Categoría: Publicaciones

  • LA CARCOMA Nº 83

    CC.OO. invita a todas las organizaciones sindicales con presencia en Unicaja al diálogo y a mantener juntos unas actuaciones constructivas para beneficio de todos los trabajadores.

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  • UNA DE FORMACION………..Y HORAS EXTRAS.

    La oblgatoriedad en la formación de Seguros, debe ir acompañada del pago de horas extras u otra compensación….


    UNA DE FORMACION………..Y HORAS EXTRAS.


     


     


    Recientemente, la fiel y paciente plantilla de Cajamurcia, se desayuna, o mejor dicho y atendiendo al horario prefijado, se merienda, una ración de formación en materia de seguros, a través de convocatorias de cursos programados para las tardes de cualquier día laborable con la premura y la insistencia de la obligatoriedad de participación del total de la plantilla de oficinas, a fin de cumplir los plazos establecidos por la nueva ley de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su resolución del 28 de julio de 2.006.


     


                  Os explicamos :


     


                  La D.G.S., en dicha resolución establece los requisitos y exigencias de formación (cursos y pruebas de aptitud), como reconocimiento y convalidación de las personas que participen directamente en la mediación de seguros y reaseguros. Esto quiere decir que no sólo debemos estar preparados para vender seguros, sino también para asesorar sobre los mismos, en materia de contratación, siniestros etc.. Estos cursos los podemos diferenciar en las siguientes categorías :


     


    GRUPO A – Curso o prueba de aptitud.


    -Corredores de Seguros y Reaseguros y Agentes Vinculados.


    -50% órgano de dirección  personas jurídicas.


    -Director técnico personas jurídicas.


    Duración aproximada del curso . 500 horas.


     


    GRUPO B – Curso.


    -Agentes exclusivos.


    -50% organo dirección personas jurídicas.


    -50 % órgano dirección operadores banca-seguros exclusivos.


    -Director técnico.


    -Empleados mediadores si participan directamente en la mediación, con


      Asesoramiento y asistencia al cliente.


    Duración aproximada del curso: 200 horas.


     


    GRUPO C – Curso.


             Auxiliares externos : Empleados mediadores con función auxiliar de captación o tramitación administrativa, sin prestar asesoramiento ni


    asistencia a los clientes en la gestión, ejecución o formalización de los contratos en caso de siniestro. Duración estimada: 50 horas


     


     


    La citada resolución también establece la obligación de FORMACIÓN CONTINUA :


     


    Una vez acreditada la formación suficiente para el acceso a la actividad, deberán


     


    participar en programas de formación (presencial, a distancia, o teleformación).


     


    Duración estimada (a impartir en periodos máximos de 3 años) :


             Personas comprendidas en el grupo B, 60 horas.


             Personas comprendidas en el grupo C, 30 horas.


     


    En CC.OO., entendemos que la práctica totalidad de la plantilla a la que van dirigidos los cursos, se incluirían en el grupo C., aunque a nivel práctico, en la Caja los empleados de oficina, a nivel de siniestros y asesoramiento, nos acercamos al grupo B, en cuyo caso la diferencia de horas en cursos es brutal.


     


         La Caja debe determinar a que grupo adscribe a su plantilla, y establecer un plan de formación específico, pero eso si, negociado con los representantes de los trabajadores, sin imponer su decisión  de forma unilateral y siempre dentro de nuestra jornada laboral.


     


    LAS HORAS DE FORMACIÓN FUERA DEL HORARIO HABITUAL, SON HORAS EXTRAORDINARIAS. Esto es algo que todos los trabajadores y la propia empresa, debe saber y respetar.


     


    Existe jurisprudencia al respecto en dos demandas interpuestas por CCOO. en IBERCAJA y CAM, favorable en su pronunciamiento a los trabajadores.


