Categoría: Publicaciones

  • Boletín de CCOO en Kutxabank

    Iniciamos la negociación colectiva y es tiempo de negociar. En riesgos psicosociales, la empresa ha decepcionado con la presentación del plan.

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  • Guía: A negociación colectiva para combater a violencia de xénero

    A Negociación Colectiva adquire un papel relevante na loita contra a violencia machista e convértese nun instrumento que non só garante o cumprimento da LOMPIVG, senón que a desenvolve de maneira efectiva nas empresas, recoñecendo dereitos e ampliándoos, creando ferramentas e implicando ás persoas nesta tarefa.
    A Federación de Servicios ven de publicar unha guía, que se estrutura nos seguintes puntos:
    • Introdución. Por que traballar a violencia de xénero en todos os nosos ámbitos de negociación (Acordos Marcos, acordos sectoriais, Convenios Colectivos, Acordos de Empresa, Plans de Igualdade).
    • Boa prácticas na Negociacion Colectiva da Federación de Servizos
    • Liñas estratéxicas, para seguir avanzando nesta materia.

    Guía: A negociación colectiva para combater a violencia de xéneroVídeo: actúa
  • Boletín Hostelería Sindical CCOO, número 42. Personal de pisos, convenios, acuerdos y movilizaciones

    CCOO y UGT presentan el estudio «Impacto de la externalizacion del departamento de pisos en el sector hotelero».  La campaña de denuncia impulsada por CCOO llega al Parlament de Catalunya. Sindicatos y patronal de hostelería de Valladolid llegan a  un acuerdo en el SERLA para zanjar el convenio provincial. CCOO y UGT firman el convenio de hostelería para la provincia de Las Palmas. Concentración ante el Hotel Melia Barcelona

    Ver boletín Hostelería Sindical CCOO núm. 42

  • DESGRANANDO LO ACONTECIDO EN MESA LABORAL (V)

    PROTOCOLO DE
    ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL ÁMBITO DE BMN

    En el desarrollo de la reunión, CCOO y otras secciones sindicales mantuvimos nuestro
    rechazo al Protocolo, las razones de CCOO para no aprobar el documento presentado, las
    anunciábamos en nuestro comunicado

    publicado tras la
    celebración de la Comisión de Igualdad del 27 de octubre y, en parte,
    coinciden con las manifestadas por otros sindicatos no firmantes.  

    Pero el trabajo de CCOO continúa, y ahora, en base al Protocolo aprobado, haremos
    valer nuestra presencia con su seguimiento y vigilancia, para ello comenzamos
    solicitando:

    • Comunicación del Protocolo de actuación y prevención del acoso
      sexual y del acoso por razón de sexo a toda la plantilla de la Entidad. Hito que marca la entrada en vigor
      del mismo, según indica su propio redactado. (Medida preventiva)
    • Inclusión de acciones de formación y sensibilización a las
      empleadas y empleados en materia de acoso sexual y por razón de sexo. Objetivo específico indicado en el
      redactado aprobado. (Medida preventiva)
    • Establecimiento y programación dentro del Plan de Formación de
      BMN de la formación específica para  la prevención del acoso sexual y
      el acoso por razón de sexo de las personas integrantes del equipo asesor y del
      personal encargado de gestionar recursos humanos. (Medida preventiva)
    • Creación del Equipo Asesor y comunicación a la plantilla de su
      composición.

    Así mismo, a través de la presencia de CCOO en la Comisión de Igualdad, velaremos
    por el cumplimiento efectivo de las sanciones
    motivadas por situaciones de
    acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

    Por último, recordaros que cualquier persona implicada en un
    supuesto caso de acoso sexual o acoso por razón de sexo, tiene derecho a ser acompañada y/o
    representada por quién estime conveniente.

    En caso de duda sobre las garantías e imparcialidad del proceso
    acude a CCOO.

    ESTAMOS CCOONTIGO

    Porque son muchas las razones, afíliate
    a CCOO

    Descargar comunicado en PDF

  • PROTOCOLO DE FRANQUICIAS DIA-TWINS

    Cuando una tienda Dia se transmite a terceros
    para que se la explote en régimen de franquicia.  Ocurre la sucesión de
    una empresa,  centro de trabajo o unidad
    productiva autónoma.  Regulada en el
    estatuto de los trabajadores art. 44.

    El protocolo de franquicias según nuestro convenio
    vigente establece que cuando una tienda
    DIA o Twins  sea transmitida a un
    nuevo titular para ser explotada en régimen de
    franquicia la empresa deberá cumplir siguientes acciones alternativas
    adicionales para el

    personal
    en ese supuesto: 

    Comunicación previa a la RLT con un plazo mínimo de 7 días sobre consecuencias jurídicas,
    económicas y sociales para el personal afectado y fecha de la transmisión.
    Recolocación en un centro de trabajo dentro de la
    compañía: a menos de 45 km de la tienda de origen, gastos de desplazamiento
    regulados en el art.
    22 del convenio, información al
    comité provincial de las recolocaciones y las condiciones y que el trabajador/a
    lo solicite en un plazo de 48 horas desde que se le comunique la transmisión de
    la tienda.
    Recolocación en otra empresa del grupo siempre
    que hubiera vacante en un puesto de similares funciones, misma jornada, a
    petición del trabajador/a y con los siguientes criterios:  En un centro cercano a su domicilio y
    que la distancia entre ambos no supere los 45km. Y que el trabajador/a lo
    solicite en un plazo de 48 horas desde que se le comunique la transmisión de la
    tienda.  Si no fuera posible la recolocación en los dos supuestos anteriores, la
    empresa ofrecerá la recolocación en otro centro aunque supere los 45 Km.
    En caso de que el trabajador/a opte
    por la extinción de su contrato conforme al art.40 del ET. la empresa
    ofrece la indemnización legal prevista en la Ley mejorada hasta alcanzar una
    cuantía bruta de 33 días de salario
    con un tope de 18 mensualidades .

