Categoría: Prevision Social

  • Documento Propuesta del Ministerio de Trabajo sobre Reforma de la Seguridad Social

    La Seguridad Social vive en España un momento presente de indudable consolidación. El conjunto de medidas de reforma que se proponen debe consolidar al sistema, reforzando la contribución, garantizando su suficiencia, profundizando su carácter solidario y eliminando a la vez lagunas y distorsiones en la protección

    La Seguridad Social vive en España un momento presente de indudable consolidación. El crecimiento del empleo, el fomento de la cultura de la contribución derivado del “Pacto de Toledo”, el aprecio y prestigio social que todos los estamentos de la sociedad civil y el pleno acuerdo de las fuerzas políticas confieren a la Seguridad Social, han convertido a las instituciones del sistema de uno de los principales pilares de nuestro estilo y calidad de vida.

    La buena marcha de la economía y una gestión eficiente, con una paulatina reducción de los costes de funcionamiento han acrecentado el Fondo de Reserva y añadido a los españoles una certidumbre absoluta sobre la fortaleza de nuestro sistema de protección social.

    Pero esta realidad presente desahogada no supone en modo alguno actuar de forma poco previsora cara al futuro. El sistema español de Seguridad Social va a verse afectado en las próximas décadas por muchos factores, muchos de los cuales son consecuencia directa de la evolución positiva de nuestra situación

    socioeconómica (mayor esperanza de vida, incorporación de las mujeres a la población activa ocupada) pero que, a su vez, podrían llegar a generar una ituación que dificultaría la suficiencia, seguridad, viabilidad y certidumbre del sistema de protección, cuya sostenibilidad estaba trazada en torno a
    coordenadas bien diferentes.

    Ver Documento Propuesta de Medidas de Reforma de la Seguridad Social

  • Modificación Artículo 58 Convenio Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas 2005

    Modificación del Artñiculo 58 A «Jubilación, Compensación Económica vitalicia» del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo (RCL 20042390)

    Resolución de 18 agosto 2005
     
    DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO BOE 15 septiembre 2005, núm. 221, [pág. 31089];
    SEGUROS (SOCIEDADES DE). Dispone la inscripción en el registro y
    publicación del Acta del acuerdo de administración del Convenio en
    aplicación de la previsión contenida a tal efecto en el artículo 58 A)
    del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las entidades de
    seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo (RCL 20042390)
    (código Convenio número 9904625)

    Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de
    administración del Convenio en aplicación de la previsión contenida a
    tal efecto en el artículo 58.A)RCL 20042390 del Convenio Colectivo
    General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y
    Mutuas de Accidentes de Trabajo (RCL 20042390) (publicado en el BOE de
    19-11-2004) (Código de Convenio núm. 9904625). Acta que fue suscrita el
    día 14 de julio de 2005, de una parte por las Asociaciones
    Empresariales AMAT, UNESPA y ASECORE en representación de las empresas
    del sector, y de otra por las Centrales Sindicales COMFIA-CC OO y
    FES-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de
    conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3RCL
    1995997, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (RCL
    1995997), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
    Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de
    mayo (RCL 19811305; ApNDL 3093), sobre registro y depósito de
    Convenios Colectivos de trabajo.

    Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

    Primero
    Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro
    de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta
    Paritaria de Interpretación.

    Segundo
    Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Acta de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio
    Colectivo General de Ámbito Estatal para el Sector de Entidades de
    Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. Años 2004 a 2007
    (RCL 2004, 2390)
    Acta núm. 8 de la reunión celebrada el día 14 de julio de 2005

