Categoría: Prevision Social

  • CCOO señala la desigualdad en el mercado de trabajo como causa principal de las menores pensiones y protección por desempleo de las mujeres

    El secretario general de CCOO, Unai
    Sordo, acompañado de Elena Blasco y Carlos Bravo, responsables de Mujeres e
    igualdad y de Protección social, ha presentado esta mañana un informe de este
    sindicato sobre la brecha de género en las prestaciones de desempleo y las
    pensiones.

    En dicho
    informe se denuncia que las mujeres presentan una tasa cobertura de la
    prestaciones de desempleo (57%) diez puntos inferior a la de los hombres (67%),
    y unas prestaciones mucho más bajas como consecuencia de la mayor parcialidad
    de sus prestaciones
    (el 68% del total de éstas las perciben mujeres) y el
    elevado volumen de subsidios (ellas perciben el 54% del total) frente a
    prestaciones contributivas.

    El informe
    analiza asimismo la brecha de género en pensiones. En este sentido, CCOO
    denuncia que la primera brecha en esta materia radica en que las mujeres
    carecen en su mayoría de ?pensiones propias? de jubilación, siendo la pensión
    de viudedad la mayoritaria entre ellas. A pesar de que las mujeres representan
    el 51% del total de pensiones reconocidas hoy en nuestro país, en el caso de la
    pensión de jubilación este porcentaje sólo llega al 37%.

    De igual
    modo sufren una brecha en la cuantía de estas pensiones. Las pensiones medias
    en vigor que perciben las mujeres tienen una cuantía (725 euros) que es un 36%
    más baja que la de los hombres (1.147 euros).
    Esta misma diferencia se mantiene
    también en el caso de las pensiones de jubilación en vigor.

    El informe
    de CCOO muestra cómo el crecimiento que en las últimas décadas ha registrado la
    presencia de la mujer en el mercado de trabajo, junto a la adopción de diversas
    medidas legislativas impulsadas entre otros por las organizaciones sindicales
    en el marco del Pacto de Toledo, han contribuido a la reducción de esta brecha,
    pero aún de un modo claramente insuficiente. En la actualidad las nuevas
    pensiones de jubilación que se han reconocido en 2017 siguen manteniendo una
    brecha de género tanto en el número de pensiones (39,52%) como en su cuantía (22,11%).

    Esta
    disminución parcial, aún muy insuficiente, de la brecha en las nuevas
    pensiones, tiene distintas causas:

    • El
      mayor número de mujeres que accede a la pensión de jubilación, casi un 40% en
      2017, frente a menos de un 34% en 2013.
    • La
      mejor evolución media de las pensiones de las mujeres, que crecen al 3,5%
      frente a un crecimiento del 0,52% en la pensión media de los hombres.
    • Todo
      ello influido por las distintas medidas adoptadas, especialmente en materia de
      pensiones, para intentar reducir la brecha de protección social (períodos
      cotizados por cuidado de hijos, excelencias, reducción de jornada, complementos
      a mínimos, mejoras de pensión por hijos,?)

    CCOO señala
    en su informe que las principales causas de esta brecha de género tanto en
    desempleo como en pensiones se deben a cuatro causas principales:

    • El origen principal está en el
      mercado de trabajo. Las diferencias en la protección social que se producen
      entre hombres y mujeres son consecuencia de las diferencias existentes entre
      ambos sexos en el mercado de trabajo: condiciones laborales, jornada, salarios,
      etc.
    •  La corta duración de los contratos
      dificulta el acceso a las prestaciones o sólo permite el disfrute de
      prestaciones asistenciales. Asimismo, los períodos de prestaciones
      contributivas se reducen por la temporalidad de los contratos y su corta
      duración.
    • Las diferencias salariales afectan
      a la cuantía de las prestaciones que, como hemos visto, son más bajas para las
      mujeres que para los hombres.
    • La temporalidad de la jornada, con
      mayor presencia de las mujeres en el empleo a tiempo parcial también
      precariza las prestaciones.

    Para
    corregirlas, CCOO propone una serie de medidas de actuación, entre las que
    destacan:

    1)    
    Impulsar
    el diálogo social y la negociación colectiva, incrementar las políticas
    activas de empleo
    , exigir planes de igualdad en todas las empresas
    obligadas por ley y establecer la obligatoriedad de negociar planes de igualdad
    en empresas de menos de 250 trabajadores, e introducir medidas de acción
    positiva
    , imprescindibles para combatir las brechas de género en el empleo,
    avanzar en conciliación y corresponsabilidad y eliminar las
    desigualdades en la protección social
    .

