Categoría: Prevision Social

  • REGULACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL

    En el ámbito de la Seguridad Social se aplica la misma normativa a los contratos a tiempo parcial y a los fijos discontinuos. Estos trabajadores están protegidos frente a la totalidad de situaciones y contingencias previstas con carácter general en el régimen de la S.S. que les corresponda, con algunas particularidades y condiciones que se comentarán a continuación.

    Aquí puedes consultar las fórmulas de cálculo.

  • COMFIA-CCOO Catalunya realiza actos con más de 500 asistentes para explicar el Acuerdo Social y Económico

    COMFIA-CCOO
    Catalunya ha reunido a más de 500 delegados afiliados y delegadas afiliadas de
    las agrupaciones de TIC, Contact Center, Servicios administrativos y técnicos,
    seguros y banca y de las reuniones realizadas en los sindicatos intercomarcales
    de Tarragona, Lleida y Girona.

    En estos actos el secretario general, Luís Jiménez y el de acción sindical, Josep Alonso, han explicado de manera detallada y situando el contexto donde ha llevado a CCOO a firmar el ACUERDO PARA LA REFORMA DE LAS PENSIONES. A su vez se ha ido informando de la situación en que se encuentran las negociaciones respecto a la Negociación Colectiva y también del inicio de la campaña de recogida de firmas para la ILP «por el Trabajo estable y con derechos y contra la reforma laboral».

    COMFIA-CCOO Catalunya

    LLeida 15 de març


    Assegurances 18 de març



    Banca 28 de març


    >>> Jubilació flexible, contributivitat, protecció i solidaritat
    LA GARANTIA DEL SISTEMA PÚBLIC DE PENSIONS – CONC

    >>> Lluita digital -especial reforma de les pensions-

    >>> Reforma de las Pensiones – CS CCOO

  • Complemento de Jubilación de trabajadores anteriores al 08/03/1980
    Nuevo derecho de Jubilación Anticipada y Complemento de Jubilación

    El Acuerdo para la Reforma y
    Fortalecimiento del Sistema Público de Pensiones, suscrito entre el Gobierno y
    los interlocutores sociales el 2 de febrero de este año, entre otras
    modificaciones y mejoras respecto a la legislación actual contempla una nueva
    modalidad de jubilación anticipada a partir de los 63 años, voluntaria por parte
    del trabajador y sin necesidad, por tanto, de que haya despido por parte del
    empresario. En esta nueva modalidad es preciso tener un mínimo de 33 años de
    cotización y, por otro lado, estipula un coeficiente reductor del 7,5% por año
    de anticipación de la jubilación respecto a la edad ordinaria de jubilación, que
    en el caso que nos ocupa (33 años cotizados) es de 65 años.

     

    Hay que decir que en
    el Popular estas circunstancias afectan tanto al colectivo “A” como al “B” tal y
    como quedaron estipulados en el Acuerdo Laboral para la Exteriorización de los
    Complementos de Pensión.

     

    En cuanto al
    colectivo “A”, es necesario tener en cuenta que el Convenio Colectivo de Banca
    actual regula, en su Artículo 36, el Complemento de Jubilación para los
    trabajadores ingresados con anterioridad al 8 de marzo de 1980, que como todos
    conocéis es un porcentaje (PE) que se aplica sobre el salario bruto anual del
    día de la jubilación, siendo el resultado el importe del Complemento de
    Jubilación, vitalicio y no revalorizable. En cuanto al día de la jubilación, se
    establece:

     

    1. Cuando el
      trabajador cumple los 65 años, o a una edad anterior si lleva 40 años de
      servicio y puede jubilarse por la Seguridad Social. En este caso no hace falta
      acuerdo con la empresa para acceder al cobro del complemento de jubilación.

    2. Antes de los 65
      años y aunque el trabajador no lleve esos 40 años de servicio, siempre que la
      Seguridad Social lo permita. En este caso sí que se requiere expresamente el
      acuerdo con la empresa.

     

    La Seguridad Socialhasta ahora solo permite jubilarse antes de los 65 años a los
    trabajadores que hubieran cotizado a las antiguas mutualidades, es decir antes
    del 01/01/1967. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2013, podrán jubilarse
    con 63 años quienes tengan un mínimo de 33 años de cotización, como decíamos
    antes.

