Categoría: Prevision Social

  • Ley 27 de 2011 de Reforma de las Pensiones. Resumen y dudas más frecuentes

    El documento pretende por una parte aclarar las consultas o dudas más importantes o numerosas surgidas hasta la fecha y por otra presentar un resumen simplificado de
    los temas más importantes de la reforma de pensiones, junto con un
    cuadro de aplicación cada año, que permite una mejor comprensión de lo
    que corresponde cada año en cuanto a edad de jubilación y criterios para la
    fórmula de cálculo.

    A)
    ASPECTOS MÁS RELEVANTES Y/O QUE MÁS DUDAS GENERAN.

    1. No
      les afecta la reforma
      y, por tanto, mantienen las condiciones actuales y cuando se
      jubilen, aunque sea a partir de 2013, les aplicarán todas las
      reglas de determinación de prestaciones actuales, según la
      Disposición final duodécima, en su punto 2) y siempre
      que no trabajen o coticen en otro sitio
      ,
      a los trabajadores que se encuentren en alguna de estas situaciones:

      1. Trabajadores
        con relación laboral extinguida antes del 02/08/2011.

      2. Trabajadores
        con relación laboral suspendida antes del 02/08/2011.

      3. Trabajadores
        que extingan o suspendan la relación laboral al amparo de un ERE o
        de un acuerdo colectivo aprobado o suscrito antes del 02/08/2011,
        con independencia de que la extinción de la relación laboral se
        produzca antes o después del 1 de enero de 2013.

      4. Prejubilados
        anteriores al 02/08/2011, porque estarán en alguna de las tres
        situaciones anteriores.

      5. Trabajadores
        que extingan la relación laboral después del 02/08/2011, si se
        jubilan antes del 31/12/2012.

      6. Trabajadores
        con jubilación parcial anterior al 02/08/2011 o personas
        incorporadas a planes de jubilación parcial recogidos en acuerdos
        colectivos anteriores al 02/08/2011, aunque ésta se produzca con
        posterioridad al 01/01/2013.

    1. Coeficientes
      reductores por jubilación anticipada.

      1. Se
        aplican sobre la base reguladora, no sobre la pensión.

      2. Sólo
        en el caso de que la pensión resultante de aplicar el coeficiente
        reductor sobre la base reguladora sea superior a la pensión
        máxima, se aplica un coeficiente reductor del 0,25% trimestral
        sobre la pensión máxima.

        • Esto
          sólo puede ocurrir en la jubilación un año antes de la edad
          ordinaria de jubilación, es decir, a los 64 años sobre 65 de
          edad ordinaria o a los 66 años sobre 67 de edad ordinaria.

      3. La
        edad sobre la que se anticipa la jubilación y se aplican los
        coeficientes será la edad ordinaria de jubilación que habría
        tenido el trabajador de seguir cotizando.

    1. Mutualistas
      (Cotizantes antes del 01/01/1967).

      1. Mantienen
        sus derechos actuales, con 30 años cotizados.

      2. Cese
        voluntario = Coeficiente del 8% por cada año de anticipo.

        • A
          los 63 años les interesará más jubilarse al amparo de la nueva
          figura de jubilación voluntaria con 33 años cotizados, porque el
          coeficiente reductor será del 6,5% o del 7,5% por cada año y
          trimestralizado, en función de si han cotizado o no 38,5 años.

      3. Cese
        involuntario, despido, etc.

        • Entre
          30 y 34 años = 7,5%

        • Entre
          35 y 37 años = 7%

        • Entre
          38 y 39 años = 6,5%

        • Con
          40 años o más = 6%

    B)
    RESUMEN DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA LEY 27/2011

    1. Jubilación
      ordinaria.

      1. Hay,
        en la práctica, tres edades ordinarias de jubilación, para cobrar
        el 100%, en función de los años cotizados.

        • 65
          años para trabajadores con 38,5 años cotizados.

            • El
              paso de 35 a 38,50 años para el 100% a los 65 se hará entre
              2013 y 2027, a razón de tres meses cada año.

        • 67
          años para el resto, con 37 años cotizados.

            • El
              paso de 65 a 67 años ser hará entre 2013 y 2027. Un mes/año
              hasta 2018 y dos meses/año de 2019 hasta 2027.

        • Edad
          entre 65 y 67 años, cuando se cumplan los 38,5 años cotizados.

