El cambio afectará a los menores de 65 años, cuando se alcance la paridad laboral entre sexos.
El Gobierno remitirá al Parlamento antes de marzo la reforma de estas prestaciones
Categoría: Prevision Social
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Trabajo pretende que la pensión de viudedad sea temporal
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Prejubilaciones contra reservas
14 12 04 (COMFIA-CC.OO.) ha reclamado al Banco de España que reconsidere su posición y permita a la banca prejubilar contra reservas, para evitar que varios cientos y quizá miles de trabajadores vean afectadas sus prejubilaciones por ese impedimento y se cause un gran impacto a la cuenta de resultados de las entidades. (PDF:Cat. / Cast.)
CC.OO. reclama al Banco de España que reconsidere su posición y permita prejubilar contra reservas
La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA-CC.OO.) ha reclamado al Banco de España que reconsidere su posición y permita a la banca prejubilar contra reservas, para evitar que varios cientos y quizá miles de trabajadores vean afectadas sus prejubilaciones por ese impedimento y se cause un gran impacto a la cuenta de resultados de las entidades.
Para COMFIA – CC.OO. el comunicado del banco emisor descartando la posibilidad de cargar contra reservas las prejubilaciones es negativo, por extemporáneo, al producirse a 17 días de cerrar el ejercicio, y por los problemas laborales y de resultados que pueden derivarse.
De todos es conocido que las Normas Internacionales de Contabilidad, en vigor en España a partir del 1 de enero de 2005, no permiten esta práctica que es habitual en nuestro país. Pero también es conocido que en los últimos años esta práctica ha permitido una reordenación no traumática del sector y ha facilitado, especialmente en los procesos de fusión, un consenso y unos compromisos de soluciones ordenadas en la reestructuración de las plantillas.
Un año en el que se han producido dos importantes fusiones, Barclays – Zaragozano y Sabadell – Atlántico, y en el que aún subsisten necesidades de las fusiones de SCH y BBVA, no parece el momento de pegar el cerrojazo. Los bancos y sobre todo los grandes ampliaron sus planes de prejubilación en septiembre, como consecuencia de lo que se interpretó como guiño positivo del Banco de España sobre la posibilidad de cargar contra reservas.
Es imprescindible que el supervisor llegue a un acuerdo que permita a la banca cargar a reservas al menos la parte del león de las prejubilaciones y que las entidades se comprometan a llevar el resto contra resultados porque, en caso contrario, no parece que el impacto fuese asumible en la cuenta de resultados y podría suponer un problema para varios cientos de trabajadores que pueden verse afectados si se reducen el número de las prejubilaciones ofrecidas.
El coste medio por prejubilación estimado es de unos 210.354 euros (unos 35 millones de las antiguas pesetas), lo que en el caso de los dos grandes consumiría de 35.000 a 40.000 millones de las antiguas pesetas (210,35 a 240,40 millones de euros), si se producen todas las salidas anticipadas previstas y/o comprometidas.
Un importante número de trabajadores corren el riesgo de no poder prejubilarse si la banca recorta ahora el número de bajas ofrecidas, además del impacto que pueda tener sobre la cotización de las acciones si se costea contra resultados y ello obliga a revisar a la baja sus previsiones de beneficios.
Confiamos que la decisión comunicada no sea definitiva y que el Banco de España pueda reconsiderar su posición. Facilitaría con ello hacer posible el consenso comprometido en nuestro sector para reordenar las plantillas, tanto este año como en el futuro, y favorecería igualmente la buena salud de nuestro sistema financiero.
14 de diciembre de 2004
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Externalizar totalmente los compromisos por pensiones
Por iniciativa de COMFIA CC.OO, el pasado miércoles día 1 de diciembre, el Grupo Parlamentario de IZQUIERDA VERDE-IZQUIERDA UNIDA – INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS ha presentado, en el Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley para la externalización total de los compromisos por pensiones.
La finalidad de esta Proposición no de Ley es que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno a que suprima los correspondientes preceptos legales que permiten que las entidades financieras (bancos, cajas de ahorros y compañías de seguros) mantengan sus compromisos por pensiones en fondos internos y, por tanto, garantizar la externalización de todos los fondos internos de pensiones que aún no lo han hecho.
La Ley 30/1995, obligó a las empresas a que todos los compromisos por pensiones derivados de las contingencias de jubilación, incapacidad y fallecimiento, se instrumentasen sólo en Planes de Pensiones, Seguros Colectivos y Mutualidades de Previsión social.
La Ley 30/1995 es la adaptación en España de la Directiva Europea 80/987, de 20 de octubre de 1980, que se refiere a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario y que tiene la finalidad de proteger los intereses de los trabajadores asalariados y de las personas que ya han dejado la empresa, respecto de sus derechos por compromisos por pensiones.
La citada Ley marcaba una excepción para las entidades financieras, que podían mantener sus fondos internos, previa autorización del Ministerio de Economía limitando, de esta manera, los derechos de los trabajadores afectados.
La Proposición no de Ley plantea que la supresión de este régimen excepcional y, por tanto, la obligación de exteriorizar los compromisos por pensiones para las empresas de los sectores mencionados que aún no lo hayan hecho, debe ir acompañada de la concesión de un nuevo plazo, no superior a 12 meses, para que procedan a externalizar sus fondos internos y que esta nueva obligación cuente con el mismo régimen financiero y fiscal, para empresas y trabajadores, que tuvieron las empresas que ya han externalizado sus fondos.
