Categoría: Publicaciones

  • El desajustado: La ética del BBVA

    En este nuevo número de Junio 2004 renovamos el formato, editamos por primera vez la revista en color. CCOO realizamos en este ejemplar una aténtica radiografia de la situación laboral en BBVA.


    Índice revista Contrastes dia a dia
    Junio 2004:


    Código de Condcuta. En recuerdo de Eugenio Moreno Santiago.
    Proyecto Cliente. Desajustados.


    Como se dilapida el futuro: Los contratados.


    Sindicato Negociador… y otros. Nuestra Propuesta de Prejubilacioes.


    Fondo de Pensiones: En la senda de la normalidad. Beneficos Sociales:
    La empresa no quiere negociar.


    Sentecia: Es legal acumular horas de lactancia. Ascensos por Capacitación:
    Racionalicemos el proceso.


    Retribuciones Variables: Modificaciones permanentes para que nada
    cambie. Denuncias por el DOR.


    Una de cal… ..y otra de arena: Acuerdo colectivo (Bohadilla del
    Campo) versus acuerdo individual (SFP). Acuerdo Comité Eurpope
    en BBVA. Nacar.

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  • Cuaderno donde se recoge el convenio y los acuerdos de los trabajadores de CECA.

    Con la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para 2003 – 2006, la sección sindical de CC.OO. de CECA ha elaborado un cuadernillo donde se recogen las condiciones laborales por las que se van regir los trabajadores y trabajadoras del sector en general y los de CECA en particular.

    Sin lugar a duda la representación mayoritaria en el sector de nuestro Sindicato a nivel nacional (actualmente el 37,7%) y en la propia CECA (29,41%), ha sido determinante para la consecución de mejoras considerables en nuestras condiciones laborales.


    Al mismo tiempo, desde que poseemos esta mayoría, hemos luchado firmemente por minimizar las consecuencias de los convenios regresivos que firmaron otras fuerzas sindicales en ocasiones anteriores. Sin ir más lejos, en este último Convenio, hemos recuperado el ascenso por antigüedad que se “perdió” en el XIII Convenio Colectivo que, desde luego, nuestro sindicato ni firmó ni, por desgracia, pudo impedir que se firmara.


    En el caso de CECA, algunas de las materias que se tratan en el acuerdo marco, han sido mejoradas por acuerdos internos alcanzados entre los representantes de los trabajadores y la empresa.
    Lo que pretendemos, con este resumen, es agrupar, por materias, tanto los acuerdos nacionales como los concretos de CECA para facilitar la consulta de los temas más importantes.


    1 de junio de 2004


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  • INFOSALUD Nº 1

    • Hemos solicitado el cambio de los actuales monitores por pantallas TFT.
    • Comienzo de los reconocimientos médicos.
    • No a la obligatoriedad de los reconocimientos médicos.
    • Legislación y recomendaciones de Comfia-CC.OO.

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  • LA CARCOMA Nº 39


    Nuestra propuesta quiere especificar unas bases mínimas para el establecimiento de una negociación que posibilite la búsqueda de soluciones para este colectivo.

    Entendemos la negociación en dos fases.

  • Reclasificación de los compañeros que ejercen trabajos informáticos en la categoría que les corresponde según su trabajo y su departamento.
  • Acometer una transposición que podemos considerar más apropiada.
  • Planteamos una solución para el personal externo en Informática.
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  • Comparte responsabilidades.¡NO TE LO PIERDAS!

    La legislación española se ha modificado en los últimos años varias veces para facilitar la conciliación de la vida laboral y privada de las personas trabajadoras. Todas las modificaciones introducidas últimamente generan los mismos derechos para las mujeres que para los hombres.

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    PARA ATRAVESAR LA BARRERA ENTRE LA IGUALDAD

    FORMAL E IGUALDAD REAL

    La legislación española se ha modificado en los últimos años varias veces, para facilitar la conciliación de la vida laboral y privada de las personas trabajadoras. Todas las modificaciones introducidas últimamente generan los mismos derechos para las mujeres que para los hombres.

