Categoría: Prevision Social

  • Economía dará más plazo a los sindicatos para que cedan el control en el gobierno de las jubilaciones privadas

    El Ministerio de Economía va a prorrogar en un año más el plazo que tienen los planes de pensiones de empresa para adaptar la composición de su comisión de control a la legislación que restó el poder de los sindicatos en estos órganos.

    El próximo 31 de diciembre vencen los tres años dados por la legislación aprobada en 2001 para que los sindicatos reduzcan su representación en las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo,–similares a un consejo de administración– desde el 51% al 50% con el objetivo de igualar su participación a la de las empresas, tal como pedía la CEOE.

    La materialización de la prórroga está pendiente de que la Administración determine el vehículo normativo –que debe modificar una ley– en el que se plasme la ampliación antes de final de este año y que previsiblemente será un real decreto ley.

    Ganar tiempo

    La intención de Economía con la prórroga es ganar tiempo para buscar una solución al conflicto que se creó cuando el anterior Gobierno estableció la paridad en las comisiones de control.

    La normativa señaló en su momento que “con carácter general” estos órganos de control debían adaptarse a la paridad. Los sindicatos interpretan que “con carácter general” no supone una obligación y que es posible en cada caso particular pactar entre la empresa y los representantes de los empleados una composición con mayoría sindical.

    Este argumento tiene especial incidencia en los planes ya creados en el momento de aprobar esta normativa hace tres años. Este es el caso, entre otros, de los planes de pensiones de Telefónica, Iberdrola, La Caixa, Repsol, BBVA y Caja Madrid, que en conjunto mueven 11.000 millones de euros y 150.000 partícipes. Los planes de pensiones de empresa mueven en total 24.062 millones de euros repartidos entre 818.108 partícipes, según datos de Inverco.

    Los sindicatos mantienen que no se pueden modificar las reglas del juego a mitad de camino, ya que los planes de pensiones creados se pactaron con unas determinadas condiciones que afectaban a muchos aspectos, entre los que figuraba los derechos adquiridos de los empleados por pensiones, que en la mayoría de los casos se vieron modificados en el marco de la negociación. Los sindicatos creen que modificar después los puntos incluidos en este paquete global altera el equilibrio contractual. Desde las empresas que cuentan con planes de pensiones se reconoce que nunca han existido problemas derivados de la mayoría de los sindicatos en las comisiones de control.

    Sin modificación

    La consigna de los sindicatos a sus representantes en los planes antiguos fue no realizar ningún cambio, por lo que la inmensa mayoría de las empresas no han modificado la composición de su comisión de control. Los sindicatos no se oponen a la representación paritaria en los planes de empleo de nueva creación.

    Esta ampliación del plazo, reivindicada por los sindicatos, se producirá al mismo tiempo que la prórroga que se dará a la obligación de exteriorizar los denominados premios de jubilación, por lo que los empresarios se comprometen a pagar un único importe a sus empleados en el momento de la jubilación. El plazo en vigor para este proceso vence también el 31 de diciembre próximo y se ampliará por un año.

    Expansion, 29 de Noviembre de 2004

  • El Constitucional da la pensión de viudedad sin inscribir el matrimonio

    El Alto Tribunal dice que un viudo/a de un matrimonio canónico puede cobrar la prestación, a pesar de que la alianza no fuese inscrita en su momento en el Registro Civil.

    El Tribunal Constitucional considera que un viudo/a de un matrimonio canónico tiene derecho a cobrar esta prestación de la Seguridad Social, si reúne todos los requisitos, aunque la pareja no inscribiese su alianza en el Registro Civil.

    Éste es el sentido de la sentencia que el Alto Tribunal dio ayer a conocer, y que resuelve a favor de un hombre, casado con una funcionaria, que recurrió en amparo cuando la Administración le denegó en 1991 la pensión de viudedad por no inscribir su matrimonio canónico en el Registro Civil. La pareja tomó esta decisión al entender que “la celebración de su unión conyugal en la fe era suficiente a todos los efectos”.

    Sin embargo, el hecho de no haber inscrito el matrimonio en el Registro Civil hizo que Hacienda, puesto que la fallecida era maestra de la enseñanza pública, el Tribunal Económico Administrativo Central y la Audiencia Nacional le denegaran la prestación. El recurrente estimó que, con estas decisiones, la Administración vulneró el principio de igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución.

    En sus Fundamentos de Derecho, la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Eugeni Gay Montalvo, recalca que La Ley de Clases Pasivas, que regula la situación de las pensiones de los funcionarios, no contiene “expresamente” el requisito de inscribir el matrimonio en el Registro Civil para poder acceder a la prestación de viudedad.

    En segundo lugar, el Tribunal Constitucional recalca que la última sentencia de la Audiencia Nacional “reconoce la existencia del vínculo matrimonial en el caso enjuiciado”, y por tanto, no es equiparable a las situaciones de las parejas de hecho, a las que la Seguridad Social les niega la pensión.