    En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la c/ Núñez
    de Balboa, 101, siendo las 11.30 horas, se reúnen las representaciones
    expresadas al objeto de dar cumplimiento, en actuación de
    administración de Convenio a las previsiones contenidas en el artículo
    58 A)RCL 20042390 del Convenio Colectivo en vigor, sobre Jubilación,
    que establece lo siguiente: «Las partes acuerdan que la regulación de
    este apartado en su redacción literal conforme al Convenio Colectivo
    2000-2003, «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 2001, queda
    en suspenso hasta tanto el ordenamiento jurídico posibilite,
    nuevamente, que el Convenio Colectivo pueda establecer en condiciones
    homogéneas a las referidas, que «a partir de la fecha en que el
    empleado cumpla los 65 años de edad pueda optar por la jubilación o ser
    esta decidida por la Empresa»».
    En consecuencia, una vez que tal modificación normativa ha tenido lugar
    a través de Ley 14/2005, de 1 de julio (RCL 20051408), sobre cláusulas
    de los Convenios Colectivos referidas al cumplimiento de la edad
    ordinaria de jubilación, la Comisión Mixta constata que la condición
    suspensiva se ha cumplido y que, por tanto, procede incorporar
    nuevamente al Convenio Colectivo la regulación en suspenso que se
    adapta plenamente a la citada Ley, en especial a su disposición
    transitoria única, en su redacción literal conforme al citado Convenio
    Colectivo 2000-2003, en los siguientes términos:

    Artículo 58. Jubilación.

    «A) Compensación económica vitalicia:

    1. Con la finalidad de promover una adecuada política de empleo en el
    Sector y de mitigar en lo posible la situación de desempleo existente a
    nivel general, a partir de la fecha en que el empleado cumpla los
    sesenta y cinco años de edad podrá optar por la jubilación o ser ésta

    decidida por la Empresa, con una compensación económica vitalicia, en
    ambos casos a cargo de la misma, para el supuesto de que la pensión o
    pensiones que se perciban del Sistema de la Seguridad Social u otros
    regímenes de Previsión Social obligatorios no alcancen la denominada
    «remuneración anual mínima» asignada en el momento de la jubilación,
    compensación consistente en tal caso en la diferencia hasta igualar
    dicha «remuneración».

    A estos efectos, se entenderá por «remuneración anual mínima» la
    equivalente a los siguientes importes para cada uno de los Grupos
    Profesionales que a continuación se expresan: Grupo I, 80% del Sueldo
    Base de Tabla del Nivel retributivo asignado en el momento de la
    jubilación, por 15 pagas; Grupo II, 95% del Sueldo Base de Tabla de
    Nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación, por 15
    pagas; Grupo III, 115% del Sueldo Base de Tabla del Nivel retributivo
    asignado en el momento de la jubilación, por 15 pagas. Con aplicación
    proporcional en los supuestos de jornada a tiempo parcial.

    Para el Grupo Profesional 0 se tomará en consideración lo establecido
    para el Grupo Profesional I, referido al Nivel retributivo 1.

    En cualquier caso, si la pensión de la Seguridad Social a percibir por
    la jubilación fuera la pensión máxima vigente, no podrá generarse
    compensación económica a cargo de la Empresa.

    2. Si por falta de los años de cotización necesarios, la pensión de la
    Seguridad Social no alcanzara el 100 por 100 de la base reguladora,
    para determinar si existe o no compensación económica a cargo de la
    empresa, se aplicará a la remuneración anual mínima citada, el mismo
    porcentaje tenido en cuenta para la fijación de la pensión de la
    Seguridad Social.

    3. Lo dispuesto en los números 1 y 2 sobre compensación económica
    vitalicia a cargo de la Empresa, no será de aplicación al personal de
    nuevo ingreso contratado a partir del 9 de junio de 1986, que tendrá a
    su jubilación, exclusivamente, los derechos que en tal momento le
    reconozca la normativa general que le sea aplicable. No obstante, el
    personal que a 9 de junio de 1986 estuviera vinculado laboralmente con
    cualquier Empresa de las comprendidas en el ámbito de aplicación del
    presente Convenio, conservará los derechos otorgados en los números 1 y
    2 de este artículo, una vez acreditada por su parte la circunstancia
    expresada al momento de la nueva contratación».

    Finalmente, y conforme a las previsiones al respecto del artículo 58
    del Convenio en vigor, las partes procederán a solicitar la publicación
    en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo adoptado, sin perjuicio
    de su entrada en vigor a partir de su fecha.

    Ver Redaccion art. 58 A Convenio Seguros (PDF)

  • INFOPLAN Nº 18

    Informamos sobre algunas cuestiones que han sido objeto de consulta por los partícipes del plan, relativas a las aportaciones que la Promotora ha de realizar al Plan de Pensiones.
    Preocupación entre los compañeros aspirantes a jubilados parciales.