    1. Jubilación
      anticipada:

      1. Voluntaria.-

        • Nuevo
          derecho subjetivo para acceder a la jubilación anticipada a los
          63 años y de forma voluntaria. Antes sólo lo tenían los
          mutualistas.

        • A
          partir de los 63 años, con 33 años cotizados. Coeficiente
          reductor:

          • Con
            38,5 años cotizados = 6,5% anual = 1,625% trimestral.

          • Sin
            38,5 años cotizados = 7,5% anual = 1,875% trimestral.

          • Siempre
            sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso.

      1. Situaciones
        de crisis.-

        • Sólo
          por despido por causa económica. No por cualquier despido,
          incluso los despidos disciplinarios, como ahora.

        • A
          partir de 61 años, con 33 años cotizados y mismos coeficientes
          reductores que en la jubilación voluntaria.

    1. Jubilación
      parcial.

      1. Se
        mantienen las condiciones actuales: 61 años, 30 cotizados y 6 de
        antigüedad.

        • Los
          mutualistas pueden acceder a la jubilación parcial a los 60 años.

        • Los
          jubilados parciales al amparo de acuerdos anteriores al
          25/05/2010, se puedej jubilar parcialmente a 60 o 60 años y 6
          meses, en función del contrato indefinido y jornada completa o
          no.

        • Reducción
          de jornada mínima del 25% y máxima del 75%, salvo que el
          contrato de relevo sea indefinido y jornada completa, que podrá
          ser del 85%.

        • Cotización
          a la Seguridad Social por el 100% de su base también para el
          trabajador relevado. Se hará de forma progresiva en 15 años,
          desde 2013 a 2027.

            • 2013
              el 30% de la base reguladora.

            • A
              partir de 2014 un 5% más cada año hasta 2027.

        • Contrato
          de relevo, sólo requisito de 65% base relevado. Desaparece las
          condiciones vinculadas al tipo de trabajo o categoría del
          relevado.

        • Jubilación
          parcial hasta 67 años.

        • Los
          jubilados parciales desde 02/08/2011 están afectados por la
          reforma, salvo que lo hayan hecho al amparo de un acuerdo laboral
          anterior al 25/05/2010 (R. D. que deroga el periodo transitorio)
          y, por tanto, cotizarán más desde 2013 por el trabajador
          relevado.

    1. Periodo
      de cómputo para la base reguladora.

      1. Pasa
        de 15 a 25 años, a razón de un año desde 2013 a 2022.

      2. Los
        trabajadores despedidos, con 55 años o más y que hayan disminuido
        sus cotizaciones durante al menos 24 meses, podrán optar:

        • Entre
          2013 y 2016.- Periodo de cálculo que les corresponda o 20 años.

        • Entre
          2017 y 2021.- Periodo de cálculo que les corresponda o 25 años.

      3. Las
        lagunas de cotización se completarán de la siguiente forma:

        • Hasta
          24 meses.- Con cotizaciones propias actualizadas del trabajador,
          procedentes de los 36 meses anteriores a las utilizadas en el
          periodo de cálculo. Mínimo el 100% de la base mínima a la fecha
          a integrar.

        • Segundos
          24 meses.- Con el 100% de la base mínima de cotización.

        • Resto
          de lagunas.- Con el 50% de la base mínima de cotización.

        • No
          se aplica a trabajadores a tiempo parcial ni a fijos –
          discontinuos, que mantienen la regla anterior hasta que se haga un
          estudio de impacto.

    1. Escala
      de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora.

      1. Se
        pasará desde el 50% de la base a los 15 años hasta el 100% de la
        base a los 37 años, con una fórmula basada en cotizaciones
        mensuales, en lugar de anuales. Ver cuadro adjunto.

      2. El
        paso de la escala actual a la nueva ser hará entre 2013 y 2027.

    1. Medidas
      sobre distintos colectivos.

      1. Periodos
        reconocidos por hijos a cargo.

        • Por
          interrupción de la vida laboral por nacimiento o adopción.
          9
          meses previos nacimiento o 3 meses previos adopción y 6 años
          posteriores.

          • Desde
            2012.- Reconocimiento de 9 meses por hijo con un máximo de 5
            años, para acreditar los 38,5 años para la jubilación a 65
            años.

          • De
            2012 a 2019, se irá adquiriendo un número creciente de días
            cotizados que comenzará en 112 en 2012 y acaba en 270 días en
            2019.

