Categoría: Prevision Social

  • Más de 700 delegados y delegadas alzan su voz

    El pasado martes 9 de octubre los delegados de UGT y CC.OO. se concentraron, simultáneamente, en Madrid, Barcelona y Zaragoza, más de 700 delegados y delegadas de ambos sindicatos, tal y como habíamos anticipado para reclamar un convenio digno para nuestro sector.

    Con estas exitosas concentraciones han dado comienzo las movilizaciones consensuadas por los miembros de CC.OO. y UGT en la mesa de negociación del convenio, para exigir a la patronal un cambio de actitud y que abandonen el camino de la desregulación del sector que utilizan en su propio beneficio.


     


    Pero además este logro evidencia el descontento general reinante en el sector por lo que desde la unidad sindical existente seguiremos realizando las acciones necesarias para conseguir mejorar la situación en la que nos encontramos a día de hoy.


     


    Esta concentración ha sido la primera y no será la última, seguiremos haciendo ruido hasta que nos sentemos a negociar, a negociar en serio, en primer lugar sobre los puntos que consideramos críticos, y  después sobre el resto de propuestas.


     


    Como se ha dicho en anteriores ocasiones la patronal entregó una propuesta inaceptable en la que no solo no se avanzaba sino que suponía, cuando menos, una burla y falta de reconocimiento a nuestro trabajo, a nuestra profesionalidad, a nuestros derechos.


     


    Ante esta situación se han iniciado las movilizaciones con el fin de reclamar los siguientes puntos para el nuevo convenio:


     


    ·         Eliminación de la cláusula de compensación y absorción


    ·         Sistema de clasificación profesional acorde a la realidad


    ·         Un salario mínimo del sector de 1.000 €


    ·         Una jornada máxima laboral estableciendo jornada de verano y festivos


     


    El Plan de Acción diseñado contiene nuevas acciones, encaminadas todas ellas, desde la seriedad, a mostrar el descontento reinante y la firme voluntad de cambio que las plantillas claman.


     


    Os seguiremos informando detalladamente y de forma anticipada de todos y cada uno de los acontecimientos, así como de las negociaciones, de producirse éstas.



    Descargar Comunicado Resultado Concentraciones en pdf (292 Kb).



  • Acuerdo de convenio alcanzado por ACARL y la representación sindical el día 10-octubre para Cajas de Ahorro

    Texto íntegro de bases para un acuerdo de convenio alcanzado por ACARL y la representación sindical el día 10

    Texto
    íntegro de bases para un acuerdo de convenio alcanzado por
    ACARL y la representación sindical el día 10

    Vigencia


    • 4
      años

      (2007-2010)

    Revisión salarial


    • 2007-2010
      IPC estimado

      por el Gobierno, cláusula
      de revisión al alza

      por diferencias con IPC real con carácter retroactivo a 1 de
      Enero de cada año.

    Plus Convenio


    1. La
      parte lineal:



    2007:
    255€

    2008: 270€

    2009: 285€

    2010: 300€


    A
    partir del 1.1.2011 se revisará con los mismos criterios del
    salario base.


    1. Se
      crea una parte proporcional que supone 0,25 de paga del Salario
      Base del Convenio en cada momento
      ,
      correspondiente al Nivel retributivo del empleado/a en el momento
      del abono del plus.
















































































    Cuantías
    a 31 de diciembre de 2006

    GRUPO
    1

    1/4
    paga

    Nivel
    X

    316,58

    Nivel
    I

    574,15

    Nivel
    XI

    282,33

    Nivel
    II

    483,39

    Nivel
    XII

    241,35

    Nivel
    III

    429

    Nivel
    XIII

    193,08

    Nivel
    IV

    405,66

    Grupo
    2

    1/4
    paga

    Nivel
    V

    392,76

    Nivel
    I

    305,44

    Nivel
    VI

    379,86

    Nivel
    II

    289,24

    Nivel
    VII

    362,65

    Nivel
    III

    272,89

    Nivel
    VIII

    350,49

    Nivel
    IV

    239,09

    Nivel
    IX

    332,16

    Nivel
    V

    228,86




    • Ambas
      cuantías se integrarán en este Plus
      ,
      que mantiene el carácter y naturaleza jurídica con el
      que fue creado.

