Categoría: Prevision Social

  • Jubilaciones

    Si la Caixa quiere, puede

    Comisiones Obreras, en su nota de fecha 20 de enero, publicada en Intranet, ya decíamos que si la Caixa quería, podía jubilar parcial y/o anticipadamente a su personal. Y para dar consistencia a aquella afirmación adelantábamos que desde CCOO habíamos hecho unos cálculos que así lo demostraba.

    La Dirección, a LOS DOS SINDICATOS presentes en Caixa Laietana, nos comunicó que estaban haciendo unos cálculos y buscando maneras de llevar a cabo aquello que les estábamos proponiendo.

    Temas como el de las jubilaciones parciales y/o anticipadas, así como otros temas, se tienen que abordar de manera conjunta, tal y cómo hemos hablado en varias reuniones ambas secciones sindicales.

    De este compromiso han salido ya un par de propuestas que están encima la mesa de la Dirección, con las que pretendemos mejorar nuestras condiciones laborales.

    Entendemos que, en estos momentos, la mejor garantía para todos los compañeros y compañeras es la unidad de acción sindical.

     

  • Acuerdo de Jubilaciones Parciales en Banco Pastor

    Tanto por la representación legal de los Trabajadores como por la de la Empresa, se ha venido constatando una inquietud por el mantenimiento del empleo estable así como el deseo de los empleados de Banco Pastor, S.A., de poder acceder a la situación de jubilación con anterioridad al cumplimiento de la edad ordinaria

     
    Acuerdo por 2 años

    • % de jubilación entre 82% y 85% para 2.009 y entre 80% y 85% para 2.010
    •  Salario:
    • Para el personal sin pluses 100% salario anual con revisión según convenio del complemento del Banco
    • Para el personal con pluses 100% salario convenio y 50% pluses.
    •  
    •  Prestación laboral del contrato a tiempo parcial bien en el centro de trabajo donde estuviese destinado en el momento de la jubilación o en un centro de trabajo mas próximo a su domicilio para la red comercial y en servicios centrales los que estén destinados en los mismos. A final de cada año, se comunicará al trabajador la distribución horaria para el año siguiente.
    • Contratos de relevo 50% indefinidos.

     
    Firmado por el 100% de la representación sindical.

    Texto del Acuerdo

    En
    la ciudad de A Coruña, a día 18 de febrero de 2009

     

    R
    E U N I D O S

    DE UNA PARTE

    En
    representación de Banco Pastor, S.A.

    D. … como Director General de
    Desarrollo Corporativo

    D. … como Director de Recursos
    Humanos

    D. … como Director de
    Relaciones Laborales

    DE
    OTRA PARTE

    Por U.G.T.:

    D. …

    Dª. …

    Por
    C.I.G.:

    Dª. …

    Dª. …

    Por CC.OO.:

    Dª. …

    D. …

    Por
    F.I.T.C.:

    D. …

    Por
    E.L.A.:

    Dª. …

    Las
    partes intervinientes se reconocen mutuamente con capacidad jurídica
    suficiente para el otorgamiento del presente ACUERDO
    DE JUBILACIÓN PARCIAL
    y ensu
    virtud

    MANIFIESTAN

    Primero.- Que tanto por la representación legal de los Trabajadores como por
    la de la Empresa, se ha venido constatando una inquietud por el
    mantenimiento del empleo estable así como el deseo de los empleados
    de Banco Pastor, S.A., de poder acceder a la situación de jubilación
    con anterioridad al cumplimiento de la edad ordinaria señalada para
    la misma a los 65 años.

    Segundo.- Que en nuestro ordenamiento jurídico se regula un sistema de
    jubilación gradual y flexible, denominado JUBILACIÓN
    PARCIAL
    , la cual
    permite que el Trabajador pueda compatibilizar su prestación
    laboral efectiva de servicios, reduciendo en un porcentaje
    determinado su jornada de trabajo y el salario que percibe, con una
    situación de jubilación parcial en principio, que se convertirá en
    ordinaria en el momento en el que cumpla la edad de 65 años y se
    produzca su cese definitivo en Banco Pastor, S.A..

    Tercero.- Que teniendo en cuenta que ambas partes consideran que la fórmula
    de la JUBILACIÓN
    PARCIAL,
    según la
    nueva regulación contemplada en la Ley 40/2007, es un mecanismo
    adecuado tanto para satisfacer las legítimas expectativas de los
    trabajadores que cumplan una determinada edad y desean acceder a la
    situación de jubilación parcial, como las de los trabajadores con
    los que Banco Pastor, S.A., pudiese celebrar un contrato de relevo
    para complementar, como mínimo, la jornada dejada de trabajar por el
    trabajador que acceda a la jubilación parcial, han decidido negociar
    y consensuar un mecanismo interno para regular de forma ordenada la
    posibilidad de acceder a tal situación, así como las condiciones
    generales que serán de aplicación durante la misma.

