Categoría: Prevision Social

  • Información importante sobre las Cotizaciones a la Seguridad Social

    A raíz del anterior comunicado de CCOO sobre errores en las cotizaciones del Grupo Técnico, hemos seguido haciendo gestiones, con la TGSS, con Administración de personal, con Relaciones laborales y con nuestros Servicios Jurídicos, por lo que podemos informar de más datos.

    1. DE DONDE VIENE. PARTES DE VARIACIÓN

    El origen de la discrepancia, entre las cotizaciones del Banco
    en los TC2 y las que tiene registradas la Seguridad Social, parece que viene
    de que además de cambiar el Grupo de cotización a la hora de ingresar,
    había que entregar previamente un Parte de variación, lo que en
    muchos casos no se ha hecho por parte del Banco. La TGSS tampoco se queda corta,
    ya que «ha dado prioridad» a la reclamación de posiciones deudoras,
    dejando «para más adelante» las incidencias por mayor ingreso.

    2. A QUIÉN AFECTA

    En principio a todas las personas que ascendieron al grupo
    de Técnicos, o dentro de él, entre los años 1987 y 2002,
    en que se unifican las Bases máximas de todos los Grupos. No obstante
    también hemos detectado algunas diferencias en el Grupo Administrativo.
    En el caso de Banca Catalana afecta a la mayoría de la plantilla.
    Puede haber determinadas circunstancias, que estamos comprobando, en que el
    error no es solo administrativo sino que afecta a cotizaciones reales.
    También estamos haciendo un muestreo representativo de la repercusión
    en jubilados.

    3. CONVIENE NO DEJARLO PASAR

    Si bien es cierto que en este momento el cálculo de
    la pensión de jubilación se hace sobre los 15 últimos años,
    no siempre ha sido así, ni está garantizado que se mantenga ese
    criterio en el futuro. Por lo que, con tiempo, conviene comprobar, reclamar
    y corregir en su caso, los posibles errores que pudieran llegar a incidir en
    nuestra pensión.

    4. CUÁLES SON LOS GRUPOS DE COTIZACIÓN

    Para mayor conocimiento, reproducimos los Grupos de cotización
    vigentes

    Grupo
    Categorías Profesionales
    1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección
    2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
    3 Jefes Administrativos y de taller
    4 Ayudantes no Titulados
    5 Oficiales Administrativos
    6 Subalternos
    7 Auxiliares administrativos
    8 Oficiales de primera y segunda
    9 Oficiales de tercera y especialistas
    10 Peones
    11 Trabajadores menores de 18 años

    5. CÓMO COMPROBAR MIS COTIZACIONES

    Hay que tener constancia de los registros de la TGSS y del
    Banco. Tener también nuestras nóminas y nuestro historial de ascensos
    no vendría mal. De momento, y aunque seguimos haciendo gestiones para
    una comprobación masiva, conviene hacerlo así:

    Para obtener el INFORME DE VIDA LABORAL, se puede solicitar personalmente
    en la Oficina más cercana de la Tesorería General de la Seguridad
    Social, con detalle de Grupos y Cotizaciones.

    • O bien por Internet, en http://www.seg-social.es>Oficina virtual>Sin
      Certificado digital>Informe de vida laboral>Formulario de datos. Es
      necesario el Número de afiliación a la Seguridad Social, que
      se puede encontrar, por ejemplo, en la nómina.
    • O bien por teléfono, al 901-502-050.

    Para obtener el CERTIFICADO DE COTIZACIONES BBVA, se puede utilizar
    e-spacio>portal del empleado>solicitud de certificados A.P. Pedir el de
    «Tesorería Seguridad Social». En ¿»Anexa documentación
    del organismo solicitante?», poner SÍ y enviar por fax o por valija
    la Vida Laboral de la TGSS. En Comentarios: Contraste con cotizaciones TGSS
    por posibilidad de discrepancias.

    • O escribir -por ej. para prejubilados- una carta a Admón. de Personal,
      que contestará con diligencia. Un modelo (utilizando la opción
      I o II según corresponda) es el siguiente:

    BBVA – Admón. de Personal -Gran Vía 1-pl. 10 –
    BILBAO.-

    Muy Sres. míos:
    I) Estando próxima mi fecha de jubilación
    II) Teniendo conocimiento de que se pueden haber producido errores en la Sgdd.
    Social y con el fin de contrastar que los datos que tiene la Seguridad Social
    son correctos, por la presente les ruego me remitan Certificado de cotizaciones
    desde 1987. Adjunto la Vida Laboral de la TGSS.

    Atentamente, Firma, Fecha y Matrícula

    6. QUÉ HACER SI HAY DIFERENCIAS

    El siguiente paso, si el contraste con el banco confirma las
    diferencias, es entregar el Certificado que nos envíe BBVA-Admón.
    en la TGSS. De las novedades que se vayan produciendo, seguiremos informando.

