Categoría: Publicaciones

  • Regulación acotada contrato fijo discontinuo

    Cuarta infografía de la campaña informativa sobre el Convenio de GGAA

    Hoy: REGULACIÓN ACOTADA CONTRATO FIJO DISCONTINUO

  • Apuesta por el empleo fijo

    Tercera infografía de la campaña informativa sobre el Convenio de GGAA

    Hoy: APUESTA POR EL EMPLEO FIJO

  • Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH)

    El Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH) es fruto de la negociación colectiva en el ámbito estatal de este sector, que se inició formalmente el día 20 de febrero de 1995 con la constitución de la Comisión negociadora, respondiendo a la necesidad de sustituir la antigua Ordenanza Laboral para la Industria de Hosteleríaa del añoo 1974, en cumplimiento de la entonces vigente disposición transitoria sexta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 

     

    1. Que la disposición adicional única, pase a ser la disposición adicional primera (manteniéndose el texto original de su redacción).
    2. Que se añada al texto del ALEH V la disposición adicional segunda, con el siguiente texto:

    Disposición adicional segunda. Personal de hostelería que preste servicios en salas de fiesta, baile y discotecas.
    Los trabajadores que presten sus servicios laborales por cuenta ajena en las actividades recogidas en el artículo 4 del ALEH V (ámbito funcional), y estén encuadrados o adscritos a los grupos profesionales (artículo 12), áreas funcionales (artículo 14), ocupaciones y puestos de trabajo de las áreas funcionales (artículo 15), asignación a los grupos profesionales por ocupaciones (artículo 16) y funciones básicas de la prestación laboral (artículo 17), en definitiva el capítulo II «clasificación profesional» del ALEH V (por ejemplo camarero, ayudante de camarero…), les es aplicable de forma excluyente el V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH V), publicado en el «BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2015, y en los convenios colectivos sectoriales de hostelería vigentes en los distintos ámbitos de comunidad autónoma o provincial del territorio español. Ver V Acuerdo Laboral Estatal Hostelería

    Ver VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería

  • Publicadas las Tablas Salariales del Convenio de Seguros y Mutuas

    El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 10/03/2023 ha publicado las Tablas Salariales definitivas de 2022 y las Tablas Salariales iniciales de 2023, por aplicación de la revisión salarial prevista en los artículos 43 y 44 del Convenio Colectivo.

    Como informábamos anteriormente la revisión salarial del año 2022 ha sido de un 1,44% en aplicación del artículo 43 del Convenio Colectivo. Habida cuenta de que el incremento salarial inicial de 2022 fue del 1,20%, corresponde ahora el abono como revisión salarial de un 0,24% con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2022.

    Sobre la Tabla Salarial definitiva de 2022 y tal como establece el artículo 44 del Convenio Colectivo, procede aplicar para 2023 un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto 1 de enero de 2023.

    Los conceptos sobre los que se aplica la revisión salarial para 2022 son los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

    Además de estos conceptos, la revisión salarial para 2023 también se aplicará al importe de la compensación de gastos previsto en el apartado 7 del artículo 25 que regula el trabajo a distancia (2,02 euros por día de teletrabajo).

    Respecto a la aplicación de la revisión prevista en el convenio colectivo para el resto de los conceptos económicos vinculados al IPC, a la evolución del precio de los carburantes, del índice de restauración y del índice de hoteles del ejercicio 2022, en aplicación de las previsiones del artículo 46 del convenio colectivo, se publican los siguientes importes con efecto desde 1 de enero de 2023: – Dieta completa: 123,86 euros. – Media dieta: 22,28 euros. – Precio del km: 0,50 euros.

    Desde CCOO-Servicios seguimos considerando insuficientes estos incrementos salariales que se pactaron en un escenario de inflación totalmente distinto al que estamos sufriendo en estos momentos. En la reunión de la comisión mixta-paritaria hicimos una manifestación de parte, relativa al impacto de la elevada inflación y su desviación respecto a los incrementos pactados. El próximo día 16 de marzo está prevista una nueva reunión del Observatorio Sectorial donde seguiremos reivindicando el análisis en detalle dicha situación para, posteriormente, abrir el Convenio y negociar incrementos superiores.

  • Publicación del XX Convenio de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos

    Hoy se ha publicado el XX Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, de aplicación a mas de 100.000 personas. Han sido mas de dos años de negociación que al final han quedado plasmados en este texto. Desde este día son de aplicación todos los puntos del convenio y en un plazo máximo de 32 días las empresas deberán abonar los atrasos correspondientes a 2022 y 2023.

    Los puntos de acuerdo mas significativos son:

    • Retribuciones:
      2022: Incremento salarial en tablas del 3,1%, con efectos retroactivos.
      2023: Incremento salarial en tablas del 3,5% (como resultado de escalado vinculado a IPC real 2022)
      2024: Incremento salarial en tablas en función de escala progresiva vinculada a IPC real 2023, pudiendo alcanzar el 3,5%. Plus Convenio: Actualización 2% en cada año (2022, 2023 y 2024) Kilometraje: Actualización a 0,28€ desde 1/1/2023, un 32% de incremento. Dieta completa: Pasa a 51€/día. Media dieta llegará a 12€ en 2024 de forma gradual.
       
    • Clasificación profesional:
      Eliminación Nivel 9 (pase a nivel 8) y pase de nivel 8 a 7, todo ello a partir del 1/7/2023.
       
    • Contratación:
      Contrato en prácticas: 6 primeros meses al 60%, 6 siguientes al 75%.
      Contrato eventual por circunstancias producción: Duración máxima 9 meses.
      Contrato fijo discontínuo de contrata o subcontrata: A tiempo completo, con periodo máximo de inactividad de 6 meses si el periodo continuado previo de actividad es superior a 6 meses, 3 meses de periodo máximo de inactividad en caso contrario.
       
    • Teletrabajo y Desconexión digital:
      Regulación en el Convenio de ambos capítulos, en desarrollo de la legislación, garantizando una compensación mínima de 1€ por día de Teletrabajo (revalorizable, y mejorable por acuerdo con la RLPT en cada empresa o acuerdo individual).

    Además, y mediante acuerdo paritario se incluirá en las tablas salariales la revalorización del Salario Mínimo Interprofesional por el que el nivel mas bajo del convenio percibirá 15.120 euros anuales.

    Desde CCOO queremos agradecer el apoyo recibido por parte de la afiliación y de las personas trabajadoras del sector en esta larga negociación.