    • El
      incremento
      pactado y no abonado del Plus Convenio para el año 2007

      se hará efectivo al mes siguiente del momento en el que el
      texto de convenio haya pasado el preceptivo control de legalidad.

    Otros conceptos no salariales



































    2008

    2009

    2010



    Kilometraje

    0,29

    0,30

    0,31



    Dietas

    32,3264,65

    33,2966,59

    34,2968,59



    Quebranto

    451510578

    465525595

    479541613



    • Aportación
      definida al Plan de Pensiones para posteriores 1986: 700 € en
      2008, revisándose a partir de 1.1.2009 conforme a los
      criterios establecidos para la actualización del salario
      base.

    Jornada:



    • Libranza
      de tres tardes de jueves en Navidad

      (los dos últimos jueves de diciembre y el primero de enero)
      salvo que se establezcan otras fechas en acuerdo colectivo de
      empresa con más del cincuenta por ciento de la
      representación laboral.

    • En
      el año 2007 se librarán las dos últimas tardes
      de jueves de diciembre
      ,
      salvo que se establezcan otras fechas en acuerdo colectivo de
      empresa.

    • Se
      incluirán en Acta:



    1. Como
      supuesto donde puede establecerse jornadas singulares, las oficinas
      exclusivamente dedicadas al segmento
      de empresas
      .

    2. La
      consideración como “oficinas
      situadas en grandes centros comerciales
      ”,
      de las siguientes:


      • Aquellas
        oficinas ubicadas en grandes polígonos comerciales donde
        concurran centros de ocio, grandes superficies, grandes almacenes
        y similares.

      • Aquellas
        oficinas que, bien por la especificidad del gran centro comercial
        que no admita oficinas en su interior o bien por la existencia de
        oficinas ya establecidas de otras entidades financieras, se tengan
        que situar en el exterior del gran centro comercial contiguo al
        mismo o frente a cualquiera de sus fachadas.



    3. Será
      requisito
      imprescindible

      para poder establecer jornadas singulares en los casos contemplados
      en los puntos 1 y 2 anteriores que se alcance para ello acuerdo
      colectivo con más del cincuenta por ciento de la
      representación laboral
      .

    Préstamo Vivienda y cambio
    viv. habitual


    • Mínimo
      186.000
      .

    • El
      plazo
      de amortización de 35 años
      ,
      máximo hasta los 70 años. Se podrá exigir
      garantía hipotecaria cuando la fecha de vencimiento del
      préstamo sea posterior a los 65 años de edad.

    Ayuda Guardería y Formación
    Hijos empl.



































    2008

    2009

    2010



    Ayuda
    Gu
    ardería

    750

    800

    850



    Ayuda
    Formac. Hijos (general)

    450

    470

    480



    Ayuda
    Formac. Hijos (minusv.)

    3.000

    3.100

    3.200




    Ayuda de estudios para empleados


    • 90%
      de los costes justificados de libros y matrículas de dichos
      estudios con un tope
      máximo de 1.800€
      .

    • Contenidos
      académicos vinculados con la actividad
      propia de las Cajas o prevalentes del puesto de trabajo

      que el empleado desempeñe.

    • Listado
      en Acta, a modo de ejemplo para orientación, de dichos
      contenidos académicos: Derecho, Económicas,
      Empresariales, Dirección de Empresas, Marketing,
      Informática, Ingeniería, Relaciones Laborales,
      Ciencias del Trabajo…

    • Estudios
      universitarios
      ,
      cualquiera que sea su grado.

    • Estudios
      de post-grado, ya sean oficiales o no
      ,
      siempre que tengan lugar en entidades educativas de reconocido
      prestigio en las publicaciones especializadas.

    • Los
      estudios
      de 2º de Bachillerato o curso que permita el acceso a la
      Universidad
      .
      En este caso la ayuda de estudios podrá ser sustituida por
      la ayuda a la formación de hijos de empleados.