    Cuarto.- Que habida cuenta que para posibilitar el acceso a la JUBILACIÓN
    PARCIAL
    de cualquier
    trabajador es necesario que concurran unas determinadas condiciones
    objetivas para ello, sin las cuales y de forma unilateral no se podrá
    acceder a la misma, las partes intervinientes, reconociéndose
    recíprocamente capacidad legal suficiente para ello, han negociado
    las condiciones para la implantación de un sistema de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    en Banco
    Pastor, S.A.

    Por
    lo expuesto, las partes han llegado a los siguientes

    ACUERDOS

    PRIMERO:
    ÁMBITO DE VIGENCIA TEMPORAL

    El
    presente Acuerdo de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    en Banco
    Pastor, S.A., entrará en vigor a la fecha de su firma y su vigencia
    se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2010.

    No
    obstante y por acuerdo expreso entre las partes, a su vencimiento
    podrá ser renovado o prorrogado anualmente.

    SEGUNDO:
    ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El
    Acuerdo de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    en Banco
    Pastor, S.A., será de aplicación al personal de esta Entidad con
    una relación laboral de carácter
    indefinido
    y una
    jornada laboral a tiempo
    completo
    (se incluye
    expresamente dentro de este colectivo a los empleados del Banco en
    situación de Licencia Extraordinaria para prestar sus servicios
    profesionales en empresas del Grupo Banco Pastor) y que reúnan los
    requisitos legalmente exigibles en cada momento para acceder a laJUBILACIÓN PARCIAL,
    detallándose los establecidos para los años 2009 y 2010 como anexo
    número 1 de este documento.

    En
    consecuencia, el presente Acuerdo de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    será de
    aplicación al personal que reuniendo tanto los requisitos exigidos
    por la legislación vigente como los explícitamente contemplados en
    este Acuerdo, traslade a la Dirección de Recursos Humanos, mediante
    la preceptiva solicitud, su firme e inequívoca voluntad e intención
    de adherirse al mismo en cualquier momento de su período de
    vigencia.

    Las
    partes acuerdan, en todo caso, que la adhesión al mismo se
    caracterizará por su VOLUNTARIEDAD,
    entendida por la posibilidad que asiste a cada empleado que reúna
    los requisitos objetivos para ello, de solicitar acceso a la
    situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    en las
    condiciones vigentes en cada momento, reservándose Banco Pastor,
    S.A., su aceptación inmediata o aplazamiento temporal en función
    de la naturaleza y nivel de responsabilidad del puesto ocupado por el
    solicitante así como de la concurrencia de posibilidades
    organizativas existentes en cada momento.

     

    TERCERO:
    REQUISITOS DE ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL

    A)
    Solicitud de acceso a la JUBILACIÓN PARCIAL

    El
    presente Acuerdo de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    será de
    aplicación a la plantilla de Banco Pastor, S.A., (se incluye
    expresamente dentro de este colectivo a los empleados del Banco en
    situación de Licencia Extraordinaria para prestar sus servicios
    profesionales en empresas del Grupo Pastor) que reuniendo los
    requisitos objetivos establecidos en el punto anterior, opten
    voluntariamente por acogerse al mismo y lo soliciten por escrito,
    cumplimentando el modelo que se acompaña como anexo número 2 de
    este documento.


    B)
    Estudio y aprobación de la Solicitud de JUBILACIÓN PARCIAL

    La
    solicitud de acceso a la situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    deberá
    dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos para su estudio de
    forma individualizada, verificando inicialmente que el solicitante
    reúne los requisitos objetivos formalmente establecidos para acceder
    a la JUBILACIÓN
    PARCIAL,
    esto es,
    edad, tiempo de servicio efectivo en Banco Pastor, S.A., y período
    de cotización a la Seguridad Social.

    La
    Dirección de Recursos Humanos resolverá la solicitud presentada en
    un plazo máximo de 30 días naturales,
    contados a partir del momento en el que se hubiese recibido la misma
    en dicha Unidad, comunicando expresamente al solicitante su
    aceptación y fecha de efectividad de la misma o bien, su
    aplazamiento temporal hasta que concurran las circunstancias
    organizativas que lo permitan

    Dentro
    de las posibilidades organizativas de Banco Pastor, S.A., se tratará
    de dar prioridad a la resolución de las solicitudes presentadas por
    trabajadores que pudieran alegar circunstancias o situaciones
    personales de carácter excepcional. Estos casos serán valorados de
    forma individualizada por la Comisión de Seguimiento.

