Categoría: Publicaciones

  • 2.007

    Desde CC.OO. te ofrecemos un resumen de las condiciones laborales y sociales que te afectan. ¡¡¡ OJO, hay datos que se han ACTUALIZADO en la firma del CONVENIO 2007-2010.!!!

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  • LA CARCOMA Nº 77

    En la reunión de la Comisión Permanente de Relaciones Laborales, Unicaja exige que CC.OO. y CSICA abandonen las movilizaciones previstas a cambio de abrir negociaciones sobre cuestiones varias, EXCEPTO SALARIO, INCENTIVOS Y JORNADA.

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  • El KiosCCOO nº25 Mayo de 2007

    Cuando un bebé aprende a caminar, siempre asegura un paso antes de dar el siguiente. Con constancia y esfuerzo, sin pausa pero sin prisa, el objetivo que le parecía imposible acaba realizándose. Y es entonces cuando se atreverá con mayores metas. Este símil se aplica perfectamente a nuestra forma de trabajar como Sección Sindical de CC.OO. en ATOS: conseguimos, apuntalamos y después seguimos avanzando. Pero debido a la peculiaridad de nuestro sector, entra en juego un nuevo concepto: LA RECURRENCIA.

     

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  • El nuevo código de Igualdad

    La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, conocida por Ley de Igualdad adquiere especial relieve, por cuanto se erige en la «ley-código de la igualdad ente hombres y mujeres», tal como expresa la propia Ley en su Exposición de Motivos.

    Según constata la Ley, el reconocimiento de la
    igualdad formal, aún siendo decisivo, resulta insuficiente.
    Diversas realidades cotidianas que afectan a gran número de
    mujeres, como las graves manifestaciones de la violencia de
    género, con atroces resultados; la inadmisible persistencia
    de discriminaciones y segregaciones laborales y económicas,
    con la debilitación de la autonomía de las
    mujeres; su infrarrepresentación en los ámbitos
    de decisión en las esferas política,
    económica, cultural y social, con la consiguiente
    subalternidad; o los obstáculos infranqueables para la
    compatibilización de las responsabilidades en la vida
    personal, laboral y familiar, hacen que resulte imprescindible avanzar
    normativamente, y desarrollar una «acción
    normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún
    subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por
    razón de sexo, y a promover una igualdad real entre hombres
    y mujeres
    «.

    La Ley proyecta
    detectar, prevenir, corregir y erradicar cualquier tipo de
    discriminación de género, para hacer efectivo el
    principio de igualdad. Para ello, mediante la incorporación
    transversal de la perspectiva de género y la apuesta por las
    acciones positivas, establece un marco de actuación de los
    poderes públicos, a los que obliga a integrar la
    dimensión de igualdad de género.

    El
    principio de igualdad y la tutela contra la discriminación,
    tal y como recoge el Título I, en su artículo
    cinco, es aplicable en el ámbito del empleo privado y en el
    público, se garantizará en el acceso al empleo,
    en la formación y en la promoción profesional, en
    las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de
    despido.

    Con esta ley, diversas aportaciones
    conceptuales habituales en la teoría de género de
    las ciencias sociales y útiles en las políticas
    de igualdad, pasan a tener una definición legal, a ser «conceptos y categorías
    jurídicas básicas
    «,
    determinándose una obligatoriedad y una dimensión
    sancionadora, en caso de incumplimiento. La Ley prevé
    importantes implicaciones, al integrarse transversalmente la
    perspectiva de género en las políticas
    públicas (educativa, sanitaria, cultural, de vivienda,
    etcétera) y en las Administraciones Públicas,
    garantizándo que se contemplará el principio de
    igualdad y el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

    En
    el ámbito laboral son también numerosas e
    importantes las implicaciones de la Ley, que recoge propuestas
    históricas de CC.OO que permitirá que la clase
    trabajadora en su conjunto, y especialmente las trabajadoras, adquieran
    nuevos derechos y mejoras en sus condiciones laborales y de vida,
    avanzándose hacia una sociedad más justa,
    solidaria y cohesionada, como es el objetivo fundacional de
    CC.OO.Planes de Igualdad y Negociación Colectiva.

    Los
    avances sociales son fruto del pertinaz esfuerzo colectivo, expresado
    generalmente mediante la acción sindical, como es sabido. En
    este caso, quizá resulte necesario resaltar que,
    además de transponer al ordenamiento español las
    Directivas Comunitarias pertinentes en materia de igualdad de trato1,
    la Ley incorpora diversas propuestas sindicales en materia de igualdad
    y conciliación, asumidas, argumentadas y defendidas por
    CC.OO. durante décadas.

    Es antiguo
    este compromiso de CC.OO por garantizar la igualdad de trato y no
    discriminación entre mujeres y hombres en las empresas, en
    los centros de trabajo, a través del papel que puede
    desempeñar la negociación colectiva, mediante la
    incorporación de Medidas y Planes de Igualdad negociados, si
    se observa que en la concreción de cada empresa los estudios
    de situación o diagnósticos revelan «brechas de
    género», es decir, desigualdades entre trabajadoras y
    trabajadores, o bien, para prevenir conductas o comportamientos que
    generen estas discriminaciones, especialmente, en el caso del acoso
    sexual o el acoso por razón de género.

    Especial
    atención requieren el Título IV, que desarrolla
    el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, de especial
    incidencia en el ámbito de la empresa privada, y el
    Título V, que se refiere al principio de igualdad en el
    empleo público. Entre otras medidas, la Ley reconoce, en su
    artículo 43, el ámbito de la
    negociación colectiva como el marco idóneo para
    incorporar «medidas de
    acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al
    empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de
    trato y no discriminación en las condiciones de trabajo de
    mujeres y hombres
    «.

    Igualmente,
    cabe destacar nuevos derechos de conciliación y el
    establecimiento de la obligatoriedad de negociar planes de igualdad en
    las empresas dirigidos a evitar cualquier tipo de
    discriminación laboral entre mujeres y hombres. Una de las
    medidas más innovadoras tiene que ver con los citados nuevos
    derechos de conciliación, que persiguen fomentar la
    corresponsabilidad familiar entre mujeres y hombres. Se trata del
    permiso y la prestación de paternidad, que inicialmente
    será de 13 días, y que irá aumentando
    hasta llegar al mes en el plazo de los seis años siguientes
    a la entrada en vigor de la ley. También se introducen
    mejoras en el permiso y prestación por maternidad; en la
    prestación por riesgo durante el embarazo y por riesgo
    durante la lactancia, reducciones de jornada, excedencias,
    mantenimiento del derecho a las vacaciones cuando coincidan con el
    permiso de maternidad o paternidad, permisos por
    intervención quirúrgica de familiares aunque no
    requieran hospitalización, etcétera.

    1.-
    La 2002/73 CE, relativa a la aplicación del principio de
    igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al
    acceso al empleo, a la formación y a la promoción

    profesionales y a las condiciones de trabajo y la 2004/113
    CE sobre la aplicación de igualdad de trato entre hombres y
    mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro

    Carmen
    Bravo Sueskun es Secretaria Confederal de la Mujer de Comisiones
    Obreras (CC.OO)

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  • Boletín LA SECCIÓN

    La voz de la Sección Sindical de CCOO en Getronics.

    Con un repaso de las Elecciones Sindicales celebradas en diversos centros de trabajo de Getronics, además de los temas habituales de la publicación.

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