    • La
      Comisión Mixta Interpretativa adaptará los estudios a
      los que se refiere esta ayuda a “Bolonia”.

    • Las
      condiciones para la percepción, mantenimiento, pérdida
      y forma de pago se mantienen.

    • Transitoria:
      Los estudios
      iniciados en las Cajas con anterioridad al Convenio

      se seguirán rigiendo por sus condiciones hasta la
      finalización de los mismos conforme al régimen hasta
      ahora vigente.




    Conciliación vida laboral


    • Adaptación
      de las disposiciones del Convenio que no se ajusten a lo dispuesto
      en la Ley Igualdad en esta materia.

    • Durante
      la vigencia de este Convenio, y referido a los años 2008,
      2009 y 2010
      ,
      como fórmula para facilitar la conciliación hasta que
      se desarrollen los trabajos de la Comisión de Igualdad, se
      disfrutará en cada uno de los años referidos, de un
      día de libre disposición
      .


    • Tres
      días hábiles

      en los casos de nacimiento
      de hijos

      y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
      hospitalización o intervención quirúrgica sin
      hospitalización que precise reposo domiciliario de los
      parientes
      hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad
      .
      En este caso, cuando, con tal motivo, el empleado necesite hacer un
      desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días
      naturales. (Para los parientes de 2º grado de consanguinidad o
      afinidad se mantiene su actual regulación legal).

    • Reducción
      de jornada
      :
      (matización)
      extensión del supuesto a quiénes tengan que
      encargarse del cuidado de familiares, en los términos que
      establece el Estatuto de los Trabajadores, sin que sea necesario la
      convivencia en el mismo domicilio
      .
      [Texto pendiente de redacción definitiva]

    • El
      personal con más de dos años de servicio efectivo en
      la empresa tendrá derecho a solicitar los siguientes
      permisos
      no retribuidos
      :




    • De
      una semana a un mes por necesidades familiares debidamente
      acreditadas
      ,
      entre las que se entenderá incluido, entre otras, la
      adopción en el extranjero y el sometimiento a técnicas
      de reproducción asistida, pudiendo ampliarse hasta seis
      meses por accidente o enfermedad grave de parientes hasta primer
      grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso no podrá
      solicitarse más de una vez cada dos años.


    • De
      una semana hasta seis meses por hospitalización o cuidados
      paliativos para parientes hasta primer grado de consaguinidad o
      afinidad
      .
      En estos casos no se exigirán los dos años de
      servicio efectivo en la empresa y se podrá solicitar tantas
      veces como se produzcan las causas debidamente acreditadas.


    • Entre
      uno y seis meses para finalizar
      estudios superiores o doctorados
      .



    Finalizado
    el período de permiso, se llevará a cabo la
    reincorporación al día siguiente de su finalización.


    • En
      los supuestos de suspensión o reducción de jornada
      por obligaciones familiares establecidos en este artículo,
      se facilitará el acceso
      a las actividades formativas
      .

    • Excedencia
      por maternidad/paternidad, adopción y acogimiento
      :
      Durante primer año se percibirá la ayuda guardería
      o de estudios de hijos.

    • Complemento
      de maternidad y paternidad.

    • Anticipo
      social
      :
      ampliación de motivos a la adopción de hijos y gastos
      ocasionados derivados de ser víctima de violencia de género
      y para cubrir necesidades asistenciales de familiares dependientes.

    • Excedencia
      formativa
      :
      Hasta 1 año de excedencia para estudios superiores, master o
      doctorado de estudios contemplados en la ayuda de estudios para
      empleados regulada en el presente Convenio. Derecho a la reserva de
      su puesto de trabajo. Empleados con más de dos años
      de servicio efectivo en la Entidad y que no la hayan disfrutado en
      los 7 años anteriores.

    Protección contra la violencia
    de género


    • La
      víctima de violencia de género que se vea obligada a
      abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía
      prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o
      su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
      preferente a ocupar otro puesto de trabajo
      ,
      del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en
      cualquier otro de sus centros de trabajo.

