Categoría: Prevision Social

  • Novedades fiscales y de Seguridad Social para 2012

    En 2012 han entrado en vigor una serie de novedades fiscales y laborales, principalmente derivadas del R. D. 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que ponemos a vuestra disposición en el documento adjunto.

    Novedades fiscales y de Seguridad Social para 2012

  • Novedades fiscales y de Seguridad Social para 2012

    En 2012 han entrado en vigor una serie de novedades fiscales y laborales, principalmente derivadas del R. D. 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Subida del IRPF, impuestos rentas del capital, deducción por inversión en vivienda habitual, pensiones y Seguridad Social y otras medidas… LEER MÁS

  • Novedades fiscales y de Seguridad Social para 2012

    En
    2012 han entrado en vigor una serie de novedades fiscales y
    laborales, principalmente derivadas del R. D. 20/2011, de 30 de
    diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
    financiera para la corrección del déficit público, cuyo
    conocimiento es de interés general y que principalmente son:

    COMFIA CCOO

    1. Subida
      del IRPF.

    Para
    los rendimientos que se abonen a
    partir del 1 de febrero de 2012
    ,
    siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de
    enero, se crea un gravamen para los ejercicios 2012 y 2013, sobre la
    base liquidable de la tarifa estatal. El gravamen aumenta
    progresivamente desde el 0,75% al 7% con la siguiente escala:

    Base
    liquidable general.

    Desde euros

    Incremento
    en cuota íntegra estatal.

    Euros

    Resto
    base liquidable general.

    Hasta euros

    Tipo
    aplicable.

    Porcentaje

    0,00

    0,00

    17.707,20

    0,75%

    17.707,20

    132,80

    15.300,00

    2,00%

    33.007,20

    438,80

    20.400,00

    3,00%

    53.407,20

    1.050,80

    66.593,00

    4,00%

    120.000,20

    3.714,52

    55.000,00

    5,00%

    175.000,20

    6.464,52

    125.000,00

    6,00%

    300.000,20

    13.964,52

    7,00%

    Es
    decir, en enero la retención será sin la subida y a partir de
    febrero la retención ya será con la subida. La regularización
    correspondiente al salario percibido en enero se hará de forma
    prorrateada a lo largo de 2012, puesto que el efecto de la medida es
    desde el 1 de enero de 2012.

    Ejemplo
    práctico.- Trabajador con dos hijos, que haga la declaración
    individual aunque esté casado, como sucede en la mayoría de los
    casos, y con la salvedad de tener en cuenta que el programa de
    retención de la Agencia Tributaria redondea los decimales en los
    porcentajes de retención y que son cálculos medios, que tendrán su
    ajuste en función de otras circunstancias personales, la aplicación
    práctica de este incremento sería la siguiente:

    Salario bruto
    anual

    % IRPF 2011

    IRPF 2011 Euros

    % IRPF 2012

    IRPF 2012 Euros

    Diferencia %

    Diferencia Euros

    15.000,00

    6,59%

    988,50

    6,81%

    1.021,50

    0,22%

    33,00

    20.000,00

    11,00%

    2.200,00

    11,33%

    2.266,00

    0,33%

    66,00

    25.000,00

    14,00%

    3.500,00

    14,57%

    3.642,50

    0,57%

    142,50

    30.000,00

    16,00%

    4.800,00

    16,79%

    5.037,00

    0,79%

    237,00

    35.000,00

    17,00%

    5.950,00

    17,93%

    6.275,50

    0,93%

    325,50

    40.000,00

    19,00%

    7.600,00

    20,10%

    8.040,00

    1,10%

    440,00

    45.000,00

    21,00%

    9.450,00

    22,32%

    10.044,00

    1,32%

    594,00

    50.000,00

    22,00%

    11.000,00

    23,48%

    11.740,00

    1,48%

    740,00

    55.000,00

    24,00%

    13.200,00

    25,62%

    14.091,00

    1,62%

    891,00

    60.000,00

    25,00%

    15.000,00

    26,76%

    16.056,00

    1,76%

    1.056,00

    1. Subida
      impuestos rentas del capital.

    Igualmente
    para los ejercicios de 2012 y 2013, se establece un gravamen
    complementario sobre las rentas del capital en porcentajes que van
    del 2% para los rendimientos de hasta 6.000 euros, 4% entre los 6.000
    y 24.000 euros, y 6% para rendimientos superiores a los 24.000 euros.

