Categoría: Prevision Social

  • CCOO insta al Gobierno a que permita valorar a vencimiento los activos de renta fija de los Fondos de Pensiones de Empleo

    CCOO nsta al Ministerio de Economía y Hacienda a desarrollar la Orden Ministerial que ya preveía la reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones de 2004, en relación al desarrollo de métodos de valoración de los títulos de renta fija de los fondos de pensiones de empleo en atención a su permanencia en el balance del fondo de pensiones.

    En 2004 se recogió la posibilidad, para los Fondos de Pensiones de
    Empleo, que ya existía en España desde 1994 para las Entidades
    Financieras, de diferenciar entre cartera en negociación y cartera a
    vencimiento a efectos de criterios de valoración, no habiéndose llevado a
    cabo tal desarrollo normativo a día de hoy causando con ello
    importantes perjuicios tanto a partícipes como a beneficiarios de los
    planes de pensiones de empleo.

    Hay que tener presente que los planes de pensiones de empleo
    instrumentan compromisos por pensiones nacidos de la negociación
    colectiva, por tanto, el horizonte de inversión de los fondos de
    pensiones donde están integrados es, en su mayoría, el largo plazo, al
    estar restringida su movilidad y al ser las aportaciones al plan de
    pensiones resultado de la negociación colectiva y no de la voluntad
    individual derivada, en su mayor parte, de la optimización fiscal.

    Actualmente los activos de los fondos de pensiones están obligados,
    salvo excepciones a valorarse diariamente a precio de mercado lo que no
    resulta coherente con la naturaleza de ahorro a largo plazo de los
    planes de pensiones de empleo, y además, introduce elementos de
    inestabilidad en dichos sistemas. Ello unido a la situación de crisis
    económica, ha
    llevado a que en los últimos tiempos se hayan dado volatilidades
    históricamente altas tanto en renta variable como en renta fija. Si bien
    esta crisis puede entenderse excepcional por su intensidad no es menos
    cierto que no lo es en cuanto a la existencia de movimientos de ida y
    vuelta, ya que los mercados financieros se mueven por expectativas, no
    siempre bien fundadas. Por ello, es evidente que la credibilidad del
    valor de mercado como valor razonable ha quedado seriamente dañada.

    La mayoría de los fondos de pensiones de empleo tienen establecida en su
    política de inversión un objetivo de inversión consistente en mantener
    el poder adquisitivo de estos salarios diferidos más un diferencial. En
    un escenario como el actual, que por temor a una subida de tipos, la
    duración de la inversión en renta fija es minima y, por tanto, su
    rentabilidad esperada es baja e insuficiente, ésta debe ser compensada
    por la renta variable, añadiendo volatilidad al fondo de pensiones. En
    cambio, si al fondo de pensiones se le permitiera valorar a vencimiento
    esta renta fija, podría invertir a un plazo mayor y con ello lograría
    mayor rentabilidad y más estabilidad, disminuyendo los activos con mayor
    riesgo y los costes de intermediación, al disminuir el número de
    operaciones.

    Por ello, y al margen del momento financiero en el que nos encontremos,
    entendemos que tal desarrollo normativo debería producirse para poder
    valorar una parte importante de la cartera, mayor o menor en función del
    colectivo, atendiendo a un criterio de vencimiento.

    La no habilitación de estos criterios de valoración choca igualmente con
    varios movimientos que se han producido en los últimos dos años, por un
    lado, con el borrador de 14 de julio de 2009 de la Norma Internacional
    de Contabilidad no 39 (NIC 39), en el que se estima como método adecuado
    para la renta fija la valoración a vencimiento, por otro lado, la duda
    sobre la credibilidad del valor de mercado ha llevado a las autoridades a
    modificar su aplicación. Así la Comisión Europea, en su Decisión de 13
    de octubre de 2008, con el mismo objetivo de dotar de mayor estabilidad
    al sistema, ha contemplado la posibilidad, para las Entidades
    Financieras, de modificar los criterios de valoración de la cartera en
    negociación. Igualmente, y en el mismo sentido, el organismo
    estadounidense Financial Accounting Standards Board (FASB) ha adoptado
    decisiones similares el 2 de abril de 2009.