    Ver documento completo

  • Menos publicidad y más realidad

    También los que hoy ya no están en plantilla tienen relación laboral con el Banco. No sólo por los Beneficios Sociales o el Fondo de Pensiones. CCOO se ocupa de los derechos laborales de estos colectivos. Muchos siguen afiliados y también porque al fin y al cabo, la prejubilación o la jubilación es una puerta que un día, a su tiempo, traspasaremos todos.

    Prejubilaciones
    El Banco pagaba el total del Convenio Especial con la Seguridad Social que se
    mantiene en la prejubilación. Desde hace unos años incluye el coste
    en las cantidades semestrales que paga por prejubilación, calculado al
    momento de la firma, y con compromiso de revalorización anual con el 2,1%.
    Desde 2002 las Bases de cotización están subiendo al 3% (además
    se puede cotizar por la máxima) y les toca poner dinero cada mes.
    Con estos argumentos, CCOO hemos planteado, mediante carta a RRLL, que actualice
    las cifras que paga por el Convenio al 3% anual.

    Nóminas e incidencias
    Los compañeros ex grupo BBV que cobran complemento de pensión
    del Banco a través de BBVA Seguros se encontraron con que en Agosto,
    en lugar de abonarles la paga el 20/08 lo hicieron el 22/08, con valor 22/08.
    Hemos reclamado a RRLL, que nos responden que es dificilísimo, y tan
    complicado que, hasta la fecha, no han rectificado la valoración. Insistiremos.

    Actualizaciones de complementos de pensiones antiguos
    CCOO hemos pedido que, como se venía haciendo hace años, se actualicen
    los Complementos de pensión a los pensionistas a quienes, tras muchos
    años de meritoria supervivencia, se les han quedado desfasados, a partir
    de un mínimo entre Sdad. Social y Comptº BBVA. Hace varios meses
    así lo hicimos por escrito, sin respuesta hasta hoy. Esperamos que sea
    porque será positiva.

    Sentencia favorable para Prejubilaciones 1998 a 2001
    BBVA mantiene invariables las cantidades semestrales que paga a los prejubilados,
    equivalentes a un porcentaje sobre su salario último. Con motivo del
    afloramiento en 2002 de ¼ de paga de 1998 y 1999 por los fondos retenidos
    en las Islas Jersey, CCOO hemos reclamado repetidamente que se recalcularan
    esos pagos teniendo en cuenta estos ¼ de paga, y en su caso, las revisiones
    de Convenio que afectan a estas Prejubilaciones.
    El Banco abonó los atrasos correspondientes pero se negó a recalcular
    los pagos futuros. Ante ello, hemos impulsado demandas individuales con carácter
    selectivo. Ya hemos ganado algunas en Aragón. Animamos a los compañeros
    que puedan estar afectados a seguir esta vía, para ver si conseguimos
    hacer cambiar de criterio al BBVA y que pague lo que en justicia corresponde.

    Seguimos trabajando, seguiremos informando.
    Octubre 2005

    Ver Comunicado en pdf

  • ACUERDO DE JUBILACIONES PARCIALES CAIXA TARRAGONA

    Tarragona, 13 de abril de 2004

    Reunidos, de una parte, las representaciones de las Secciones Sindicales de CCOO, SECT y UGT, compuestas por los Sres. Josep Bessa Gaspar y Francesc Mauri Casas, la primera; Gaietà Jové Galcerán y Maurici Preciado Maydeu, la segunda, y Antoni Figuerola Alonso y Joan Miquel Núñez Cañas, la tercera, y, de la otra, la representación de la Dirección de Caixa Tarragona, ejercida por los Sres. Pere Abelló Castro y Josep Lluís Lara Fernández, y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal para formalizar este acto,

    MANIFIESTAN

    El Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, que regula la jubilación parcial, abre una vía que los reunidos consideran positiva con tal de facilitar la desvinculación progresiva de la actividad laboral de aquellos empleados que han cumplido los 60 años, dando lugar al mismo tiempo a la incorporación de personas jóvenes al mercado laboral y facilitando el relevo generacional de la plantilla. Esta misma filosofía resta recogida en la disposición adicional octava del Convenio colectivo de cajas de ahorros para el periodo 2003-2006 (Declaración sobre Acuerdo Intergeneracional de Empleo), que se transcribe a continuación:

    “Durante la vigencia del presente Convenio, las partes acuerdan favorecer la utilización de las fórmulas más adecuadas en materia de contratación, bien a través del contrato de relevo o cualquier otra que legalmente se establezca, y acceso a medidas de jubilación anticipada y/o parcial en términos de solidaridad intergeneracional, en consonancia con las medidas legislativas puestas en marcha en los últimos tiempos tendentes a fomentar el empleo y al acceso de forma flexible y gradual a la situación de jubilación, y como consecuencia de la política de empleo señalada anteriormente, se acuerda que en los pactos o acuerdos en los que se aborde esta política se establecerá la jubilación obligatoria a los 65 años, siempre que en el momento de cumplimiento de dicha edad el trabajador pudiera acreditar las cotizaciones necesarias para acceder al 100% de la base reguladora o, en su defecto, a la primera edad en que pudiera acreditar dichas cotizaciones.”

    Por este motivo,

    ACUERDAN

    1. Este acuerdo se establece al amparo de la mencionada disposición adicional octava del Convenio colectivo de cajas de ahorros para el periodo 2003-2006, y en virtud de esta, reforzando el pacto ya existente de fecha 23 de abril de 2002 y respetando sus términos, las partes ratifican a todos los efectos en Caixa Tarragona la jubilación obligatoria a la edad de 65 años, o aquella que la ley establezca en cada momento para acceder al 100% de la pensión pública, siempre que al cumplir esta edad el trabajador pueda acreditar las cotizaciones necesarias por acceder al 100% de la base reguladora, o, en su defecto, a la primera edad en qué pueda acreditarlas.

    2. Ámbito de aplicación: este acuerdo afecta únicamente al personal incluido en el grupo profesional 1 del Convenio colectivo de cajas de ahorros 2003-2006.

    3. A partir de la fecha de firma del presente acuerdo, se abre la posibilidad de aplicación de las normas sobre jubilación parcial contenidas en el mencionado Real Decreto. Los empleados que reúnan todos los requisitos exigidos por la norma legal (véase punto 4) podrán voluntariamente acogerse a los beneficios de la jubilación parcial, utilizando con este fin el modelo de comunicación anexo a este documento (anexo 1), dirigido al Área de Recursos Humanos, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mencionados en el punto 4. Una vez verificados los requisitos y respetando las condiciones establecidas en el punto 5, el empleado y la empresa subscribirán un acuerdo según el modelo también anexado (anexo 2) y efectuarán los trámites legalmente necesarios.

    4. Requisitos: para acogerse a los beneficios de este acuerdo, hace falta reunir los siguientes requisitos:

    • Haber cumplido los 60 años de edad y no superar los 65.
    • Reunir las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad, que deberá ser inferior en cinco años como máximo a la exigida a todos los efectos.

    5. Condicionante general: una vez el empleado haya manifestado su voluntad de acogerse a los beneficios de la jubilación parcial según aquello que establece el punto 3, Caixa Tarragona verificará los requisitos de esta y, caso que todos se cumplan, iniciará el procedimiento de acuerdo con las siguientes condiciones:

    • Con el fin de posibilitar la planificación adecuada de las sustituciones, se establecen los siguientes periodos máximos para la ejecución de la jubilación parcial, a partir del momento de la solicitud por parte del trabajador y siempre que este reúna todos los requisitos:

    o Empleados con categorías de auxiliar y oficial: tres meses
    o Empleados con categorías de jefe VI, jefe V y jefe IV: seis meses
    o Empleados con categoría de jefe III y superiores: doce meses

    • El empleado solicitará la jubilación parcial y firmará con Caixa Tarragona un contrato de trabajo a tiempo parcial, con una jornada anual de trabajo equivalente al 15% de la jornada establecida para los trabajadores a tiempo completo.