    C)
    Acceso a la situación de JUBILACIÓN PARCIAL

    La
    aceptación por parte de Banco Pastor, S.A., de la solicitud de
    acceso a la situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    presentada por
    el solicitante implicará la imprescindible realización de las
    siguientes novaciones contractuales:


    1ª)
    Reducción de la Jornada de Trabajo

    El
    pase a la situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    conllevará
    para el trabajador solicitante la celebración de un contrato de
    “duración determinada a tiempo parcial” en modelo oficial, tal y
    como legalmente se encuentra estipulado, desde el inicio de su acceso
    a la situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    hasta el
    momento en el que cumpliese la edad de 65 años, pactándose
    expresamente el porcentaje de reducción de jornada de trabajo
    efectiva sobre la estipulada en el artículo 25 punto 2 del vigente
    convenio colectivo de Banca.

    Se
    pacta que, cuando la reducción de jornada a aplicar al trabajador
    relevado sea de un 85 por 100, el trabajador relevista será
    contratado mediante un contrato de relevo por tiempo indefinido,
    mientras que en los casos en los que la reducción de la jornada
    máxima fuese equivalente a un 82 por 100 para los contratos
    celebrados durante el año 2009 y el 80 por 100 para los celebrados
    durante el año 2010, la relación laboral del trabajador relevista
    tendrá una duración inicial hasta el momento en el que el
    trabajador relevado cumpliese la edad ordinaria de jubilación a los
    65 años.

    2ª)
    Retribución

    Se
    contemplan dos casuísticas diferenciadas:

    1. En caso de que el trabajador
      no tuviese asignadas gratificaciones asociadas al puesto de trabajo
      que ocupase con carácter previo al acceso a la situación de
      JUBILACIÓN
      PARCIAL
      , se le garantizan unos ingresos brutos anuales tales que, sumado el
      porcentaje de salario a percibir del Banco en función de la
      reducción de jornada acordada más la prestación reconocida por la
      Entidad Gestora competente, en concepto de JUBILACIÓN PARCIAL,
      alcancen un
      100
      por 100 de su salario bruto anualizado (art. 12 Convenio colectivo
      de Banca)
      ,
      excluidos los complementos por destino que tengan por finalidad la
      compensación de un gasto real (ayuda vivienda, ayuda alimentaria,
      gratificación por desplazamiento, complementos por insularidad, por
      disponibilidad geográfica.). En caso de ser necesario y para
      alcanzar el importe derivado del porcentaje anteriormente señalado,
      se le fijaría un complemento hasta la jubilación ordinaria. El
      salario a cargo del Banco y, si procediese, el Complemento, serán
      actualizables por aplicación del convenio colectivo vigente en cada
      momento hasta que el trabajador cumpliese la edad de 65 años, fecha
      en la que causaría baja como empleado de la Entidad.
    2. En caso de que el trabajador
      tuviese asignadas gratificaciones asociadas al puesto de trabajo que
      ocupase al acceder a la situación de
      JUBILACIÓN
      PARCIAL
      , se garantizan unos ingresos brutos anuales tales que, sumado el
      porcentaje de salario a percibir del Banco en función de la
      reducción de jornada acordada, más la pensión reconocida por la
      Entidad Gestora competente en concepto de JUBILACIÓN PARCIAL y un
      complemento adicional alcanzasen un importe equivalente al 100 por
      100 de sus de las percepciones derivadas de la aplicación del
      convenio colectivo de Banca (art. 12 Convenio Colectivo de Banca),
      más el 50 por 100 de las gratificaciones graciables inherentes al
      puesto que desempeñase con carácter previo al acceso a la
      JUBILACIÓN PARCIAL,
      excluidos los complementos por destino que tengan por finalidad la
      compensación de un gasto real (ayuda vivienda, ayuda alimentaria,
      gratificación por desplazamiento, complementos por insularidad, por
      disponibilidad geográfica.). Una
      vez señalado tal complemento, éste no sufriría variación alguna
      durante la situación de JUBILACIÓN PARCIAL.

    Se
    mantendrá la misma periodicidad en el pago del salario del
    solicitante, ajustándose los importes a percibir en función de lo
    estipulado en la presente cláusula.

