Categoría: Prevision Social

  • Acuerdo de prejubilación para el grupo Banco de Sabadell, S.A

    El acuerdo recoge que los trabajadores de 53 a 55 años de edad la asignación será el 83% del salario bruto de convenio(s.b.c), más el 79% de los conceptos voluntarios. Para los trabajadores de 55 años en adelante será el 88% del s.b.c. más el 84% de los conceptos voluntarios.

    En
    Sant Cugat del Vallés, a 20 de Julio de 2006

    REUNIDOS:

    De una parte:

    BANCO
    SABADELL, S.A. (en adelante el BANCO) y actuando en su nombre y
    representación D. Juan Cruz Alcalde Merino; D. José
    Antonio Soler León y D. Buenaventura Catalán Cazorla

    Y de otra:

    La Sección Sindical de
    CCOO y actuando en su nombre y representación Dª. Maria
    García García.

    La Sección Sindical de
    UGT y actuando en su nombre y representación D. Juan Antonio
    López Carpio.

    La Sección Sindical de
    CSA y actuando en su nombre y representación D. Julià
    Martínez García.

    La Sección Sindical de
    CCyP y actuando en su nombre y representación D. Juan Luis
    Nuño Cabeza.

    La Sección Sindical de
    CIG y actuando en su nombre y representación D. Daniel Bas
    Junquera.

    MANIFIESTAN:

    • Que
      ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la
      representación que ostentan y que en la parte sindical es
      proporcional a la representatividad existente al día de la
      fecha.

    • Que
      la voluntad concurrente es la de fijar de forma general y pactada
      los procedimientos y condiciones en las que los trabajadores del
      Banco, a partir de una determinada edad, puedan acceder a la
      prejubilación en un marco normativo estable.

    • Que
      tras la promulgación de la Ley 35/2002 de 12 de julio, sobre
      medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación
      gradual y flexible y la concreción de algunos conceptos
      realizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se dan las
      circunstancias adecuadas para alcanzar el presente Acuerdo
      Colectivo.

    • Que
      siendo voluntad de las partes firmantes canalizar los procesos de
      reordenación y reorganización de plantillas por
      procedimientos voluntarios, de participación y diálogo
      y habiendo alcanzado en el proceso de negociación llevado a
      cabo el correspondiente consenso.

    • Que
      ambas partes desean dejar constancia de que los principios
      inspiradores de este acuerdo han presidido todas las actuaciones
      realizadas hasta esta fecha por el Banco en relación con el
      colectivo de personas que sin alcanzar la edad de jubilación
      se encontraban cercanas a la misma.

    ACUERDAN:

    PRIMERO.- Ámbito
    Personal.

    El presente Acuerdo Colectivo
    se formaliza vinculado a los criterios y condiciones de la Ley
    35/2002 de 12 de julio sobre medidas para el establecimiento de un
    sistema de jubilación gradual y flexible y afecta a la
    totalidad de la plantilla de Banco Sabadell, S.A.

    Durante al vigencia del
    presente Acuerdo Colectivo y en el marco de la planificación
    realizada al efecto por la Dirección de Recursos Humanos, el
    Banco podrá realizar ofertas de prejubilación a los
    empleados en activo a partir de 53 años de edad en las
    condiciones que más adelante se establecen y pactan, cuya
    aceptación será voluntaria por parte del trabajador.

    De igual forma, los
    trabajadores interesados podrán solicitar a la Empresa su
    prejubilación, reservándose la Dirección del
    Banco la facultad de aceptar o rechazar dicha solicitud.

    SEGUNDO.- Condiciones del
    Plan de Prejubilación.

    1. Asignación
      de prejubilación.

    Para trabajadores de 53 a 55
    años de edad, la asignación a cargo de la Entidad será
    la siguiente: 83% del Salario Bruto de Convenio incluida la Bolsa de
    Vacaciones más el 79% de los Conceptos Voluntarios, deduciendo
    el coste de la Seguridad Social a cargo del trabajador.

    Para trabajadores a partir de
    55 años de edad, la asignación a cargo de la Entidad
    será la siguiente: 88% del Salario Bruto de Convenio incluida
    la Bolsa de Vacaciones más el 84% de los Conceptos
    Voluntarios, deduciendo el coste de la Seguridad Social a cargo del
    trabajador.