    1. Deducción
      por inversión en vivienda habitual.

    Con
    efectos desde el 1 de enero de 2011, se suprime la limitación,
    establecida por los Presupuestos Generales del Estado de 2011, para
    la aplicación de la deducción a los contribuyentes cuya base
    imponible fuese inferior a 24.107,20€ y, en
    consecuencia, y a los efectos de la declaración en concepto de
    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011,
    la deducción por inversión en vivienda habitual se podrá practicar
    por todos los contribuyentes, cualquiera
    que sea el importe de su base imponible, con las siguientes bases
    máximas de deducción anual:

    • Para
      adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación: 9.040
      euros.

    • Obras
      e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad: 12.080
      euros.

    1. Pensiones
      y Seguridad Social.

    • Las
      pensiones y las bases de cotización se incrementan en un 1%, salvo  la base de cotización mínima, que se
      congelan al igual que el salario mínimo.

    • Pensión
      máxima para 2012 = 2.522,69 euros x 14 pagas = 35.317,62 euros/año.

    • Base
      máxima para 2012 = 3.262,40 euros x 12 meses = 39.148,81 euros/año.

      • Pensión
        de viudedad.- Se aplaza “sine die” el incremento del 1% anual,
        hasta alcanzar el 60% de la base reguladora desde el 52% actual,
        para las viudas mayores de 65 años sin otros ingresos, previsto
        desde 2012 en la Ley 27/2011 de reforma de pensiones.

    1. Otras
      medidas:

    • Salario
      mínimo interprofesional.-
      Se congela y continuará en 641,40 euros mensuales, que por 14 pagas
      suponen un salario mínimo de 8.979,60 euros/año.

    • IPREM
      (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) e interés legal
      del dinero y de demora
      .
      Mientras no se publiquen los nuevos presupuestos, se mantienen los
      mismos importes que en 2011: 532,51 euros al mes y 4%
      respectivamente.

    • Se
      prorroga seis meses, del 15 de febrero al 15 de agosto de 2012, la
      ayuda
      de 400 euros
      para parados de larga duración que hayan agotado su protección por
      desempleo, vinculados a un programa de recualificación profesional.

      • Se
        retrasa la ampliación del descanso por paternidad
        .
        La ampliación hasta cuatro semanas, que estaba previsto que entrase
        en vigor el 1 de enero de 2012, se ha pospuesto al 1 de enero de
        2013. Durante este año se mantiene la misma duración que hasta
        ahora, es decir, 13 días ampliables a 20 en caso de familias
        numerosas, que adquieran esa condición con el nuevo miembro o en
        las que haya algún discapacitado.

  • El Fondo de Pensiones obtuvo una rentabilidad del 1,93%

    2011 un año difícil.- Integración Plan de Pensiones de Empleados de Caja de Jaén en el Plan de Pensiones de Empleados de Unicaja.- Constitución de la nueva Comisión de Control.- Efectos de la segregación de Unicaja a Unicaja Banco sobre el Plan de Pensiones de Empleados.- LEER MÁS

  • Convenio Especial Seguridad Social

    Nuevamente el seguimiento que hacemos de los acuerdos que firmamos hace que su aplicación sea la pactada,

    de no serlo (como parece que será la distribución de las percepciones anuales en 14+1 pagas, y los conceptos retributivos); lo denunciamos sindicalmente y jurídicamente.

    El seguimiento y aportaciones que hizo Comfia-CCOO del ERE “I”, en concreto, el simulador de prejubilación fue un reflejo fiel de lo acordado y del que se beneficiaron los 1230 trabajador@s.

    Ahora con la ampliación del ERE “I” lo que se ha bautizado como ERE “II”, que insistimos ambos son complementarios y su resolución por parte de la Dirección General de Trabajo está en un único expediente (309/10), contemplando de forma VOLUNTARIA, exclusivamente las siguientes medidas (bajas indemnizadas, suspensiones de contrato compensadas y reducciones de jornada); nuestro seguimiento hace que lo escrito se cumpla, respetando la normativa legal:

    a) Mayores de 55 años: L@s trabajador@s que voluntariamente se han acogido a las bajas incentivadas con 55 años o más, la empresa les tendrá que suscribir el convenio especial de cotización a la seguridad social, desde la finalización de la prestación por desempleo, hasta los 61 años, tal como establece la normativa.

    b) Temas Pendientes: La concesión de las solicitudes de suspensiones de contrato compensadas y reducciones de jornada, que hasta el momento la Empresa no ha atendido, pero que Comfía-CCOO está reclamando que se atiendan.

    CC.OO. TU GARANTIA

    ¡POR EL CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO!

    «Afíliate a Comfía CC.OO.»