Categoría: Prevision Social

  • ¿Qué base reguladora se aplica para calcular la pensión de viudedad?

    Cuantía / Abono pensión viudedad

    La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.

    En los casos de AT y EP, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
     
    Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor y se mantiene durante todo el período de percibo de la pensión. Este recargo no será de aplicación a los empleados de hogar.
     

    Porcentaje

    • El 52% de la base reguladora, con carácter general.
    • A partir de 01-01-2019 el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad será del 60%, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:
    • Tener una edad igual o superior a 65 años.
    • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
    • No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
    • No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año. 

      • El 70% de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, se cumplan los siguientes requisitos:
      1. Que el pensionista tenga cargas familiares. Se entiende que existen cargas familiares cuando:
        • Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. A estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una discapacidad igual o superior al 33%.
        • Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
      2. Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.
      3. Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 01-01-2019, el límite de ingresos es de 18.539,40 ? anuales (7.569,00 + 10.970,40).

      La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del pensionista, no pueden exceder el límite de ingresos del párrafo anterior. En caso contrario, se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.
      Los tres requisitos exigidos deben concurrir simultáneamente. La pérdida de uno de ellos motivará la aplicación del porcentaje del 52% con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho requisito.

      Complemento por maternidad:

      En el caso de fallecimientos posteriores a 31-12-2015, cuando la beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

      Son computables para la determinación del derecho y su cuantificación los hijos, con independencia de que el nacimiento se haya producido en España o en el extranjero.

      • En los casos de separación judicial o divorcio

        Cuando exista un único beneficiario con derecho a pensión, el importe de la cuantía será íntegro.

        Si mediando divorcio existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad. 

        Límite máximo: a partir de 01-01-2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última.

        Cuando se trate de separados o divorciados no acreedores de pensión compensatoria, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.

      • En los casos de nulidad matrimonial, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.

      Base reguladora

      Se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional).

      Fallecimiento de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente:

      La base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda. El resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.

      Si el fallecido se hallaba en situación de jubilación parcial, serán tenidas en cuenta las bases de cotización correspondientes al período trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a «tiempo completo» durante dicho período.

      Fallecimiento de trabajadores en activo:

      • Fallecimiento debido a contingencias comunes:

        La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (fallecimiento) de la pensión.

      • Fallecimiento de trabajador, en situación de alta o asimilada, debido a accidente no laboral:

        Si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al mes previo al del fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos siguientes:

      • La prevista en el punto anterior.
      • La que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el fallecido.
      • Pluriactividad:

        Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

      1. Se tomarán las bases por las que hubiera venido cotizando el interesado, salvo que sean superiores al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior, en el porcentaje de variación media conocida del Índice de precios al consumo (IPC) en el último año indicado, más dos puntos porcentuales.
      2. Si las bases de cotización declaradas fuesen superiores al promedio de las del año anterior, incrementadas según lo dispuesto en la regla 1, se tomará como base de cotización dicha cuantía.
      3. A efectos del cálculo del promedio citado en la regla 1, se tomarán las bases de cotización correspondientes a la actividad y empresa por la que esté exonerado de cotización y por jornada equiparable a la que se esté realizando.
      4. Si no existieran bases de cotización en todas las mensualidades del año natural anterior, se tomará el promedio de las bases de cotización que existan, dividido por el número de meses al que las mismas correspondan.
      5. De no existir bases de cotización por la actividad que se encuentra sujeta a la exoneración de cuotas, se tomarán las bases de cotización que tenga el interesado por trabajos por cuenta ajena realizados durante el año anterior al comienzo de dicha exoneración, en jornada equiparable a la que se encuentre exenta de cotización.
      6. De no existir bases de cotización en el año anterior, se tomarán las bases de cotización del primer año en que existan, calculando el promedio citado en la regla 1 y aplicando las reglas citadas en los apartados anteriores. Dicho promedio se incrementará en el porcentaje de variación media del año o años naturales anteriores hasta llegar al año correspondiente al del período de exoneración de cuotas.
      • Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: será el cociente de dividir por 12 los sumandos siguientes:
      • Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.

        En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo, en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.

        En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.

      • Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad.
      • El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

        En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.

      En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, la BR será equivalente a la base de cotización del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestación.

      Abono

      • La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

      • La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorización de pensiones que se publica anualmente.

      • Se garantizan cuantías mínimas mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario:

        • Titular con cargas familiares.
        • Titular con 65 años o con discapacidad >= 65%.
        • Titular con edad entre 60 y 64 años.
        • Titular menor de 60 años.

      • La pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la siguiente excepción: estará exenta si deriva de actos de terrorismo.