    A efectos de cómputo del
    Salario de Convenio se entiende que para los empleados de Canarias y
    Baleares se considerarán como tales los complementos
    personales de destino efectivamente percibidos en nómina.

    Las cantidades a las que se
    refiere este acuerdo se abonarán anualmente y en un sólo
    pago el 31 enero de cada año.

    1. Convenio
      Especial con la Seguridad Social

    La Empresa abonara anualmente,
    el 31 de enero de cada año, con objeto de que el trabajador lo
    haga efectivo ante la Seguridad Social, la cantidad equivalente al
    100% del coste del Convenio Especial del año en que se
    prejubile.

    1. Revalorización.

    Sobre la cantidad total
    pactada, que incluye la Asignación por Prejubilación
    más el Convenio Especial, relacionadas en los apartados A) y
    B), se aplicaran dos revalorizaciones, con el siguiente régimen:

    En el pago anual del año
    en que el prejubilado cumpla los 56 años de edad, la cantidad
    total pactada, se incrementará en un 3% sobre el total cobrado
    el año anterior, hasta la próxima revalorización.

    En el pago anual del año
    en que el prejubilado cumpla los 59 años de edad, la cantidad
    total pactada, se incrementará en un 4% sobre el total cobrado
    el año anterior, hasta la fecha de su jubilación
    efectiva.

    1. Compromisos
      por pensiones durante la situación de prejubilación.

    1.
    Fallecimiento e incapacidad

    Mantenimiento de los actuales
    sistemas de previsión social, considerando como base de
    cálculo de las prestaciones por dichas contingencias el 100%
    del Salario Pensionable del empleado en el momento de acceder a la
    situación de prejubilación.

    2.
    Jubilación.

    Los trabajadores en situación
    de prejubilación tendrán la condición de
    partícipes de suspenso prevista y regulada en el Reglamento
    del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco Sabadell, dejando la
    Empresa de realizar las aportaciones correspondientes al Plan y/o
    Pólizas de Seguro.

    1. Extinción
      de la situación de prejubilación.

    La
    situación de prejubilación se extinguirá:

    1. Por
      la llegada a la fecha prevista de jubilación en el contrato
      individual suscrito entre el Trabajador y el Banco, quedando
      definitivamente extinguida la relación con la Entidad.

    2. Por
      el fallecimiento o la invalidez del prejubilado.

    1. Edad
      de Jubilación.

    Con carácter general los
    empleados, con 30 años de cotización efectiva al
    Régimen General de la Seguridad Social, accederán a la
    jubilación a los 61 años de edad.

    No
    obstante lo anterior, por acuerdo entre la empresa y el empleado se
    podrán acordar edades de jubilación posteriores a los
    61 años, manteniendo las mismas condiciones económicas
    y sociales en la etapa de prejubilación, siempre respetando
    los 30 años de cotización efectiva a la Seguridad
    Social.

    TERCERO.- Beneficios
    Sociales.

    Los empleados prejubilados y/o
    jubilados mantendrán las condiciones financieras de los
    préstamos hipotecarios que tuvieran vigentes en el momento de
    la prejubilación y/o jubilación, como si estuvieran en
    activo. En el caso de préstamos a tipo 0% y personales
    dispondrán de un mes, para cancelarlos, superado estos plazos,
    se pasarán a condiciones de cliente.

    Asimismo los empleados
    prejubilados y/o jubilados mantendrán las mismas condiciones
    de retribución y de servicios en la cuenta de abono de la
    asignación que, en cada momento, tengan los empleados en
    activo.

    CUARTO.-
    Prestación de Jubilación.

    En concepto de prestación
    de jubilación complementaria a la establecida por la Seguridad
    Social, en la que se incluye la cantidad prevista por el Plan de
    Pensiones de los Empleados de Banco de Sabadell, se abonará de
    forma anual, en doce pagos, vitalicia y sin revalorización, al
    trabajador jubilado, el importe resultante de aplicar el P.E. de la
    edad de 61 años, computándose el período de
    prejubilación como años de servicio a efectos del
    cálculo del mismo, de acuerdo con el último salario
    pensionable anualizado efectivamente percibido.

    QUINTO.- Formalización
    del Acuerdo.

    El acuerdo de prejubilación
    se formalizará por escrito con cada uno de los trabajadores
    que accedan a tal situación y recogerá de forma clara y
    precisa todas las obligaciones contraídas por las partes en
    base al presente Acuerdo Colectivo.