    2)    
    Iniciar
    un proceso de diálogo social tripartito para acometer las reformas legales necesarias,
    en concreto una Ley de Igualdad Salarial.

    3)    
    Encomendar
    al Pacto de Toledo un estudio cuantificando las desigualdades y
    discriminaciones de género en el sistema de protección social, así como de las
    posibles medidas, adicionales a las que venimos acordando en los últimos años,
    correctoras a corto y medio plazo, con cargo ?en su caso? a financiación
    complementaria.

    4)    
    Seguir
    profundizando en las medidas ya implementadas en los sistemas de
    protección social que permiten reducir el impacto de la brecha por razón de
    sexo: complementos a mínimos, reconocimiento de periodos cotizados?

    5)    
    Incrementar
    los recursos técnicos y humanos de la Inspección de Trabajo, y mejorar
    los criterios de vigilancia y control del cumplimiento de la igualdad efectiva
    entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

    6)    
    Revisión del actual modelo de protección al desempleo con el objetivo de corregir las
    insuficiencias del actual modelo de protección, al tiempo que se reordenan los
    distintos tipos de prestaciones, subsidios y rentas asistenciales existentes a
    nivel estatal, autonómico y local, y fortaleciendo la coordinación entre los
    servicios de empleo y los servicios sociales. En este marco se pueden y deben
    abordar, asimismo, los aspectos específicos de la protección por desempleo de
    los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, bajo criterios de
    igualdad y no discriminación.

    Informe Brecha Salarial en el Sistema de Protección Social

  • ¿Reducción fiscal para un 10% de pensionistas, mayoritariamente hombres, con pensiones más altas?

    En estos días las
    organizaciones sindicales estamos promoviendo y participando en relevantes
    movilizaciones. En ellas se demanda el mantenimiento del poder adquisitivo de
    las pensiones y que se garantice, para los actuales pensionistas, pero también
    para los futuros, un sistema de pensiones suficiente y justo. Estos objetivos
    se han roto por la reforma de pensiones de 2013 que creó un índice de
    revalorización de pensiones muy perjudicial ya hoy y en adelante, junto a un
    factor de sostenibilidad que lo será desde 2019. 

    La mejor respuesta que el Gobierno ha
    encontrado de momento es la de anunciar medidas fiscales para favorecer a los
    pensionistas de mayor edad, con más de 80 años y una pensión media o alta, mediante
    una disminución adicional de su contribución fiscal.

    Pero esta figura ya existe. Hoy las
    personas que declaran a Hacienda reducen un mínimo personal de 5.550 Euros, que se
    eleva a 6.700 Euros cuando se cumplen 65 años y a 8.100 a partir de los 75. Esto
    supone que, con la misma renta, se reduce en 484,5 Euros las obligaciones fiscales
    de una persona de más de 75 años respecto de otra de menos de 65.

    ¿A quién afecta la nueva reducción
    adicional que dice estudiar Montoro?

    Con la legislación actual, y aplicando el
    programa de retenciones de la AEAT no es hasta aproximadamente los 12.750 euros
    cuando empieza a aplicarse retención
    (14.300 
    si la situación familiar es de cónyuge a cargo).

    Con más de 80 años hay 2.438.033 sobre
    8.698.160 personas cobrando pensiones contributivas, es decir, un 28,03%.

    La combinación de ambos factores,
    aplicando los porcentajes ahora de 2016 (últimos publicados con esta
    desagregación) indican que sólo 1/3 de las personas pensionistas de más de 80
    años, tenían pensiones que superen los 12.700 Euros 
    (44% hombres y 22% mujeres).

    Es decir, la idea
    que sugiere estar estudiando el Ministro de Hacienda podría beneficiar a un
    9,34% de los pensionistas, 2/3 de ellos hombres y con las pensiones más
    elevadas.

    CCOO rechaza ese planteamiento y denuncia
    que con ello se intenta desviar la atención sobre las demandas mayoritarias de
    la sociedad, en el sentido de garantizar tanto el mantenimiento del poder
    adquisitivo de las pensiones
    como el conjunto del sistema de pensiones con
    prestaciones justas y suficientes.