    • La prestación de servicios correspondiente al mencionado contrato a tiempo parcial podrá llevarse a término en una de las siguientes modalidades:

    – Mensual: el trabajador prestará servicio un número de días cada mes equivalente al número entero más próximo al 15% de la duodécima parte de los días laborables anuales según calendario laboral vigente. El ajuste a la jornada contratada se llevará a término el último mes de cada año.

    – Un solo periodo anual: el trabajador prestará servicio un número de días laborables seguidos equivalente al 15% de los días laborables anuales según calendario laboral vigente.

    – Dos periodos anuales: igual que la modalidad anterior, pero dividida en dos periodos.

    • El trabajador podrá escoger una de estas modalidades, que se mantendrá durante toda la vigencia del contrato. Cada año, Caixa Tarragona notificará al trabajador los días o periodos concretos en qué le corresponde trabajar, con una antelación mínima de 30 días naturales sobre el primer día de trabajo si se trata de la modalidad mensual (excepto al inicio del contrato) o de 60 días en los otros dos casos.

    • Las vacaciones serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado y serán disfrutadas de forma consecutiva, sin fraccionamiento, computando los días de lunes a viernes excepto festivos, con independencia que, según la modalidad escogida, el trabajador debiera prestar servicios o no durante estos días.

    • En virtud de este contrato a tiempo parcial, el empleado recibirá, en cómputo anual, el 15% de la retribución bruta anualizada de carácter fijo (excluida retribución variable) que venía percibiendo el mes anterior al acceso a la jubilación parcial, disfrutando de los beneficios salariales que puedan acordarse en virtud de sucesivos convenios colectivos o pactos laborales, siempre en la proporción correspondiente al mencionado porcentaje del 15%. En caso de cambio de categoría del personal existente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del XIII Convenio colectivo o acreditación de nuevos tríennos, los cálculos se harán como si no hubiera reducción de jornada, y al resultado obtenido se aplicará el coeficiente del 15%.

    • Por otra parte, mientras sea vigente el contrato a tiempo parcial y el empleado no supere los 65 años de edad, percibirá anualmente un complemento equivalente al menor de los dos importes siguientes: 18.000 € brutos o el importe resultante de restar al 90% de la retribución bruta anualizada de carácter fijo (sin incluir retribución variable) que venía percibiendo en base a los valores vigentes en el mes anterior al inicio de la jubilación parcial, la suma de la retribución bruta anual del contrato a tiempo parcial y la pensión bruta anual de la Seguridad Social correspondiente a la jubilación parcial. El abono anual del mencionado complemento será distribuido en 19 pagas, que serán actualizadas anualmente en base a la variación interanual del índice de precios al consumo del mes de diciembre, con efectos de enero del año siguiente. La primera actualización se llevará a término en enero de 2005.

    • El importe de 18.000 € será actualizado anualmente en base a la variación interanual del índice de precios al consumo del mes de diciembre, con efectos del mes de enero del año siguiente. La primera actualización se llevará a término en enero de 2005.

    • El empleado jubilado parcialmente mantendrá su condición de partícipe del Plan de Pensiones de los Empleados de Caixa Tarragona como personal activo a tiempo parcial, en las condiciones previstas en el Reglamento de especificaciones de este.

    6. Formalización de un contrato de relevo: simultáneamente al acceso a la jubilación parcial del empleado, Caixa Tarragona concertará un contrato de relevo con un trabajador ya vinculado a la misma entidad con un contrato de duración determinada o con un trabajador en situación de desempleo. El contrato se llevará a término con las siguientes condiciones:

    • Los contratos de relevo vinculados a las jubilaciones parciales se establecerán en principio por duración determinada, hasta la fecha de jubilación definitiva del empleado relevado. Sin embargo, si el titular del contrato de relevo supera los exámenes de capacitación establecidos para todos los nuevos empleados con las puntuaciones mínimas requeridas, el contrato se transformará en indefinido.

    • El contrato será a jornada completa.

    • El puesto de trabajo del relevista corresponderá al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.

