En 2012 han entrado en vigor una serie de novedades fiscales y laborales, principalmente derivadas del R. D. 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que ponemos a vuestra disposición en el documento adjunto.
Categoría: Prevision Social
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Novedades fiscales y de Seguridad Social para 2012
En 2012 han entrado en vigor una serie de novedades fiscales y laborales, principalmente derivadas del R. D. 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Subida del IRPF, impuestos rentas del capital, deducción por inversión en vivienda habitual, pensiones y Seguridad Social y otras medidas… LEER MÁS
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Novedades fiscales y de Seguridad Social para 2012
En
2012 han entrado en vigor una serie de novedades fiscales y
laborales, principalmente derivadas del R. D. 20/2011, de 30 de
diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, cuyo
conocimiento es de interés general y que principalmente son:-
Subida
del IRPF.
Para
los rendimientos que se abonen a
partir del 1 de febrero de 2012,
siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de
enero, se crea un gravamen para los ejercicios 2012 y 2013, sobre la
base liquidable de la tarifa estatal. El gravamen aumenta
progresivamente desde el 0,75% al 7% con la siguiente escala:Base
liquidable general.Desde euros
Incremento
en cuota íntegra estatal.Euros
Resto
base liquidable general.Hasta euros
Tipo
aplicable.Porcentaje
0,00
0,00
17.707,20
0,75%
17.707,20
132,80
15.300,00
2,00%
33.007,20
438,80
20.400,00
3,00%
53.407,20
1.050,80
66.593,00
4,00%
120.000,20
3.714,52
55.000,00
5,00%
175.000,20
6.464,52
125.000,00
6,00%
300.000,20
13.964,52
7,00%
Es
decir, en enero la retención será sin la subida y a partir de
febrero la retención ya será con la subida. La regularización
correspondiente al salario percibido en enero se hará de forma
prorrateada a lo largo de 2012, puesto que el efecto de la medida es
desde el 1 de enero de 2012.Ejemplo
práctico.- Trabajador con dos hijos, que haga la declaración
individual aunque esté casado, como sucede en la mayoría de los
casos, y con la salvedad de tener en cuenta que el programa de
retención de la Agencia Tributaria redondea los decimales en los
porcentajes de retención y que son cálculos medios, que tendrán su
ajuste en función de otras circunstancias personales, la aplicación
práctica de este incremento sería la siguiente:Salario bruto
anual% IRPF 2011
IRPF 2011 Euros
% IRPF 2012
IRPF 2012 Euros
Diferencia %
Diferencia Euros
15.000,00
6,59%
988,50
6,81%
1.021,50
0,22%
33,00
20.000,00
11,00%
2.200,00
11,33%
2.266,00
0,33%
66,00
25.000,00
14,00%
3.500,00
14,57%
3.642,50
0,57%
142,50
30.000,00
16,00%
4.800,00
16,79%
5.037,00
0,79%
237,00
35.000,00
17,00%
5.950,00
17,93%
6.275,50
0,93%
325,50
40.000,00
19,00%
7.600,00
20,10%
8.040,00
1,10%
440,00
45.000,00
21,00%
9.450,00
22,32%
10.044,00
1,32%
594,00
50.000,00
22,00%
11.000,00
23,48%
11.740,00
1,48%
740,00
55.000,00
24,00%
13.200,00
25,62%
14.091,00
1,62%
891,00
60.000,00
25,00%
15.000,00
26,76%
16.056,00
1,76%
1.056,00
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Subida
impuestos rentas del capital.
Igualmente
para los ejercicios de 2012 y 2013, se establece un gravamen
complementario sobre las rentas del capital en porcentajes que van
del 2% para los rendimientos de hasta 6.000 euros, 4% entre los 6.000
y 24.000 euros, y 6% para rendimientos superiores a los 24.000 euros.-
Deducción
por inversión en vivienda habitual.