    Antes bien, y en tercer lugar, exigir el requisito de la inscripción en el Registro Civil “supone introducir una diferencia añadida [en el derecho a la pensión] que, en modo alguno, puede calificarse de objetiva y razonable y resulta desproporcionada al exceder dicho requisito” de la regulación de la prestación. Contra el fallo, hubo dos votos particulares de los magistrados Vicente Conde Martín y Elisa Pérez Vera.

    Expansion, 3 de Diciembre de 2004

  • Hacia un nuevo modelo de pensiones privadas

    Todo apunta a que la reforma fiscal que pondrá en marcha el Gobierno el próximo año va implicar un replanteamiento del sistema de previsión social complementaria con el objetivo de potenciar las pensiones promovidas por las empresas.

    El modelo de pensiones privadas, o lo que es lo mismo, la previsión social complementaria, vuelve a estar encima de la mesa. El anuncio realizado el lunes pasado por el secretario de Estado Hacienda, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, sobre la intención del Gobierno de suavizar o eliminar las ventajas fiscales que disfrutan los planes de pensiones contratados por los particulares se lanzó junto a otro mensaje: “Lo que tenemos que hacer es avivar el ingenio para ver cómo podemos tocar otras teclas y retirar obstáculos” para, en el marco de la negociación colectiva, crear algo que permita y estimule la previsión social complementaria.

    Estos dos mensajes afectan a dos negocios y dos formas de canalizar el ahorro para la jubilación que, aunque son similares, cuentan con características muy diferentes: los planes de pensiones individuales, contratados voluntariamente por los particulares, y los de empleo, promovidos por las empresas para sus trabajadores.

    Los planes individuales acumulan un patrimonio de 33.167 millones de euros, repartidos entre 6.68.526 partícipes y los de empresas gestionan 24.062 millones de 91.328 partícipes-trabajadores.

    Los planes de particulares, como ponen de manifiesto estas cifras, son el motor de los fondos de pensiones. Este liderazgo tiene más mérito aún si se tiene en cuenta que se trata de ahorro nuevo, lo contrario de lo que ocurre con los de empresa, donde lo que se ha producido, en la gran mayoría de los casos, es un trasvase de ahorro.

    Exteriorización

    Cuando los planes de pensiones nacieron en España, sólo las empresas públicas, entre ellas Telefónica, la antigua Tabacalera, o el desaparecido Banco Exterior, invitadas o convencidas de las bondades de esta medida, trasformaron sus instrumentos de previsión en fondos de pensiones.

    El siguiente paso fue imponer a las empresas la obligación de exteriorizar estos compromisos por pensiones de forma que debían ceder el importe de los fondos internos a una sociedad gestora experta para evitar que una hipotética quiebra de la empresa supusiera la desaparición de las futuras pensiones complementarias de sus plantillas, destinadas a complementar las pensiones de la Seguridad Social.

    La exteriorización, con la excepción de los premios de jubilación aún pendientes, ha concluido, y pese a su carácter obligatorio, el patrimonio de los planes de empleo está por detrás del que voluntariamente han ahorrado los particulares. La conclusión es el fracaso de los planes de pensiones de empleo, el instrumento que desde todos los gobiernos, del PSOE y del PP, y desde los sindicatos se considera como el más indicado para lograr que los futuros pensionistas no pierdan poder adquisitivo en el momento de su jubilación. Pero las empresas tienen una visión distinta y los trabajadores también.

    La patronal CEOE rechaza la creación de planes de pensiones de empleo. Sus argumentos son varios y tienen mucha relación con el papel de los sindicatos en la gestión de estos productos, pero el principal es el coste que supone a las empresas la creación de planes. Sólo si se redujesen sus cotizaciones a la Seguridad Social, algo que rechazan de plano los sindicatos, en la misma medida en que aportaran a planes de pensiones, la CEOE cambiaría, previsiblemente, de posición.

    En el lado de los trabajadores, el escollo casi imposible de salvar es convencer a los empleados de la conveniencia de trasladar parte de sus ingresos actuales a un plan de pensiones, algo que puede resultar más fácil cuando las renta son más altas. No hay que olvidar que la tasa de sustitución, el porcentaje del salario que un empleado recibe como pensión pública, es del cien por cien en buena parte de los asalariados con menores ingresos.

    Con estos mimbres, la pretensión lanzada ayer por el secretario de Estado de Hacienda de potenciar la previsión social complementaria resulta complicada de lograr.

    Si los planes de empleo se implantasen en el 100% del tejido empresarial español y alcanzará a toda la población laboral y si se mantienen los beneficios fiscales para las aportaciones a planes de pensiones de empresa, no resultaría descabellado pensar en la desaparición de los incentivos fiscales para los planes de pensiones individuales, ya que con los de empleo los trabajadores tendrían garantizado su poder adquisitivo tras la jubilación.

