Categoría: Prevision Social

  • Plan de pensiones para el colectivo procedente de Banco CAM

    23-04-2013 Hace unos días comunicábamos la firma del nuevo Reglamento del Plan de Pensiones de Empleados de Banco de Sabadell –PPEBS- para integrar en él todas las aportaciones y prestaciones que se firmaron en el pacto de Condiciones Sociales y Subrogación de 15 de junio de 2012.  Con este comunicado y el link que incluimos queremos ampliar la información que en aquel momento facilitamos.

    (Enlace al resumen de los aspectos más relevantes)

    La integración de los empleados que siguen en activo se ha realizado creando dos nuevos Colectivos en el  PPEBS que son:

    –          Colectivo A5 (Col.1 en Banco CAM) integra a todos los trabajadores con antigüedad en Cajas Confederadas anterior al 30-5-86. Este colectivo es de “Prestación Definida” para todas las contingencias (jubilación, incapacidad y fallecimiento). Se cataloga así porque lo que paga el PPEBS se determina mediante una fórmula. Dichas prestaciones definidas son:

    o        Jubilación.- A los 65 años el Plan pagará la cantidad necesaria para que sumada a la pensión de la Seguridad Social se cobre el 100% del último salario pensionable. Esta cantidad se incrementará con un 2% hasta el fallecimiento.

    o        Incapacidad permanente.- El Plan pagará el importe necesario para que sumado a la pensión de la Seguridad Social se cobre el 100% del último salario pensionable, indistintamente del grado de incapacidad. Esta cantidad será constante hasta el fallecimiento.

    o        Fallecimiento .- Este hecho genera prestaciones de viudedad para el cónyuge y de orfandad para los hijos. Las cantidades a percibir del Plan son:

    §         Viudedad -> Cantidad que sumada a la pensión de la Seguridad Social llegue a cubrir el 50% de su último salario pensionable. Es constante hasta el fallecimiento del beneficiario o nuevas nupcias de éste.

    §         Orfandad -> Como en la viudedad pero hasta el 20% de su salario pensionable. Es constante hasta los 24 años en 2013 y a partir de 2014 llegará hasta los 25 años.

    Las aportaciones que tendrá este colectivo vendrán dadas por el dictamen actuarial que cada año se emite.

    –          Colectivo D integra al Colectivo 4 de Banco CAM y es de “Aportación Definida” para la jubilación, ya que en el PPEBS están especificadas las aportaciones que se han de realizar, y de “Prestación Definida” para incapacidad o fallecimiento, que son las mismas que las detalladas para el Colectivo A5. Las aportaciones que percibirán son:

    o        Mensualmente se les aportará el 2,75% de su salario pensionable y en la suma anual nunca será inferior al percibido en 2012 con el mínimo de 771,60 € para 2013.

    o        Aquellos que venían percibiendo sus aportaciones adicionales periódicas las seguirán teniendo en las mismas condiciones.

    En caso de fallecer o incapacitar, estas aportaciones se utilizarán para pagar las pensiones que generen el fallecimiento o la incapacidad. El exceso que se pudiera producir será para el beneficiario designado por el partícipe, en caso de no existir, será para sus herederos legales.

    –          Además, ambos colectivos pertenecerán al Colectivo B, en el que se integran todos los empleados en activo del Banco Sabadell, a efectos de las aportaciones que el promotor debe realizar el 31 de enero de cada año y que este año fueron 502,55€. Esta cantidad se revisa anualmente en la misma medida que las tablas salariales del Convenio de Banca.

    En este Colectivo B también se integrarán los derechos consolidados de los Colectivos 2 y 3 de Banco CAM, además recogerá las aportaciones voluntarias que se quieran realizar por parte de cualquier partícipe, indistintamente del colectivo al que pertenezca.

    El salario pensionable lo conforman los conceptos mensuales siguientes:

    –          Salario Base

    –          Antigüedad

    –          Antigüedad Técnico (sólo técnicos)

    –          Antigüedad Banco CAM

    –          Plus Convenio Calidad

    –          Plus Polivalencia (sólo administrativos)

    –          Complemento Banco CAM

    –          Bolsa de Vacaciones

    Los tres primeros conceptos son pensionables por 17,25 veces, el resto por 12.