    Aportamos soluciones, mejoramos tus derechos.
    Noviembre 2006
    Ver Comunicado en pdf

  • INFOPLAN Nº 25

    Tras el sobresalto que experimentamos, tras conocer los resultados de nuestro Fondo en el segundo trimestre del año, las aguas vuelven a su cauce y nuestro Plan continúa por la senda de la recuperación.

    Ver documento completo

  • Grupos de cotización técnicos

    Hemos detectado un error en los informes laborales emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social, en concreto los trabajadores que ascendieron a Niveles de Técnicos a partir de 1987, pueden tener reflejado en el informe de su vida laboral el grupo de cotización 5 (BM GC 05), cuando en realidad el que corresponde es el grupo 3 (BM GC 03), que es por el que, tanto la Empresa como el trabajador, han cotizado.

    Este problema quedó resuelto a partir del año 2002 en el momento en el que se igualaron todas las bases de cotización. En el cuadro siguiente detallamos las bases de los dos grupos de cotización para que se pueda verificar el importe cotizado y comprobarlo con el informe de vida laboral que facilita la Seguridad Social.








































































    Año BM GC 03 BM GC 05
    1987 1127.03 921.71
    1988 1160.98 949.30
    1989 1657.61 1056.58
    1990 1752.19 1116.80
    1991 1839.82 1172.69
    1992 1931.77 1231.29
    1993 2032.20 1514.55
    1994 2103.24 1567.56
    1995 2176.81 1622.37
    1996 2253.07 1679.17
    1997 2311.67 1807.00
    1998 2360.17 1936.64
    1999 2402.73 2074.57
    2000 2450.87 2222.24
    2001 2499.91 2380.37
    2002 2574.90 2574.90


    Recomendamos solicitar el Informe de Vida Laboral a la Seguridad Social, bien sea directamente o a través de Internet, previa solicitud del Certificado Electrónica Banesto o el equivalente que emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.


    Los trabajadores más afectados por este error son aquellos que se encuentran próximos a la edad de jubilación, ya que para determinar el importe de la pensión se utilizan las cotizaciones de los últimos quince años y estas, básicamente son las afectadas por este problema.


    Las estimaciones de este error calculadas para compañeros de otros bancos han supuesto en algunos casos de jubilaciones recientes, hasta 300€ mensuales de diferencia en su contra.


    No obstante, el resto de trabajadores que aún les quedan años para jubilarse y que cumplan los requisitos antes mencionados, no deberían dejar la ocasión y comprobar este extremo, ya que cualquier hipotético cambio de la normativa, variando la base de cálculo, repercutiría negativamente en ellos.


    Para más información podéis poneros en contacto con cualquier Delegado o Delegada de COMFIA-CCOO en Banesto o en los locales de la Sección Sindical.


    Octubre 2006

  • Técnicos: Grupos de Cotización 1987/2002

    Hemos detectado un error en los informes laborales remitidos por la Tesorería de la Seguridad Social correspondientes a trabajadores de Banca cuando se jubilan.

    En concreto, los trabajadores que ascendieron a Niveles
    de Técnicos a partir de 1987, pueden tener reflejado en el informe
    de su vida laboral el grupo de cotización 5, cuando en realidad
    el que corresponde es el grupo 3, que es por el que, tanto la Empresa
    como el trabajador, han cotizado.

    Esta incidencia quedó solventada a partir del
    año 2002, cuando se igualaron todas las Bases. Las estimaciones
    de este error calculadas para compañeros de otros bancos suponen,
    para los que ahora se jubilan, unos 300 euros mensuales de diferencia
    en su contra.

    Recomendamos pedir el Informe de vida laboral y analizarlo.
    Las diferencias de las Bases Máximas de cotización son las
    que os detallamos en la tabla
    .

    Los trabajadores que podrían resultar más
    perjudicados por este error son los próximos a la jubilación,
    dado que los años en los que se ha detectado esta incidencia, son
    los que se utilizan para el cálculo de la pensión. No obstante,
    al resto de trabajadores que aún les quedan años para jubilarse,
    y que cumplan los requisitos antes mencionados, no deberían dejar
    pasar la ocasión y comprobar este extremo, ya que un hipotético
    cambio de la normativa, variando la base de cálculo, repercutiría
    negativamente en ellos.

    No dudéis en poneros en contacto con cualquier
    Delegada o Delegado de CC.OO. o con nuestras Secciones Sindicales para
    aclarar cualquier duda.

    CC.OO., tu sindicato útil y eficaz.
    Octubre 2006

    Ver Tabla y leer el
    Comunicado en pdf

  • Jubilaciones parciales. Situación ante la negativa de la Caja a negociar

    La Dirección busca excusas de mal pagador para no negociar un acuerdo sobre jubilaciones parciales

    El pasado mes de julio, CC.OO. se dirigió por escrito a la Dirección de la Caja solicitando llegar a un pacto sobre la cuestión de las Jubilaciones Parciales.