    De este modo, ya no existe ningún impedimento legal para que un hombre pueda disfrutar del permiso de paternidad para cuidad a su hijo recién nacido o de una reducción de jornada o excedencia para atender a su padre o a su madre. No obstante, todavía quedan otros obstáculos para eliminar, son los basados en roles y estereotipos que la sociedad ha asignado a lo largo del tiempo a hombres y mujeres. Luchar para eliminarlos, es nuestro objetivo.

     

    ¿Por qué no se comparten todos los trabajos?

    Permisos retribuidos

     

    Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares (art. 37.3 ET)

    2 días / 4 días si es preciso desplazamiento.
    Hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad

    Nacimiento de hijos (art. 37.3 E.T.)

    2 días/4 días si es preciso desplazamiento

    Hijos prematuros o que requieran hospitalización (art. 37.4 bis ET)

    1 hora de ausencia, dentro de la jornada laboral
    Reducción de la jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
    . Pueden acceder la madre o el padre, si trabajan los dos

    Descanso por maternidad (art. 48 E.T.)

    16 semanas / parto múltiple: ampliable en 2 semanas más por cada hijo/a a partir del 2º.

    ·   Distribución a opción de la interesada, aunque las 6 semanas de descanso posteriores al parto las tiene que hacer obligatoriamente la madre.

    ·   A opción de la madre, y siempre que los dos trabajen, el padre podrá hacer uso de las 10 semanas restantes, de forma simultanea o sucesiva a la madre.

    ·   La baja médica provocada por riesgo o alteración de la salud durante el embarazo no supondrá, en ningún caso, una reducción de la duración del permiso por maternidad.

    Hijos prematuros o que requieran hospitalización (art. 48.4 ET)

    El período de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria.

    Descanso por adopción o acogida de menores de 6 años (art. 48.4 E.T.)

    16 semanas / en caso de adopción o acogida múltiple, ampliable en 2 semanas por cada hijo/a a partir del 2º.

    ·      Distribución a opción de los interesados. Si el padre y la madre trabajan, podrán disfrutar del permiso de forma simultánea o sucesiva.

    •  En caso de adopción internacional previo, se podrá empezar a disfrutar del permiso hasta 4 semanas   antes de la resolución judicial.

    ·      Esto será válido para niños y niñas de más de 6 años cuando se trate de menores discapacitados o que tengan especiales dificultades de inserción social

    Lactancia (art. 37.4 E.T.)

     

    1 hora de ausencia, dentro de la jornada laboral de la madre o el padre, que podrá dividirse en 2 fracciones de media hora.

    ·   Hasta que el recién nacido cumpla 9 meses.

    ·   Se puede sustituir la ausencia de 1 hora por una reducción de media hora en la jornada normal (entrar media hora más tarde o salir media hora antes).

    ·   Lo puede disfrutar el padre o la madre, siempre que los dos trabajen.

    ·  La concreción de los 2 puntos anteriores corresponde a la trabajadora

     

    Permisos no retribuidos

    Reducción de jornada (art. 37.5 E.T.)

     

     

    Supuestos:

    ·   Por cuidado directo de algún menor de 6 años.

    ·   Por cuidado directo de una persona discapacitada.

    ·   Por cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo.

     

    Condiciones:

    ·   La reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario, puede ser de entre un tercio y la mitad de la duración de la jornada.

    ·   Es un derecho individual de las personas trabajadoras.

    ·   La concreción horaria y del periodo de disfrute corresponderá a la persona interesada, dentro de su jornada ordinaria.

    ·   Se deberá preavisar al empresario con quince días de antelación de la fecha de reincorporación a la jornada ordinaria.

     

    Excedencias (art.46.3 E.T.)

    Supuestos:

    ·         Para cuidado de hijos:

      • Periodo de duración no superior a 3 años, a contar desde el nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
      • Cuando la excedencia es menor o igual a 12 meses, a disfrutar en cualquier momento en los primeros 3 años, se tendrá derecho de reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    ·         Para cuidado de un familiar, hasta el 2º grado que no pueda valerse por sí mismo:

      • Duración máxima: 1 año.
      • Derecho de reserva del puesto de trabajo

    Condiciones:

    ·     La excedencia es un derecho individual de las personas.

    • El periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.

          ·   Las excedencias para estos supuestos no tienen duración mínima.