Categoría: Publicaciones Vítaly

  • Sabes que medidas puede aplicarte Cualtis ante la situación del Coronavirus? y que medidas puedes aplicar tu?

    En primer lugar, la empresa debe comprobar que trabajadores pueden realizar sus tareas desde su domicilio. El gobierno está indicando que se reduzca al mínimo la movilidad de la población. La empresa debe comprobar que trabajadores pueden desarrollar su actividad en teletrabajo y priorizar esta forma de trabajar. La empresa debe comprobar que trabajadores tienen dificultad de conciliar, y priorizar dar la posibilidad de trabajar en casa a dichos trabajadores.

    En primer lugar, la empresa debe comprobar que trabajadores pueden realizar sus tareas desde su domicilio. El gobierno está indicando que se reduzca al mínimo la movilidad de la población. La empresa debe comprobar que trabajadores pueden desarrollar su actividad en teletrabajo y priorizar esta forma de trabajar. La empresa debe comprobar que trabajadores tienen dificultad de conciliar, y priorizar dar la posibilidad de trabajar en casa a dichos trabajadores.

    Una vez descartada gran parte de la plantilla, que puede seguir realizando su actividad mediante teletrabajo, debe ver la posibilidad de adaptar o disponer de medios adicionales, ya sea adaptando ordenadores fijos para poderse utilizar desde casa o adquiriendo nuevos equipos portátiles para su utilización, de tal forma que quede el personal imprescindible en los centros.

    La empresa tiene que valorar aquellos puestos de deban permanecer en los centros fijos.

    La empresa ya ha proporcionado información a cada puesto sobre los riesgos por el coronovirus. Es muy importante que cada uno de vosotros lea esa información y la cumpla estrictamente. La empresa deberá comprobar que todo el personal la ha leído y sigue el cumplimiento de esas normas.

    Después de todo esto la empresa se debe plantear si todos sus trabajadores van a tener trabajo que realizar ante el tiempo que estemos en estado de alarma.

    La empresa y los trabajadores tienen varias opciones en el caso de que detecte que hay varios trabajadores en estos casos.

     

    Permiso retribuido. El trabajador no va a trabajar, se queda en casa y sigue cobrando como hasta ahora.

    Permiso no retribuido. El trabajador no va a trabajar, se queda en casa pero no cobras nada de salario. Sigues cotizando y sigues perteneciendo a la empresa. La empresa anteriormente se negó a conceder este permiso a trabajadores que lo solicitaron. Desde nuestro punto de vista no es una de las mejores opciones para el trabajador.

    Reducción de jornada. Se reduce la jornada en un número de horas, y el salario en la parte proporcional a la reducción.

    Adaptación de la jornada. La empresa te adapta la jornada según las necesidades del trabajador. El trabajador debe justificar la causa de dicha adaptación.

    Jornada irregular o bolsa de horas. Se sigue trabajando pero no a jornada completa, pero las horas no trabajadas, se acumular para recuperarlas en el futuro. Similar a la anterior en el tiempo trabajado, no pierdes salario, pero hay que trabajar más horas en el futuro para compensar las horas que no se han trabajado durante este estado de .

    Vacaciones. Te tomas unos días de vacaciones. No las puede imponer el empresario. El trabajador tiene que estar de acuerdo. Si aún así te obligan, que lo hagan por escrito para poder reclamar luego, si es necesario.

    Teletrabajo. Trabajas desde casa y cobras el 100%. Es la primera medida que tiene que intentar adoptar la empresa como hemos dicho al principio.

     

    Prácticamente todas estas opciones, en mayor o menor medida, ya estaban previstas en la ley antes del estado de alarma. No son nuevas y de momento no hay nada de la ayuda que se insinuó que iba a aplicarse para quien tuviera que quedarse en casa al cuidado de menores o mayores debido a las medidas tomadas por el gobierno de cerrar ciertos centros educativos o de mayores.

     

     

     

     

    IMPORTANTE.

    Todas estas modalidades deben solicitarse por escrito si lo hace el trabajador. Y en cualquier caso debe quedar bien claro, por escrito, que son temporales mientras dure el estado de alarma.

    Antes de que el trabajador tome cualquier decisión, al respecto de decantarse y elegir cualquiera de estas alternativas, consultar con la representación sindical para que te oriente y aconseje al respecto.

    La empresa debería tener en consideración que las medidas a tomar con sus trabajadores deben tomarse de forma conjunta al colectivo y no de forma individual por trabajador o centro para evitar discriminaciones. El problema es global a toda la empresa y sus medidas deben acometerse de forma conjunta y no individual.