        • Se
          amplía de dos a tres años el periodo cotizado, a todos los
          efectos, por excedencias para cuidado de hijos.

      1. Becarios.

        • Becarios
          en general.- Cotizarán a la Seguridad Social, como asimilados al
          alta, los contratos formativos que conlleven contraprestación
          económica. Se cotizará por todas las contingencias excepto
          desempleo.

        • Becarios
          anteriores a la reforma.- Podrán suscribir un convenio especial
          hasta el 31/12/2012, para poder cotizar por un máximo de dos
          años, por la base mínima de los años que estuvo de becario, con
          un coeficiente del 0,77.

        • Becarios
          en el extranjero.- También podrán cotizar con un convenio
          especial

        • Contratos
          de becarios en fraude de ley, no cambia, hay que denunciar.

      1. Jubilación
        anticipada por discapacidad.

        • Edad
          mínima de jubilación a los 56 años, antes 58 años, con una
          incapacidad igual o superior al 45%.

        • Edad
          mínima de jubilación a los 52 años con incapacidad del 65%.

      1. Mejora
        protección trabajadores afectados por ERE.

        • La
          empresa pagará el convenio especial con la Seguridad Social de
          los trabajadores despedidos mayores de 55 años:

            • Hasta
              61 años en ERE por causa económica.

            • Hasta
              63 años en ERE por otras causas.

        • Empresas
          de 500 o más trabajadores, con beneficios en los dos años
          anteriores, que despidan a 100 o más trabajadores mayores de 50
          años:

            • Aportarán
              al Estado una cantidad de dinero adicional para sufragar las
              prestaciones de desempleo.

            • Este
              tema está en vigor, pendiente de desarrollo reglamentario.

      1. Pensión
        de orfandad.

        • Se
          amplía la cobertura de los 18 a los 21 años o más si tienen
          discapacidad.

        • Si
          el huérfano no trabaja o tiene rentas inferiores al Salario
          Mínimo, la pensión se percibirá hasta los 23 años en 2012, 24
          años en 2013 y 25 desde 2014.

      1. Pensión
        de viudedad.

        • Se
          modifica el porcentaje que se percibe de la base reguladora:

          • Desde
            2012 se incrementa un 1% hasta alcanzar el 60% en 2019.

        • Requisitos
          para tener derecho a esta ampliación de porcentaje:

          • Edad
            igual o superior a 65 años.

          • No
            tener derecho a otra pensión pública.

          • No
            tener otros ingresos por cuenta propia o ajena superiores a los
            establecidos en cada fecha para tener derecho a pensión de
            viudedad.

        • El
          resto de pensiones de viudedad siguen con el 52% de porcentaje.

    1. Servicio
      militar.

      1. Servicio
        militar o prestación social sustitutoria.- Se computa un máximo
        de un año para acreditar los años de cotización necesarios para
        la jubilación anticipada.La
        disposición adicional vigésimo octava tiene previsto un RD en el
        plazo de un año para que computen a todos los efectos, pero
        mientras tanto sólo computarán para la jubilación anticipada.

    1. Cláusulas
      de jubilación forzosa en convenios colectivos.

      1. Nuevos
        requisitos a partir de 2013:

        • Tener
          derecho a pensión contributiva a la nueva edad ordinaria.

        • Mínimo
          de cotización que le suponga un 80% de la base reguladora.

      2. Hay
        que modificar los convenios antes de que entre en vigor la norma,
        en 2013.

    1. Calendario
      entrada en vigor.

      1. 02/08/2011.

        • Publicación
          en el BOE y fecha de corte para aplicar legislación actual.

        • Modificaciones
          en pensiones de viudedad y orfandad.

        • Cotización
          becarios, regulado en R. D. 1493/2011 de 24 de octubre.

        • EREs
          empresas con beneficios. Pendiente desarrollo reglamentario.

      1. 01/01/2012.

        • Integración
          del Régimen Especial de Empleadas de Hogar.

        • Jubilación
          anticipada a 56 años, en lugar de 58, a discapacitados con el
          45%.

      1. 01/01/2013.

        • Entrada
          en vigor del conjunto de la Ley y aplicación de forma paulatina
          hasta 2027.

    Cuadro de aplicación Ley 27/2011

  • Plan de Pensiones. Gestión x profesionales: Lejos del pánico serenidad.