    Las improvisaciones fiscales regresivas
    son una mala alternativa que desatiende a la inmensa mayoría de los
    pensionistas, con un impacto de género evidente, y que pone de relieve la
    necesidad de dar una respuesta masiva del conjunto de la población:

    • el próximo 8 de
      marzo con la huelga de dos horas por turno a la que los sindicatos hemos
      convocado al conjunto de trabajadoras y trabajadores,
      así como con la participación
      masiva en las movilizaciones convocadas por el movimiento feminista
    • en el calendario de
      movilizaciones convocadas para apostar por pensiones justas y suficientes, que
      mantengan su poder adquisitivo. Especialmente las convocadas esta misma
      mañana para el próximo 17 de marzo en el conjunto del país.
  • CCOO DENUNCIA QUE LA SEG. SOCIAL PRETENDE INCREMENTAR EL PODER DE LAS MUTUAS UTILIZANDO UN REGLAMENTO

    Los
    secretarios de Protección social y de Salud laboral de CCOO, Carlos Bravo y
    Pedro J. Linares, registraron el pasado día 8 de Febrero en el Ministerio de
    Empleo y Seguridad Social un documento de alegaciones al proyecto de Reglamento
    de la Ley de Mutuas, con el que la Seguridad Social pretende aumentar su
    capacidad de intervención en materias tan sensibles como el control de las
    incapacidades temporales, recuperando incluso propuestas rechazadas en la
    tramitación de la propia Ley. CCOO hace un llamamiento al Gobierno para que
    reconsidere su postura y abra un proceso dialogado con las organizaciones
    sindicales en el que se concrete un Reglamento de Mutuas mediante el que estas
    entidades garanticen el equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las
    empresas.

    CCOO denuncia en sus alegaciones que el
    Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha optado, de nuevo, por la vía de la
    imposición unilateral al excluir del diseño reglamentario que tendrán las
    Mutuas a las organizaciones sindicales, así como también parece haber excluido
    a otros ámbitos ministeriales, ya que no consta en la Memoria del Real Decreto
    la constitución de la preceptiva Comisión Delegada del Gobierno que, en los
    casos de materias que afectan a varios ministerios, exige el artículo 6 de la
    Ley 50/1997 del Gobierno.

    El
    Ministerio de Empleo y Seguridad Social se aleja así del modelo que le reclama
    CCOO para que se garantice que las Mutuas actúen desde el equilibrio entre el
    derecho de las personas que trabajan a recuperar la salud y el de las empresas
    a mantener su actividad productiva. En su lugar, la Seguridad Social ha optado
    por recrudecer incluso la propia reforma de la Ley de Mutuas que impuso
    unilateralmente en 2014, y utilizar su desarrollo reglamentario para incluir
    medidas que fueron rechazadas en la Ley.

    Silencio
    administrativo positivo para las propuestas de las Mutuas

    El
    Reglamento propone, por ejemplo, utilizar el silencio administrativo positivo
    para aumentar la capacidad de decisión discrecional de las Mutuas en el control
    médico de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias
    comunes, estableciendo además la posibilidad de que los servicios públicos de
    salud autoricen de forma tácita las propuestas de las Mutuas cuando no hayan
    contestado en cinco días.

    Esta
    fórmula en concreto se contempla para las propuestas relacionadas no solo para
    el adelanto de pruebas diagnósticas, sino también para la realización de
    tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, y ello aunque incluso fueran
    alternativos a los prescritos por el propio facultativo del servicio público de
    salud responsable de la supervisión médica del proceso de incapacidad temporal.
    Para CCOO esta cuestión es grave no solo por las consecuencias que puede tener
    para los trabajadores afectados, sino también para los propios médicos del
    Sistema Público de Salud, ya que no debemos dejar de señalar que la
    autorización táctica implica, además, la asunción de la responsabilidad final
    de los actos para quienes los autoriza de esta forma, así como que el
    procedimiento se puede hacer sin el consentimiento real de la persona en
    incapacidad temporal

    Pago de desplazamientos de los
    trabajadores llamados a control de IT

    El
    proyecto de reglamento pretende también aumentar la
    capacidad de actuación discrecional de las Mutuas, al reabrir el conflicto
    histórico que existía en relación a la obligación del pago de desplazamientos
    de los trabajadores en incapacidad temporal que son llamados a control por las
    Mutua
    s, y que había resuelto la Administración de Seguridad
    Social hace unos meses a favor de los trabajadores. Se pretende ahora imponer
    que las Mutuas solo estarán obligadas a pagar los desplazamientos cuando el
    domicilio del trabajador se encuentre a una distancia igual o superior a los 25
    kilómetros del centro de la Mutua. Se trata, a juicio de CCOO, de un
    endurecimiento del criterio que carece de cualquier justificación objetiva, ni
    tampoco cuenta con el más mínimo referente legal o normativo.