    • Principio de acuerdo para la revalorización de las pensiones

      Hace un año llegaban a Madrid las marchas por las pensiones, tras recorrer toda España. En la puerta del sol reclamábamos pensiones dignas, revalorización con el IPC, así como abordar los ingresos de un sistema público que había que fortalecer.

      Desde CCOO hemos participado activamente en esta reivindicación y en las movilizaciones convocadas y ahora estamos más cerca de conseguir un acuerdo para que las pensiones se incrementen en base al IPC real. Se trata, en definitiva, de garantizar nuestras pensiones futuras.

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      Comunicado en PDF


      Los pasados
      días 1 y 2 de octubre, CCOO nos
      movilizamos de nuevo en defensa de la revalorización de las pensiones, con motivo
      del Día Internacional de las Personas Mayores.

      Pocos días antes se alcanzaba un principio
      de acuerdo en el marco del Pacto de Toledo
      que recomienda que se
      incrementen las pensiones en base al IPC
      real
      , lo que, de concretarse, debe permitir que más de 9 millones de
      pensionistas actuales y sus familias, así como las personas pensionistas en el futuro, mantengan su poder adquisitivo, evitando el empobrecimiento al que
      les condenaba el Índice de Revalorización de Pensiones instaurado por la Ley
      23/2013 que regulaba el Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización
      del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.

      CCOO valora positivamente el actual
      anuncio de acuerdo, si bien no significa aún cambio alguno en la situación de
      las pensiones, por lo que nos hemos movilizando igualmente, con objeto de
      exigir que esta y otras medidas que resultan necesarias se concreten cuanto
      antes y no se vean afectadas por la difícil situación política actual. 

      También
      valoramos positivamente que se haya recuperado la vía del consenso amplio y del
      acuerdo en el seno del Pacto de Toledo. Asimismo, debemos poner en valor las
      movilizaciones que se iniciaron hace algo más de un año y que se han mantenido
      hasta la fecha con la participación activa de CCOO. Este acuerdo responde a esta movilización popular creciente.

      En cualquier caso, el Gobierno no puede mantener una actuación declarativa sin
      más, en cualquier escenario, debemos intentar que las medidas se aprueben lo
      antes posible, aprovechando la amplitud del acuerdo
      parlamentario. 

      En CCOO defendemos tus derechos ahora y también tu derecho a cobrar
      una pensión digna en un futuro.


      Los delegados y delegadas de CCOO estamos a tu lado para defender tus derechos.

      Comunicado en PDF

    • CCOO saluda el principio de acuerdo en la recomendación sobre revalorización de pensiones en el Pacto de Toledo

      Este acuerdo, si se confirma en los próximos días, debe facilitar que se mantenga el poder adquisitivo de más de 9 millones de pensionistas y se retorne al marco de concertación roto por la reforma unilateral de 2013.

      CCOO valora favorablemente el principio de acuerdo en la recomendación sobre revalorización de pensiones alcanzado en la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo, que recomienda que se incrementen en base al IPC real, lo que debe permitir que 9 millones de pensionistas y sus familias mantengan su poder adquisitivo, evitando el empobrecimiento al que les condenaba el Índice de Revalorización de Pensiones instaurado por la Ley 23/2013, que regulaba el Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. Esta ley, aprobada sin consenso alguno y con un fuerte rechazo social, buscaba la sostenibilidad del Sistema enfocándose exclusivamente en recortar los gastos, minorando prestaciones, sin atender a la suficiencia de las pensiones.

      CCOO manifiesta su deseo de que el amplio acuerdo que parece haberse alcanzado hoy se concrete en la próxima reunión formal de la Comisión Parlamentaria.

      Esta recomendación deberá ser abordada en el marco del Diálogo Social y puede ser una herramienta útil para alcanzar un amplio acuerdo político y social que, desde la mayor legitimidad, afronte de una manera equilibrada los retos que afronta el sistema. De forma preferente hoy: garantizando pensiones revalorizadas con el IPC real y reequilibrando la situación financiera de la Seguridad Social, con consenso social y buscando el mayor apoyo parlamentario posible.

      Este es un nuevo paso que, si se confirma en los próximos días, debe ser seguido de un acuerdo que permita caminar hacia la derogación de la reforma de pensiones de 2013, tanto en cuanto al Índice de Revalorización de Pensiones que se aprobó en ella, como de la definición del factor de sostenibilidad que introdujo.

      Audio de Carlos Bravo en la Cadena SER

    • Ampliación permiso de Paternidad a 5 semanas

      El 5 de julio de 2018 ha entrado en vigor la ampliación
      del permiso de paternidad hasta la 5a semana, de acuerdo a la Ley de
      Presupuestos Generales del Estado para 2018 publicada en el BOE del pasado 4 de
      julio.