Con
efectos desde el 1 de enero de 2011, se suprime la limitación,
establecida por los Presupuestos Generales del Estado de 2011, para
la aplicación de la deducción a los contribuyentes cuya base
imponible fuese inferior a 24.107,20€ y, en
consecuencia, y a los efectos de la declaración en concepto de
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011,
la deducción por inversión en vivienda habitual se podrá practicar
por todos los contribuyentes, cualquiera
que sea el importe de su base imponible, con las siguientes bases
máximas de deducción anual:-
Para
adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación: 9.040
euros. -
Obras
e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad: 12.080
euros.
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Pensiones
y Seguridad Social.
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Las
pensiones y las bases de cotización se incrementan en un 1%, salvo la base de cotización mínima, que se
congelan al igual que el salario mínimo.
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Pensión
máxima para 2012 = 2.522,69 euros x 14 pagas = 35.317,62 euros/año.
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Base
máxima para 2012 = 3.262,40 euros x 12 meses = 39.148,81 euros/año.
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Pensión
de viudedad.- Se aplaza “sine die” el incremento del 1% anual,
hasta alcanzar el 60% de la base reguladora desde el 52% actual,
para las viudas mayores de 65 años sin otros ingresos, previsto
desde 2012 en la Ley 27/2011 de reforma de pensiones.
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Otras
medidas:
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Salario
mínimo interprofesional.- Se congela y continuará en 641,40 euros mensuales, que por 14 pagas
suponen un salario mínimo de 8.979,60 euros/año.
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IPREM
(Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) e interés legal
del dinero y de demora.
Mientras no se publiquen los nuevos presupuestos, se mantienen los
mismos importes que en 2011: 532,51 euros al mes y 4%
respectivamente.
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Se
prorroga seis meses, del 15 de febrero al 15 de agosto de 2012, la
ayuda
de 400 euros para parados de larga duración que hayan agotado su protección por
desempleo, vinculados a un programa de recualificación profesional.
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Se
retrasa la ampliación del descanso por paternidad.
La ampliación hasta cuatro semanas, que estaba previsto que entrase
en vigor el 1 de enero de 2012, se ha pospuesto al 1 de enero de
2013. Durante este año se mantiene la misma duración que hasta
ahora, es decir, 13 días ampliables a 20 en caso de familias
numerosas, que adquieran esa condición con el nuevo miembro o en
las que haya algún discapacitado.
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El Fondo de Pensiones obtuvo una rentabilidad del 1,93%
2011 un año difícil.- Integración Plan de Pensiones de Empleados de Caja de Jaén en el Plan de Pensiones de Empleados de Unicaja.- Constitución de la nueva Comisión de Control.- Efectos de la segregación de Unicaja a Unicaja Banco sobre el Plan de Pensiones de Empleados.- LEER MÁS
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Convenio Especial Seguridad Social
Nuevamente el seguimiento que hacemos de los acuerdos que firmamos hace que su aplicación sea la pactada,
de no serlo (como parece que será la distribución de las percepciones anuales en 14+1 pagas, y los conceptos retributivos); lo denunciamos sindicalmente y jurídicamente.
El seguimiento y aportaciones que hizo Comfia-CCOO del ERE “I”, en concreto, el simulador de prejubilación fue un reflejo fiel de lo acordado y del que se beneficiaron los 1230 trabajador@s.
Ahora con la ampliación del ERE “I” lo que se ha bautizado como ERE “II”, que insistimos ambos son complementarios y su resolución por parte de la Dirección General de Trabajo está en un único expediente (309/10), contemplando de forma VOLUNTARIA, exclusivamente las siguientes medidas (bajas indemnizadas, suspensiones de contrato compensadas y reducciones de jornada); nuestro seguimiento hace que lo escrito se cumpla, respetando la normativa legal:
a) Mayores de 55 años: L@s trabajador@s que voluntariamente se han acogido a las bajas incentivadas con 55 años o más, la empresa les tendrá que suscribir el convenio especial de cotización a la seguridad social, desde la finalización de la prestación por desempleo, hasta los 61 años, tal como establece la normativa.
b) Temas Pendientes: La concesión de las solicitudes de suspensiones de contrato compensadas y reducciones de jornada, que hasta el momento la Empresa no ha atendido, pero que Comfía-CCOO está reclamando que se atiendan.
CC.OO. TU GARANTIA¡POR EL CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO!