Desde CC.OO. nos hacemos eco de la problemática que padecen los compañeros que, estando de baja médica por incapacidad laboral transitoria, reciben cartas del Servicio Médico de Unicaja, en unos términos, no todo lo adecuados que se requeriría en estas circunstancias.
Categoría: Publicaciones
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LA CARCOMA Nº 53
Se actualizarán las fechas de antigüedad con el reconocimiento del tiempo trabajado de contrato, y se abonarán los atrasos correspondientes.
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El CoCoChip Boletín CCOO Indra Enero 2006
Asambleas en los centros de Madrid; sentencia sobre compensaciones a recibir por traslado a Arroyo de la Vega
REvista CoCoChip Enero 2006 PDF 84 Kb
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25-1-2006 EXCEDENCIAS Y DIRECCIÓN DE ZONA Nº 33 ALCOI-XATIVA
Documento sin título Valencia, 25 de enero de 2006
EXCEDENCIAS
En algunas zonas se propagan falsas informaciones sobre las excedencias para cuidado de hijos, indicando a las personas que quieren solicitarlas que cuando las finalicen ya veremos si entran en el Banco y dónde entran.
Al respecto recordar el art. 32, apartado 5 del Convenio Colectivo:
“Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de promoción profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.”
Creemos que el texto es lo suficientemente explícito como para que no hayan dudas. No obstante aclarar que “reserva del puesto de trabajo” significa volver a la misma mesa, silla, cargo y complementos que se tenían antes de la excedencia.DIRECCIÓN DE ZONA Nº 33 ALCOI – XATIVA
Durante mucho tiempo hemos evitado citar con nombre y apellidos a las personas que mantienen actitudes irrespetuosas hacia la plantilla a su cargo, pero en este caso vamos a hacer una excepción.
En las últimas visitas realizadas a las oficinas de la zona de ref., hemos constatado, de nuevo, que el director Juan Enrique Albero Ferre tiene un modo muy personal de “motivar” a la plantilla de su zona. Su mejor modo de sumar personas a nuestro proyecto de empresa es amenazar con el despido, faltar al respeto y llevar al borde de la depresión a numerosos compañeros y compañeras.
Los buenos resultados se consiguen de forma inteligente, sin ninguna clase de acoso laboral, ni insultos, ni amenazas, el buen profesional es el que consigue los mejores resultados y el respeto de los trabajadores que tiene a su cargo.
Hemos informado en ocasiones anteriores a la Dirección de la Empresa sobre las actuaciones de este “compañero” y parece que se modera durante unos meses para después volver a la carga. Vamos a insistir ante la Empresa, una vez más, solicitando que se erradique esta actitud con carácter definitivo. De no tener respuesta positiva, nos veríamos obligados a presentar la demanda correspondiente. -
Seguridad y salud en el embarazo y en la lactancia
El embarazo no es una enfermedad, sino un estado natural de la vida de la mujer que merece una protección específica. Los cambios fisiológicos y psicológicos que conlleva pueden suponer que condiciones de trabajo consideradas aceptables en una situación normal dejen de serlo, tanto para la salud de la madre como para la del hijo/a.
La legislación vigente (estatal y europea) permite compaginar trabajo y maternidad con mayor salud y protección. Las empresas que no cumplan con dicha legislación están incurriendo en una infracción.Esta guía pretende hacer un repaso de todos los elementos que se han de conocer para evitar estos riesgos.
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