     PROTOCOLO DE FRANQUICIAS  DIA – TWINS.


    Se reconoce como parte integrante
    de la estrategia de las compañías, que la titularidad de tiendas explotadas por
    DIA, SA o TWINS ALIMENTACIÓN, S.A. pueda ser transmitida a terceros quienes, en
    adelante, las explotan en régimen de franquicia.
    Las consecuencias laborales de la
    señalada transmisión, concurriendo los requisitos de sucesión de empresa
    conforme al art.44 ET, son las que a continuación se detallan.
    La sucesión de empresa (art. 44
    ET) existe cuando:
    •       Hay un cambio de titularidad de una empresa, de un
      centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma.
    •       La transmisión afecta a una entidad económica que
      mantenga su identidad.
    •       El nuevo  (franquiciado) está obligado a
      subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de S .S. del
      anterior.
    Protocolo de actuación en caso de
    que una tienda DIA o TWINS sea transmitida en los términos del art. 44ET
    pasando su nuevo titular a explotarla en régimen de franquicia con cualquiera
    de esas Compañías.
    1.- Comunicación previa a la RLT
    con un plazo mínimo de siete días, sobre:
    •   Consecuencias
      jurídicas, económicas y sociales para el personal afectado por  la transmisión.
    2.- Alternativas adicionales  para los trabajadores/as en  este supuesto:
    A.     
    Recolocación en otro de centro de
    trabajo de la misma Compañía, siempre que hubiera vacante del mismo puesto y
    jornada en el momento de producirse la transmisión y  con el siguiente criterio:
    •  La
      recolocación debe hacerse en el centro más cercano a la tienda de origen en el
      que hubiera una vacante del mismo puesto y jornada. El radio de recolocación no
      podrá ser superior a 45 kilómetros de la tienda de origen, con el objeto de
      evitar traslados que exijan cambios de residencia.
    • En relación
      a los gastos de desplazamiento se estará a lo regulado en el art 22 del
      Convenio.
    • Se
      informará al comité de cada provincia de las recolocaciones, sus condiciones
      concretas y del centro de destino.
    • La
      solicitud para la aplicación de esta alternativa debe realizarse por el
      trabajador afectado en el plazo de 48 horas desde que se le notifique la
      transmisión de la tienda.
    B.      
    Recolocación en otra empresa del grupo
    siempre que hubiera vacante del mismo puesto y jornada o, en caso de tratarse
    de empresa o centro sujetos a convenio distinto, de un puesto de similares
    funciones y misma jornada, a petición de trabajador/a y con el siguiente
    criterio:
    • En un
      centro de trabajo cercano a su domicilio, en el que exista una vacante de las
      características señaladas y en las condiciones que se establezcan de mutuo
      acuerdo. La distancia entre ambos centros no podrá superar los 45 kilómetros.
    • La
      solicitud para la aplicación de esta alternativa debe realizarse por el
      trabajador afectado en el plazo de 48 horas desde que se le notifique la
      transmisión de la tienda.
    C.       En caso de que no
    fuera posible la recolocación en los dos supuestos anteriores, supuesto B y
    Supuesto C, la empresa ofrecerá la vacante del mismo puesto en el centro de
    trabajo más cercano de la Compañía  a la
    tienda de origen  aunque la distancia sea
    superior a 45 kilómetros. En este caso el trabajador podrá optar por la
    extinción de su contrato conforme al art 40 ET, comprometiéndose la Compañía a
    abonarle en tal caso de extinción:
    • La indemnización legal prevista en la Ley para el supuesto de
      movilidad geográfica en el que el trabajador opta por la extinción.
    • Una mejora de dicha indemnización hasta alcanzar una cuantía bruta
      total de 33 días de salario por año de servicio, con un tope máximo de 18
      mensualidades. Dicha indemnización, estará sujeta a la tributación y cotización
      que legalmente corresponda.
    • En ningún caso, la suma de las dos indemnizaciones previstas en
      este apartado podrá superar la cuantía bruta tope de 33 días de salario por año
      de servicio, con un máximo de 18 mensualidades. 
    • La solicitud de aplicación de esta posibilidad deberá comunicarse
      por el trabajador en el plazo de 48 horas desde que le sea notificada la
      imposibilidad de aplicar las dos alternativas anteriores (B y C) una vez que
      hubiera solicitado la aplicación de éstas.

    https://wpccooservicios.robotstxt.com.es/wp-content/uploads/2026/03/PFRQCIA_DIA_WEB.pdf