    En el mismo se establecerán
    las cuantías totales brutas de los importes, acordados en este
    Pacto, a abonar por la Entidad, cada 31 de Enero, hasta la fecha de
    jubilación efectiva.

    El acuerdo recogerá la
    facultad de la Entidad de aplicar al momento del pago de cada uno de
    los plazos las retenciones por IRPF que correspondan en cada caso.

    SEXTO.- Modificaciones
    Normativas.

    Si se produjera alguna futura
    modificación normativa o reglamentaria, – con la excepción
    de los coeficientes reductores en función de la edad del
    beneficiario, que determine la Seguridad Social para la jubilación
    anticipada -, que altere el régimen vigente en la fecha de
    firma del presente acuerdo en materias de carácter laboral,
    fiscal o contable y que afecte a la instrumentación y coste de
    los compromisos que se pactan, las partes firmantes se comprometen a
    negociar la adaptación a la nueva situación de los
    compromisos y obligaciones jurídicas y económicas
    asumidas.

    No obstante lo anterior, si
    hubiera una modificación normativa que impidiese la jubilación
    definitiva en las condiciones de edad vigentes en la fecha de firma
    del presente acuerdo, los empleados ya prejubilados accederán
    a la situación de jubilación en la primera fecha
    posible en que pudieran hacerlo según la nueva normativa
    respecto a la pactada en su contrato de prejubilación,
    manteniendo durante ese tiempo las mismas condiciones establecidas en
    presente acuerdo para la etapa de prejubilación.

    SÉPTIMO.-
    Vigencia.

    El presente Acuerdo Colectivo
    tendrá una vigencia de hasta 31 de diciembre de 2008, con
    posibilidad de prórroga por acuerdo de ambas partes.

    Cláusula
    Adicional Primera.

    Los supuestos de cese en el
    trabajo, formalizados mediante oferta de prejubilación
    realizada por la Dirección de la Empresa, y aceptada por el
    trabajador destinatario de la misma, durante la vigencia del presente
    acuerdo, se considerarán derivados del presente Acuerdo
    Colectivo a los efectos de lo establecido en los párrafos 2º
    y 3º del apartado 3.d del artículo 161 del Texto
    Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según
    redacción efectuada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre.

    Cláusula Adicional
    Segunda.

    Las partes acuerdan que se
    entregara a la representación legal de los trabajadores
    firmantes de este acuerdo el modelo de contrato individual de
    prejubilación en el que se harán efectivos los pactos
    alcanzados en este acuerdo.

    Cláusula Adicional
    Tercera.

    El
    banco facilitará a las Secciones Sindicales firmantes de este
    pacto una relación, de acuerdo con los datos facilitados por
    los actuarios del Plan, de los empleados mayores de 53 años de
    edad, – en la que constará el dni y el PE a la edad de los 61
    años – y que se actualizará anualmente con las nuevas
    incorporaciones.

  • Grupo Banco Sabadell: Acuerdo Marco en Materia de Prejubilaciones

    20 07 06 La voluntad concurrente es la de fijar de forma general y pactada los procedimientos y condiciones en las que los trabajadores del Banco, a partir de una determinada edad, puedan acceder a la prejubilación en un marco normativo estable.

    Ver Acuerdo Marco en Materia de Prejubilaciones en Grupo Banco Sabadell PDF

  • Acuerdo de prejubilaciones

    20 07 06 El acuerdo recoge que los trabajadores de 53 a 55 años de edad la asignación será el 83% del salario bruto de convenio(s.b.c), más el 79% de los conceptos voluntarios. Para los trabajadores de 55 años en adelante será el 88% del s.b.c. más el 84% de los conceptos voluntarios. (PDF:Cast.)

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  • BOLETIN INFORMATIVO
    Nº 3

    Desde CC.OO. queremos definir claramente nuestras posiciones, que responden a las demandas de los trabajadores y no a las necesidades de la empresa o a estrategias sindicales: Prejubilaciones, Reglamento de préstamos vivienda de convenio, Protocolo de acoso moral.