    No obstante, lo más incongruente de su no habilitación es el trato
    discriminatorio con otros instrumentos de previsión social
    complementaria. Ya que tanto los seguros colectivos como las
    mutualidades de previsión social pueden valorar su cartera de renta fija
    a vencimiento.

    Es precisamente en la comparativa con las mutualidades donde se puede
    observar el perjuicio realizado a partícipes y beneficiarios de los
    fondos de pensiones del sistema de empleo. Así, por ejemplo, mientras
    las principales mutualidades obtenían más del 5% de rentabilidad en
    2008, los planes de pensiones del sistema de empleo perdían más del 10%

    Éste no es un dato puntual. Observando informes de mutualidades se ve
    una rentabilidad estable en el medio y largo plazo, fruto seguramente de
    una buena gestión, pero también como se reconoce en los propios
    informes de una larga vida media de la cartera de renta fija, que en
    algunos casos supera los 14 años. Esa vida media no tiene nada que ver
    con la que tienen los fondos de pensiones de empleo, que en general no
    superan los 4 años, cuando la edad media del colectivo es inferior a los
    45 años y la causa no es otra que el sistema de valoración.

    En general, la curva de tipos de interés tiene pendiente positiva por lo
    que la rentabilidad de los plazos largos es superior a la de los
    cortos, salvo en momentos puntuales. En principio los tramos cortos de
    la curva están ligados al ciclo económico, siendo más bajos cuando hay
    recesión y más altos en caso de sobrecalentamiento. Mientras los tipos a
    largo suelen estar basados en la inflación.

    Precisamente esa es la variable clave para los fondos de pensiones de
    empleo, que no buscan como objetivo la máxima rentabilidad posible sino
    una rentabilidad real ajustada a riesgo.

    Sin embargo, si bien la rentabilidad suele ser creciente con la duración
    de la cartera, también lo es el riesgo, si se mide éste como la
    volatilidad del precio de mercado del activo. Y es precisamente la
    confusión entre volatilidad y riesgo, causada por la obligación de
    valorar a precio de mercado la que lleva a duraciones cortas y hace
    gestionar en contra de la naturaleza largoplacista de los fondos de
    pensiones.

    Igualmente, resulta incomprensible la resistencia del Ministerio de
    Economía y Hacienda, en la actual situación de ataques a la deuda
    soberana, a desarrollar alternativas a la actual normativa, la cual
    incentiva estos movimientos especulativos, y por tanto, facilita los
    ataques a la deuda pública española. Entendemos, por tanto, que debe
    favorecerse la compra de deuda pública y su mantenimiento hasta su
    vencimiento, desde luego para los inversores institucionales con
    movilidad restringida, desincentivando realizar plusvalías coyunturales
    que aumentan la tensión sobre nuestros propios costes de financiación de
    la deuda.

    Por ello, y teniendo en cuenta el objetivo de los fondos de pensiones de
    empleo, que no es otro que obtener una rentabilidad suficiente; la
    previsibilidad de los flujos de entrada y salida en los mismos, que
    permiten estimar las necesidades de liquidez; así como las ventajas
    evidentes mostradas en instrumentos de previsión social de naturaleza
    semejante, reiteramos nuestra solicitud de que se permita a los fondos
    de pensiones de empleo valorar parte de su cartera de renta fija de
    acuerdo con el criterio de vencimiento, para lo cual es preciso el
    desarrollo de la Orden Ministerial prevista en el artículo 75.6 del
    Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones desde el año 2004.

    Una vez finalizados los trabajos, que hemos venido desarrollando con la
    Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, surgidos como
    consecuencia de la reunión que mantuvimos el 23 de julio de 2009 con el
    Secretario de Estado de Economía, hemos decidido, de forma conjunta con
    UGT, poner en marcha una campaña para solicitar la colaboración de las
    Comisiones de Control de los Planes de Pensiones de Empleo en demanda
    del desarrollo de la mencionada Orden Ministerial.

