Categoría: Prevision Social

  • CCOO denuncia de nuevo posibles irregularidades en las aportaciones a los planes de pensiones.

    La Sección Sindical de CCOO de Caja Layetana, ha denunciado, ante la Entidad, la ausencia de aportaciones a los Planes de Pensiones de los empleados/as durante el período en que estos tenían un contrato temporal.

    Mataró, 3 de febrero de 2005

    La
    Sección Sindical de CCOO de Caja Layetana, ha denunciado, ante la Entidad, la
    ausencia de aportaciones a los Planes de Pensiones de los empleados/as durante
    el período en que estos tenían un contrato temporal.

     

    La Caja,
    antes por Convenio y ahora según el Pacto firmado con el Comité de Empresa, tiene
    la obligación
    de hacer las aportaciones convenientes a los Planes de
    Pensiones a todo el personal con contrato, pero como siempre, la Dirección hace
    matizaciones y diferencias en perjuicio de los derechos del personal no fijo en
    plantilla.

     

    Esta falta de
    aportaciones afecta a un buen número de empleados. Son muchos los empleados y
    empleadas fijos hoy en Caja Layetana que han tenido contratos temporales.
    Nuestro Plan de Pensiones tiene que reflejar el trabajo de todos los años en
    los que hemos prestado servicio en la Caja, y no únicamente los años en que
    hemos estado fijos.

     

    Desde la
    Sección Sindical de Comisiones Obreras decimos BASTA
    .

     

    BASTA de
    lesionar nuestros derechos, BASTA de esta política que solo se preocupa
    de recortarnos beneficios, BASTA de jugar con una cosa tan importante
    como son las aportaciones a nuestros planes de pensiones, aportaciones que nos
    deben garantizar una mejor jubilación.

     

    Merece
    la pena luchar para lograr aquello que nos corresponde y que nos deben. La Sección
    Sindical de CCOO
    será en este caso muy beligerante.

     

    Esperamos,
    pues, que la Entidad entienda que su actuación no se ajusta a la legalidad y
    regularice todas las situaciones.

  • Aportaciones al Plan de Pensiones : la Caixa nos da la razón

    La Caja regularizará las aportaciones al Plan de Pensiones de los empleados y empleadas que causaron baja por maternidad/paternidad.

    El mes de diciembre de 2004 esta Sección Sindical se dirigió al Jefe de Recursos, pidiéndole la correcta aplicación de las aportaciones al Plan de Pensiones de los empleados/das que al causar baja por maternidad/paternidad no se les aportaba ninguna cantidad durante el período de baja.


     


    Ahora, el Jefe de Recursos, nos ha comunicado que, efectivamente no se habían hecho las aportaciones correspondientes y nos dan la razón en este tema. La Caja, a instancias de esta Sección Sindical de Comisiones Obreras, procederá a regularizar todas las situaciones, haciendo las aportaciones correspondientes a todas las afectadas y afectados.


     


    La presente actuación de la Sección Sindical de CCOO hará también que, en el futuro, ningún empleado/da vea menguadas sus aportaciones al plan de pensiones por estar en situación de baja maternal.


     


    Confiamos que la Caja procederá en breve a hacer estas aportaciones y detalle las cantidades brutas, para poder hacer las comprobaciones pertinentes. Os animamos a llamarnos para explicaros personalmente vuestro caso concreto.


     


    Como siempre estamos a vuestra disposición para quienquiera duda o aclaración.


     


    Mataró, 25 de enero de 2005

  • SUBIDA DE PENSIONES DE CLASES PASIVAS PARA 2006

    Afecta a 590.000 pensionistas y supone 297,9 millones de euros.












     






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    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD MUPRESPA


    El Consejo de Ministros aprobo un Real Decreto sobre revalorización, concurrencia, límites máximos de percepción y complementos económicos para pensiones mínimas a que han de someterse las pensiones de Clases Pasivas del Estado durante el año 2006.


    El conjunto de estas medidas afecta, aproximadamente, a unos 590.000 pensionistas y el coste total de la revalorización asciende a 297,9 millones de euros, incluida la paga adicional compensatoria de 109 millones de euros.


    La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006 fija, con carácter general, la revalorización de las pensiones para el citado ejercicio económico en un 2 por 100, igual al IPC previsto para ese mismo año, una vez actualizados al 3,4 por 100 sus valores actuales, así como los criterios básicos de concurrencia, límites máximos de percepción y complementos económicos.


    Asimismo, para garantizar el mantenimiento íntegro del poder adquisitivo de las pensiones de Clases Pasivas en el año 2005, tanto las propias de los funcionarios como las derivadas de la legislación especial de la Guerra Civil, se establece el abono de una cantidad adicional, que se hará efectiva en la nómina de enero, equivalente a la diferencia de 1,4 puntos de desviación entre el IPC real del año 2005 y el aplicado a las pensiones al comienzo del año.


    Además de esta revalorización, los pensionistas de jubilación o retiro y de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado a quienes se les reconocieron sus pensiones de acuerdo con la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, experimentarán un incremento adicional a los mencionados de un 1 por 100 y un 2 por 100, respectivamente, con el fin de lograr una mejora progresiva de dichas pensiones con respecto a las que se vienen reconociendo a partir de 1985 en favor de los funcionarios jubilados civiles y militares.


