Resumen de los aspectos más importantes de la reforma de la Seguridad Social en relación con los Planes de Pensiones.
Categoría: Prevision Social
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ATRACOS: MEJORAS OSTENSIBLES
Los grandes logros se consiguen despacio. Y nosotros vamos haciendo camino del mismo modo.
Nuestra entidad, como todos debeis saber, es la más atracada del sector. Hay varias razones que explican esta triste distinción. Y conseguimos irlas eliminando, poco a poco.Primero conseguimos que un abogado acompañara a los compañeros y compañeras atracados para asesorarlos, tanto en los juicios como en los reconocimientos. Después hemos conseguido que las cámaras viejas y anticuadas, sólo una por oficina, se dupliquen, estén correctamente enfocadas y funcionen con un sistema digital y permanentemente conectado on-line al departamento de Seguridad.
Además hemos conseguido que la Dirección tomara conciencia de la gravedad de este problema. Con independencia de mejorar el sistema de vigilancia por videocámeras, también ha decidido contratar un nuevo jefe de Seguridad, que es un profesional solvente y conocido en el ramo, que será el máximo responsable de esta área. Esperamos mejoras importantes de un personaje de tan alto nivel (no se nos ha querido desvelar su nombre, debe ser un fichaje que se lo disputan otros equipos…).
Con respecto a los cajeros desplazados, mientras no consiguamos llegar a un acuerdo con RRHH, que nos permita desarrollar esta tarea con la necesaria seguridad, nadie debe ir con dinero de la Caja por la calle, sin el menor asomo de protección, a expenses de cualquier susto desagradable. NO NOS PUEDEN OBLIGAR. Cuando nadie quiera hacer este servicio suicida podremos conseguir medidas reales para paliar este problema, ya endémico.
Acabaremos con una buena noticia, que sale hoy en la prensa: el Ministerio de Trabajo ha aceptado, a propuesta de COMFIA-CC.OO., que los atracos se consideren como riesgo laboral. Podéis leer la noticia completa entrando a nuestra página web http://www.comfia.limpio/caixapenedes y entrando en el enlace de dia@dia.net o bien en www.comfia@info
OS DESEAMOS a TODOS y TODAS unas FELICES FIESTAS NAVIDEÑAS, y UNA BUENA ENTRADA al AÑO 2007.
15 de diciembre del 2006 – com. 40/06. -
Revisión de actuaciones sobre jubilación anticipada, en aplicación del criterio del Tribunal Supremo
Revisión de actuaciones sobre jubilación anticipada, en aplicación del criterio del tribunal supremo fijado por sentencia de 24 de octubre de 2006, dictada en recurso de casación para unificación de doctrina.
1.- Pensiones de jubilación anticipada en vigor, con hecho causante posterior a 31 de diciembre de 2001, de trabajadores mutualistas, que accedieron a la jubilación acreditando 31 años o más de cotización, tras cesar en la actividad laboral por Expediente de Regulación de Empleo, a quienes se les aplicó un coeficiente reductor del 8% por año de anticipación, por considerar su cese como “voluntario”. En estos supuestos, la revisión del coeficiente reductor se practicará de oficio por esta Entidad Gestora y surtirá efectos desde el 18 de noviembre de 2006, día siguiente a la notificación de la sentencia.
2.- Trabajadores no mutualistas que, con 61 años de edad o más, solicitaron la jubilación anticipada al amparo de lo previsto en el artículo 161.3 LGSS, tras cesar en la actividad laboral por Expediente de Regulación de Empleo, acreditando 30 o más años de cotización y les fue denegada la solicitud en base al Criterio 2005/2 por considerar el cese “voluntario”. La revisión se llevará a cabo siempre a instancia de parte, debiendo distinguirse dos supuestos dentro de este apartado:
Solicitantes cuya situación laboral no hubiere cambiado respecto a la existente en la fecha de la resolución denegatoria de este Instituto (es decir, que no haya cotizaciones posteriores a la fecha de la resolución denegatoria). En estos supuestos, la actuación de este Instituto se dirigirá a la revocación de la resolución, retrotrayendo actuaciones a la fecha de la resolución que se revisa, por lo que se mantendrá como hecho causante de la prestación el de la solicitud originaria, tanto a efectos de base reguladora como a efectos de verificar la concurrencia de los requisitos exigidos, en su caso, para el acceso a la jubilación anticipada como trabajadores no mutualistas por cese forzoso. Efectos económicos: se aplicará una retroactividad de tres meses desde la fecha de la solicitud sin que pueda retrotraerse más allá del 18 de noviembre de 2006.