      De este modo el
      trabajador o trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato por
      paternidad durante cinco semanas,
      ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
      acogimiento múltiples en dos días más
      por cada hijo o hija a partir del segundo.

      Como ocurría hasta ahora, el
      trabajador o trabajadora que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute
      durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento
      de hijo o hija, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución
      judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión
      administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.   

      El disfrute del permiso durante las primeras
      4 semanas será obligatoriamente ininterrumpido
      , desde el momento
      señalado en el párrafo anterior, mientras que la 5ª semana de permiso tendrá carácter «volante», esto es, que podrá
      disfrutarse, alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas
      o bien en un nuevo periodo independiente dentro
      de los nueve meses siguientes
      a la fecha de nacimiento del hijo o hija, la
      resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.

      En los casos en los que se quiera
      disfrutar de la 5ª semana de permiso de forma «volante», en un nuevo periodo
      independiente de las 4 primeras semanas, deberá contarse con el acuerdo previo entre el empresario y el
      trabajador o trabajadora.

      Del mismo modo, se
      mantiene el régimen de disfrute a jornada completa o jornada parcial
      que ya
      estaba establecido para las prestaciones de paternidad y maternidad. De manera
      que el permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
      en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo
      acuerdo entre el empresario y el trabajador o trabajadora, y conforme se
      determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo
      para todo el período de 5 semanas, con independencia de que se disfrute de
      forma ininterrumpida o en dos periodos diferenciados. 

      CCOO Serveis Catalunya

      >> Comunicat Ampliació permís de Paternitat a 5 setmanes (PDF català i castellà)

    • Planes de Pensiones de Empleados en el Grupo Unicaja

      En el grupo Unicaja existen en la actualidad para sus trabajadores tres planes de empleo, que son: Plan de Empleo de UnicajaPlan de Empleo de Salamanca y Soria (Caja Duero) y Plan de Empleo de Caja España.

      []

      Igualmente existes tres fondos de pensiones, donde tienen invertido
      su patrimonio, cada uno de los tres planes de pensiones: Unifondo V Fondo de Pensiones (Unicaja); Fonduero Personal Fondo de Pensiones (Caja Duero) y Fondempleo Caja España Fondo de Pensiones (Caja
      España).  De acuerdo con la legislación
      vigente, para planes de pensiones de empleo, un mismo promotor no puede tener
      más de un plan de empleo para sus trabajadores, por lo que cuando se produzca
      la fusión, aprobada por las juntas generales de los bancos, de Unicaja Banco y Banco CEISS, los tres planes de empleo y los tres fondos, deberán integrarse en un único plan de
      empleo, que deberá ser de promoción conjunta
      al tener más de un promotor
      (el propio banco y la Fundación o Fundaciones Bancarias).  El plazo para realizar esa integración es de
      doce meses, desde que se produce la fusión jurídica de los promotores.

      InfoPlan 48 - Tabla 1

      En cada uno de los planes existen varios colectivos o subplanes,
      dependiendo de la fecha de ingreso de los partícipes y normativa
      aplicable.  En el Plan de Empleo de
      Unicaja
      , hay dos colectivos de aportación definida, a los que pertenecen la
      mayoría de los partícipes, siendo el Colectivo principal y mayoritario el I,
      Mixto sistema general, (4.347 partícipes) y el Colectivo V Mixto, Caja Jaén

      (204 partícipes).  Hay tres
      colectivos de prestación definida, con menos de 50 partícipes en total (II –
      Convenio Ahorro Unicaja (1); III – Convenio Banca Urquijo (39); IV – Convenio
      Ahorro Caja Jaén (2)).
      En el Plan de Empleo de Caja Duero existen seis
      subplanes
      y en el de Caja España hay un solo colectivo (no hay subplanes).
      La comisión de gestión que cobra la gestora es del 0,12% en los tres planes.
      Esta es una cuestión que hay que tener muy en cuenta cuando un partícipe en
      suspenso (únicos que pueden movilizar o traspasar sus derechos) se plantea
      movilizar sus derechos a un plan de pensiones individual, donde las comisiones
      son mucho más elevadas, superando en la mayoría de los casos el 1,50%, lo
      que tiene una repercusión muy importante en la rentabilidad
      , especialmente
      en la actualidad, donde los rendimientos de todos los activos, especialmente de
      renta fija, son muy bajos.

      InfoPlan 48 - Tabla 2 

      Los
      representantes de CCOO estamos a tu disposición para
      cualquier consulta.

      InfoPlan - Contacta con nosotros

      Los delegados y delegadas de CCOO estamos a tu lado para defender tus derechos.