

  • Jubilación anticipada y Expedientes de Regulación de Empleo

    Para el acceso o la determinación de la cuantía de la JUBILACION ANTICIPADA, se considera como cese involuntario la extinción del contrato en virtud de un ERE

    TRIBUNAL SUPREMO de 24 de octubre de 2006, Rec. 4453/2004. Para el acceso o la determinación de la cuantía de la JUBILACION ANTICIPADA, se considera como cese involuntario la extinción del contrato en virtud de EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO, aunque el trabajador se hubiera acogido voluntariamente al mismo.

    El Tribunal Supremo venía considerando que la extinción del contrato tras el acogimiento del trabajador a un programa de prejubilaciones incorporado a un ERE era una extinción voluntaria, a efectos de jubilación anticipada; así, sus Sentencias de 30 de enero y 6 de febrero de 2006. Ello suponía la imposibilidad de que los mutualistas anteriores al 1 de enero de 1967, que
    posteriormente accedían a la jubilación anticipada ordinaria a los 60 años pudieran beneficiarse de bonificaciones en los coeficientes reductores aplicables, y respecto de los que no eran mutualistas anteriores al 1 de enero de 1967 se les impedía el acceso a la jubilación anticipada a partir de los 61 años, en cuanto esta modalidad de jubilación exige entre otros requisitos que la extinción del contrato de trabajo no fuera voluntaria para el trabajador.

    El Tribunal Supremo modifica su doctrina anterior, y ahora considera que no puede calificarse como cese imputable a la libre voluntad del trabajador el de quienes voluntariamente se incluyen en un expediente de regulación de empleo acogiéndose al sistema de prejubilaciones contemplado en el mismo. Indica que el contrato se extingue por una causa económica, técnica, organizativa o productiva ajena a la voluntad del trabajador, que ha sido constatada por la Administración que ha autorizado las extinciones de
    las relaciones laborales. La opción por la prejubilación únicamente supone la voluntariedad en la concreción de los trabajadores afectados por la causa del cese.

    Por ello, concluye reseñando que “puede haber voluntariedad en la fase de selección de los afectados, pero no la hay en la causa determinante del cese. Si el actor no hubiese aceptado la prejubilación, el mismo u otro
    trabajador hubiera tenido que cesar para completar el numero de extinciones autorizadas”, resultando irrelevante que la inclusión voluntaria en el expediente de regulación de empleo sea anterior o posterior al acto
    administrativo que autoriza el despido colectivo.

    Además, matiza las diferencias respecto a los casos donde el programa de prejubilaciones no figura en un expediente de regulación de empleo, donde sí puede entenderse que los ceses se producen de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados.

    Este nuevo criterio también se aplica en las sentencias posteriores de 25 de octubre de 2006 (Rec. 2318/2005, de Pleno) y en la de 28 de noviembre de
    2006 (Rec. 3258/2005)

    Fundación  de Estudios Jurídicos

  • CCOO firma el acuerdo que posibilita las jubilaciones parciales

    08.02.07.- CC.OO. firma el acuerdo que garantiza mantener las jubilaciones parciales en los tres próximos años (2007, 2008 y 2009).
    La firma posibilitará que las expectativas que los trabajadores con 60 años se habían hecho con las jubilaciones parciales del año pasado, puedan optar voluntariamente a una salida de la Entidad en las mismas condiciones, con independencia de la aplicación de la nueva normativa que modifica las actuales condiciones.

    Igualmente con la firma del acuerdo, CC.OO. hemos incluido en el redactado las condiciones que deben constar en las documentos individuales que todos los trabajadores suscriben en el momento de la aceptación, así mismo posibilitamos que la revisión anual de los complementos anuales a cargo de Caixa Galicia, pueda adelantarse en los supuestos de cumplir tríenos a solicitud del trabajador y, por último, hemos topado como máximo a 2 años la duración temporal de los contratos de relevo, de esta manera adelantamos la contratación indefinida de los pocos contratos temporales (20%) que se han realizado, algunos de estos pasarán a fijos a finales de este año.



    Los delegados de CC.OO. estamos a vuestra disposición para consultas, aclaraciones y sugerencias.



    Recordar que es conveniente que se revisen los importes que se cobrar (de la Seguridad Social + Contrato a tiempo parcial + Complemento de Caixa) para que en su conjunto sea como mínimo el 85% bruto del último salario cobrado (+ atrasos de convenio, etc..).



    CC.OO. hemos tramitado varias nominas con incidencias, quedando regularizadas.





























    Trabajadores


    %


    Acogidos a las Jubilaciones Parcial durante 2005y 2006


    120


    79,47 %


    No acogidos


    31


    20,53 %



    Contratos de relevo temporales realizados


    30


    20 %


    Contratos de relevo fijos


    90


    80 %




































    Año


    Trabajadores


    Trabajadores que cumple 60 años


    2007


    78


    Trabajadores que cumple 60 años


    2008


    77


    Trabajadores que cumple 60 años


    2009


    93


    Trabajadores que cumple 60 años


    2010


    116





    Totales


    364