Solicitantes cuya situación laboral ha cambiado respecto de la existente en la fecha de la resolución denegatoria, bien porque han vuelto a trabajar, bien porque han suscrito Convenio Especial, o cualquier otra situación que haya generado cotizaciones posteriores. En estos supuestos, la solicitud del interesado se tratará como nueva solicitud de pensión, fijando como hecho causante el que corresponda según su situación, tanto a efectos de base reguladora como de concurrencia de los requisitos exigibles. Efecto económico: el que corresponda en función del hecho causante.
Finalmente, en aquellos supuestos en que la resolución denegatoria no sea aún firme por encontrarse en fase de reclamación previa o, en plazo para formalizar demanda ante el Juzgado de lo Social, sería conveniente, con el fin de evitar litigiosidad innecesaria, que desde la DP se le advirtiera al interesado que presentando un simple escrito solicitando la aplicación del criterio fijado por la Sentencia el Tribunal Supremo se resolvería favorablemente el expediente con los efectos que correspondan en función del hecho causante.
Madrid, 30 de noviembre de 2006
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BASES DE COTIZACIÓN, Nuevas aclaraciones al respecto
En nuestra circular del mes de octubre pasado informábamos de un error detectado en los informes laborales de la Tesorería de la Seguridad Social, que afecta a los trabajadores que habían ascendido a técnicos entre los años 1987 y 2002. A continuación os detallamos la forma de verificar si alguien está en dicha situación.
Hay que tener en cuenta que cada grupo de cotización tiene un máximo y un mínimo para la cotización mensual. El salario mensual de cada empleado más la prorrata de las pagas extras es la verdadera base de cotización, pero si esa cantidad es mayor que el máximo del grupo, se cotizará por el máximo del grupo y si fuese menor se cotizará por el mínimo del grupo. En caso de que esté entre ambas cantidades, la base de cotización mensual será salario mensual más la prorrata de las pagas extras; y puede ocurrir que incluso cada mes la base de cotización sea distinta si el sueldo no es igual todos los meses.
Se trata por tanto de comparar el Informe de las Bases de Cotización de la Seguridad Social de los últimos 15 años con las nóminas. La forma más cómoda de obtener el Informe de las Bases de Cotización de la Seguridad Social es accediendo en Internet a la página de la Seguridad Social y entrar en la oficina virtual, o pasarse por una oficina de la Seguridad Social y solicitarlo.
Una vez en ella, si no se tiene certificado digital se pincha en dicho apartado y cuando se despliegan los servicios se pide el informe de bases de cotización rellenando una ficha con los datos del peticionario y te lo envían por correo (por este procedimiento solo desde 1999).
Si se tiene certificado digital (Certificado Electrónica Banesto) es muy sencillo, se pincha en el desplegable el renglón «Con certificado digital» y, en Servicios Personales, se pincha el apartado de «pensionistas y trabajadores» y se piden las bases de cotización de los años (uno por uno) que se necesiten y ya puedes imprimírtelo directamente (por este procedimiento desde 1990).
Una vez tengas el informe, si tienes las nóminas compáralo y, si no están bien recogidas las cotizaciones, hay que dirigirse al Banco para que nos certifique las mismas y con ellas reclamar en la Seguridad Social.
Si no tuvieras las nóminas, te puede resultar útil consultar las bases de cotización de cada año y categoría, así como, dando por sentado que Banesto cotizó bien, comparar el informe de la Seguridad Social y las que corresponden en la tabla a la situación real en la que se encontraba el trabajador afectado. Si no están bien recogidas las cotizaciones hay que dirigirse al Banco para que nos certifique las mismas y con ellas reclamar en la Seguridad Social. Podemos comenzar la reclamación también por Internet, si tenemos certificado digital, en el apartado «solicitud de rectificación bases de cotización».
Hay que tener en consideración que después de la conversión de categorías del convenio de 1996 los técnicos niveles VII y VIII están incluidos en el grupo 4 de la Seguridad Social, aunque a efectos de lo tratado este hecho tiene trascendencia relativa, ya que las bases máximas de este grupo y las del grupo 3 se igualaron el año 1990.
Como siempre, cualquier duda la podréis aclarar con los delegados de CCOO o en los locales sindicales cuyos teléfonos insertamos en el pié de página.
Diciembre 2006
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4 AÑOS DE GESTION DEL PLAN: EL EXITO DE LOS TRABAJADORES, EL EXITO DE CC.OO.
Balance de los avances realizados en materia de Previsión Social, en los últimos cuatro años, así como los proyectos de futuro.