    Declaración Conjunta con UGT

    CCOO

  • Una respuesta social y progresiva a la crisis

    Ante la Reforma del Mercado de Trabajo, la futura revisión regresiva de las Pensiones y las Movilizaciones convocadas, los sindicatos CCOO y UGT han realizado un debate titulado: » Una respuesta social y progresista a la crisis»…

    que han presentado hoy los secretarios generales de CCOO y UGT, Toxo y Méndez, en la sede del CES,  en el marco de los Encuentros sobre Universidad y Sindicatos.

    leer Documento en pdf

  • NOTA CONFEDERACION SOBRE MEDIDAS EN PENSIONES DEL RD 8/2010

    Os informamos acerca de una nota informativa y valorativa de la Confederación sobre los temas de pensiones incluidos en el Real Decreto 8/2010, para vuestro conocimiento y hacerlo seguir a vuestras respectivas organizaciones.

    Un saludo.

    Joaquin Campo Osaba

    Secretario de Previsión Social Complementaria

    y Seguridad Social – COMFIA – CC.OO.

    Nota informativa – Plan de Ajuste del Gobierno – Medidas jubilación

  • Acuerdo para la jubilación parcial

    Con fecha 24 de mayo hemos firmado un nuevo Acuerdo para la Jubilación Parcial en Caja Inmaculada.

    Con fecha 24 de mayo se ha firmado un nuevo Acuerdo para la Jubilación Parcial en Caja Inmaculada.

    A este acuerdo pueden acogerse los empleados cuya edad esté comprendida entre los 60 y 65 años y su vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2012.

    TEXTO DEL ACUERDO

    PRIMERO.- REQUISITOS DE ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL

    Podrán solicitar su acogimiento a la jubilación parcial los empleados de la Caja de Ahorros de la Inmaculada que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Reunir las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.

    b) Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

    c) Acreditar un periodo previo de cotización de 30 años.

    d) Tener un contrato de prestación laboral de jornada ordinaria completa.

    e) Tener cumplidos 60 años de edad, conforme a los requisitos que se regulan en el siguiente punto.

    SEGUNDO.- SOLICITUD Y REQUISITOS

    Para acceder a la jubilación parcial, el empleado deberá dirigir a Recursos Humanos la oportuna solicitud con dos meses de antelación a la fecha en que cumpla la edad de 60 años.

    Las realizadas fuera de ese plazo podrán ser pospuestas por razones organizativas o de cualquier otra índole, realizándose una vez hayan sido atendidas las solicitudes que se hayan hecho en plazo.

    La Caja se reserva por razones organizativas, técnicas o de producción, un plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que el interesado cumpla los 60 años o haya cursado su solicitud, si es posterior, pueda acceder a la jubilación parcial, para su formalización, sin qe ello suponga discriminación o trato desigual con respecto de los demás solicitantes con quienes se pudiera formalizar dicho tipo de contrato con mayor inmediatez respecto de su solicitud.

    Recursos Humanos, una vez verificado el cumplimiento de los correspondientes requisitos, acordará con el empleado su acceso a la jubilación parcial, o en su caso el disfrute de un permiso retribuido hasta que se pueda formalizar un contrato de jubilación parcial, en las siguientes condiciones:

    1.- Celebración de contrato de relevo de carácter indefinido a tiempo completo:

    a) El empleado, una vez recibida la información de la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitará la jubilación parcial y celebrará simultáneamente con la Caja un contrato de trabajo a tiempo parcial, con una jornada de trabajo anual equivalente al 15% de la establecida para los trabajadores a tiempo completo o la que corresponda legalmente y por el plazo que reste hasta alcanzar la edad de 65 años.

    b) Como quiera que deberá prestar sus servicios laborales a Caja Inmaculada respecto al porcentaje referido, se establece que la prestación laboral se concentre en un único período temporal cada año.

    La prestación de servicios por dicho plazo temporal se efectuará por el empleado a partir de la fecha que libremente elija la Caja cada año, que le será notificada al empleado con una antelación mínima de 30 días del inicio.

    c) El empleado jubilado parcialmente percibirá el quince por ciento del total de remuneraciones salariales que venía percibiendo inmediatamente antes del acceso a la jubilación parcial, lo que incluye, en la parte proporcional a dicho porcentaje, los pluses de función, dedicación y la participación en el cumplimiento de objetivos institucionales y en las mejoras sobre presupuesto, o de acuerdo al sistema que regule la retribución variable para toda la plantilla, revisándose anualmente conforme a lo que acuerde el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro como al resto de empleados.