    Pero la realidad es que sólo 736.986 trabajadores cuentan con planes de pensiones de empresa. Otros 6,8 millones ahorradores, presionados tal vez por las continuas dudas que se lanzan desde prestigiosas organizaciones sobre la dudosa viabilidad de la Seguridad Social, han decidido ahorrar de cara a su jubilación a través de un producto que no les permite recuperar su inversión hasta que no llegue el momento de su retirada del mundo laboral. La falta de liquidez de este producto puede alcanzar hasta alrededor de cuarenta años, algo que no ocurre con ningún otro producto financiero.

    Esta penalización tiene su contrapartida en los beneficios fiscales que tienen las aportaciones a planes de pensiones. Pero para valorar estas desgravaciones no hay que olvidar que en realidad son un diferimiento, un retraso en el tiempo, ya que las prestaciones que reciben los partícipes ya jubilados sí están obligadas a tributar y que estos pagos irán en aumento progresivamente.

    Invertir para aligerar la factura fiscal

    Eliminar las desgravaciones fiscales que tienen ahora los planes de pensiones individuales puede llevar a la práctica desaparición de estos productos.

    Su atractivo se vería seriamente perjudicado, ya que desaparecerían las deducciones y permanecería la imposibilidad de recuperar lo invertido hasta la jubilación, salvo paro prolongado o enfermedad grave, momento en el que estaría obligado a pagar los impuestos correspondientes por rentas del trabajo. Si se reembolsa en forma de capital y han pasado dos años y un día, desde la primera aportación, las prestaciones están exentas.

    Desde la secretaría de Estado de Hacienda apuntan que no hay nada decidido, que todo está en fase de estudio y que se respetarán los derechos adquiridos de los partícipes, es decir la desgravación anual a que tengan derecho los partícipes.

    Uno de los mensajes lanzados ayer por Fernández Ordóñez fue que los incentivos fiscales son “notablemente más utilizados” por las rentas más altas, lo que calificó de “injusticia” frente a las más bajas. Señaló que la aportación media anual de tramos de renta hasta 12.000 euros fue de 789 euros en el año 2002, un 23% más frente a los 641 euros de 1996, mientras que en rentas superiores a los 120.000 euros, la cifra aumentó un 96% en este periodo y pasó de 5.036 euros hasta 9.885 euros en estos años.

    Aportaciones más elevadas

    A la vista de estos datos, las reformas anunciadas ayer por Hacienda podrían centrarse en las aportaciones más elevadas, las que pueden realizar los mayores de 52 años. Hasta esta edad, el límite de deducción son 8.000 euros anuales, que se convierten en 24.250 euros a partir de los 65 años.

    En este último supuesto de edad, una inversión que agote el límite puede suponer una deducción de casi el cincuenta por ciento de lo invertido. La rentabilidad fiscal de esta operación no se escapa a quienes tienen posibilidad de realizarla ni a los asesores fiscales. La intención de Hacienda podría pasar por limitar estas deducciones. Desde diversos ámbitos se apunta que estas operaciones tienen poco que ver con el ahorro sistemático destinado a complementar la pensión pública de la Seguridad Social y mucho con la optimización fiscal, algo perfectamente legal si no se modifica la normativa.

    Expansion, 17 de Octubre de 2004

  • Los trabajadores de 55 a 61 años afectados por un ERE podrán ver actualizadas sus bases de cotización

    Los trabajadores mayores de 55 años afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE) y que se hayan acogido al Convenio Especial de la Seguridad Social podrán ver aumentadas anualmente sus bases de cotización hasta cumplir los 61 años

    mejorando así sus futuras prestaciones, según una Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

    El Departamento dirigido por Jesús Caldera explicó en un comunicado que con esta decisión se quieren corregir las «disfunciones» derivadas de la normativa anterior, en la que no se contempló la actualización automática de las bases de cotización que corren a cargo del empresario hasta que el trabajador cumpla los 61 años.

    Dichas bases se calculan sobre la media de los últimos seis meses de ocupación cotizada. Al no actualizarse, las cotizaciones quedaban en la práctica congeladas desde los 55 años hasta los 61 años de edad del trabajador, con los consiguientes efectos negativos en sus futuras prestaciones.

    Sin embargo, la normativa anterior sí recogía la posibilidad de actualizar las cotizaciones que iban a cargo del trabajador a partir de los 61 años.

    Lo dispuesto en la Orden publicada hoy por el BOE entrará en vigor mañana y será aplicable a los convenios especiales de empresarios y trabajadores sujetos a ERE’s suscritos desde el 1 de enero de 2002.

    Europa Press, 29 de noviembre de 2004

  • PSOE y CiU pactan la compatibilidad de las pensiones de viudedad con las de vejez e invalidez

    Los convergentes también pactan rebajar el impuesto de sociedades a las empresas con beneficios menores de 120.000 euros.

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