    7. Fase de jubilación: el empleado jubilado parcialmente deberá solicitar la jubilación ordinaria en el momento de cumplir los 65 años de edad. A partir de esta fecha, le serán de aplicación las siguientes condiciones:

    • Finalizarán todos los abonos, aportaciones, prestaciones, beneficios sociales y condiciones correspondientes a la fase de jubilación parcial, pasando el empleado a la situación de jubilación total a todos los efectos, con la consiguiente extinción de su relación laboral con Caixa Tarragona.

    • Una vez jubilado, el empleado tendrá derecho a percibir las prestaciones establecidas en el Plan de Pensiones por la contingencia de jubilación.

    • El empleado ejercerá únicamente ante Caixa Tarragona los derechos correspondientes a su situación como jubilado.

    8. Extinción de la jubilación parcial: la jubilación parcial se extinguirá por alguna de las causas siguientes:

    • Por el acceso del trabajador relevado a la jubilación definitiva ordinaria.

    • Por el acceso del trabajador relevado a la situación de invalidez total, permanente, absoluta o gran invalidez.

    • Por defunción del trabajador relevado.

    9. Vigencia: este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2005, y se entenderá prorrogado automáticamente por un año, y así sucesivamente, si no es denunciado por alguna de las partes que lo subscriben con, al menos, dos meses de antelación a su vencimiento. El límite de vigencia no afectará la ejecución de los acuerdos comprometidos dentro el periodo de vigencia.

    10. Modificaciones substanciales: este acuerdo esta vinculado a la vigente regulación legislativa sobre jubilación parcial, y perderá su vigencia si, por causa de substanciales modificaciones normativas, reglamentarias, interpretativas o jurisprudenciales, el marco o condiciones de su aplicación restan alterados.

    11. Condición resolutoria: el incumplimiento por parte del empleado de cualquiera de las exigencias de la normativa legal que regula la jubilación parcial eximirá Caixa Tarragona de los compromisos y obligaciones asumidos.

    12. Comisión de seguimiento: se constituye una comisión de seguimiento, formada por dos representantes de cada sindicato firmante, más los representantes de la Dirección, que se reunirá con periodicidad al menos semestral con tal de ser informada sobre las solicitudes presentadas y las tramitadas, así como de los modelos de contratos y otros documentos utilizados.

    13. Aprobación del Consejo de Administración: en cualquier caso, este acuerdo resta sujeto a su aprobación por parte del Consejo de Administración de Caixa Tarragona.

    Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento en el lugar y fecha señalados al comienzo.

    ANEXO 1

    Área de Recursos Humanos

    Caixa Tarragona
    Tarragona, …..de ………….de 2…..

    Señores,

    Yo, ……………………………., con DNI ………………, nacido/da el día ………………, empleado/da de Caixa Tarragona con antigüedad de ……………………. y categoría profesional de ……………, por medio de este escrito y al amparo de aquello que prevé la Ley 35/2002, de 12 de julio, y el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, comunico mi interés que me sea facilitado el acceso a la jubilación parcial, en los términos previstos en el acuerdo firmado en fecha ……….., dado que reúno todos los requisitos exigidos para disfrutar de estas prestaciones.

    Mi voluntad irrevocable es jubilarme como máximo a los 65 años, por lo cual la situación de jubilación parcial que solicito no se prolongará en ningún momento mas allá de la fecha en la cual cumpliré los 65 años de edad, que será el día ………….

    Tal y como prevé la mencionada normativa, estoy dispuesto/ta a concertar un contrato a tiempo parcial, de duración determinada, limitado al tiempo que me reste para llegar a la edad de jubilación ordinaria, con una reducción del trabajo efectivo de un 85%.
    Finalmente, los hago saber que, con tal de disfrutar de las prestaciones de la jubilación parcial, será necesario que formalicen un contrato de relevo con otro trabajador, puesto que, como ustedes saben, todavía no tengo la edad de 65 años.

    Resto a la espera de su respuesta.

    ANEXO 2

    Tarragona, …..de ………….de 2…..

    REUNIDOS

    De una parte, Pere Abelló Castro, en nombre y representación de CAIXA TARRAGONA, con CIF ……….. y número patronal a la Seguridad Social ……………………., con domicilio social en Tarragona, plaza Imperial Tàrraco, 6.

