Categoría: Prevision Social

  • Hacienda dictamina sobre las cotizaciones a mutualidades laborales anteriormente a 1.1.79

    El pasado 26 de junio de 2019 Hacienda emitió contestación a consulta vinculante realizada por el asunto de referencia dictaminando lo siguiente:

    Considerando que las cantidades aportadas a la Mutualidad Laboral han tenido la naturaleza y el tratamiento fiscal propio de las cotizaciones a la Seguridad Social y que las prestaciones percibidas son prestaciones de la Seguridad Social, no se aprecia fundamento alguno, ni existe respaldo normativo expreso, para aplicar a la pensión percibida por el consultante un tratamiento fiscal distinto al establecido con carácter general para las pensiones de la Seguridad Social.

    Por tanto, puede concluirse que a la pensión por jubilación satisfecha por la Seguridad Social no le resultará aplicable el régimen transitorio regulado en la citada disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 y, en consecuencia, se integrará en la base imponible el importe total percibido como rendimientos del trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2.a).1.ª de la citada Ley."

    En otras palabras: no se tiene derecho a la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y, en consecuencia, computar en la base imponible el 75 por ciento del importe percibido en concepto de pensión de jubilación de la Seguridad Social en los ejercicios 2018 y siguientes.

    Este es el enlace a la consulta vinculante:

    https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1578-19  

    Si bien hasta la fecha, os informábamos que de conformidad con la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada en fecha 5 de julio de 2017 en el Expediente 07195/2016/00/00, se unificaba el criterio de aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 sobre el IRPF respecto de las mutualidades laborales, resultando aplicable a la parte de la pensión pública de jubilación que se percibe de la Seguridad Social por las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca hasta el 31 de diciembre de 1978, esta consulta vinculante elimina esta posibilidad.

    Angeles Balué Martín

    Secretaria de Salud Laboral y Previsión Social

    ImGEN: Zarateman [CC0], via Wikimedia Commons

  • Fes la RENDA 2018 amb CCOO incloent la minoració de les cotitzacions a les MUTUALITATS LABORALS

    Els que estiguin interessats que se'ls faci la renda de l'exercici 2018 incorporant la “minoració” per cotitzacions efectives anteriors a l'1.1.79 i sempre que la vida laboral s'iniciés en el Sector Financer.

    Si la vida laboral es va iniciar en altres sectors i amb posterioritat es va entrar a la banca, recomanem que la declaració de renda de l'exercici 2018 es faci sense incorporar aquesta minoració i amb posterioritat efectuar la reclamació.

    >> Per sol·licitar hora truqueu 682 545 671 (Xavier Jaldón).

    NOMÉS PER A L’AFILIACIÓ A CCOO.

    Preu des de 35 euros declaració individual i 40 euros declaració conjunta.

    Una vegada efectuada la declaració de renda de l'exercici 2018, es pot presentar la sol·licitud de rectificació a l'Agència tributària a partir de l'1 de juliol del 2019 fins al 30 de juny del 2020. El formulari ho podeu rescatar de la nostra pàgina :

    >> SI VAS COTITZAR A LES MUTUALITATS LABORALS ABANS 1.1.79
    Per fer reclamacions d'anys anteriors:

    Exercici 2014, es pot reclamar fins al 30 de juny del 2019

    Exercicis 2015, 2016, 2017 i 2018, Fins al 30 de juny del 2020

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    Haz la RENTA 2018 con la minoración de las cotizaciones a las MUTUALIDADES LABORALES

    Los que estén interesados en que se les haga la renta del ejercicio 2018 incorporando la “minoración” por cotizaciones efectivas anteriores al 1.1.79 y siempre que la vida laboral se iniciara en el Sector Financiero.

    Si la vida laboral se inicio en otros sectores y con posterioridad se entro en la banca, recomendamos que la declaración de renta del ejercicio 2018 se haga sin incorporar esta minoración y con posterioridad efectuar la reclamación.

    >> Para solicitar hora llamar 682 545 671 (Xavier Jaldón).

    SOLO PARA LA AFILIACIÓN A CCOO.

    Precio des de 35 euros declaración individual y 40 euros declaración conjunta.

    Una vez efectuada la declaración de renta del ejercicio 2018, se puede presentar la solicitud de rectificación a la Agencia tributaria a partir del 1 de julio del 2019 hasta el 30 de junio del 2020. El formulario lo podéis rescatar de nuestra página:

    https://www.ccoo-servicios.es/catalunya/html/44773.html

    Para hacer reclamaciones de años anteriores:

    Ejercicio 2014, se puede reclamar hasta el 30 de Junio del 2019

    Ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018, Hasta el 30 de Junio del 2020

    >> Per a més informació o ajut en el tràmit, com a persona afiliada posat en contacte amb la teva secció sindical de CCOO.

  • RESOLUCIÓN FAVORABLE PARA LOS MUTUALISTAS (JULIO 2020)

    La Resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) de fecha 1 de Julio del 2020, UNIFICA sentencias y establece definitivamente los criterios para la aplicación de la minoración en la pensión cobrada que se tendrá que incorporar en las declaraciones de renta.

     >> Aquí podréis encontrar el impreso a cumplimentar y presentar en la Agencia Tributaria.

