Categoría: Prevision Social

  • Trabajadores y trabajadoras procedentes de Banco Pastor
    Cambios en Planes de Pensiones del Colectivo A-3

    En el día de ayer hemos firmado el acuerdo que permitirá que las personas
    ingresadas en banca antes de 8/03/1980 procedentes del antiguo Banco Pastor
    (Colectivo A- 3 del Plan de Pensiones) puedan convertir en capital la parte del
    Plan de Pensiones de Empleo que tenían que cobrar en renta, al igual que pueden
    hacer las restantes personas del Colectivo A de Banco Popular.

    Como resultado de las negociaciones mantenidas con
    las compañías de seguros que garantizan las rentas -BBVA Seguros y Pastor Vida,
    con una distribución global del 77% y 23% respectivamente- se aplicarán
    prácticamente las mismas condiciones que al colectivo que en su día ya tuvo la
    opción de rescate en el antiguo Plan de Pensiones de Banco Pastor (mayores de 55
    años a la firma del Acuerdo Laboral)

     

    En concreto estamos hablando de la aplicación del
    valor de mercado a la fecha de jubilación real en el caso de BBVA Seguros, y del
    valor teórico de realización de los activos en mercado, ajustado con un 5% por
    el carácter especifico de las inversiones y costes que les supone esta
    operación, en el caso de la parte asegurada por Pastor Vida.

     

    Como consecuencia, a partir de ahora, estas
    personas al llegar a la edad de jubilación podrán optar entre 2 posibilidades:

     

    1. Percibir una prestación anual, fija y vitalicia
      (la única existente hasta ahora)

    2. Sustituir esa prestación por capital, según las
      condiciones acordadas con las compañías de seguros (Traspaso a Fondo de
      Capitalización)

     

    Esta opción b) de «rescate» pueden ejercerla en el
    momento de su jubilación tanto personal en activo en la actualidad, como las
    personas jubiladas parcialmente y prejubiladas. Sin embargo, al igual que en el
    caso del colectivo de Banco Popular, no es aplicable a quienes ya estén
    jubilados y cobrando la renta vitalicia procedente del Plan de Pensiones.

     

    Una vez traspasado el importe al Fondo de
    Capitalización (el mismo del Colectivo B) el personal jubilado beneficiario del
    Plan podrá decidir la forma en que quiera cobrarlo (capital parcial o total,
    renta financiera, etc.) excepto traspasarlo a otro Plan de Pensiones, puesto que
    la propia Ley impide hacerlo.

     

     

    3 de junio
    de 2015

  • Aprobadas las cuentas 2014

    El pasado 29 de abril se aprobaron por amplia mayoría las cuentas anuales 2014 del Fondo de Pensiones de Empleo de BBVA, tras haber examinado el Informe de Auditoría y el Informe Actuarial en el Pleno de la Comisión de Control.
    Pensiones: Aprobadas las Cuentas 2014
    Junio 2015
  • CCOO logra que la Seguridad Social corrija a las Mutuas, garantizando a los trabajadores a tiempo parcial la prestación por cuidado de hijo con cáncer

    Varias Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social venían limitando el derecho de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial a acceder a la prestación económica por cuidado de estos menores.

    CCOO, recogiendo la denuncia de la Federación española de padres de niños con cáncer, ha llevado a la Comisión Ejecutiva Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de la que es miembro, la denuncia de que varias Mutuas están limitando el derecho de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial a acceder a la prestación económica por cuidado de estos menores, así como otra serie de incidencias que afectan al control y seguimiento que dichas Mutuas realizan de esta prestación. Incidencias todas ellas que, sin embargo, no se producen en los casos de prestaciones gestionadas directamente por el INSS.

    La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se puso en marcha en 2011, con acuerdo de las organizaciones sindicales, y tiene como objetivo garantizar un subsidio a los padres que se ven obligados a reducir su jornada laboral y, por lo tanto, su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente a sus hijos o menores a cargo durante el tiempo de su hospitalización y el tratamiento continuado de la enfermedad. La gestión de estas prestaciones pueda hacerla tanto el INSS o las Mutuas, dependiendo de con cuál de ellas tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.

    Esta prestación se reconoce a todos los trabajadores y trabajadoras que reducen su jornada de trabajo, al menos, a la mitad; y la cuantía del subsidio está en proporción a la parte de salario que han perdido como consecuencia de esta reducción.

    La norma garantiza que tienen derecho a la prestación todos los trabajadores y trabajadoras, incluidos los que tienen un contrato a tiempo parcial cuando éste, al menos, supera el 25% de jornada. Sin embargo, varias Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social vienen aplicando un criterio restrictivo y deniegan la prestación a los trabajadores a tiempo parcial con contratos muy superiores al establecido en la norma.