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  • Lo que nos interesa saber sobre pensiones (1)

    Como ya es sabido, se ha abierto en SCH la posibilidad de negociación entre la Empresa y los representantes sindicales para dotar de un Plan de Pensiones Externo para toda la plantilla mediante la creación de un fondo de aportación definida. Si esta negociación también se da en Banesto, como ya hemos pedido, podríamos poner fin a un desequilibrio histórico por el cual más del 57% de la actual plantilla del Banco no tenía posibilidades de acceder a un complemento por jubilación.

    A partir de ahora, nos encontraremos con una serie de términos como Plan de Pensiones, aportación definida,  fondo interno o externo, compromisos por pensiones…  y un largo etcétera, que conviene tener muy claros. Es por ello que Comfia-CC.OO. iniciamos con esta hoja toda una serie para clarificar estos conceptos.
     
    El criterio legal


    La disposición legal que permitió que las Entidades de Crédito, Seguros y Agencias de Valores estuvieran exceptuadas de exteriorizar sus compromisos por pensiones, buscaba garantizar que dichos compromisos que las empresas tenían constituidos con su plantilla estuvieran a salvo de los vaivenes de la compañía.
    El legislador entendió que las Entidades citadas ofrecen esta garantía a través del control que el Banco de España ejerce sobre su actividad, amén de las obligaciones de dotación del riesgo asumido que tiene que cumplir con el organismo emisor. De esta manera, salvado el fondo de la cuestión, se les permitió mantener en balance los compromisos.
    Dicho de otro modo, al mantener los compromisos por pensiones de sus plantillas en régimen interno, los Bancos están cumpliendo la ley escrupulosamente. De ahí la posición clara del pasado mes de Mayo del Tribunal Supremo contra la demanda de UGT.


    La vía de la justicia europea es aún más complicada, toda vez que la Ley de Planes y Fondos de Pensiones se redactó para refundir y ordenar una serie de leyes que regulaban este tema, dando cumplimiento a una Directiva Comunitaria. Si ya es difícil que un tribunal Europeo obligue a modificar una ley promulgada por un gobierno de la Unión, aún lo es más si esta ley se ha hecho cumpliendo una Directiva Comunitaria.


    Lo que dice el Convenio


    Una simple mirada al Convenio Colectivo, en su artículo 36, nos da la clave: los trabajadores ingresados antes del 8 de marzo de 1980 (fecha en que UGT firmó en solitario el Convenio) que cumplan ciertos requisitos podrán jubilarse, bien a petición propia o de acuerdo con la empresa, según el caso, con una prestación económica a cargo de la Empresa (llamada PE), en función de una fórmula que se detalla en el citado artículo. Esa asignación económica (PE), es lo que denominamos en nuestro lenguaje como complemento de pensiones.


    Así, lo que conocemos comúnmente como fondo interno, es ni más ni menos que la dotación que el Banco de España obliga a hacer a las Entidades de Crédito para cubrir la posibilidad del pago de ese PE a todos aquellos que cumplan las condiciones que exige el Convenio, es decir, jubilarse en la Entidad.
    Naturalmente, las dotaciones no están titularizadas. Se calculan por un actuario cada año, en función de la plantilla con posibilidades de cumplir las condiciones descritas en el Convenio.


    Lo que tenemos que negociar


    La única verdad es que la plantilla se divide en dos: los que tienen Complementos de Pensiones, es decir los ingresados antes del 8 de Marzo del 80, y los ingresados después de esa fecha que no tienen, hasta ahora, absolutamente nada en lo referente al Complemento de Pensiones. En este momento se nos abre la única vía que nos ofrece posibilidades: la negociación con la Empresa.


    Una negociación que desde Comfia-CC.OO. estamos reclamando desde hace tiempo, con objetivos claros, que nos permita establecer fondos de pensiones externos, con titularidad de cada trabajador y trabajadora, con una aportación definida por parte de la Empresa. Una negociación que permita a los que entramos después del 80 tener complemento de pensión, y a los ingresados antes del 80, disponer de un derecho consolidado y titularizado, manteniendo al mismo tiempo las garantías de convenio como hasta ahora.
    Desde CC.OO. hemos negociado ya muchos Acuerdos con ese final satisfactorio y hace tiempo que estamos preparados para negociar éste, concretamente 26 años, desde el 8 de Marzo de 1980, cuando UGT firmó en solitario la mayor pérdida para los trabajadores y trabajadoras de banca.


    21 de junio de 2006 (Continuará…)