    Las remuneraciones del empleado correspondientes a tal porcentaje, las seguirá percibiendo de modo mensual de la Caja.

    d) Simultáneamente a la celebración de este contrato, la Caja celebrará un contrato de relevo a tiempo completo y de carácter indefinido.

    e) Se garantiza que, al menos un ochenta y cinco por ciento de los contratos de relevo actualmente existentes en la Caja y que venzan antes del 31 de diciembre de 2012, se transformarán en contratos indefinidos a lo largo de todo el periodo de vigencia de este acuerdo.

    2.- Celebración de contrato de relevo de carácter temporal o a tiempo parcial:

    a) En aquellos casos en que el trabajador relevista sea contratado a tiempo parcial o mediante un contrato de carácter temporal, el trabajador relevado deberá tener una edad de 60 años y 6 meses.

    b) En este caso, se celebrará simultáneamente con la Caja un contrato de trabajo a tiempo parcial, con una jornada de trabajo anual equivalente al 25% de la establecida para los trabajadores a tiempo completo y por el plazo que reste hasta alcanzar la edad de 65 años.

    c) Igualmente, se establece que la prestación laboral se concentre en un único período temporal cada año.

    La prestación de servicios por dicho plazo temporal se efectuará por el empleado a partir de la fecha que libremente elija la Caja cada año, que le será notificada al empleado con una antelación mínima de 30 días del inicio.

    d) El empleado jubilado parcialmente percibirá una remuneración total igual a la que hubiera percibido en caso de acceder a la jubilación parcial por la vía recogida en el punto 1, para lo que la Caja establecerá los mecanismos necesarios.

    3.- Permiso retribuido

    a) En el supuesto de que no se formalice un contrato de relevo en los plazos marcados, la Caja concederá al empleado un permiso retribuido en las mismas condiciones, incluso económicas, que las recogidas en el punto 1, y hasta donde alcancen éstas, para lo cual se podrán adaptar los conceptos retributivos en lo necesario.

    b) Mientras se mantenga esta situación, el empleado conservará su condición de trabajador en activo a todos los efectos.

    c) Este permiso finalizará por cualquiera de las causas de extinción laboral del contrato o en el momento en que se le requiera para formalizar un contrato de jubilación parcial, en cuyo caso estará obligado a formalizar y suscribir los trámites necesarios para ello.

    TERCERO.- FONDO DE PENSIONES

    El empleado jubilado parcialmente continuará en su condición de partícipe del CAI EMPLEO PLAN DE PENSIONES manteniéndose íntegramente las aportaciones y prestaciones que le correspondan como si continuara la relación laboral a tiempo completo.

    CUARTO.- OTRAS VENTAJAS SOCIALES

    El empleado también percibirá la cantidad íntegra (sin prorrateo) que se abona a los empleados en concepto de plus de la Inmaculada y los premios en metálico establecidos por cumplir 25 ó 35 años trabajando para la Caja, si los alcanzase durante su jubilación parcial, así como la ayuda para formación a los hijos de cumplir los requisitos para ello.

    Disfrutarán de los mismos beneficios con los que cuentan el resto de empleados (retribución de cuentas, préstamos, cesta de navidad, regalos Inmaculada u otros…).

    QUINTO.- PRÉSTAMO ESPECIAL

    El empleado que acceda a la jubilación parcial tendrá la posibilidad de solicitar un préstamo personal por un capital equivalente de hasta el importe que resulte de multiplicar 1.000 euros por el número de meses que le falte para alcanzar los 65 años, a un tipo de interés de euribor a un año más 0,5 puntos, pagando mensualmente sólo intereses, y amortizando la totalidad del capital al vencimiento del préstamo que coincidirá con la fecha en que pueda acceder a disfrutar del Fondo de Pensiones de CAI EMPLEO, y mediante el reintegro en capital de la parte necesaria de éste.

