Categoría: Publicaciones Vítaly

  • Grados de parentesco por consaguinidad y afinidad

    El derecho al difrute de diversos permisos extraordinarios lo establece el grado de parentesco que exista con un determinado familiar. En el siguiente cuadro se reflejan los grados de parentesco por consaguinidad o afinidad.

    Recuerda que lo usual para estos permisos es llegar hasta familiares de 2º grado.

     Grados    Titular/Cónyuge
     1º Padre/Madre Suegro/Suegra Hijo/Hija Yerno/Nuera
     2º Abuelo/Abuela Hermano/Hermana Cuñado/Cuñada Nieto/Nieta
     3º Bisabuelo/Bisabuela Tío/Tía Sobrino/Sobrina Biznieto/Biznieta
     4º  Primo/Prima      

     

  • Te pueden robar la idea, nunca el talento

    Es curioso que cada vez que la Sección Sindical de CCOO quiere comentar un tema con la empresa, esta nos anuncia que UGT se lo acaba de comentar también hace nada y la añade a las conversaciones, pero al revés no ocurre. Muy curioso.

    Nos alegra que la empresa haya entrado en razón admitiendo una reivindicación que la Sección Sindical de CCOO le viene explicando hace tiempo.

    Desde el principio no nos opusimos a la ampliación de ingresos por la vía de la venta de la formación, pero desde siempre hemos sido muy críticos con la parte organizativa que ha venido ejerciendo la empresa al respecto para conseguir dichos ingresos.

    Siempre hemos explicado a la empresa que falta personal administrativo para que se lleven a cabo de una forma correcta y eficiente, estas tareas añadidas. La forma en que la empresa ha venido abordando dichas tareas, es que la mayor parte posible recaiga sobre el personal técnico, sin carga ninguna. Y el resto ha venido sobrecargando el personal administrativo existente.

    Hemos propuesto reiteradamente a la empresa, poniendo el ejemplo de otros SPA, que se debería contratar a más personal administrativo para llevar a cabo una gran parte de la gestión de formación. Es decir, no solo la parte de la que se congratula UGT de haber conseguido, sino algo más amplio como es la gestión y tutelación de los posibles cursos que una empresa cliente pueda realizar con nosotros.

    El personal técnico detecta los posibles cursos que una empresa necesita y después de hablar con la empresa y quedar de acuerdo en su realización, debería ser el personal administrativo, expecífico de formación, el que debería encargarse de gestionarlo todo. Desde conseguir los datos de los trabajadores que van a asistir al curso, programar dichos cursos en fechas que a las empresas cliente les parezcan correctas, conseguir los datos necesarios para que la empresa se pueda bonificar, si quiere, dar de alta dichos cursos en la FUNDAE y en los diferentes lugares y aplicaciones donde deben quedar reflejados, y finalizar con la entrega de diplomas y demás documentación que necesite la empresa.

    Así es una sola persona la encargada de realizar casi todo el proceso necesario de cada curso, y no tiene que estar esperando a que otros compañeros/as le pasen datos, que se olviden cosas o informaciones que se quedan en intermediarios, etc. La empresa cliente puede solucionar cualquier contratiempo con el administrativo y se le ofrece una respuesta más rápida, eficaz y completa, ya que el administrativo tiene control sobre casi todo el proceso.

    Todo lo propuesto, supone que se contrate nuevo personal administrativo para acometer dichas tareas. Que dicho personal se especialice y se dedique exclusivamente a formación.

    Creemos que con lo que la empresa está ganando en formación es muy factible de realizar.

    Esperamos que en el proyecto piloto anunciado por la empresa, se tenga en cuenta, la dotación de personal administrativo para llevarlo a cabo y no se intente cambiar de puesto a alguno de los ya existentes. Porque si es así, ya anunciamos que no funcionará por la sobrecarga de trabajo existente.

    Por otro lado, es curioso que cada vez que la Sección Sindical de CCOO quiere comentar un tema con la empresa, esta nos anuncia que UGT se lo acaba de comentar también hace nada y le añade a las conversaciones, pero al revés no ocurre. Muy curioso.

    Además de recordar a la empresa, otra vez, que cuando pretenda realizar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo, está obligada a informar y consultar a la representación sindical. A las dos que existen en la empresa, no solo a la que le interese.

    Esperamos ansiosos la reunión donde está obligada a informarnos de estos cambios y otros que tiene también pendientes con nosotros. Suponemos que a UGT ya le habrá informado.

    Os seguiremos informando

  • Salario mínimo interprofesional para 2020

    De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 231/2020, de 04 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020

    Las Cuantías correspondientes al año 2020 relativas a los valores mensuales y anuales:

    Valores mensuales del SMI y del IPREM 2020
    IPREM 537,84 €

     

    SMI (14 pagas) 950 €

    SMI (12 pagas) 1.108,33 €

     

    Valores anuales del SMI y del IPREM 2020

    SMI 13.300 € (14 pagas)

    IPREM 6.454,08 €
     

    Cuantía mínima prestación contributiva:
    Sin hijos 501,98 €
    1 hijo o más 671,40 €
    Cuantía máxima prestación contributiva:
    Sin hijos 1.098,09 €
    1 hijo 1.254,96 €
    2 hijo o más 1.411,83 €

    Cuantía subsidio por desempleo y RAI (*):
    80 % IPREM 430,27 €
    Renta máxima de acceso a subsidio y RAI
    75 % SMI 712,50 €
    (*) En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas, excepto en el subsidio para mayores de 52 años.

    MÁS INFORMACIÓN CUANTÍAS

    Esperamos que esta información te sea de utilidad

  • Estatuto de los Trabajadores (actualizado)

    Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Estatuto de los Trabajadores