    Sobre
    el salario a percibir, le serán de aplicación las deducciones
    legalmente establecidas o que pudieran establecerse, tanto las
    correspondientes a la cotización a la Seguridad Social como las
    correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    en el tipo vigente en cada momento así como cualquier otro tipo de
    deducción que pudiera tener en vigor al acceder a tal situación
    (motivada entre otros por facilidades crediticias de cualquier
    índole, embargo de haberes u otras de análoga naturaleza).

    Mientras
    permanezca en situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    , el trabajador
    relevado podrá acceder al sistema de incentivos\bonus vigente en
    cada momento siempre y cuando concurran en su caso los requisitos
    objetivos corporativamente establecidos por la Dirección de la
    Entidad para ser beneficiario de los mismos. El importe a percibir,
    en caso de que tuviese derecho a los mismos, sería equivalente o
    proporcional a su jornada efectiva de trabajo.

    3ª)
    Régimen de la prestación laboral

    El
    personal en situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    , que en el
    momento de acceder a la misma estuviese destinado en cualquiera de
    las Oficinas de la red de sucursales, salvo acuerdo entre solicitante
    y Banco Pastor, S.A., concentrará su tiempo de trabajo efectivo en
    un único período anual continuado, entre el
    1 de mayo y el 31 de octubre de cada año
    .

    El
    personal en situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    , que en el
    momento de acceder a la misma estuviese destinado en cualquiera de
    los denominados Servicios Centrales, tanto en Coruña como en Madrid,
    atendiendo a la especial naturaleza de la actividad llevada a cabo en
    los mismos, podrá ser requerido a llevar a cabo su prestación
    laboral efectiva de servicios en uno o dos períodos, en función de
    la concentración de las necesidades existentes en los mismos. A tal
    efecto, se notificará tal circunstancia al empleado en situación deJUBILACIÓN PARCIAL con
    una antelación mínima de dos meses al inicio del período o
    períodos señalados, excluyéndose en todo caso, Semana Santa y el
    período comprendido entre el 15 de diciembre y el 7 de enero, ambos
    inclusive.

    A
    la finalización de cada año natural, la Empresa comunicará al
    trabajador en situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    la
    distribución horaria para el año siguiente, la cuál deberá
    ajustarse, salvo acuerdo expreso entre las partes, a alguna de las
    modalidades anteriormente reseñadas. De no producirse comunicación
    por parte de la Empresa indicando nueva distribución de la jornada
    anual, se entenderá prorrogada por un año natural la vigente hasta
    dicho momento.

    En
    todo caso y en el supuesto excepcional de que la Empresa solicitase
    la presencia del trabajador en situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    en fechas y
    horarios concretos distintos a los inicialmente señalados y no
    comunicase tal necesidad con una antelación mínima de 15 días
    naturales, facilitará una licencia retribuida por el tiempo
    necesario para que éste pudiera adaptar su situación personal a las
    necesidades del servicio planteadas por la Empresa.

    El
    trabajador en situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    estará
    exonerado de la obligación de realizar comisiones de servicio.

    Dada
    la dispersión geográfica de los diferentes centros de trabajo en
    los que se encuentran destinados los posibles solicitantes de laJUBILACIÓN PARCIAL,
    se pacta expresamente que la prestación de servicios efectiva se
    llevará a cabo, bien en el centro de trabajo en el que estuviese
    destinado en el momento de acceder a la situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL,
    o bien,
    dentro de las posibilidades organizativas de Banco Pastor, S.A., en
    un centro de trabajo más próximo a su domicilio familiar,
    realizando funciones y tareas adaptadas al perfil competencial de
    cada trabajador y de las concretas necesidades de los centros de
    trabajo.

    Durante
    la prestación de servicios efectiva del trabajador en situación deJUBILACIÓN PARCIAL,
    su horario de trabajo diario será el estipulado en el artículo 25.2
    del vigente convenio colectivo de Banca, hasta alcanzar el total de
    horas que en función de la jornada de trabajo reducida le
    correspondiesen, sin posibilidad de acumulación de las tareas de un
    año anterior a las del siguiente o siguientes.

    El
    período vacacional que pudiera corresponderle junto con los días de
    licencia retribuida a los que tuviese derecho por aplicación de lo
    establecido en el artículo 27.8 del vigente Convenio Colectivo de
    Banca así como de los derivados de los Acuerdos de Empresa firmados
    entre la Representación Sindical de los Trabajadores y la Dirección
    del Banco, serán disfrutados de forma continuada y sin posibilidad
    de fraccionamiento, salvo pacto expreso entre el trabajador y Banco
    Pastor, S.A., dentro del período señalado para la prestación
    laboral efectiva por parte del empleado en situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL,
    bien
    demorando el inicio del mismo o bien anticipando su finalización.