    Hasta esta resolución los criterios de la Agencia Tributaria han sido diversos. Las reclamaciones presentadas y resueltas desde el 5/07/2017 hasta 26/06/2019 han sido favorables a los trabajadores, abonando los importes reclamados. A partir de JUNIO del 2019  la Agencia Tributaria las ha ido rechazando, obligando a presentar Recursos Económicos Administrativos a los TEAC Regionales, que han resuelto con diferentes criterios.

    A partir del 1 de Julio del 2020 con la nueva resolución del TEAC unificando sentencias, establece que las cotizaciones anteriores al 1 de Enero del 1967 son las que pueden minorar la pensión cobrada anualmente en sus rentas.

    Los trabajadores de Banca con cotizaciones anteriores al 1.1.67 no solo pueden incorporar este criterio en la renta del ejercicio 2020, sino que pueden efectuar reclamaciones de las rentas de años anteriores (2016 al 2019) y lo pueden hacer ya.

    >> En la página de CCOO Serveis podréis encontrar el impreso a cumplimentar y presentar en la Agencia Tributaria. En todo caso en la Federación mantenemos el asesoramiento con cita previa.

    Para Renta de este año 2020, ya se puede incorporar el criterio establecido por el TEAC del 1.7.20 (minorar 100% de la pensión en el porcentaje de los días cotizados a la mutualidad de Banca anteriores al 1.1.67). (Días totales cotizados/días totales cotizados hasta el 31.12.1966)

    Los que tiene pendiente de resolución del recurso económico administrativo de los años 2014 al 2017, tendrán que esperar la resolución del mismo.

    Este criterio no solo es para el titular de la pensión, sino también para el conyugue superviviente que cobre de la misma.

     

    01/10/2020

    SI COTIZASTE A LAS MUTUALIDADES LABORALES ANTES 1.1.79

    RENTA 2019 y Mutualidades Laborales.
    En la situación actual y hasta que no se resuelvan los recursos planteados, aconjesamos que en la declaracion de renta del ejercicio 2019 no se incorpore la reducción por contribución a Mutualidades.
    Solo los que tengan reconocido por la Agencia Tributaria la minoracion,  haber cobrado algún ejercicio y la propia agencia en su resolución especifique que se puede incorporar esta minoracion en sucesivos ejercicios. En este caso si incorporar la minoracion, resto no.
    RECURSOS ECONOMICOS ADMINISTRATIVOS: en cuanto entremos en la Fase de desconfinamiento, retomaremos las citas para los mismos. Los recursos tienen de plazo 1 mes natural desde su recepcion, para formalizarlos. No corren los plazos en Estado de Alarma (llevamos más de 50 días) 

     – – – – – –

    El pasado 3 de abril CCOO Serveis realizó una jornada informativa sobre la repercusión que tiene en la declaración de renta la sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central en lo referente a las personas que cotizaron antes del 1.1.79 a las mutualidades laborales.

    JORNADA 03/04/2019 MUTUALITADES LABORALES Y RENTA 2018Si no pudiste asistir, aquí te hacemos un resumen y te facilitamos los documentos.

    Documentación:
    – Información reclamación para cotizar mutualidades laborales
    – Información renta 2018
    – Modelo de documento solicitud certificado a la entidad (.doc)
    – Modelo de documento solicitud a AEAT (.doc)

    CCOO Serveis Catalunya

     

    Ante las desestimaciones de hacienda es conveniente presentar alegaciones

    Una vez finalizado el plazo para efectuar las reclamaciones de rectificaciones de la renta del ejercicio 2014, se inicia el plazo para efectuar las reclamaciones de los ejercicios 2015 al 2018.

    ¡Pero! después de unos meses de recibir buenas noticias, porque los compañeros y compañeras recibían el abono de sus reclamaciones, desde el pasado mes de mayo empezamos a tener algunas DESESTIMACIONES (denegaciones), es de suponer que la avalancha de reclamaciones que les están llegando desde el pasado mes de abril, hace que la Agencia Tributaria se cuestione devolver todo el dinero que se le reclama.

    Nos encontramos en estos momentos con dos interpretaciones administrativas:

    1.- La Resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) 05/07/17 Expediente 07195/2016/00/00 que comportó el inicio de estas reclamaciones

    2.- La Instrucción de la Agencia Tributaria ante una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos V-1184-19 del 29-05-2019 (reemplazada por la  V-1578-19 de 26-06-2019), denegando la posibilidad de efectuar dichas deducciones de la declaración de la renta.

    Ante estas dos interpretaciones y la posibilidad que exista una nueva reinterpretación judicial, creemos conveniente que:

    Los que reciban desestimaciones han de presentar alegaciones en el plazo de 15 días hábiles que le especifican (*) y esperar la resolución definitiva, si sigue siendo negativa tendréis que valorar si se interpone un recurso individualizado

    Y los que estaban pendientes de iniciar sus reclamaciones de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018, entendemos que es mejor esperar hasta el mes de junio del 2020 y en todo caso poner la reclamación del año 2015 si no tenemos una aclaración definitiva del tema.

    Seguiremos informando.

    (*) >> modelo para unas alegaciones

    >> Para más información o ayuda en el trámite, como persona afiliada ponte en contacto con tu sección sindical de CCOO.

    >> Fes la RENDA 2018 amb CCOO incloent la minoració de les cotitzacions a les MUTUALITATS LABORALS

    >> Comunicat RESOLUCIÓ FAVORABLE PER ALS MUTUALISTES – RESOLUCIÓN FAVORABLE PARA LOS MUTUALISTAS (juliol 2020)