    • En
      tales supuestos, la empresa comunicará a la víctima
      las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran
      producir en el futuro.

    • El
      traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una
      duración inicial de seis meses, durante los cuales la
      empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
      trabajo que anteriormente ocupaba la víctima. Terminado
      este período, la víctima podrá optar

      entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad
      en el nuevo. En este último caso, decaerá la
      mencionada obligación de reserva.

    • Las
      ausencias
      o faltas de puntualidad al trabajo

      motivadas por la situación física o psicológica
      derivada de la violencia de género se considerarán
      justificadas, cuando así lo determinen los servicios
      sociales de atención o servicios de salud, según
      proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por
      la víctima a la empresa a la mayor brevedad.

    • En
      el supuesto de la víctima que se vea obligada a abandonar su
      puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
      violencia de género, el período
      de suspensión

      tendrá una duración inicial que no podrá
      exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela
      judicial resultase que la efectividad del derecho de protección
      de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.

    • La
      víctima de violencia de género tendrá derecho
      para hacer efectiva su protección o su derecho a la
      asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
      trabajo con disminución proporcional del salario o a la
      reordenación del tiempo de trabajo en los términos
      establecidos en este Convenio Colectivo o conforme al acuerdo entre
      la empresa y la persona afectada.

    • En
      todo lo no previsto en el presente artículo, se estará
      a lo establecido en la Ley 1/2004, de medidas de protección
      integral contra la violencia de género.

    Empleo


    • Periodo
      de prueba de 9
      meses

      durante la vigencia del convenio.

    • Obligatoriedad
      jubilación a los
      65 años
      ,
      siempre que en el momento de cumplimiento de dicha edad el
      trabajador pudiera acreditar las cotizaciones necesarias para
      acceder al 100 por 100 de la base reguladora o, en su defecto, a la
      primera edad en que pudiera acreditar dichas cotizaciones.

    Comisiones de Convenio


    • Comisión
      Mixta
      Interpretativa
      .

    • Comisión
      de Igualdad:

      Estudio de la aplicación Ley Igualdad en Convenio,
      establecimiento de recomendaciones y observatorio sectorial.
      Período de actividad hasta enero de 2009. La creación
      de la misma no impide a las Cajas desarrollar los Planes
      de Igualdad

      en el seno de la empresa a través del procedimiento
      legalmente previsto.


    • Comisión
      de seguimiento
      sectorial: Observatorio de las prácticas en el sector
      financiero, enfocada a la mejora de la competitividad
      y mejores prácticas organizativas.





  • Un juez permite cobrar los fondos internos de los empleados de banca

    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) cree que los trabajadores de banca tienen derecho a cobrar sus fondos de pensiones, aunque sean internos.

    La sala ha dado la razón a un ex empleado de Bankpyme que solicitaba su fondo, pero lo más relevante es que afirma que «es doctrina general» y aplicable para el resto de trabajadores de bancos y cajas, unos 180.000, que abandonaron su entidad de forma pactada sin cobrar los fondos porque eran internos. Ahora el Supremo tendrá que pronunciarse.

    Se trata una disputa judicial que dura ya más de 10 años. Los problemas
    empezaron a principios de los noventa, cuando miles de trabajadores de
    bancos y cajas dejaron sus puestos por las fusiones del sector. No
    cobraron los fondos de pensiones internos precisamente porque eran
    «internos y no rescatables». Unos años más tarde comenzaron los juicios
    en la mayoría de los tribunales superiores de las diferentes
    comunidades autónomas, con sentencias muy variadas. En 2006 se produjo
    un hecho clave, cuando el Tribunal Supremo ratificó que no prescribe el
    derecho de los ex empleados de La Caixa a rescatar y disponer del fondo
    interno de pensiones, aunque hayan abandonado voluntariamente la
    entidad o hayan sido despedidos. La entidad abonó 39 millones de euros
    a sus ex empleados.