    Y, de la otra, …………………….., empleado/da de la mencionada entidad, con DNI …………………. y domicilio en ……………………………

    De común acuerdo,

    MANIFIESTAN

    PRIMERO. Que en fecha ………, ………………………. comunicó a Caixa Tarragona su interés de acogerse a la jubilación parcial al amparo de aquello que prevén la Ley 35/2002, de 12 de julio, y el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, y en los términos previstos en el acuerdo firmado en fecha ……….., dado que reúne todos los requisitos exigidos para tener derecho a estas prestaciones.

    Asimismo, indicaba su voluntad irrevocable de jubilarse como máximo en el momento de cumplir los 65 años de edad, por lo cual la situación de jubilación parcial solicitada no se extenderá en ningún momento más allá de la fecha de cumplimiento de esta edad.

    Hacía constar también su predisposición para concertar un contrato de trabajo a tiempo parcial, de duración determinada, limitado al tiempo que le reste hasta llegar a la edad de jubilación ordinaria, con una reducción de trabajo de un 85%.

    SEGUNDO. Que es voluntad de Caixa Tarragona colaborar con ……………………… para obtener las prestaciones de jubilación parcial, y aceptando su propuesta ambas partes de común acuerdo,

    ESTABLECEN

    PRIMERO. ……………………….. se compromete, de acuerdo con aquello que prevé el RD 1131/2002, de 31 de octubre, a solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de jubilación parcial, en base a un porcentaje de reducción del tiempo de trabajo del 85%, indicando que la fecha en la cual se producirá el cese parcial será la del próximo día ……………
    SEGUNDO. Por su parte, Caixa Tarragona se obliga formalmente a concertar con ……………………, en la misma fecha, un contrato a tiempo parcial y de duración determinada, hasta que llegue a la edad de jubilación ordinaria, por el 15% de la jornada laboral y según la modalidad ………….. prevista en el acuerdo firmado en fecha …..

    Cómo sea que ………………………. tiene actualmente ……. años, Caixa Tarragona resta igualmente obligada a formalizar el correspondiente contrato de relevo.

    TERCERO. El contrato a tiempo parcial subscrito con ……………………………………… se extinguirá en la fecha de su jubilación total y, como máximo, en la fecha en la cual cumpla la edad de 65 años, momento en el cual causará baja en Caixa Tarragona a todos los efectos.

    CUARTO. Por otra parte, mientras este vigente el contrato a tiempo parcial y el empleado no supere los 65 años de edad, percibirá anualmente un complemento equivalente al menor de los dos importes siguientes: 18.000 € brutos o el importe resultante de restar al 90% de la retribución bruta anualizada de carácter fijo (sin incluir retribución variable) que venía percibiendo en base a los valores vigentes en el mes anterior al inicio de la jubilación parcial, la suma de la retribución bruta anual del contrato a tiempo parcial y la pensión bruta anual de la Seguridad Social correspondiente a la jubilación parcial. El abono anual del mencionado complemento será distribuido en 19 pagas, que serán actualizadas anualmente en base a la variación interanual del índice de precios al consumo del mes de diciembre, con efectos de enero del año siguiente. La primera actualización se llevará a término en enero de 2005.

    La mencionada cantidad, en el caso de ……………………………………, asciende a fecha de hoy a …………………… euros brutos anuales, que es el importe que Caixa Tarragona garantiza, en la parte proporcional correspondiente, para el año en curso.

    QUINTO. El importe de 18.000 € mencionado en su punto cuarto será actualizado anualmente en base a la variación interanual del índice de precios al consumo del mes de diciembre, con efectos del mes de enero del año siguiente. La primera actualización se llevará a término en enero de 2005.

    SEXTO. El empleado jubilado parcialmente mantendrá su condición de partícipe del Plan de Pensiones de los Empleados de Caixa Tarragona como personal activo a tiempo parcial, en las condiciones previstas al Reglamento de especificaciones de este.

    SÉPTIMO. El incumplimiento por parte del empleado de cualquiera de las exigencias de la normativa legal que regula la jubilación parcial eximirá Caixa Tarragona de los compromisos y obligaciones asumidos.

    Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento en el lugar y fecha señalados al comienzo.

    Ver en PDF