    De
    hecho, el reglamento prevé su aplicación a todas las incapacidades temporales
    con independencia de que sean contingencias profesionales o comunes, lo que
    contribuirá además a abrir un conflicto en el caso de los procesos derivados de
    accidente de trabajo y enfermedad profesional que, hasta ahora, habían siempre
    sido atendidos por las Mutuas de forma pacífica.

    En
    el caso de las incapacidades temporales derivadas de contingencia común, el
    conflicto derivaba de la negativa de las Mutuas a cumplir con el mandato del
    pago regulado en la Orden TIN/971/2009. Un conflicto histórico que la propia
    administración de Seguridad Social resolvió hace unos meses confirmando la
    obligación de las Mutuas al pago, como consta en la comunicación de fecha 21 de
    marzo de 2017 a la Comisión Ejecutiva central del INSS requerida a instancia de
    la representación de Comisiones Obreras. El nuevo reglamento no vendrá sino a
    reabrir el conflicto.

    Bonus y
    autoaseguramiento empresarial, cuestiones eternamente abiertas

    CCOO
    lamenta también que el proyecto de reglamento suponga otra oportunidad perdida
    para resolver los problemas que se plantean en relación a las empresas que
    optan por el autoaseguramiento de las contingencias profesionales y las
    contingencias comunes, y las cuestiones más polémicas relacionadas con el
    sistema de «bonus» para empresas que hayan registrado índices de
    incidencia por debajo de la referencia, lo que puede ?invitar? al subregistro
    de daños; además propicia la exclusión de la representación de los trabajadores
    y de la Inspección de Trabajo en los trámites previos a la obtención de los
    retornos de cuota, mediante la imposición de «declaración
    responsable» donde antes se pedía la conformidad o las alegaciones de
    la representación de los trabajadores.

    Se
    concreta la práctica para que la mutua «acuerde» con la empresa
    beneficiada un porcentaje del retorno de cuotas, siendo la mutua juez y parte
    en el proceso.

    Finalmente,
    CCOO hace un llamamiento al Gobierno a que reconsidere su postura y abra un
    proceso dialogado con las organizaciones sindicales en el que se concrete un
    Reglamento de Mutuas diferente, que haga posible que estas entidades garanticen
    el equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las empresas.

  • CCOO denuncia que la Seguridad Social pretende incrementar el poder de las Mutuas utilizando un reglamento

    Los secretarios de Protección social
    y de Salud laboral de CCOO, Carlos Bravo y Pedro J. Linares, han registrado hoy
    en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social un documento de alegaciones al
    proyecto de Reglamento de la Ley de Mutuas, con el que la Seguridad Social
    pretende aumentar su capacidad de intervención en materias tan sensibles como
    el control de las incapacidades temporales, recuperando incluso propuestas
    rechazadas en la tramitación de la propia Ley. CCOO hace un llamamiento al
    Gobierno para que reconsidere su postura y abra un proceso dialogado con las
    organizaciones sindicales en el que se concrete un Reglamento de Mutuas mediante
    el que estas entidades garanticen el equilibrio entre los derechos de los
    trabajadores y las empresas.

    CCOO
    denuncia en sus alegaciones que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha
    optado, de nuevo, por la vía de la imposición unilateral al excluir del diseño
    reglamentario que tendrán las Mutuas a las organizaciones sindicales, así como
    también parece haber excluido a otros ámbitos ministeriales, ya que no consta
    en la Memoria del Real Decreto la constitución de la preceptiva Comisión
    Delegada del Gobierno que, en los casos de materias que afectan a varios
    ministerios, exige el artículo 6 de la Ley 50/1997 del Gobierno.

    El
    Ministerio de Empleo y Seguridad Social se aleja así del modelo que le reclama
    CCOO para que se garantice que las Mutuas actúen desde el equilibrio entre el
    derecho de las personas que trabajan a recuperar la salud y el de las empresas
    a mantener su actividad productiva. En su lugar, la Seguridad Social ha optado
    por recrudecer incluso la propia reforma de la Ley de Mutuas que impuso unilateralmente
    en 2014, y utilizar su desarrollo reglamentario para incluir medidas que fueron
    rechazadas en la Ley.