    Esta sentencia no se ha aplicado de forma general porque se entendía
    que los empleados de La Caixa tenían un convenio específico que no
    existe en otras entidades. Ahora hay una bolsa de unos 180.000 ex
    empleados de banca que se prejubilaron y reclaman cientos de millones
    de euros en fondos internos, según Antonio Álvarez-Ossorio, del
    despacho Álvarez-Ossorio Miller & Co., que ha llevado una buena
    parte de estos casos.

    El pasado junio llegó otra sentencia clave: el TSJM falló a favor de un
    ex empleado de Bankpyme, expresando de forma literal que la doctrina
    del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001 (la sentencia de La Caixa)
    es general y por tanto de aplicación directa para el resto de empresas.
    Es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la
    razón a un ex empleado de banca en relación con una reclamación de
    fondo interno de pensiones. En la sentencia se condena a Bankpyme
    (Banca de la Pequeña y Mediana Empresa) y se permite al demandante el
    rescate de su fondo. El fallo se dio a conocer en septiembre.

    Lo relevante del pronunciamiento es que, si Bankpyme lo recurre, será
    el Tribunal Supremo el que tenga que dictar sentencia y así será
    aplicable para todos los ex empleados, sin excepción, comenta Antonio
    Álvarez-Ossorio.

    El tribunal argumenta que fue la empresa la que tuvo que pagar una
    indemnización al empleado. «El responsable de la situación no es el
    empleado, sino la otra parte, por lo que no puede derivarse de ello
    ningún perjuicio añadido como sería el verse privado, además del
    trabajo y de la retribución salarial, de las prestaciones
    complementarias pluriconsensuadas». También dice que «las mejoras
    voluntarias de la Seguridad Social son voluntarias en su creación, pero
    que una vez establecidas, no pueden suprimirse».


    EL PAIS

  • POR UN CONVENIO DIGNO: INFORMÁTIC@S EN LUCHA

    Como os hemos venido anunciando en los comunicados anteriores, la negociación del XVI Convenio Colectivo de nuestro sector se encuentra total y absolutamente estancada.

    La propuesta que la patronal AEC (Asociación Española de Consultoría) nos entregó se descalifica por sí sola. Ya no les basta con la desregulación actual, ahora quieren proseguir con la espiral de precarización del sector y de nuestras condiciones de trabajo. Es intolerable, supone un importante retroceso, ¡¡¡ Han perdido el juicio. !!!



    Los patronos pretenden:


    · Quitarnos la antigüedad, lo poco bueno con lo que contamos del convenio vigente


    · Vincular nuestro horario de trabajo al acuerdo que cierre el comercial con el cliente, o lo que es lo mismo, flexibilidad horaria a criterio del cliente.


    · No pagarnos los gastos generados por los desplazamientos que realizamos a las oficinas del cliente


    · Eliminar la voluntariedad para la realización de disponibilidades


    · Mantener la ambigüedad del sistema de clasificación profesional actual, penalizando nuestra carrera y promoción profesional



    y esto sólo por citar los aspectos más sangrantes, quieren que seamos esclavos cualificados.



    Ante esta situación, hemos de pelear para conseguir nuestros objetivos en el corto plazo, de modo que desde CC.OO. estamos trabajando y trabajaremos de forma constante, seria y mantenida en el tiempo para lograr, de una vez por todas, el Convenio que necesitamos. No cejaremos en nuestro empeño hasta lograrlo.



    Por todo esto, hemos diseñado un Plan de Acción, con el claro compromiso de informar detalladamente a todos los compañeros y compañeras para a continuación pasar a la acción. Nos concentraremos en todo aquel evento que sea organizado por la patronal AEC, o cualquier otro que sea considerado idóneo para volver a reivindicar nuestros derechos.



    Una primera acción son las concentraciones simultáneas de delegados sindicales convocadas en distintas ciudades para el próximo día 9 de octubre, como por ejemplo en Madrid, Barcelona, Zaragoza.



    Nuestras reivindicaciones distan mucho de ser inalcanzables, nada de lo que reclamamos es utópico, nuestra pretensión es regular de una vez por todas lo que laboralmente vivimos día a día. Es indigno que contemos con una patronal así.