    4ª)
    Solicitud de la Pensión de JUBILACIÓN PARCIAL ante la Entidad
    Gestora de la Seguridad Social

    Una
    vez le haya sido comunicada por la Dirección de Recursos Humanos al
    empleado la aceptación de su solicitud de JUBILACIÓN
    PARCIAL,
    el
    solicitante se compromete y obliga a presentar dentro de los plazos
    acordados, la correspondiente solicitud de prestación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    ante la
    Entidad Gestora de la Seguridad Social, acompañando a la misma toda
    la documentación que pudiera serle requerida.

    5ª)
    Incompatibilidades

    Sobre
    el solicitante de la JUBILACIÓN
    PARCIAL
    se aplicarán
    las incompatibilidades legalmente establecidas en la materia,
    asumiendo en todo caso la prohibición expresa de realizar cualquier
    tipo de actividad que supusiese, directa o indirectamente,
    concurrencia o competencia con las llevadas a cabo por Banco Pastor o
    las Empresas de su Grupo. El incumplimiento de esta prohibición
    expresa facultaría a Banco Pastor, S.A., a la adopción de las
    medidas disciplinarias oportunas.

    6ª)
    Condición resolutoria

    El
    no reconocimiento de la pensión de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    por cualquier
    causa imputable al trabajador, impedirá la aplicación del presente
    Acuerdo al empleado solicitante, resultando en consecuencia nulo y
    sin efectos el documento de adhesión suscrito entre las partes,
    retrotrayéndose su situación laboral a las mismas condiciones que
    tenía antes de iniciar el proceso de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    .

    El
    Banco se responsabilizará de resolver cualquier incidencia
    administrativa que se pudiera producir en relación al contrato de
    trabajo de relevo suscrito con el trabajador relevista, sin que en
    ningún momento resultase afectado el trabajador jubilado
    parcialmente.

    En
    ausencia de incumplimientos contractuales por parte del trabajador,
    los acuerdos suscritos de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    se mantendrán
    hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

    7ª) Extinción de la
    JUBILACIÓN PARCIAL

    LaJUBILACIÓN PARCIALse extinguirá en base a la concurrencia de alguna de las
    circunstancias legalmente establecidas en cada momento por la
    legislación aplicable en la materia.

    CUARTO.-
    BENEFICIOS SOCIALES

    El
    empleado en situación de JUBILACION PARCIAL tendrá derecho y acceso
    a los mismos beneficios sociales que pudiesen en cada momento los
    empleados a jornada completa. En lo relativo a los anticipos se
    tendrá en cuenta su salario como si tuviese jornada completa.

    QUINTO.-
    FORMALIZACIÓN DE UN CONTRATO DE RELEVO

    Será
    requisito indispensable que de forma simultánea a la novación
    contractual con el empleado que accede a la situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    , Banco Pastor,
    S.A., concierte un contrato de relevo con un trabajador ya vinculado
    a la misma Entidad mediante un contrato de duración determinada o
    bien con un trabajador que se encontrase en situación legal de
    desempleo.

    El
    contrato de relevo concertado se regirá como mínimo por las
    siguientes condiciones:

    1ª) El contrato de trabajo se
    concertará a jornada completa

     

    2ª) El contrato de relevo
    vinculado a la JUBILACIÓN
    PARCIAL
    se establecerá
    en principio por duración determinada, con vencimiento inicial en la
    fecha de la jubilación ordinaria por cumplimiento de los 65 años
    del empleado relevado.

    Las
    partes, conscientes de su responsabilidad social y de la creación de
    empleo estable de naturaleza indefinida, asumen el compromiso de que
    el 50 por 100 de los contratos de relevo realizados durante el año
    2009 sean de carácter indefinido o bien se transformen en
    indefinidos dentro del mes de enero de 2010 en caso de que
    inicialmente fuesen concertados por duración determinada hasta que
    el trabajador relevado cumpliese la edad ordinaria de jubilación.

    Para
    el año 2010 y dentro del seno de la Comisión de Seguimiento, se
    valorará y decidirá, atendiendo a las circunstancias concurrentes,
    el porcentaje de contratos indefinidos a alcanzar durante tal
    período, teniéndose en cuenta no sólo los contratos de relevo
    celebrados durante el año 2010, sino también aquellos celebrados
    durante el año 2009 que no hubiesen sido transformados en
    indefinidos.