    Para cualquier duda, consulta con tu delegado de CCOO o contacta con nosotros ccoogbs@bancsabadell.com

  • La reforma de las jubilaciones anticipadas y del subsidio de desempleo

    En esta Gaceta se analiza la última reforma de la jubilación anticipada y parcial, así como del subsidio de desempleo para mayores de 55 años, aprobada por el Gobierno, a través de un Real Decreto Ley, para imponer nuevos recortes de derechos sociales, al margen de la concertación en el marco del Pacto de Toledo y el diálogo social, y suponen una menor protección social, especialmente para las personas en edades próximas a la jubilación.

    leer la Gaceta Sindical en pdf

  • La reforma de las jubilaciones anticipadas y del subsidio de desempleo

    Gaceta Sindical especial reforma de jubilaciones y subsidio de desempleo. Destacamos: 

    • Límite para las pensiones máximas
    • Nuevos requisitos y coeficientes reductores para la jubilación anticipada Involuntaria
    • Nuevos requisitos y coeficientes reductores para la jubilación anticipada Voluntaria
    • Jubilación parcial
    • Subsidio de desempleo para mayores de 55 años
    • Requisitos para ERE en empresas con beneficios
    El plan de acción que ha venido desarrollando el Gobierno en lo que lleva de 
    legislatura ha sido muy claro, comenzando con el refuerzo del poder empresarial unilateral (tanto al suprimir la autorización administrativa de los ERE, como al facilitar la posibilidad de modificación unilateral de salarios y condiciones de trabajo) y el debilitamiento de la capacidad de concertación entre empresas y trabajadores a través de la negociación colectiva. Adicionalmente, abaratando el despido y reduciendo la protección social en todas sus figuras (desempleo, subsidios,…); para, finalmente, endurecer las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y parcial en los términos que ya estaban pactados con un amplio acuerdo social y político.

    •Las decisiones que viene adoptando el Gobierno solo inciden en generar mayores 
    niveles de desigualdad, poniendo en riesgo la cohesión y ahondando en la dualización 
    no solo del mercado laboral sino de la sociedad en su conjunto.
    • La lógica de las reformas impuestas en el último año por el Gobierno (reforma 
    laboral y reforma fiscal; además de la amnistía fiscal y los recortes en prestaciones 
    por desempleo, pensiones, educación, sanidad, ley de dependencia…) obedece a un 
    planteamiento ideológico muy definido, se trata sencillamente de hacer que la crisis la 
    paguen principalmente los trabajadores y trabajadoras por la vía de la menor protección social, el empeoramiento de los salarios y de las condiciones de trabajo; en lugar de exigir esfuerzos proporcionados a las rentas de capital y trabajo, y adoptar una postura coherente y valiente en política fiscal, como mejor alternativa a las políticas de austeridad y recortes, promoviendo una alternativa en las políticas generadoras de actividad económica. 

    • El Gobierno utiliza la excusa de la crisis para promover, en realidad, un profundo 
    cambio de modelo social, basado en unas relaciones laborales, una protección social 
    y un reparto de las cargas desequilibradas entre la mayoría de la población y las élites económico-financieras.

    El Gobierno es fuerte con los débiles, y débil con los fuertes y poderosos

  • ¿Por qué se ha reducido la pensión devengada?

    21-03-2013 Como en el año 2012 no hubo incrementos de convenio, dicho salario ha sido el mismo que en el 2011 y, por tanto, el salario futuro calculado a los 65 años es inferior en este ejercicio al salario que el actuario había proyectado en el año anterior.

    Colectivo A2, empleados procedentes de Banco Atlántico,

    con antigüedad en banca anterior al 08/03/1980

    Por qué en muchos casos la Pensión Devengada (PD) a 31/12/2012 es más pequeña que al 31/12/2011?

    Los actuarios proyectan cada año el salario pensionable a 31 de diciembre de 2012 con un incremento anual del 2,75% hasta los 65 años y sobre este hipotético incremento de salario se realiza el cálculo de la PD.

    Como en el año 2012 no hubo incrementos de convenio, dicho salario ha sido el mismo que en el 2011 y, por tanto, el salario futuro calculado a los 65 años es inferior en este ejercicio al salario que el actuario había proyectado en el año anterior. 