    CCOO apostamos por la profesionalidad, con una actitud vigilante, en la gestión de nuestro fondo. 

    Los empleados y empleadas de BBVA hemos de ver los resultados, la rentabilidad obtenida, y compararla con la obtenida en otros planes de patrimonio parecido, gestionados por otras gestoras. Cualquiera no puede gestionar más de 2.100 millones de €, y ni podemos caer en la euforia cuando la coyuntura es favorable ni en la histeria cuando es desfavorable.

    El mandato de inversiones de nuestro Plan, establece una proporción de 80% en Renta Fija y un 20% en Renta Variable, con unos márgenes para facilitar la gestión de las inversiones que permiten moverse en Renta Variable entre un rango del 10% y el 30%, y por tanto en Renta Fija entre el 90 y el 70%. Es una política conservadora, que en condiciones normales nos permite, gracias a la Renta Fija, conservar el patrimonio, y gracias a la Renta Variable, obtener una rentabilidad adicional, que nos posibilita superar la inflación.

    Es decir, mantenemos el capital con la misma capacidad de compra y con intereses. Además todos los rendimientos están exentos, que para cualquier comparativa de rentabilidad con otros productos supone una mejora del 19 o 21% (retención del IRPF s/rendimientos del capital) según importes.
     
    No obstante, desde hace bastantes meses la situación de los mercados es de una gran volatilidad, estando cercanos a los datos considerados por los expertos como “de pánico”, Y nuestro Fondo está, como todos, en medio de la tormenta.

    Por ejemplo: la llamada Renta Fija, en la que debe estar invertido el 80% de nuestro Fondo. Aquí las inversiones son en Deuda Soberana (deuda pública de países) o en Deuda privada (de empresas), Y aunque actualmente ya no hay ninguno (ni siquiera Alemania) con riesgo CERO, no cabe duda de que la deuda pública es más segura a largo plazo pero hoy ante la extrema volatilidad invertimos a corto, pero con menos rentabilidad. Además la deuda pública incorpora un riesgo pero ¿acaso la deuda privada no lo tiene? ¿Dónde invertimos hoy? La respuesta: los profesionales.

    Las posiciones de nuestro Fondo en deuda soberana están dentro del índice de seguimiento del Plan: como la posición en deuda italiana y otras. Como la Gestora es quien tiene delegadas las inversiones, ya se encargan los profesionales en saber cuando hay que quedarse “largo”, “corto” o “neutral” en determinada inversión. CCOO, en la última reunión s/inversiones les pedimos que extremaran la cautela. Un ejemplo a retener es la gestión criticada por todos de la deuda griega, pues bien ahora a toro pasado hay que valorar que perdimos un buen dinero pero si no llegamos a vender la pérdida hubiera sido mucho mayor. Estos días hemos leído críticas sobre la deuda española y repetimos pregunta ¿dónde invertimos, si no podemos fiarnos ni de la deuda pública española?

    La gestión de un fondo no puede analizarse operación a operación. Cualquiera que conozca como funciona este asunto de los mercados, y en el banco no faltan especialistas entre los trabajadores, sabe que no se puede acertar en todas las decisiones y lo que hoy se vende,  con minusvalías que no pérdidas, es la base para comprar lo que en próximas fechas te va a dar plusvalías. Lo dicho, la rentabilidad es el resultado de todas las operaciones.

    Nuestro plan ha demostrado ya su buena regularidad: en 2008 perdimos más del 7% y en 2009 recuperamos lo perdido y más. Además, otra cosa que no hay que olvidar para comparar, aparte las retenciones que nos ahorramos sobre los rendimientos, son las comisiones y en este punto podemos estar orgullosos de n/Plan: son las más bajas del mercado: en más de un 1% anual lo que multiplicado por 5 años, o 10, cuando comparamos aportan un 5% o un 10% más de rentabilidad (cualquiera puede comprobarlo con lo que cobra la otra gestora, BBVA Pensiones, del Banco al 100%, cuando vende planes en su trabajo). CCOO, no obstante, siempre le recordamos a la Gestora que queremos más.…

    Las estadísticas trimestrales de Inverco, se pueden consultar en el siguiente enlace: http://www.inverco.es/documentos/estadisticas/planes_pensiones/espana/informe_trimestrales/1109_Septiembre%202011/1109Tfp_1801-PSEmpl.pdf

    Al 30-9-2011 nuestro Plan era, entre los grandes planes de empleo de España, el que mejor rentabilidad conseguía en los últimos doce meses. Con los datos provisionales que manejamos al 30 de Octubre seguimos en esa buena línea comparativa.