    Ante la denuncia formal de CCOO, la Seguridad Social ha emitido un informe de obligado cumplimiento tanto a las entidades gestoras de la seguridad social como a las propias Mutuas corrigiendo el criterio restrictivo que algunas de estas últimas habían establecido, recordando que debe reconocerse el derecho a esta prestación también a los trabajadores a tiempo parcial cuando tengan un contrato superior al 25% de jornada y reduzcan su jornada laboral al menos a la mitad.

    La Seguridad Social, entre otras cuestiones, también advierte es el informe médico el único documento que acredita que el menor se encuentra efectivamente en una situación médica que exige cuidado y atención continuado que da derecho a acceder a esta prestación económica. De modo que las Mutuas deben dejar de utilizar la posible escolarización del niño como un criterio para denegar o limitar la duración de la prestación económica a los padres, ya que, recuerda CCOO, en muchos casos la propia escolarización forma parte del tratamiento médico de estos niños.

    CCOO se felicita del criterio que finalmente ha emitido la Seguridad Social devolviendo la prestación a los justos términos en los que la regula la norma, y recuerda a todos los posibles afectados que cualquier incidencia con las Mutuas puede ser objeto de reclamación a través de la Oficina Virtual de Reclamaciones dependiente del Ministerio en la dirección webwww.ovrmatepss.es , además de a través de los servicios de asesoría de las organizaciones sindicales.

    Criterio DGOSS Prestación Hijos con cáncer (pdf)

  • ALCANZADO ACUERDO DE PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA EN BMN

    En
    la reunión de hoy 21/05/2015 de la Mesa Laboral se ha alcanzado un acuerdo entre la
    empresa y los sindicatos CCOO UGT y SESFI, para la unificación de los sistemas
    de Previsión Social Complementaria en Banco Mare Nostrum, reflejado en un
    principio de acuerdo cuyo texto final se firmará la semana que viene, entrando en vigor a la fecha de su firma.

    El
    contenido fundamental del acuerdo, que regula los derechos de complementos de
    pensiones de toda la plantilla de BMN, presente y futura, es el siguiente:

    • Unificación de los distintos sistemas
      preexistentes en las cuatro cajas de origen y del colectivo integrado
      directamente en BMN.
    • Jubilación.- Sistema para toda la plantilla de
      aportación definida para jubilación, con la transformación de los actuales
      sistemas de prestación definida. 
    •  
      • Desde
        el 1 de enero de 2018, fecha de
        reanudación de las aportaciones
        , se aportará un 5% del salario pensionable,
        que hemos acordado sea la suma de Sueldo Base más Antigüedad por 20,5 pagas.
      • Reconocimiento de los derechos
        consolidados a 31 de diciembre de 2014
        .
        Fondo de capitalización a esa fecha para los anteriores sistemas de aportación
        definida y Provisión Matemática a esa fecha para los anteriores sistemas de
        prestación definida.
      • Para
        la plantilla que, como consecuencia de este acuerdo de unificación de sistemas,
        tenga una reducción superior a un 25% de sus derechos en términos de costes
        futuros, se le realizará una aportación
        adicional extraordinaria compensatoria por un periodo máximo de tres años
        ,
        cuyo importe será de (pendiente de
        cálculo)
        al mes. En caso de fallecimiento o incapacidad se realizarán las
        aportaciones pendientes hasta el máximo de los tres años.
    • Incapacidad y fallecimiento.- Sistema de anualidades en capitales
      para estas contingencias, sustituyendo a los anteriores sistemas y desvinculado
      de la pensión de Seguridad Social, con los siguientes importes:
    • Fallecimiento,
      Incapacidad Permanente Total  o
      Absoluta.- 2,5 anualidades.
    • Gran
      Invalidez.- 4 anualidades.

    Las
    partes asumen que con este acuerdo se cumple el compromiso firmado en el
    Acuerdo de 28 de mayo de 2013, de acordar un nuevo sistema de Previsión Social
    Complementaria que supusiera un ahorro de costes del 25% sobre el coste del
    sistema a 31 de diciembre de 2012.

    CCOO ha acordado la
    firma del presente acuerdo, PORQUE
    es positivo para el 75% de la
    plantilla de BMN en materia de jubilación y para la totalidad de la plantilla
    en fallecimiento e incapacidad; PORQUE incluye una compensación por tres años para
    la plantilla con pérdidas superiores al 25%, aunque hubiéramos preferido un equilibrio mejor para estas
    compañeras/os;
    PORQUE afecta a toda la plantilla de BMN,
    incluidos los de nuevo ingreso, lo que
    nos parece determinante en estos tiempos como podemos comprobar en las
    propuestas de la patronal para el convenio colectivo
    ; PORQUE unifica condiciones laborales
    en BMN iguales para todas y todos y PORQUE con este acuerdo cumplimos los compromisos
    adquiridos en el acuerdo de 28/05/2013.

    El
    acuerdo se formalizará a través del Plan de Pensiones de BMN y entrará en vigor a la fecha de firma del
    mismo, la semana que viene.

    NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO

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