    Ha llegado el momento, es el momento de exigir un Convenio Colectivo que reconozca nuestra labor, que se ajuste a la realidad del sector, que vele por nuestra carrera profesional, que nos permita conciliar nuestra vida laboral y personal,… vamos a luchar sin descanso hasta lograrlo, este será el Primer Convenio del Sector.




    Descargar Comunicado Inform@ticos en lucha en pdf (35 Kb).



  • Convenio Sectorial Estatal TIC (II)

    Como continuación al anterior comunicado para acercar nuestro Convenio Sectorial a los trabajadores y trabajadoras TIC, continuamos con esta segunda entrega.

    ¿COMO ESTA SITUADO NUESTRO CONVENIO EN LO REFERENTE A JORNADA DE TRABAJO FRENTE A OTROS CONVENIOS SECTORIALES ESTATALES?


    MAL, TIRANDO A MUY MAL.


    Jornada Máxima Anual























    CONSULTORIA, TIC


    1.826 h


    TELEMARKETING


    1.764 h


    ETT’s


    1.758 h


    BANCA


    1.700 h


    SEGUROS


    1.700 h


    AHORRO


    1.680 h


    Jornada de Verano (35 horas semanales)























    CONSULTORIA, TIC


    0


    BANCA


    4 Meses


    SEGUROS


    3 Meses


    AHORRO


    5 Meses


    Cajas Rurales


    4 Meses


    Mediación


    3 Meses



    ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE LAS TABLAS SALARIALES DE NUESTRO CONVENIO Y LOS SALARIOS MEDIOS QUE SE PAGAN EN EL SECTOR?


    ABISMAL. Veamos algunos ejemplos:

























    CATEGORIA


    SALARIO CONVENIO


    SALARIO MEDIO MERCADO


    Programador Jr.


    13.598 €


    15.900 €


    Programador Sr.


    15.251 €


    20.200 €


    Analista Programador


    21.213 €


    24.500 €


    Analista


    21.685 €


    34.000 €


    ¿Por qué CUANDO SE REVISAN LAS TABLAS SALARIALES DE CONVENIO AL ALZA, ESTAS SUBIDAS NO AFECTAN DE MANERA DIRECTA A TU BOLSILLO?


    El Art.7 de nuestro Convenio establece una cláusula de compensación y absorción.


    Eso significa que si tu Salario Total > Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad, que son los conceptos obligados por Convenio, tu Salario Total puede ser congelado.


    Es decir, si tienes algún concepto del tipo: Complemento Salarial Pactado, Gratificación Voluntario u otros, este concepto puede DISMINUIR su valor para absorber el incremento salarial. Conclusión: el empresario se ahorra la subida salarial del Convenio Sectorial.



    ¿PORQUE ESTAMOS TAN MAL SITUADOS DESPUES DE XV CONVENIOS FIRMADOS?


    Desde CC.OO. creemos que buena parte de esta situación se produce porque hemos sido hasta hace pocos años un sector poco reivindicativo y muy individualizado. Es decir, se ha creído poco o nada en lo colectivo y no ha existido una conciencia clara de pertenencia a un sector común.


    Esta situación nos ha llevado a una muy lenta sindicalización del sector, que sumado a la alta rotación del personal, han supuesto un serio obstáculo en la defensa de nuestros intereses. Es decir, hemos carecido de músculo sindical, para hacer frente a esta situación.


    A ello se ha sumado que la Patronal de este sector (AEC y ANEIMO) ha preferido un escenario de máxima flexibilidad, NO regulando apenas nada, y apostando claramente por la individualización de las Relaciones Laborales.


    Ahora se llevan las manos a la cabeza porque el sector ha crecido bajo una política exclusivamente de costes, sin regulación, que ha llevado al sector al extremo de que los proyectos son “subastados” por los clientes, a través de Internet, al mejor postor.


    Nosotros desde CC.OO. no queremos otros XV Convenios que no aporten nada a este sector. El Convenio XVI debe ser nuestro I Convenio REAL y no ficticio como el actual.





    ¡! CONTAMOS CON VOSOTROS ¡!



    Descargar Comunicado XVI Convenio Colectivo (II) en pdf (108 Kb).