    Para ello el empleado y su cónyuge en su caso, deberán suscribir los oportunos documentos que garanticen el cobro de dicho capital a la Caja y tener a su favor en el CAI EMPLEO PLAN DE PENSIONES en el momento de solicitar el préstamo el capital suficiente que permita su amortización.

    SEXTO.- COMPLEMENTO DE RELEVO

    El empleado que acceda a la jubilación parcial recogida en el punto SEGUNDO, Apartado 1, percibirá de Caja Inmaculada, además de la retribución correspondiente a la jornada parcial realizada, el importe equivalente a un 15% de su salario mensual inmediatamente anterior a su jubilación parcial, en concepto de complemento de relevo, que le será abonado mensualmente hasta cumplir los 65 años.

    SÉPTIMO.- JUBILACIÓN TOTAL

    El empleado jubilado parcialmente se comprometerá a la jubilación ordinaria al cumplir los 65 años, fecha en la que quedará extinguida su relación laboral con la Caja pasando a situación de jubilado total a todos los efectos, para lo cual suscribirá con la Caja el oportuno compromiso.

    Si no solicitara la correspondiente jubilación ordinaria, causará con el carácter y consecuencias de baja voluntaria el mismo día en que alcance los 65 años de edad.

    OCTAVO.- EXTINCIÓN JUBILACIÓN PARCIAL

    La jubilación parcial se extinguirá por las siguientes causas:

    a) Por el acceso del trabajador relevado a la jubilación definitiva ordinaria.

    b) Por el acceso del trabajador relevado a la situación de incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez.

    c) Por el fallecimiento del trabajador relevado.

    NOVENO.- VIGENCIA

    El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo que antes sufra cualquier modificación la regulación legal vigente sobre esta materia. Transcurrido dicho plazo, o de producirse alguna modificación legal con anterioridad, quedará sin valor alguno el presente acuerdo, aun cuando las partes se comprometen a reunirse en orden a intentar alcanzar un nuevo acuerdo.

    En cualquier caso, los efectos derivados de este acuerdo quedan supeditados a la interpretación que del mismo puedan hacer los tribunales de justicia, sin que su modificación o anulación puedan suponer cualquier tipo de derecho a indemnización de las partes y sus beneficiarios.

  • Aportaciones PPSE 2010

    Las aportaciones al PPSE se efectuarán el próximo día 1 de junio en los términos establecidos en el acuerdo de 8 de mayo de 2008 con los siguientes importes:

    Aportaciones anuales

    Entre
    Nivel I y Nivel IV

    700€ anuales

    Entre
    Nivel V y Nivel VIII

    625€ anuales

    Entre
    Nivel IX y XI

    560€ anuales

    Las aportaciones anuales se hacen en función del nivel profesional al día 1 de junio.

    Estos importes son los definitivos una vez terminadas las aportaciones correspondientes a 2007 que se ingresaron durante los años 2008 y 2009.

    Los trabajadores que hayan alcanzado los dos años de antigüedad antes del 1.6.10 se les harán las aportaciones correspondientes a los años transcurridos.

    Existe la posibilidad de realizar aportaciones individuales entre el 1 y el 31 de julio y entre el 1 y el 22 de diciembre. Estas aportaciones no computan a efectos de los complementos de pensiones del art. 36 de Convenio Colectivo.

    Os recordamos que el tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión, establecido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones durante el ejercicio de 2010 es de 2,60%.

    Este año el banco ha incorporado los importes correspondientes a las aportaciones a la PPSE en el certificado del IRPF, algo que omitió el año pasado, aunque en un epígrafe demasiado confuso, Otras retribuciones exentas de retención, en lugar de Contribuciones de la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial o mutualidades de previsión social es conveniente tenerlo en cuenta a fin de evitar errores a la hora de realizar la declaración de la renta. En el caso de bajar los datos directamente de la Agencia Tributaria estos se asignan correctamente.

    Transcurridos dos años desde la firma del acuerdo hemos planteado al banco la necesidad de ir actualizando los importes de modo que el impacto del incremento del IPC no desvaloricen la aportación inicial.

    Como siempre tenéis a los delegados de CCOO a vuestra disposición para resolveros todas las dudas que pueda suscitar esta información.

    Mayo  2010