Categoría: Prevision Social

  • Vídeo: CCOO rebate en el Congreso a partidos políticos y expertos que dudan de la ILP de Prestación de Ingresos Mínimos

    El
    sindicato aprovecha su comparecencia en el Congreso para defender la
    necesidad de poner en marcha esta medida para proteger a los parados sin
    prestaciones, a los que no alcanza la recuperación económica, su encaje
    competencial en la Seguridad Social, y un escenario de coste perfectamente
    asumible

    El secretario confederal de Políticas Públicas
    y Protección Social de CCOO, Carlos Bravo, ha comparecido hoy en el Congreso de
    los Diputados para defender la aprobación de la ILP impulsada por los
    sindicatos para poner en marcha una Prestación de Ingresos Mínimos que ayude a
    completar el sistema de protección por desempleo.

    La pretensión de la ILP
    impulsada por los sindicatos es construir, como una prestación de Seguridad
    Social articulada en el segmento asistencial de protección por desempleo, cuya
    competencia es exclusiva del Estado, una nueva Prestación de Ingresos Mínimos,
    que extienda la cobertura de protección a los demandantes de empleo que se
    encuentran en situación de necesidad económica
    , eliminando los actuales vacíos
    de cobertura, y contribuya a aproximar los niveles de protección en todo el
    territorio.

    Hay que tener en cuenta, en
    este marco, que pese a la mejora operada por la menor tasa de paro, en 2016 la
    pobreza aún afectó a 2.659.000 personas y el porcentaje de la población pobre
    seguía estando 3,6 puntos por encima de su nivel de pre-crisis,
    suponiendo uno
    de los incrementos más altos de la UE, junto al de Italia e Irlanda.

    Carlos Bravo ha señalado
    también que la Prestación de Ingresos Mínimos se engarza perfectamente en el
    punto 14, que propone el impulso de fórmulas de Renta Mínima, de la
    Proclamación Solemne del Pilar Europeo de Derechos Sociales realizada por la
    Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea el
    pasado 17 de noviembre en la Cumbre de Gotemburgo, y que contó con la presencia
    y el apoyo del propio Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.

    CCOO ha presentado en su
    comparecencia un Informe en el que se calcula los distintos escenarios de
    beneficiarios y costes que podrían haberse beneficiado de esta prestación
    durante todo el periodo de crisis hasta la actualidad (2007-2017).
    Atendiendo a
    la evolución que durante este lapso de tiempo han registrado los parados de
    larga duración sin protección de desempleo que cumplirían los requisitos exigidos
    en la ILP, el número de beneficiarios inmediatos irían de 116.000 beneficiarios
    en 2007, hasta el máximo de 958.000 en 2013, y a partir de ese año descenderían
    hasta 623.000 personas en 2017. Si además se incluyesen el total de
    beneficiarios que se hubieran podido ir incorporando a partir de los 12 meses
    de la puesta en marcha de la prestación, el número total de beneficiarios
    alcanzaría a 1.358.000 beneficiarios en 2007, hasta el máximo de 2.362.000 en
    2013 y luego descendería a 1.923.000 beneficiarios en 2017.

    CCOO explica en su informe
    que es posible cuantificar el importe máximo que requeriría esta prestación en
    los términos que está planteada en la ILP.
    En este sentido, CCOO ha calculado
    que la evolución del coste, de haber existido esta prestación desde 2007, se
    habría situado inicialmente en 557 millones en el momento de su promulgación,
    con un coste final potencial trascurrido 12 meses de hasta 6.509 millones. A
    partir de aquí, el coste habría alcanzado un máximo en 2013 (12.074 millones)
    para descender después siguiendo la evolución del desempleo. Si la Prestación
    de Ingresos Mínimos se hubiera aprobado y puesto en práctica en 2017, su coste
    inicial hubiera sido de 3.215 millones y su coste final potencial de 9.931
    millones. A éste se le debe descontar los ingresos por IVA que la Hacienda
    Pública recibiría por la transformación de la prestación en consumo, quedando
    así el coste final neto en 8.409 millones de euros.

    Finalmente, CCOO ha reiterado su agradecimiento a todos los grupos parlamentarios que han
    hecho posible la tramitación parlamentaria de la ILP, al tiempo que reitera su
    petición de que mantengan ese apoyo hasta el final.
    Del mismo modo, ha
    emplazado al resto de partidos políticos, principalmente al PP y Ciudadanos, a
    que se sumen a la iniciativa y con su apoyo garantizasen el máximo consenso y
    la mayor perdurabilidad y estabilidad de una medida que supondría, sin duda, un
    gran paso adelante en el desarrollo de nuestros sistemas de protección social.