    Como último recurso y siempre antes del despido, la empresa puede aplicarte un ERTE, Expediente de Regulación de Empleo Temporal, que analizaremos en otro comunicado

  • VULNERACION DE DERECHOS

    Desde la Sección sindical de CCOO, mostramos nuestro ROTUNDO DESACUERDO sobre las medidas anunciadas en el correo de hoy desde Recursos Humanos en relación a la “posibilidad de disfrutar días de libre disposición, vacaciones y permisos no retribuidos a todo aquél que lo solicite”.

    En primer lugar porque se ha vulnerado los Derechos de información y consulta y competencias recogidos en Artículo 64 del Estatuto de los trabajadores al no comunicar previamente a este sindicato ningún dato relevante sobre la evolución de la actividad de la empresa durante estos días, ni sobre las medidas que tienen pensado adoptar para paliar los efectos de esta crisis. En consecuencia vulneran el derecho de este sindicato a emitir informe sobre estas decisiones.

     

    En segundo lugar porque consideramos que los datos que ofrece la empresa son sesgados para avalar una acción lesiva contra los derechos de todos los trabajadores de Cualtis.

     

    Este ofrecimiento a los trabajadores para que soliciten vacaciones, días de libre disposición y permisos no retribuidos, puede enmascarar una pérdida de derechos, si la empresa como así pensamos piensa solicitar un ERTE más adelante. Y son sesgados, porque la caída en la demanda de reconocimientos médicos no supone de inicio una pérdida de facturación y aunque lo haga más adelante, la empresa aún no tiene datos consolidados. Y son sesgados porque la reducción del número de visitas en los técnicos de prevención no implica tampoco una reducción de la facturación y no significa que las empresas estén desatendidas ya que podemos hacer uso del teletrabajo y de medios y herramientas para realizar esta atención y nuestra función principal no es la visita y sí la elaboración de informes técnicos y de esos sabemos que hay muchos por hacer. Por tanto no justifica que la empresa vea obvio que no sea preciso la permanencia de todo el personal a día de hoy.

     

    Somos conscientes de que el Estado de Alarma que estamos viviendo supondrá un coste muy grande para todos, pero eso no es óbice para el abuso sobre el derecho de los trabajadores.

    Por tanto, informamos a todos los trabajadores y trabajadoras de Cualtis, que no hagan uso del ofrecimiento de la empresa hasta que esta se siente a negociar y a dialogar con los sindicatos las medidas menos lesivas para todos que se pueden adoptar en un momento tan difícil como este.

  • Publicado el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección

    Publicado el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

    https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/11/pdfs/BOE-A-2020-3434.pdf

  • Sobrecarga de trabajo en el sector sanitario SPA

    Más del 82% del personal sanitario de los Servicios de Prevención afirma que su carga de trabajo no se calcula conforme al Real Decreto 843/2011

    Casi el 76% ha tenido que realizar su trabajo en centros sin las debidas garantías sanitarias, en lo que se conoce como “equipos móviles”, algo que está totalmente prohibido, pues la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención Ajenos sólo puede realizarse en centros sanitarios que cuenten con la debida autorización de funcionamiento por parte de las Autoridades Sanitarias de las Comunidades Autónomas

    Enlace a PDF

    La Encuesta sobre Condiciones y Cargas de trabajo resulta absolutamente representativa y evidencia la realidad de los Servicios de Prevención Ajenos

  • 8 de Marzo de 2020: Vivas, Libres y Unidas en acción y reivindicación.

     

    8 de Marzo de 2020: Vivas, Libres y Unidas en acción y reivindicación.

    Conmemoramos el 8 de marzo como día de acción y reivindicación feminista,por ello llamamos a la participación unitaria este 8M.

    Nuestro 8M será de acción y reivindicación.

    Porque nos queremos VIVAS.

    UNIDAS somos más y mucho más fuertes.  Desde CCOO reafirmamos nuestro compromiso con las políticas de igualdad y con la denuncia de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres.

    Conmemoramos el 8 de marzo como día de acción y reivindicación feminista,por ello llamamos a la participación unitaria este 8M.

    Nuestro 8M será de acción y reivindicación

    Porque nos queremos VIVAS

    No queremos que ni una mujer más sufra ninguna forma de violencia por el hecho de ser mujer. No queremos que falte ni una menos.

    Porque nos queremos LIBRES

    La igualdad es condición previa para la libertad. Desde CCOO no pasa un solo día sin denunciar, diagnosticar y proponer medidas correctoras sobre la discriminación laboral, sobre la protección social, sobre la reproducción social (la crisis de los cuidados), y las prioridades en la lucha por la autonomía económica de las mujeres.

    Porque nos queremos UNIDAS

    Es tiempo de unir fuerzas. La unidad ha hecho posibles grandes conquistas sociales del feminismo y del sindicalismo, como la historia demuestra.