Categoría: Publicaciones

  • NUEVA TEMPORADA 2023/2024

    Esperamos que la jornada partida no se os haya atragantado y hayáis vuelto con fuerzas de vuestras vacaciones. Y si aún no las habéis cogido recordad gastar primero los días de ajuste.

    En el presente comunicado continuamos con el problema recurrente de las primas de objetivos, insistimos en la pérdida de personal de la empresa de un tiempo a esta parte, informamos de la próxima reunión del comité de seguridad y salud (CSS) y os traemos un par de noticias relativas al teletrabajo.

     

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  • Reducción de jornada y prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

    Situación protegida

    Aquellos progenitores que tengan que cuidar a un hijo afectado por un cáncer o enfermedad grave, podrán acogerse a una reducción de jornada de entre el 50% y el 99% de su jornada, recibiendo además un subsidio que cubre dicha reducción de jornada para que no vean reducidos sus ingresos.

    Es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente

    Para tener derecho a ello, ambos progenitores deben de estar trabajando, y sólo se concederá este derecho a uno de ellos.

    En este sentido, el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 37.6, permite coger una reducción de jornada para el cuidado del hijo durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad de al menos la mitad de la jornada y un máximo del 99 % de la jornada, siempre que sea preciso cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo.

    En definitiva para tener derecho a esta reducción y el correspondiente subsidio se tiene que cumplirse los siguientes requisitos:

    • Hijo/a que padezca cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración o precisen cuidados de manera directa sin hospitalización.
    • Precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.
    • Ambos progenitores deben de estar en alta en la Seguridad Social, es decir, trabajando. En caso de que uno de los dos esté cobrando el paro no se podrá cobrar este subsidio. Si un trabajo es a tiempo parcial, el coeficiente de parcialidad deberá de ser igual o superior al 25%.
    • En el año 2022 se había ampliado hasta los 23 años, y en el año 2023 se ha ampliado nuevamente hasta los 26 años en caso de que el hijo tengo reconocida una grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • En caso de divorcio o separación judicial, podrá tener derecho a ello el progenitor que tenga la custodia, aunque el otro no trabaje.
    • Además, derivado de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 2/2022, para aquellos progenitores que se hubiera extinguido el derecho antes del 1 de enero de 2022 por haber cumplido los 18 años de edad podrán volver a solicitarlo siempre y cuando el hijo no supere los 23 años de edad.

    Enfermedad grave

    Las enfermedades consideradas graves vienen recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que os podéis descargar aquí.

  • Se publica en el BOE el XVIII Convenio de Consultoría y comienza, con ello, a ser de aplicación

    Hoy, 26 de julio, ha entrado en vigor el XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, de Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

    Han sido más de 3 años de duras negociaciones, con múltiples movilizaciones, llegando incluso a la convocatoria de la primera huelga del sector, para llegar hasta aquí y poder ver el texto publicado. Ahora ya podemos afirmar que el nuevo convenio es aplicable.

    XVIII Convenio Consultoría

    ¿Qué ocurre ahora?

    A partir de su publicación en el BOE, las empresas disponen de 2 meses para ponerse al día y cumplir con lo establecido en el nuevo texto (retribuciones, atrasos…) algo que desde CCOO estaremos muy pendientes de que así sea.

    Os recordamos las principales mejoras del acuerdo:

    Retribuciones:

    Actualización de las tablas vinculada al SMI: Éstas se revisarán en cada subida del SMI, actualizando aquellas que queden por debajo. Además, se acuerda un diferencial mínimo de 80 euros entre cada categoría profesional actualizada con la inmediatamente superior (y ésta con la siguiente y así sucesivamente), tras la adecuación.

    Esta vinculación al SMI, junto con la desaparición del nivel E-III de todas las áreas, supone ya para 2023 una actualización de más del 33% en tablas, de los salarios mínimos del convenio.

    Además, se ha acordado que el complemento personal para estas categorías se reparta entre el salario base y el plus convenio, eliminando así este concepto compensable y absorbible, lo que permitirá cobrar los trienios de antigüedad (al no poder absorberla) a todos los niveles que estaban por debajo del SMI.

    Subidas salariales:

    2022: Incremento del 5,5% de media (varía en función de cada Área y Nivel- respecto a las tablas que parten del SMI), con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2022 para el abono de atrasos.

    2023: Incremento del 2,5% con efecto retroactivo desde el 1 de enero.

    2024: Incremento del 2% (sobre las tablas de 2023 con el SMI actualizado, que es superior a lo indicado en el preacuerdo).

    Es importante tener en cuenta que los atrasos pendientes de percibir pueden ser absorbidos, parcial o totalmente, en caso de disponer de complementos personales que incrementen el salario por encima del estipulado en convenio.

    En por ello que, desde CCOO, hemos comenzado una campaña pidiendo un ejercicio de corresponsabilidad a las empresas para que asuman que las subidas salariales pactadas por convenio (incluidos los atrasos) no sean compensables ni absorbibles. Más información en este enlace.

    Área de Programación: Salto automático al nivel E-I a los 3 años de experiencia en el E-II.

    Kilometraje: Actualización a 0,25€/km (actualmente 0,17€), supone un incremento del 32%. Para el Área de Estudios de Mercado: actualización a 0,22€/km desde el 1 de enero de 2023 y a 0,23€/km desde el 1 de enero de 2024.

    Dietas (aplicación desde el 13 de abril de 2023): Actualización a 55€ (actualmente 52,06€), incremento del 5,35%. Para Jefes de Zona, Inspector-Entrevistador y Entrevistador-Encuestador actualización a 38,55€.

    Clasificación profesional: 5 Áreas, una más que ahora. El actual Área 3 pasa a dividirse en un área de Programación (se queda como Área 3) y un área de Consultoría (pasa a denominarse Área 4). Se crea una nueva para el CAU:

    • Área 1: BPO y administración interna.
    • Área 2: Centros de gestión de usuarios (CAU).
    • Área 3: Desarrollo software, programación y explotación de sistemas.
    • Área 4: Consultoría, ciberseguridad, bases de datos, sistemas en la nube.
    • Área 5: Estudios de mercado.

    Cada área tiene su propia tabla salarial. En caso de cambio de categoría se debe respetar el salario de origen y las subidas pactadas.

    Teletrabajo: Regulación, garantizando una compensación mínima de gastos de 17€/mes (mejorable por acuerdo colectivo con la RLPT en cada empresa).

    Además, se ha adaptado todo el redactado a la legislación actual.

    Este acuerdo supone un cambio de tendencia en la negociación colectiva del sector, que mejora notablemente las condiciones de las categorías más vulnerables y sienta las bases para el incremento y recuperación de derechos y condiciones del resto. Queda mucho por hacer, pero el 25 de abril se dio un paso de gigante hacia la construcción de un futuro próspero para las y los trabajadores del sector TIC.

    ESTE CONVENIO TIENE MUCHO DE TI

  • PUBLICACIÓN EN EL BOE DE LAS NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN

    Como hemos venido informando, desde el 30 de Junio de 2023 se encuentran en vigor las nuevas medidas aprobadas para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar:

    Permiso retribuido de cuidado de 5 días, permiso retribuido “por causa de fuerza mayor” por horas hasta 4 días al año, permiso “parental” de 8 semanas, reconocimiento de permiso retribuido de 15 días por registro de pareja de hecho, así como otras medidas en materia de reducción y adaptación de jornada.

     

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