    Ver Informe CCOO Comparecencia prestación de Ingresos Mínimos

  • CAPITALIZACIÓN CBS: Preguntas y Respuestas

    Durante la primera quincena de noviembre el Banco Santander va a ponerse en comunicación personal con cada una de las personas afectadas por el Acuerdo de Capitalización del Complemento de Beneficios Sociales del personal pasivo (activos con derecho futuro a su percepción, y pasivos en la actualidad) para informarle de la cantidad que le corresponde cobrar en la nómina del presente mes de noviembre así como de sus datos personales tenidos en cuenta a fecha 30 de septiembre. DesdeCCOO hemos elaborado esta infografía para aclarar algunos conceptos sobre esta capitalización.

  • Al 31-Octubre el fondo de pensiones mantiene una rentabilidad del 2,97% desde el inicio del ejercicio, superando ampliamente la inflación.

         A día 31
    de octubre de 2.017
    , nuestro Fondo de Pensiones mantiene un resultado positivo
    del 2,97%. La rentabilidad interanual a esa fecha era del 4,1430% y la rentabilidad
    anualizada desde el origen
    del 4,3181%.
    A 30 de septiembre pasado, se mantiene una composición de la cartera del
    fondo similar a la existente en los meses pasados: el 22,90% en renta variable, en su mayoría en zona euro; el 44,67% en renta fija, repartido entre
    renta fija privada y pública; el 13,83%
    en otras inversiones o activos
    alternativos
    y el 18,61% en tesorería y repos. El patrimonio gestionado en la
    cartera del fondo al 30-sep-2017, es de 226’4 millones Euros, con un
    total de 4.705 participes, incluyendo los partícipes de prestación
    definida y en suspenso.

    []

    Régimen transitorio para rescate en forma
    de capital con reducción del 40%. Se fijan plazos de finalización.

       En el año 2006, se eliminó la
    reducción del 40% en la tributación en el rescate de los planes en forma de
    capital,  para las aportaciones realizadas
    a partir del 01 de enero de 2007,
    estableciéndose un régimen transitorio que limitaba y permitía seguir aplicando
    esa reducción para las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre 2006 y
    sus rendimientos
    , sin límite de tiempo en la aplicación, es decir, se podía
     reducir el 40% en el rescate a todo el
    saldo que teníamos en el plan de pensiones a esa fecha y lo podíamos aplicar en
    cualquier momento, aunque fuera bastantes años después de la jubilación.

            En la carta que adjunta la Gestora a
    cada participe, con la información del Plan de Pensiones, en la parte final de
    la primera página,  con los datos e
    información personal del mismo, figura
    el importe de los derechos consolidados que ese participe tiene con derecho a
    reducción
    , con la aclaración que «esta
    reducción sólo puede aplicarse a prestaciones cobradas en forma de capital o
    bien combinadas en forma de capital y rentas, en un pago único de cada plan de
    pensiones que tenga derecho a esa reducción y dentro del mismo ejercicio fiscal?.

    ¿Qué
    se considera un rescate en forma de capital?

           La Dirección General de Seguros y Fondos
    de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce
    cuando ?el beneficiario percibe el
    importe total o parcial del plan en un cobro único
    , que puede ser inmediato
    al producirse la contingencia o diferido a una fecha posterior señalada por el
    beneficiario?.  Es decir, a
    diferencia del rescate en forma de renta, en el que se percibe el importe en
    pagos periódicos y recurrentes, la
    consideración de rescate en forma de capital se otorgará exclusivamente al
    primer cobro no periódico, puesto que se trata de un pago único, en un solo
    ejercicio fiscal y se puede aplicar una sola vez por la misma contingencia
    .
    Si un partícipe es titular de varios planes de pensiones, aplicará el mismo
    criterio: sólo se podrá aplicar la
    reducción del 40% a un único pago y además, deberá realizar el rescate en forma
    de capital de los derechos consolidados con derecho a reducción,  de todos sus planes en el mismo ejercicio
    fiscal,
    perdiendo el derecho por aquellos planes que no lo haga.  

    Reforma fiscal 2.011. Establecimiento
    de plazos para el rescate.