    Como ejemplo te ponemos dos casos de personas que tuvieran 56 y 60 años en el año 2012 con el mismo salario (30.000 euros) que el año anterior. Podéis ver que la proyección de salario a los 65 años en ambos casos es inferior en el ejercicio 2012, si lo comparamos con el 2011. Por tanto, su pensión futura también será menor:

     

    Salario 2011

     

    Edad 2011

     

    Salario 65 años

     

    Salario 2011

     

    Edad 2012

     

    Salario 65 anys

     

    30.000

     

    55

     

    39.350

     

    30.000

     

    56

     

    38.296

     

    30.000

     

     

     

    59

     

     

     

    35.303

     

     

     

    30.000

     

     

     

    60

     

     

     

    34.358

     

     

     

     

  • Nueva regulación de la Jubilación Voluntaria Anticipada a partir de los 63 años

    Valoración de urgencia sobre el Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, que estipula
    el acceso a la Jubilación Voluntaria Anticipada a partir de los 63 años.


    Pendiente de una valoración más rigurosa y
    pormenorizada,
    se puede adelantar que
    la entrada en vigor del Decreto Ley 5/2013, de 15 marzo, supone una
    endurecimiento del acceso a la Jubilación Voluntaria Anticipada. Es requisito
    imprescindible tener, durante 2013, un mínimo cotizado de 35 años y 3 meses y
    solicitarla, como máximo, con un anticipo de 2 años sobre la edad legal de
    jubilación. Para años posteriores, consultar a continuación la tabla “Periodo
    Transitorio” .

     

    Operarán los siguientes coeficientes reductores
    sobre la base reguladora de nuestra pensión:

     

    • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se
      acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

    • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se
      acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e
      inferior a 41 años y 6 meses.

    • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se
      acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e
      inferior a 44 años y 6 meses.

    • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se
      acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

     


    Una vez aplicados los referidos coeficientes
    reductores, el importe que resulte no podrá ser superior a la pensión máxima
    reducida en un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de
    anticipación.

     

    Por otro lado, la primera edad de jubilación de
    los mutualistas; es decir, aquellas personas que cotizaron antes del 1967, sigue
    siendo los 60 años.

     

    Seguiremos informando.

     

     

    19 de marzo
    de 2013

     

     


    PERIODO TRANSITORIO


    (son los mismos datos estipulados en la Ley 27/2011)

     


    AÑO


    Periodos cotizados


    Edad exigida


    2013


    35 años y 3 meses o más


    65 años


    Menos de 35 años y 3 meses


    65 años y 1 mes


    2014


    35 años y 6 meses o más


    65 años


    Menos de 35 años y 6 meses


    65 años y 2 meses


    2015


    35 años y 9 meses o más


    65 años


    Menos de 35 años y 9 meses


    65 años y 3 meses


    2016


    36 o más años                   


    65 años


    Menos de 36 años              


    65 años y 4 meses


    2017


    36 años y 3 meses o más


    65 años


    Menos de 36 años y 3 meses


    65 años y 5 meses


    2018


    36 años y 6 meses o más


    65 años


    Menos de 36 años y 6 meses


    65 años y 6 meses


    2019


    36 años y 9 meses o más


    65 años


    Menos de 36 años y 9 meses


    65 años y 8 meses


    2020


    37 o más años                   


    65 años


    Menos de 37 años              


    65 años y 10 meses


    2021


    37 años y 3 meses o más


    65 años


    Menos de 37 años y 3 meses


    66 años


    2022


    37 años y 6 meses o más


    65 años


    Menos de 37 años y 6 meses


    66 años y 2 meses


    2023


    37 años y 9 meses o más


    65 años


    Menos de 37 años y 9 meses


    66 años y 4 meses


    2024


    38 o más años                


    65 años


    Menos de 38 años           


    66 años y 6 meses


    2025


    38 años y 3 meses o más


    65 años


    Menos de 38 años y 3 meses


    66 años y 8 meses


    2026


    38 años y 3 meses o más


    65 años


    Menos de 38 años y 3 meses


    66 años y 10 meses


    A partir del año


    2027


    38 años y 6 meses o más


    65 años


    Menos de 38 años y 6 meses


    67 años