    Silencio administrativo positivo para
    las propuestas de las Mutuas

    El
    Reglamento propone, por ejemplo, utilizar el silencio administrativo positivo
    para aumentar la capacidad de decisión discrecional de las Mutuas en el control
    médico de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias
    comunes, estableciendo además la posibilidad de que los servicios públicos de
    salud autoricen de forma tácita las propuestas de las Mutuas cuando no hayan
    contestado en cinco días.

    Esta fórmula
    en concreto se contempla para las propuestas relacionadas no solo para el
    adelanto de pruebas diagnósticas, sino también para la realización de
    tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, y ello aunque incluso fueran
    alternativos a los prescritos por el propio facultativo del servicio público de
    salud responsable de la supervisión médica del proceso de incapacidad temporal.
    Para CCOO esta cuestión es grave no solo por las consecuencias que puede tener para
    los trabajadores afectados, sino también para los propios médicos del Sistema
    Público de Salud, ya que no debemos dejar de señalar que la autorización
    táctica implica, además, la asunción de la responsabilidad final de los actos
    para quienes los autoriza de esta forma, así como que el procedimiento se puede
    hacer sin el consentimiento real de la persona en incapacidad temporal.

    Pago de desplazamientos de los trabajadores
    llamados a control de IT

    El proyecto
    de reglamento pretende también aumentar la capacidad de actuación discrecional
    de las Mutuas, al reabrir el conflicto histórico que existía en relación a la
    obligación del pago de desplazamientos de los trabajadores en incapacidad
    temporal que son llamados a control por las Mutua
    s, y que había resuelto la
    Administración de Seguridad Social hace unos meses a favor de los trabajadores.
    Se pretende ahora imponer que las Mutuas solo estarán obligadas a pagar los
    desplazamientos cuando el domicilio del trabajador se encuentre a una distancia
    igual o superior a los 25 kilómetros del centro de la Mutua. Se trata, a juicio
    de CCOO, de un endurecimiento del criterio que carece de cualquier
    justificación objetiva, ni tampoco cuenta con el más mínimo referente legal o
    normativo.

    De hecho, el
    reglamento prevé su aplicación a todas las incapacidades temporales con
    independencia de que sean contingencias profesionales o comunes, lo que
    contribuirá además a abrir un conflicto en el caso de los procesos derivados de
    accidente de trabajo y enfermedad profesional que, hasta ahora, habían siempre
    sido atendidos por las Mutuas de forma pacífica.

    En el caso
    de las incapacidades temporales derivadas de contingencia común, el conflicto
    derivaba de la negativa de las Mutuas a cumplir con el mandato del pago
    regulado en la Orden TIN/971/2009. Un conflicto histórico que la propia
    administración de Seguridad Social resolvió hace unos meses confirmando la
    obligación de las Mutuas al pago, como consta en la comunicación de fecha 21 de
    marzo de 2017 a la Comisión Ejecutiva central del INSS requerida a instancia de
    la representación de Comisiones Obreras. El nuevo reglamento no vendrá sino a
    reabrir el conflicto.

    Bonus y autoaseguramiento
    empresarial, cuestiones eternamente abiertas

    CCOO lamenta
    también que el proyecto de reglamento suponga otra oportunidad perdida para
    resolver los problemas que se plantean en relación a las empresas que optan por
    el autoaseguramiento de las contingencias profesionales y las contingencias
    comunes, y las cuestiones más polémicas relacionadas con el sistema de «bonus» para empresas que hayan registrado índices de incidencia por debajo de la
    referencia, lo que puede ?invitar? al subregistro de daños; además propicia la
    exclusión de la representación de los trabajadores y de la Inspección de
    Trabajo en los trámites previos a la obtención de los retornos de cuota,
    mediante la imposición de «declaración responsable» donde antes se pedía la
    conformidad o las alegaciones de la representación de los trabajadores.

    Se concreta
    la práctica para que la mutua «acuerde» con la empresa beneficiada un porcentaje
    del retorno de cuotas, siendo la mutua juez y parte en el proceso.

    Finalmente,
    CCOO hace un llamamiento al Gobierno a que reconsidere su postura y abra un
    proceso dialogado con las organizaciones sindicales en el que se concrete un
    Reglamento de Mutuas diferente, que haga posible que estas entidades garanticen
    el equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las empresas.