             En el año 2011, se aprueba una nueva
    reforma para el rescate de los planes de pensiones, que mantiene la reducción del 40% en forma de capital, para las
    aportaciones y rendimientos realizados antes del 31 de diciembre de 2006
    ,
    pero establece un calendario para su aplicación (hasta esa fecha el plazo era
    ilimitado), permitiendo su aplicación solamente de la siguiente manera:

    ·        
    Para las contingencias a
    partir del 1 de enero de 2015, se
    podrá aplicar la reducción del 40% cuando se realice el rescate en forma de
    capital, en el mismo ejercicio o durante
    los dos siguientes.
    Por tanto, en este
    año tendrían que rescatar necesariamente los beneficiarios que se jubilaron o
    que tuvieron otro tipo de contingencia en el 2015
    , ya que de lo contrario
    perderán el derecho a aplicar la reducción por el rescate en forma de capital
    por esa contingencia.  

    ·        
    Para contingencias
    acaecidas en los ejercicios 2011 al 2014,
    solo se podrá aplicar la reducción a las prestaciones percibidas en forma de
    capital, hasta la finalización del
    octavo ejercicio, siguiente a aquel en que ocurrió la contingencia.

    ·        
    Para contingencias
    acaecidas en el ejercicio 2010 y
    anteriores
    , solo se podrá aplicar la reducción a las prestaciones
    percibidas antes del 31 de diciembre de
    2018.

    EJERCICIO EN QUE SE PRODUCE LA CONTINGENCIA

    Fecha límite para el rescate en forma de capital, con
    reducción del 40%

    Año 2010 y anteriores.

    Hasta el 31-12-2018

    Año 2011

    Hasta el 31-12-2019

    Año 2012

    Hasta el 31-12-2020

    Año 2013

    Hasta el 31-12-2021

    Año 2014

    Hasta el 31-12-2022

    Año 2015

    Hasta el 31-12-2017

    Año 2016

    Hasta el 31-12-2018

    Año 2017 y siguientes

    Hasta el 31 del 12 del segundo ejercicio siguiente al
    año de la contingencia.

     

    *       
    Se entiende
    por contingencia el hecho que permite el rescate del plan de pensiones, como
    sería la jubilación, fallecimiento o incapacidad.   La pérdida del derecho al rescate con
    reducción del 40%, por finalización del plazo establecido en esta reforma,
    sería exclusivamente para esa contingencia y no para todas. Si se pierde por
    jubilación los herederos del beneficiario, podrían aplicarla por fallecimiento.
    Igualmente, si fuera por incapacidad y posteriormente se produjera la jubilación,
    se volverían a aplicar los plazos establecidos para esa nueva contingencia.  En todos los casos se entiende siempre que el
    participe tenga derechos consolidados por aportaciones anteriores al
    31-12-2006, con derecho a reducción del 40%. La ventaja de rescatar con reducción del 40%,  significa que solo se tributa por el 60% de la
    cantidad rescatada, teniendo un 40% exento, por lo que la tributación en
    conjunto se reduce considerablemente
    , mejorando fiscalmente en muchos casos,
    incluso al rescate en forma de renta, aunque se difiera su cobro en un amplio
    periodo, sobre todo cuando ya dispone el beneficiario de unos ingresos elevados,
     a los que hay que sumar el importe cobrado
    en cada ejercicio tributario,  por el rescate
    del plan.   

    *      
     Los representantes de CCOO estamos a tu
    disposición para cualquier consulta que desees hacernos. Para ello, puedes
    contactar con Antonio, Paqui o Maribel.

    InfoPlan en Pdf

  • PLAN DE PENSIONES PLANTILLA BMN

    REUNIÓN DE MESA LABORAL EN BMN 8 de noviembre (II)

    ADAPTACIÓN DE FECHAS EN LAS APORTACIONES A LOS PLANES DE PENSIONES A PARTIR DEL 01/01/2018

    En
    materia de previsión social complementaria, se ha tomado el acuerdo de
    modificación de fecha de las aportaciones derivadas del régimen de
    aportación definida de jubilación. 

    A
    partir de 2018, año en el que se reactivan las aportaciones empresariales al
    Plan de Empleo en BMN, se realizarán por trimestres vencidos, el 5º día hábil
    de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. La primera
    aportación, por tanto, correspondiente al primer trimestre de 2018 se realizará
    a primeros de abril, en la misma fecha en la que está programada en Bankia.