     


                Ya va siendo hora que cada palo soporte su vela, y si es decisión de la Caja que realicemos estos cursos, estos, se impartan de acuerdo a la Ley dentro del horario laboral, y si esto no pudiera ser así, sean compensados, bien económicamente o como es nuestra intención a cambio de todas las tardes de los jueves, tal y como planteamos en nuestras propuestas sobre la negociación. Precisamente porque estamos preocupados por la falta de formación que se da por parte de la empresa, proponemos la sustitución de todas las tardes de los jueves por 40 horas anuales de formación (presencial o teleformación), previamente anunciadas con antelación y fuera del horario de verano), pues ya estamos hartos de que tanta eficiencia sea siempre a costa del sacrificio de nuestra vida personal y familiar.


     


    El próximo martes 12 de junio, nos reunimos con los demás sindicatos y la propia empresa, para seguir revisando y negociando las condiciones laborales en la Caja, estando previsto para ese día tratar de reivindicaciones en  materia de “jornada”, por lo que viene “ de dulce “para intentar sacarle punta, y ojalá que de una vez por todas, a esta  antigua que no por ello obsoleta reivindicación.

  • El trabajo del becario tiene un objetivo formativo, no lucrativo

    En esta sentencia se estudia el caso de un estudiante universitario que es contratado como becario por una universidad pública. Tras desarrollar su labor, interpone una demanda reclamando su condición de trabajador por cuenta ajena y, por ende, las diferencias salariales entre lo que percibió como becario y lo que hubiera debido percibir.

    El caso responde a la situación de un alumno de ingeniería de la universidad, que fue contratado como becario para ayudar en la secretaría del centro. Su horario era flexible, de cuatro horas. Ante su reclamación, tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma le dieron la razón, acabando el asunto ante el Tribunal Supremo, dado que la universidad verificó que había una sentencia contradictoria con la del caso. El alto tribunal también le dio la razón al alumno, sobre la base de los siguientes argumentos.

    Tanto en la beca como en el contrato de trabajo se da una actividad que es objeto de una remuneración, de ahí la zona fronteriza entre ambas instituciones. Las becas son, en general, asignaciones dinerarias o en especie orientadas a posibilitar el estudio y formación del becario, por lo que el resultado que pueda surgir del trabajo del becario, nunca se debe incorporar a la ordenación productiva de la institución que otorga la beca. De ahí que si bien el becario realiza una actividad que puede ser entendida como trabajo y percibe una asignación económica, por el contrario, la empresa no puede confundir nunca la condición propia del empresario, porque no incorpora el trabajo del becario a su patrimonio, circunstancia esencial a la figura del empresario, cuya actividad, si bien puede carecer de ánimo de lucro -lo que siempre es subjetivo-, no carece nunca de lo que en este aspecto puede denominarse «sentido de lucro» en la actividad que ejerce.

    Por su parte, el becario no realiza sus tareas en línea de contraprestación, sino de aportación de un mérito para hacerse acreedor de la beca y disminuir así la carga de onerosidad que ésta representa. De ahí que la clave para distinguir entre beca y contrato de trabajo sea que la finalidad perseguida en la concesión de becas no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se presta en su formación. El rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio.

    La esencia de la beca de formación es conceder una ayuda económica de cualquier tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta, bien en centro de trabajo de la entidad que concede la beca, bien en centro de estudios ajeno al concedente; mientras que la relación laboral común no contempla ese aspecto formativo y retribuye los servicios prestados por cuenta y a las órdenes del empleador, con independencia de que la realización de los trabajos encomendados puedan tener un efecto de formación por la experiencia, que es inherente a cualquier actividad profesional. De ahí que las labores encomendadas al becario deban estar en consonancia con la finalidad de la beca. Si no es así y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral.

    El Tribunal entendió que las labores del becario buscaban un provecho para la universidad, con lo que no se estaba ante una beca, sino ante un verdadero contrato de trabajo.

    Enlace a la sentencia completa

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  • La Carcoma Nº 82

    CC.OO. denuncia la forma de proceder de Unicaja con una compañera que tras sufir un atraco ha sido expedientada y sancionada sin que a nuestro criterio existan pruebas concluyentes.

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