    SEXTO.-
    SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL

    Durante
    la situación de “JUBILACIÓN
    PARCIAL
    ”,
    el Empleado mantendrá su condición de Partícipe en el Plan de
    Pensiones de Empleados de Banco Pastor, S.A., (en el supuesto de que
    voluntariamente se hubiese adherido al mismo), manteniéndose
    íntegramente las aportaciones y prestaciones que le correspondan en
    base a las condiciones existentes en el momento anterior a la firma
    del contrato a tiempo parcial con la Empresa, con la evolución que
    legal o convencionalmente le hubiera podido corresponder en caso de
    haber mantenido la relación laboral a tiempo completo hasta el
    momento de alcanzar la edad de 65 años.

    SEPTIMO.-
    ACUERDO DE VOLUNTADES

    Las
    partes firmantes del presente Acuerdo, con sus respectivas
    legitimaciones para representar los intereses de los trabajadores y
    de la Empresa, manifiestan expresamente que es voluntad de las mismas
    el posibilitar la renovación o prórroga del presente acuerdo en
    años posteriores, comprometiéndose firmemente a mantener una
    predisposición negociadora tendente a la consecución de los mismos.

    OCTAVO.-
    SEGUIMIENTO DEL ACUERDO

    Se
    constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo
    integrada por una Representación de las secciones Sindicales
    firmantes del mismo y de la Empresa, que se reunirá con una
    periodicidad al menos semestral.

    Una
    de las funciones básicas de esta Comisión será la de efectuar el
    seguimiento de las solicitudes de JUBILACION PARCIAL así como de los
    compromisos asumidos en lo relativo al cumplimiento del porcentaje de
    contrataciones indefinidas establecidas en el Acuerdo Quinto.

    NOVENO:
    CAMBIOS NORMATIVOS

    El
    presente Acuerdo de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    en Banco
    Pastor, S.A., ha sido concebido y negociado en base a la actual
    regulación legislativa sobre la materia, quedando sujeto a las
    modificaciones de derecho necesario absoluto que pudiera establecer
    la normativa aplicable, en tanto no se desvirtúen las recíprocas
    contraprestaciones asumidas por las partes.

    En
    el supuesto de que los futuros cambios legislativos pudieran
    modificar sustancialmente los compromisos y obligaciones asumidos en
    el presente Acuerdo de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    , se convocará
    a las partes firmantes en un plazo máximo de 10 días para acordar
    las medidas que procediesen para acordar la suspensión o continuidad
    del Acuerdo de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    por tales
    motivos, así como los efectos sobre los empleados adheridos al
    mismo.

    DECIMO.-
    DISPOSICION ADICIONAL

    En
    lo no previsto o regulado por el presente ACUERDO
    DE JUBILACION PARCIAL
    ,
    se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente en la
    materia.

    En
    prueba de total conformidad con el contenido y alcance del presente
    ACUERDO DE JUBILACIÓN
    PARCIAL
    en Banco
    Pastor, S.A., las partes proceden a su firma en el lugar y fecha al
    inicio reseñados.

    Ver también Prórroga Acuerdo Jubilaciones Parciales

  • Prejubilaciones a la baja

    El banco ha iniciado una nueva oferta de prejubilaciones que incluye la jubilación anticipada a los 63 años para los no Mutualistas y a los 61 para los Mutualistas. Esta oferta supone una disminución de poder adquisitivo en muchos casos y rebaja la ofertada a los ya prejubilados en los meses pasados. Además, genera una importante inseguridad jurídica que podría impedir su jubilación efectiva.
    Banesto, que sigue con su política de hechos consumados, ha iniciado una campaña de prejubilación acelerada, en la  que tiene previstas 120 suspensiones de contrato por este motivo para 2009 y que con toda probabilidad se producirán en el primer trimestre del año para que el ahorro de costes sea mayor.
    La actual oferta genera dudas económicas, ya que a pesar del incremento del 1% anual, representa una rebaja generalizada de las condiciones de prejubilación respecto a las establecidas por el banco en el año 1998, que son las que se han venido ofertando hasta ahora.
    También son sustancialmente peores que las ofertadas el año pasado a los trabajadores ya prejubilados, puesto que se elimina la aportación vitalicia que el banco hacía a los 65 años y que eliminaba la perdida que se producía con el sistema nuevo a partir de esa edad.
    Además, seguimos teniendo muchas incertidumbres jurídicas sobre la oferta del banco, ya que sigue sin resolverse la contradicción entre el desarrollo reglamentario (pendiente de aprobación) y la Ley (ya aprobada), lo que puede suponer un largo proceso jurídico, como comentábamos en circulares anteriores en relación a las ofertas a los ya prejubilados.
    ¿Por qué el banco no quiere un acuerdo con los Sindicatos?
    CCOO  hemos manifestado por activa y por pasiva que estamos dispuestos a negociar y firmar un acuerdo para dar las garantías jurídicas que ello supone a los trabajadores, pero no estamos dispuestos a aceptar la rebaja de las condiciones económicas de la prejubilación con la política de hechos consumados que quiere practicar el banco, y a que TODO el ahorro suponga exclusivamente una reducción de costes para el banco.
    Si el banco sigue con su actual política de decisiones unilaterales que perjudican a los trabajadores, solo puede encontrarse con nuestro rechazo.
    Nuestra recomendación ante las nuevas propuestas de prejubilaciones es la de actuar con mucha cautela, analizando las condiciones económicas de un modo exhaustivo, y sobre todo considerando la posibilidad de que la Seguridad Social deniegue la jubilación.
    Por otra parte, estamos insistiendo en tener un Acuerdo por el Empleo, que contemple las contrataciones (tipos de  contratos) y las bajas del año (prejubilaciones) con el fin de dotar adecuadamente la plantilla de las oficinas.
    Estamos a vuestra disposición para daros toda la información y asesoramiento que preciséis.
    13 de febrero de 2009
  • La Seguridad Social cerró 2008 en superávit y prevé también un saldo positivo para 2009.