    Por último, de acuerdo con las previsiones legales y en cumplimiento del compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas, estas prestaciones en su modalidad contributiva experimentan un incremento entre el 5 por 100 y el 6,5 por 100, según la clase de pensión de que se trate

  • INFOPLAN Nº 20

    Son muchas las llamadas que estamos recibiendo de compañer@s que, próximos a pasar a la situación de jubilación parcial o disfrutando ya de ella, nos transmiten una mala interpretación del acuerdo que posibilita el acceso a la prestación de jubilación del Plan en el momento de acceder a la situación de jubilado parcial. Por ello, pasamos a aclarar algunos extremos que parecen confusos:

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  • MODIFICADO EL RÉGIMEN DE COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES DE CONTROL DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO

    También se regula la adaptación de los premios de jubilación.












     






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    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD MUPRESPA


    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que afecta a las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y a la regulación de los denominados premios de jubilación establecidos en los convenios colectivos sectoriales. Dicha normativa se aprueba como medida legislativa de extraordinaria y urgente necesidad, dentro del marco del diálogo social, ya que, de no adoptarse dicha regulación antes del 1 de enero de 2006, entraría en vigor la aplicación de una normativa que data de 2001 y que podría alterar sustancialmente las condiciones pactadas por los interlocutores sociales sobre los planes de pensiones de empleo preexistentes.


    La Ley de 8 de junio de 1987, de regulación de planes y fondos de pensiones, que introdujo en España este instrumento, establecía que la composición de las comisiones de control de los planes de empleo sería mayoritaria por parte de los partícipes o trabajadores; pero la Ley de 27 de diciembre de 2001, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificó dicha norma y puso como normal general que la composición debía de ser paritaria: igual representación de los partícipes que de los promotores. En dicha norma se establecía un régimen transitorio de adaptación, de forma que antes del 1 de enero de 2006, mediante la negociación colectiva, debía fijarse la composición de dichas comisiones de control y, si no hubiese acuerdo, a partir del 1 de enero de 2006 serían paritarias.


    Mediante este Real Decreto Ley se modifica el régimen transitorio establecido en la Ley de 2001, de forma que las comisiones de control existentes antes de 1 de enero de 2002 puedan mantener su composición, mayoritaria de los partícipes, sin necesidad de acuerdos colectivos expresos, dejando libertad a que, en el futuro, puedan modificarse su composición o adoptar la paridad mediante la negociación colectiva, ya que, en definitiva, son los agentes sociales los que legítimamente han de establecer dicha composición, pues la aplicación directa de la paridad, como establecía la Ley de 2001, afectaba al equilibrio establecido en las comisiones de control constituidas al amparo de la normativa anterior y podía generar conflictividad en el funcionamiento de dichas comisiones.


    Premios de jubilación


    Por otra parte, este Real Decreto Ley también aborda el régimen de exteriorización de los denominados premios de jubilación y, por un lado, extiende el plazo de exteriorización hasta el 31 de diciembre de 2006 y, por otro, establece unas condiciones técnicas y financieras para que las empresas puedan flexibilizar y ajustar la financiación de sus costes.


    Estos premios consisten en prestaciones de pago único en el momento de cese por jubilación, vinculadas a la permanencia del trabajador en la empresa o en el sector hasta su jubilación ordinaria o anticipada.


    La exteriorización de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores se aprobó por la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado de 1995, con el objetivo de asegurar una mayor garantía del cobro de las pensiones privadas por los trabajadores, ya que se trasladaba la gestión de los fondos a instrumentos financieros especializados y especialmente supervisados, como son los planes y fondos de pensiones y los seguros colectivos.


    La Ley de medidas de reformas del sistema financiero de 2002, prorrogó el plazo para la exteriorización de dichos premios y, dado que comprende un gran número de pequeñas y medianas empresas, permitió que se integrasen dichos compromisos en planes de pensiones de empleo de promoción conjunta de ámbito sectorial o supraempresarial. Dicho plazo de exteriorización fue nuevamente prorrogado al 31 de diciembre de 2005.


    Diversidad de cláusulas


    Los interlocutores sociales han puesto de manifiesto dentro del diálogo las dificultades para la adecuada exteriorización de dichos planes, dada la diversidad de las cláusulas de los convenios en los distintos ámbitos sectoriales y territoriales, y el esfuerzo financiero que supone para las pequeñas y medianas empresas el desembolso de las primas de seguro o aportaciones a los planes de pensiones correspondientes a los costes ya devengados, sobre todo teniendo en cuenta que este tipo de prestaciones sólo se mantienen en tanto que los trabajadores pertenezcan a la empresa o al sector hasta la edad de la jubilación.


    El Real Decreto Ley establece unas condiciones técnicas y financieras específicas para que las empresas puedan flexibilizar y ajustar la financiación a sus capacidades y a la dinámica de sus plantillas. Por ejemplo, se autoriza el uso de hipótesis de permanencia en la empresa o sector (tasas de rotación) para el cálculo de las primas y aportaciones, basadas en la experiencia sectorial y que serán contrastables y revisables periódicamente.


    Además se extiende el plazo de exteriorización para que las nuevas condiciones puedan ser aplicadas por los agentes sociales en la negociación de acuerdos para la promoción conjunta de planes sectoriales o supraempresariales y la suscripción de seguros colectivos, así como en la renegociación del contenido de los premios de jubilación.