     

    De este modo, los
    integrantes del colectivo “A” que quieran jubilarse con 63 años, siempre con
    cotizaciones entre 33 años y menos de 40, necesitarán de un acuerdo con la
    empresa para acceder al cobro del complemento de jubilación. Si se tienen 40
    años de servicio no hace falta tal acuerdo, pues los trabajadores ingresados
    antes del 08/03/1980 y con 40 años de servicio en banca, podremos jubilarnos
    voluntariamente a los 63 años con el derecho a percibir el complemento de
    jubilación de los 63 años.
    Por lo tanto, habrá de ser recalculado el citado
    porcentaje (PE) para determinar el correspondiente a la edad de 63 años, que
    comparado con el establecido para los 65 años resultará superior entre 3 y 6
    puntos porcentuales, aproximadamente.

     

    HAY QUE ESPERAR,
    PUES, A QUE LA NUEVA LEGISLACIÓN SE APRUEBE EN EL PARLAMENTO Y A QUE ENTRE EN
    VIGOR EN LA FECHA PREVISTA, el 1 de enero de 2013. Pero, como vemos, con el
    Acuerdo de Pensiones se establecen nuevos derechos de jubilación anticipada y de
    mayor Complemento de Jubilación.

     

     

    Marzo de 2011

  • Una modalidad nueva de jubilación anticipada a partir de los 63 años

    10-03-11 El acuerdo para la Reforma y Fortalecimiento del Sistema Público de Pensiones, suscrito entre el Gobierno y los interlocutores sociales el 2 de febrero de este año, entre otras modificaciones y mejoras contempla una modalidad nueva de jubilación anticipada a partir de los 63 años voluntaria por parte del trabajador.

    El acuerdo para la Reforma y Fortalecimiento del Sistema Público de Pensiones, suscrito entre el Gobierno y los interlocutores sociales el 2 de febrero de este año, entre otras modificaciones y mejoras contempla una modalidad nueva de jubilación anticipada a partir de los 63 años, voluntaria por parte del trabajador y sin necesidad, por tanto, que haya despido por parte del empresario, con la única condición de tener un mínimo de 33 años cotizados con un coeficiente reductor del 7,50% por año de anticipación de la jubilación respecto a la edad ordinaria de jubilación, en este caso sería 65 años.

  • Vídeos de Carlos Bravo explicando los apartados del Acuerdo de Pensiones

    Carlos Bravo, Secretario de Seguridad Social y Previsión Social Complementaria de CCOO explica el Acuerdo Social en la Ejecutiva de COMFIA CCOO. Un total de 16 videos cortos separados por temas más tres preguntas finales. 

    Índice de Vídeos de la intervención de Carlos Bravo sobre el Acuerdo de Pensiones. (Resolución 640×360)

    1. Acuerdo pensiones: Elementos que han permitido alcanzar el acuerdo
    2. Acuerdo Pensiones: ¿Por qué se amplia el perímetro de la negociación?
    3. Acuerdo Pensiones: ¿Por qué un acuerdo en pensiones?
    4. Acuerdo Pensiones: Retos demográficos del sistema
    5. Acuerdo Pensiones: Retos financieros del sistema
    6. Acuerdo pensiones: Acuerdo y Proyecto de Ley
    7. Acuerdo pensiones: Dos edades ordinarias de jubilación
    8. Acuerdo pensiones: Jubilación anticipada
    9. Acuerdo pensiones: jubilacion parcial y jubilacion especial a los 64 años
    10. Acuerdo Pensiones: Período de cálculo
    11. Acuerdo pensiones: Impacto de desplazar la edad de jubilacion
    12. Acuerdo Pensiones: Factor de sostenibilidad
    13. Acuerdo Pensiones: Impacto de desplazar la edad de jubilacion
    14. Acuerdo Pensiones: Trabajos toxicos, penosos, peligrosos y autonomos
    15. Acuerdo Pensiones: Las Mutuas
    16. Acuerdo Pensiones: Conclusión

    Preguntas planteadas

    1. Acuerdo Pensiones: Lagunas de cotización
    2. Acuerdo pensiones: Coeficientes reductores
    3. Acuerdo Pensiones: Prejubilaciones