    Trabajo quiere pactar con los agentes sociales unas reglas comunes para que las empresas puedan aplazar sus pagos al sistema

    06-02-2009 – La Seguridad Social cerró 2008 con un superávit de 14.428,21 millones de euros, equivalente al 1,31% del PIB, según informó hoy en rueda de prensa el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado.

    En términos cuantitativos, el saldo positivo de 2008 superó el alcanzado en 2007 (14,1 millones de euros), si bien fue inferior al del año anterior si se mide en términos de porcentaje sobre el PIB (en 2007 el superávit fue equivalente al 1,34% del PIB).

    Según explicó Granado, el resultado de la Seguridad Social en 2008 fue consecuencia de unos ingresos que alcanzaron los 111.852,55 millones de euros, un 6,41% más, y de unos pagos que sumaron 97.495,46 millones de euros, un 6,57% más que en 2007.

    La diferencia entre ingresos y gastos arrojó así un saldo positivo de 14.357,09 millones en el conjunto del año, cifra a la que hay que añadir 71,12 millones de euros provenientes del resultado de las mutuas de accidente y enfermedades profesionales.

    Granado subrayó que, a la vista de estos datos, ha sido un «buen año» para el sistema, que goza de una «buena salud» y que «no conviene descalificar con afirmaciones inexactas». En todo caso, el responsable de Seguridad Social aseguró que esto no significa que no haya que hacer reformas en el sistema, pero precisó que éstas deberían hacerse para el medio y largo plazo y no pensar en «reformas para la crisis o de emergencia».

    «Las reformas a corto serían muy desorientadoras y no hay necesidad de ellas, porque el sistema cuenta con estabilizadores propios que le permiten afrontar situaciones de crisis», explicó.

    En 2008, los ingresos por cotizaciones sociales sumaron 96.283,27 millones de euros, 2.822 millones más de lo presupuestado, mientras que el gasto en pensiones contributivas totalizó 84,738,8 millones, con un crecimimiento del 6,18%. En incapacidad temporal, destacó Granado, el comportamiento ha sido muy favorable, pues el gasto se ha reducido un 3,3% sobre 2007, hasta 3.335,5 millones de euros, en tanto que las prestaciones por maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo supusieron un gasto de 2.031,1 millones de euros, un 16,4% más.

    El Fondo de Reserva, por su parte, acabó 2008 con 57.000 millones de euros, más de 11.000 millones de euros por encima del cierre de 2007. De esta última cantidad, 9.400 millones procedían de las dotaciones efectuadas por el Gobierno a lo largo del año, 2.093 millones de euros a los rendimientos generados por el Fondo a raíz de su inversión en activos financieros públicos y algo más de 100 millones a las aportaciones de las mutuas.

    «BUENA SALUD FINANCIERA» TAMBIÉN PARA 2009.

    De cara a 2009, la Seguridad Social también prevé cerrar en positivo sus cuentas. De momento, Granado se remite a la estimación contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, aunque precisó que para realizar una previsión más exacta habrá que esperar hasta mediados de año.

    «Hacer una previsión ahora sería un ejercicio retórico», apuntó Granado, quien, no obstante, quiso dejar claro que aunque la situación es «muy mala» la salud financiera del sistema no se va a haber afectada en 2009.