La Proposición no de Ley recoge la posición de los sindicatos, el Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado, el Consejo Económico y Social y sentencias de distintos juzgados que se han manifestado a favor de la exteriorización de todos los fondos internos de pensiones.
COMFIA – CC.OO. va a dirigirse al resto de grupos parlamentarios para que apoyen con su voto favorable la Proposición no de Ley y con ello se sumen al consenso social que ya tiene esta iniciativa.
Madrid, 13 de diciembre de 2004
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FINANCIACIÓN Y FISCALIDAD
En el pasado mes de agosto, la sección sindical de COMFIA-CC.OO. (ASICC) inició la publicación de este boletín, con una clara vocación de formar e informar suficientemente a la plantilla, sobre todas aquellas particularidades que contempla nuestro plan de pensiones.
Hemos establecido un primer ciclo, que finaliza con este quinto número, con una frecuencia de publicación mensual y cuyo objetivo es la divulgación del funcionamiento del plan, para que ya en un segundo ciclo, dirigido exclusivamente a informar sobre la propia gestión del plan, todos tengamos una base suficiente para comprender mejor los distintos contenidos que se expongan.Ver texto completo
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FONDO DE PENSIONES PARA JUBILADOS PARCIALES
A raíz de una consulta que realizamos a la Dirección Gral. de Seguros a través de la Comisión de Control del Plan y de la posterior publicación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (R.D. 304/2004), la norma ju-rídica tiene en consideración las situaciones de jubilación parcial permitien-do, si así lo contemplan las Especificaciones del propio Plan, la disposición de los derechos consolidados para jubilación.
Como ya conocéis, nuestro Acuerdo de Jubilaciones Parciales contempla que la Entidad deberá seguir haciendo aportaciones al Fondo de Pensiones hasta la jubilación total del trabajador y en la misma cuantía correspondiente a la situación de jornada completa.
El Acuerdo no contemplaba la posibilidad de disponer del Fondo de Pensiones para las personas en situación de jubilación parcial dado que la normativa legal vigente en el momento de su firma no lo permitía.
A raíz de una consulta que realizamos a la Dirección Gral. de Seguros a través de la Comisión de Control del Plan y de la posterior publicación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (R.D. 304/2004), la norma ju-rídica tiene en consideración las situaciones de jubilación parcial permitiendo, si así lo contemplan las Especificaciones del propio Plan, la disposición de los derechos consolidados para jubilación.
No obstante, la norma también se encarga de dejar claro que la situación de beneficiario para jubilación (a la que pasarían aquellos jubilados parciales que soliciten disponer del Fondo) es absolutamente incompatible con la condición de partícipe para jubilación, por lo que no es posible simultanear ambas condiciones, es decir, la regulación legal no permite que las personas que dispongan del Fondo por acceso a la jubilación parcial pue-dan seguir recibiendo las aportaciones para jubilación que les garantiza el Acuerdo de Jubilaciones Parciales.
A pesar de ello, hemos recibido algunas solicitudes de compañeros para que se les permita ejercer la opción que da el R.D., por lo que el pasado día 18, la Comisión de Control de Plan de Pensiones aprobó la modificación de las Especificaciones para dar entrada a esta posibilidad que, como no puede ser de otra manera, implica la renuncia expresa del trabajador que lo solicite al régimen de aportaciones futuras garantizadas en el Acuerdo de Jubilaciones Parciales y a las coberturas del resto de contingencias de riesgo (incapacidad y fallecimiento).
Las Especificaciones contemplan la condición preferente de partícipe de los jubilados parciales, lo que quiere decir que, salvo solicitud expresa del mismo, sigue siendo partícipe a todos los efectos con el mismo régimen de coberturas y aportaciones que tendría de mantenerse en jornada completa. Sola y exclusivamente en aquellos casos en los que se solicite expresamente a la empresa y al Plan de Pensiones la disposición de los derechos económicos se adquiere la condición de beneficiario y, por tanto, se renuncia a todas las coberturas y aportaciones a partir de ese momento.
Por tanto, queremos dejar muy claro que, aunque hemos propuesto y negociado esta posibilidad para dar respuesta a determinadas situaciones en las que el trabajador prefiere disponer ya del fondo aunque sea a costa de la renuncia a estos derechos, NO ACONSEJAMOS a ningún jubilado parcial que ejerza esta opción dado el coste económico que la misma representa.
En cualquier caso, recomendamos a cualquiera de los afectados que se plantee esta opción, se ponga en contacto en primer lugar con nuestra Sección Sindical para una mayor aclaración y cuantificación del coste que representa.
Las modificaciones de las Especificaciones aprobadas por la Comisión de Control se soportan en un Acuerdo Laboral de fecha 17.11.04 que completa el Acuerdo de Jubilaciones Parciales, y que, según nos manifiesta nuestra Gestora, es el primero alcanzado en este sentido en el país para dar cabida a esta posibilidad.
Podéis consultar el contenido íntegro del mismo en nuestra página Web (www.comfia.net/elmonte) y, como siempre, estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.