    Recordemos
    que el devengo de la aportación al Plan de Empleo es diario y que la base anual
    de aportaciones -salario pensionable- se sigue calculando y realizando sobre
    los conceptos de salario base y antigüedad multiplicados por 20,5. 

    CCOO firmó
    con la Dirección de BMN (Acuerdo Laboral de 28/05/2015) que, a partir del
    01/01/2018, el banco aportará al plan de pensiones individual de las personas
    que conforman la plantilla de BMN, el 5% del salario pensionable
    (salario base y antigüedad) por 20,5 pagas anuales, con un mínimo de 735,42
    euros anuales.

    Comunicado en PDF

  • El Plan de Pensiones se incrementa en 160 euros

    CCOO junto a casi toda la representación sindical presente en la mesa, ha llegado a un acuerdo para la Capitalización de la Compensación de Beneficios Sociales de Banco Santander, tras conseguir corregir los desequilibrios que hicieron inviable el acuerdo a principios del verano.

    El texto contempla la Capitalización en un pago único de los compromisos adquiridos por el Banco en una serie de acuerdos a través de los cuales se suprimían determinados beneficios sociales canjeándolos por una compensación económica. 
    El acuerdo consta básicamente de 3 grandes apartados:
    PERSONAL PASIVO
    Capitalización en un único pago de los derechos de cobro de la Compensación de Beneficios Sociales para el personal en situación de PASIVO (prejubilación, jubilación, viudedad y asimilables) a la firma del acuerdo. Este cobro se realizará el 25 de noviembre de 2017.
    PERSONAL EN ACTIVO
    Capitalización del derecho a la CBS que se cobraría en el momento en que se produjera la contingencia del pase a pasivo tras la aplicación de los cálculos actuariales detallados en el acuerdo. Este importe se cobrará el 25 de noviembre de 2017.
    Incremento de la aportación al Plan de Pensiones Santander Empleados a cargo de Banco Santander de 160 euros al año, con efectos 1 de diciembre de 2017, con lo que la aportación total del Banco se incrementa en un 25%, pasando de los 640 euros anuales hasta los 800 euros al año. Esta aportación es aplicable a toda la plantilla en activo, (actual o de nueva entrada) en Banco Santander.
    El acuerdo sólo afecta a las compensaciones por beneficios sociales (cesta de navidad y otros conceptos recogidos en anteriores acuerdos) de aplicación en la situación de personal pasivo. Por lo tanto, no afecta en modo alguno a las cantidades que el personal en activo viene percibiendo en el mes de mayo en concepto de CBS que se mantienen invariables y no son objeto de este acuerdo.
    Para llegar a este acuerdo, y garantizar los métodos empleados en los cálculos, la mesa ha contado con la presencia de actuarios independientes que son los responsables de la correcta aplicación de los cálculos actuariales a cada persona de cara a determinar la cuantía final de la capitalización a percibir. Debido a los múltiples factores que operan a la hora de realizar los cálculos (situación familiar, edad, antigüedad en la empresa, hijos, esperanza de vida según  tablas…) la cuantía resultante en cada caso será una cifra personal, única y diferente en cada caso. 
    CCOO valora positivamente el acuerdo alcanzado, toda vez que desde que se rompió la mesa a principios del verano, no ha dejado de seguir trabajando para alcanzar los equilibrios necesarios para poder suscribirlo.
    Para CCOO los elementos que hacen equilibrado este acuerdo pasan en primer lugar por el incremento del 25% de la aportación de la empresa al Plan de Pensiones, incrementando la cuantía en 160 ?/año para toda la plantilla en activo y desde el próximo 1 de diciembre.
    Por último, la capitalización para el personal pasivo, supone el adelanto en un único pago, de unas cantidades, en la mayoría de los casos modestas, con las garantías de actuarios independientes que aseguran la correcta aplicación de los cálculos de esperanza de vida y tipo de interés.
    CCOO como sindicato responsable y comprometido con las condiciones de trabajo de la plantilla del banco y sus retribuciones, considera que este acuerdo sitúa el Plan de Pensiones de Empleo de toda la plantilla en activo (y la de futuro ingreso) como uno de los más altos del sector, incrementando así su retribución por la esta vía.
    Banco Santander se va a dirigir a cada persona por carta individual indicando la situación familiar a 30/09/2017 que consta en sus bases de datos, así como de la cantidad a percibir por esta capitalización en la nómina del 25 de noviembre de este año 2017.

    Texto en pdf del Acuerdo firmado