    A ello ayudará el hecho de que el sistema disponga de un «colchón» de unos 6.000 millones de euros, procedentes de los 4.000 millones de euros que ha ingresado de más sobre lo presupuestado en 2008, y los 2.000 millones de euros que ha gastado de menos. Asimismo, Granado recordó que los parados que cobran la prestación contributiva también cotizan a la Seguridad Social, por lo que, por ese lado, también entran ingresos, si bien inferiores a los que entrarían si esas personas estuvieran empleadas.

    LOS DIFERIMIENTOS DE PAGO AUMENTAN.

    El superávit de 14,4 millones que ha obtenido en 2008 la Seguridad Social se verá reducido cuando el Ministerio de Economía dé a conocer la ejecución presupuestaria global del año pasado. La razón es que Economía no contabiliza lo que no se ha ingresado en caja que, en el caso de la Seguridad Social, supuso en 2008 algo más de 1.900 millones de euros, correspondientes a aplazamientos de cuotas y diferimientos en el pago (aplazamientos sin intereses).

    En concreto, 749 millones de euros que no han entrado en la caja del sistema son consecuencia de diferimientos y 1.182 millones de cuotas aplazadas por empresas y ayuntamientos. Según Granado, la cantidad en lo correspondiente a los aplazamientos en similar a la de otros ejercicios, aunque sí se aprecia un crecimiento de los diferimientos, que en 2007 supusieron un importe de 200 millones de euros, es decir, 549 millones de euros más.

    En cualquier caso, el secretario de Estado dijo que, sobre el total de ingresos del sistema, no se trata de cifras «significativas» y añadió que, pese a lo que cabía esperar, el número de aplazamientos y diferimientos es inferior al de la crisis del 93.

    Granado calcula que la deuda pendiente de cobro que tienen adquirida las empresas con la Seguridad Social ronda los 4.000 ó 5.000 millones de euros, un volumen que, según resaltó, se mantiene más o menos constante en los últimos años. Hasta octubre, la tasa de morosidad con la Seguridad Social había sufrido un «levísimo incremento» y desde Trabajo estiman que cerrará 2008 en el 1,20%, «la tasa más baja» de todos los sistemas de protección social de Europa. «La inmensa mayoría de los cotizantes prefieren darse de baja antes que debernos dinero porque conocen nuestra voracidad fiscal», comentó Granado.

    NORMAS COMUNES PARA APLAZAR CUOTAS.

    Ante la actual crisis económica, el secretario de Estado señaló que Gobierno, empresarios y sindicatos van a tratar, en el marco del diálogo social, de pactar unas normas comunes en el aplazamiento en el pago de cuotas a la Seguridad Social (por ejemplo, su duración), a fin de que no haya agravios entre sectores y el tratamiento sea equitativo.

    Granado descartó un aplazamiento «generalizado» de las cotizaciones para todos los sectores económicos y señaló que los aplazamientos deben concederse a aquellas empresas que tienen actividad, pero que carecen de dinero en tesorería para abonar las nóminas de sus trabajadores porque no les pagan sus clientes. Por el contrario, cree que esta posibilidad de demorar los pagos a la Seguridad Social no es indicada para empresas sin actividad, que no pueden hacerse cargo de los salarios de sus empleados. La solución en esos casos, dijo, debería ser un expediente de regulación de empleo.

    Preguntado por posibles rebajas en las cotizaciones sociales para fomentar la contratación, el secretario de Estado afirmó que, financieramente, a la Seguridad Social cuantas más bonificaciones se den, mejor, pues al estar el Inem en déficit, es el Estado quien se las paga y «paga más rápido». En cualquier caso, Granado consideró que, en la actual coyuntura económica, la reducción de cuotas a las empresas por contratar trabajadores debería dirigirse a sectores con más capacidad de generar empleo, y no a actividades en crisis, como la automoción o la construcción.

    Europa Press

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  • CAMBIO DE PRESTACION A APORTACION.

    La Empresa ha hecho una propuesta de modificación del Plan de Pensiones (PEBADAJOZ), para pasar del modo Prestación a Aportación a los ingresados con anterioridad a mayo de 1986, y, una mínima mejoría (una aportación anual que pasaría  del 5% al 8% del salario pensionable, en diez años),  para los ingresados con posterioridad a esta fecha (kamicaces).

    Para leer la propuesta de Caja Badajoz pincha el siguiente enlace :

    Propuesta Empresa

    Para leer la respuesta de la Sección Sindical de CC.OO. en la empresa pincha aquí :

    Respuesta de Comfía-CC.OO.