    Las principales ventajas que suponía un acuerdo, eran garantizar el derecho a la Jubilación Parcial para todos durante su vigencia, con unas condiciones homogéneas, sin arbitrariedades.

    Ya que ambas Secciones Sindicales coincidíamos en valorar como la mejor opción conseguir un acuerdo con la Caja, una delegación del Comité se entrevistó con el Jefe de Recursos.

    Su respuesta fue tajante, no habrá acuerdo, pero en la medida de las posibilidades que les permita el sistema, continuarán haciendo Jubilaciones Parciales. Es evidente que lo continuarán haciendo porque les cuadran las cuentas, cómo desde un principio ya les demostramos.

    CC.OO. valora negativamente esta respuesta, sobre todo por la nula voluntad de la Dirección de la Caja de llegar a pactos en igualdad de condiciones, con un mínimo respeto por el interlocutor.

    Todos sabemos que la Caja sólo acostumbra a pactar aquello que le interesa, no por qué crea en nuestros derechos. Sólo pacta cuando tiene algo a ganar o para limitar expectativas. Y este no era el caso.

    En conversaciones directas del Jefe de Recursos con miembros de CC.OO., nos manifestó que si retirábamos otras reivindicaciones (las pagas voluntarias), podríamos hablar. Lo mínimo que puede decirse sobre este planteamiento es que es del todo inaceptable.

    Ya hace años que CC.OO. reclama un acuerdo sobre Jubilaciones Parciales, antes de que se empezara a plantear otras cuestiones, y jamás la Dirección ha querido pactar. Es evidente que su intransigencia actual, sólo es una excusa más de mal pagador.

    Si se cumplen las previsiones, el próximo 1 de enero entrará en vigor una nueva legislación afectará a las Jubilaciones Parciales.

    Os intentaremos explicar las características principales de las normativas, actual y futura.

    Normativa actual

             -Edad mínima de Jubilación Parcial:  60 años.
             -Porcentaje máximo de reducción de jornada:  85 %
         -La S.S. paga el mismo porcentaje de pensión como si se hubiera jubilado a los 65 años.
       -La empresa paga el 15 % del sueldo por el tiempo teóricamente trabajado.
        -Obligación de contratar un empleado en sustitución del Jubilado Parcial, con un contrato por el mismo tiempo que el de reducción del Jubilado Parcial, como mínimo.

    En Caixa Laietana, el Jubilado Parcial tiene un complemento adicional hasta un 85 % de su salario real. Este complemento puede llegar hasta un máximo del 110 % del salario real durante todo el periodo de jubilación parcial.

    Hay que hacer notar que la Caja contrata al personal de sustitución a tiempo completo.

    Normativa a partir del 1 de enero próximo.

    A pesar de contemplar alguna limitación adicional a la normativa anterior, nos centraremos a explicar la excepción, ya que consideramos que es la única que tiene posibilidades de aplicarse en la Caja, por qué, en principio, creemos que todos los posibles Jubilados Parciales cumplen las condiciones establecidas.

            -Edad, 60 años (hasta el 31/12/2012) y 61 años (a partir del 01/01/2013)
            -30 años cotizados y 6 años de antigüedad en la empresa.
         -La Caja tiene la obligación de contratar un empleado de sustitución a tiempo completo y con contrato indefinido.

    En este caso, la reducción máxima de jornada se mantendría en el 85%.

    Por tanto, las condiciones económicas serían las mismas. La única diferencia es la obligatoriedad de las condiciones del contrato de sustitución, cosa que, en estos momentos, la Caja ya cumple de manera unilateral.

    Faltará ver en qué queda la pretensión de la S.S. de exigir unas bases de cotización mayores en los contratos de sustitución, tendencia ya iniciada en estos momentos, con la normativa actual.

    A los 65 años, quien se haya acogido a esta opción se jubila definitivamente y, para el cálculo de su pensión, el tiempo de jubilación parcial cuenta como trabajado al 100 %.

    En definitiva, a pesar de no tener acuerdo, a la Caja continúan cuadrándoles las cuentas, por qué la aportación de la Seguridad Social será la misma.

    Esperemos que la Dirección de la Caja continúe aplicando este derecho que, en un principio, CC.OO. pactó en solitario para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras. La UGT, que no quiso firmar el primer pacto, ahora se ha subido al carro.

    De la nueva normativa sólo hemos explicado una situación, la única que tiene posibilidades de aplicarse en nuestra Caja, pero, obviamente, quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración particular.

    Desde CC.OO., continuaremos trabajando, también en este tema para que las cosas salgan lo mejor posible.

    Mataró, 23 de octubre del 2006