    Serenidad, el Plan es a largo plazo.

    Seguimos trabajando, seguiremos informando.

    Noviembre 2011

    Leer Comunicado y Tabla Planes de Empleo en pdf

  • Consultas sobre el sistema público de pensiones en España

    COMFIA CC.OO. pone en su página web un buzón de consultas con la finalidad de aclarar todas las dudas que se tengan sobre la Ley 27/2011 de reforma del sistema de pensiones o sobre cualquier otro tema relacionado con el sistema público de pensiones en España.

    Para acceder a dicho buzón debes pinchar en el enlace de abajo y rellenar todos los campos del formulario que aparecerá, poniendo en el primer campo, «Contacta con:» «Dudas sobre pensiones».  

  • Buzón de consultas sobre pensiones

    Servicios CCOO. pone en su página web un buzón de consultas con la
    finalidad de aclarar todas las dudas que se tengan sobre la Ley 27/2011
    de reforma del sistema de pensiones o sobre cualquier otro tema
    relacionado con el sistema público de pensiones en España.

    Para acceder a dicho buzón de consultas, se debe entrar en la página y pinchar en el enlace Consulta Pensiones o en contacta. Allí  se rellenan los campos
    que solicita y en «Contacta con» que es lo primero que pide, elegir
    «Dudas sobre pensiones».

    Confiamos que sea una iniciativa de utilidad para aclarar todas las dudas al respecto.»

  • AVISO URGENTE: A TODOS LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS QUE HAN DISFRUTADO DE PERMISOS NO RETRIBUIDOS EN 2011.

    El día 28 de octubre se reúne la Comisión de Igualdad. Queremos pedir a todos los compañeros y compañeras que han disfrutado de un permiso no retribuido durante el año 2011 que nos lo hagan saber urgentemente. CC.OO. hemos pedido a la Dirección esta información tal y como recoge el pacto de empresa de Igualdad y de Medidas de Conciliación firmado por CC.OO. la Dirección y las demás fuerzas sindicales el 13 de noviembre de 2008.

    El día 28 de octubre se reúne la Comisión de Igualdad. Queremos pedir a todos los compañeros y compañeras que han disfrutado de un permiso no retribuido durante el año 2011 que nos lo hagan saber urgentemente. CC.OO. hemos pedido a la Dirección esta información tal y como recoge el pacto de empresa de Igualdad y de Medidas de Conciliación firmado por CC.OO. la Dirección y las demás fuerzas sindicales el 13 de noviembre de 2008.

    Recordemos que los casos por haber disfrutado de este permiso son:

    • Adopción internacional.
    • Tratamiento por técnicas de reproducción asistida.
    • Accidente o enfermedad grave, hospitalización prolongada o cuidados paliativos a familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, siempre que el pariente conviva con el empleado/a.
    • Para finalizar estudios de másteres o doctorados.

    ¿Por qué lo necesitamos?

    Al final de cada año la Comisión de Igualdad es la responsable de repartir los 36.000,00€ anuales para atender económicamente los permisos no retribuidos disfrutados por las necesidades que anteriormente hemos llamado.

    ¿Qué tenéis que hacer?

    Os pedimos que os pongáis en contacto con nosotros con la máxima urgencia posible antes del 28 de octubre. Necesitamos saber cuánta gente lo ha pedido hasta la fecha para ir estableciendo los criterios de reparto, y que se han de tratar en esta reunión del viernes para hacerlo efectivo lo antes posible.

    Teléfono de contacto 637.79.90.16 (Olga Rivas Casaled)

    Correo: orivas@comfia.ccoo.es
                 orivas@caixapenedes.com
                 caixapenedes@comfia.ccoo.es

    La documentación que nos debe hacer llegar es la siguiente:

    • Un escrito pidiendo acogerse a la bolsa asistencial.
    • Un justificante médico, de estudios o documentación de adopción, que argumente alguno de los casos llamados con anterioridad.

    Es voluntad de CC.OO. que estéis bien informados de vuestros derechos, con acceso a la información clara y transparente. Afíliate, es una garantía.

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