Os presentamos las novedades referidas al PPE de BBVA del que CCOO somos parte activa
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Con carácter general se ha procedido a una revalorización de todas las pensiones por un importe del 0,9% respecto de las cuantías de 2019, importe del 0,9% respecto de las cuantías de 2019, que los pensionistas percibirán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020 en la próxima nómina, y a la que, además, se suma la garantía de revisión al final del año en el caso de que la inflación finalmente registrada en 2020 supere el 0,9%.
De este modo, las principales pensiones y prestaciones quedan de la siguiente manera:
Para el secretario de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO, Carlos Bravo, son medidas positivas, pero parciales, y que han tardado demasiado. Asimismo, muestran la urgente necesidad de la reactivación política y del Diálogo Social en nuestro país para abordar, entre otras cuestiones, el SMI y las pensiones
CCOO.- Finalmente, dando respuesta parcialmente positiva a lo que venía reclamando CCOO, y las miles de personas afectadas, el Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación de los efectos de esta cláusula durante 2020, lo que permitirá que muchas de las personas despedidas a través de los ERE antes de abril de 2013 puedan acceder a la jubilación, cuando les resulte más beneficioso, en las condiciones vigentes al momento en que se aprobó el Expediente de Regulación de Empleo que fue causa de su pérdida del puesto de trabajo
Saludamos esta medida, que mantiene el compromiso que el Gobierno socialista asumió con los interlocutores sociales en 2011, limitada en el tiempo por el Gobierno del PP en 2013. No obstante, la fórmula parece ser, de nuevo, la de prorrogar un año la vigencia de esta garantía, en lugar de recuperar el contenido de lo pactado en 2011, dando cobertura a todas las personas afectadas. Sin perjuicio de hacer una valoración más concreta tras leer en el BOE el precepto aprobado, a juicio de CCOO, el hecho de volver a limitar sus efectos exclusivamente al próximo ejercicio, supone mantener en una situación de inseguridad jurídica más allá de 2020 a un número relevante de personas que, si bien tiende a reducirse, supondrá volver a tener que acometer esta misma situación durante los próximos meses, si se quiere evitar que haya una diferencia de trato injustificada entre personas que se vieron afectadas por el mismo expediente de regulación de empleo.
De la misma forma, en relación con la revalorización de pensiones, la suspensión aprobada del artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social garantizará que no se aplique una revalorización limitada al 0,25%, trasladando de nuevo a la sociedad española la voluntad del Gobierno de no aplicar la reforma de pensiones de 2013, pero dejando en suspenso la cuantía de la subida inicial de las pensiones en 2020 y pendiente la corrección definitiva de la reforma de pensiones de 2013.
Se trata de medidas parciales, positivas, pero insuficientes, que subrayan la urgente necesidad de reactivación política y social de nuestro país, especialmente en materias sociales y económicas que no admiten más demora. Entre ellas destacan las relacionadas con garantizar el poder adquisitivo y la suficiencia de las pensiones, así como el equilibrio financiero y sostenibilidad de la Seguridad Social. CCOO recuerda, por ejemplo, que los cerca de 3 millones de personas con pensiones mínimas y pensiones no contributivas necesitan ver garantizado el derecho a un incremento adecuado de sus pensiones; así como una revalorización que garantice el poder adquisitivo del conjunto de pensiones, empezando por un incremento inicial de acuerdo a la previsión de inflación. También la actualización del IPREM, índice deteriorado de forma muy relevante en la última década, que constituye un filtro de acceso a múltiples prestaciones sociales, y se utiliza para determinar la cuantía de las prestaciones asistenciales de desempleo que actualmente perciben más de 1 millón de personas en paro, entre otras muchas cuestiones.
Por otra parte, CCOO lamenta que el Consejo de Ministros no haya aprobado la subida salarial del 2% con fecha 1 de enero de 2020 acordada para tres millones de empleados y empleadas públicos y reclamada en numerosas ocasiones ante el Gobierno en los últimos meses. Un incremento que el sindicato exige que se apruebe lo antes posible.
En cuanto al salario mínimo, CCOO saluda que el Gobierno haya decidido abordar en el marco del Diálogo Social, el incremento del SMI. Para CCOO, el objetivo debe ser alcanzar el 60% del salario medio neto en el menor plazo posible, tal y como ha asumido España al suscribir la Carta Social Europea, que está pendiente aún de cumplimiento, pese al avance de los últimos años. No olvidemos que este incremento del SMI, además de actuar como un factor de mejora salarial para las rentas más bajas y, con ello, de la distribución de la renta entre trabajo y capital, tiene un efecto directo sobre los ingresos de la Seguridad Social, al incrementar las cotizaciones, así como sobre la protección social futura de las personas, al mejorar la base reguladora de sus prestaciones por desempleo, en su caso, o pensiones, con carácter general.
Por todo ello, CCOO llama a abordar sin más dilación estas y otras materias que resultan inaplazables, para lo que urge a la conformación de un nuevo Gobierno y a la reanudación de todos los ámbitos de Diálogo Social con sindicatos y empresarios, así como los marcos de concertación política, como el Pacto de Toledo.
CCOO emplaza al Ejecutivo a que cumpla el compromiso adquirido por el Gobierno del PSOE en 2011 que, según recuerda Carlos Bravo, secretario de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO, modificó unilateralmente el Gobierno del PP, y que afecta a miles de personas despedidas que no han podido volver a encontrar un empleo.
La conocida como “cláusula de salvaguarda” es una garantía legal incluida en la reforma de pensiones de 2011 acordada entre sindicatos, empresarios y el Gobierno de aquel momento, por la que se garantizaba que aquellas personas que habían sido despedidas antes de la entrada en vigor de la nueva ley pudiesen jubilarse con los requisitos en vigor en aquel momento, o después como consecuencia de ERES previos a la misma. El objetivo de esta medida es garantizar la protección social de los trabajadores de edad avanzada despedidos, de modo que para jubilarse no se les exigiese requisitos distintos a los que ya tenían en el momento que determinó el despido.
Esta cláusula legal ha dado seguridad jurídica a todas las personas que se vieron afectadas en su día por despidos colectivos en los que se establecían un marco concreto de protección social y el acceso a la jubilación con unas reglas dadas. En muchos casos la adhesión a estos despidos colectivos fue voluntaria y evitó situaciones que de otro modo probablemente hubiesen provocado conflictos sociales más graves en las empresas en aquel momento.
La limitación temporal de los efectos de la cláusula de salvaguarda, que primero impuso el PP hasta 2018 y posteriormente el PSOE amplió hasta el 31 de diciembre de 2019, afecta a miles de de personas despedidas que no han podido volver a encontrar un empleo.
CCOO recuerda al Gobierno que esta situación debería haberse resuelto mucho antes, suprimiendo definitivamente la limitación temporal de la cláusula y estableciendo el derecho de opción de las personas afectadas. Y, de la misma forma, el sindicato recuerda que el tiempo útil para resolver esta cuestión finaliza en el Consejo de Ministros del próximo viernes, 27 de diciembre, tras el cual tan sólo quedan cuatro días para que los afectados puedan tomar la decisión para poder solicitar la jubilación con las reglas pactadas en su día o las actualmente en vigor.
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