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  • CAMPAÑA 25N: LAS CIFRAS DE LA VERGÜENZA

    A 5 de noviembre de 2019, 51 mujeres han sido asesinadas en lo que va de año; 1.027 desde 2003 y 43 menores. Tres casos permanecen en investigación. Las víctimas han dejado 37 huérfanos/huérfanas.

    La estadística es necesaria, imprescindible para conocer la verdadera dimensión y magnitud de estas violencias, pero no es suficiente. No podemos quedarnos en seguir actualizando el contador de datos. No podemos bajar la guardia.

    Apreciadas compañeras y apreciados compañeros,

     
     
     
    PORQUE TODAS LAS VIDAS CUENTAN. CON CADA MUJER HUMILLADA, ACOSADA, GOLPEADA, VIOLADA Y/O ASESINADA SE AGRIETA EL ESTADO SOCIAL Y DE DERECHO. SE CUESTIONA NUESTRO SISTEMA DEMOCRÁTICO.
     
    PORQUE CON CADA CASO SE DEMUESTRA QUE EL ESTADO NO CUMPLE CON SU MANDATO CONSTITUCIONAL DE REMOVER Y DESTRUIR OBSTÁCULOS QUE IMPIDEN LA PLENA IGUALDAD.
     
    PORQUE PESE A SER ESCALOFRIANTES LAS CIFRAS, QUE NO DEJAN DE CRECER, LAS ESTADÍSTICAS DEJAN FUERA A MUCHOS OTROS TIPOS DE VIOLENCIA QUE CONSIDERAR, COMO RECOGE EL CONVENIO DE ESTAMBUL
     
     
     
                                                                                            
  • ¿Flexibilidad o jornada continua? Razones para cambiar el horario laboral en aras de la conciliación

    El 76% de los trabajadores firmaría por entrar antes al trabajo, parar sólo unos minutos para almorzar y regresar a media tarde a casa

    La jornada matinal arranca a las nueve, parón de dos horas o más para comer (en algunos casos con siesta incluida) y vuelta al trabajo hasta última hora de la tarde o primera de la noche. Es la rutina laboral de buena parte de los españoles, pero en ningún caso el horario de trabajo que desearían la mayoría de esos ciudadanos. Así lo acaba de revelar, al menos, un estudio sobre el tema elaborado por InfoJobs.

    Conciliar vida laboral y familiar es una de las asignaturas pendientes en España, el cuarto país de Europa que peor concilia. En la balanza que equilibra el tiempo dedicado a trabajo, familia y asuntos personales, el empleo tiene mucho peso.

    Algunas empresas lo saben y empiezan a reestructurar sus horarios y a introducir flexibilidad para poder atraer y retener talento. Es lo que reclama y demanda la población activa, especialmente los más jóvenes “que si tienen que elegir entre dinero o tiempo libre y horarios flexibles y racionales, empiezan a decantarse por la segunda opción”, revela José Luis Casero, presidente de la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles (ARHOE).

    Los más jóvenes ya priman más la libertad y flexibilidad laboral que el sueldo

    Inditex es una de esas empresas que ha movido ficha. La multinacional ha enviado un comunicado a sus empleados, informa Europa Press, en el que propone a los trabajadores hacer jornada intensiva los viernes para tener fiesta las tardes de ese día. Inditex también abre la puerta a horarios más flexibles. De lunes a jueves, los empleados podrán elegir entrar y salir con media hora de diferencia.

    Los periodos de descanso tienen beneficios en aumento de productividad (iStockphotos)

    Las conclusiones del estudio de InfoJobs apuntan la necesidad de acometer esos cambios en el horario laboral. “El trabajador pide como nunca un mayor equilibrio entre su vida familiar, laboral y personal”. Y para cumplir ese deseo hay que cambiar el tipo de jornada y de los horarios de trabajo instaurados en este país.

    El estudio de InfoJobs revela que aún queda mucho trabajo por hacer para conseguir esa conciliación. Según este trabajo, sólo el 14,2% de la población activa de España asegura tener un horario laboral continuado. A pesar, prosiguen los autores del estudio, de que ese modelo es el tipo de jornada más deseada. “El 76% de los trabajadores querría contar con un horario continuado europeo”, refleja esa encuesta. Sólo un 9,5% de los encuestados afirma no estar interesado en este tipo de horario.

    Cartel que tendría que colgarse, dicen los expertos, en muchas oficinas a partir de las cinco o seis de la tarde (BrianAJackson / Getty Images/iStockphoto)

    Si las ocho horas de trabajo se realizan de forma continuada (no hay problema en hacer una pequeña pausa para comer) “se compacta el tiempo que pasamos trabajando y, en consecuencia, concluye antes la jornada laboral. El resultado: disponer de más tiempo para dedicar la vida personal y familiar”, recalca el estudio.

    ¿Y cuál es el horario preferido por los trabajadores españoles? La encuesta de InfoJobs desgrana que el anhelo mayoritario es iniciar pronto la jornada por la mañana para acabar antes por la tarde. Un 37% de los consultados apuestan por arrancar a las ocho de la mañana, y a un 32% no les importaría empezar a trabajar una hora antes (a las siete), mientras que sólo un 18% preferiría iniciar la jornada a las nueve.

     

                                                                    

  • CONTRATO EN PRÁCTICAS: 12 COSAS QUE DEBES SABER

    Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

    Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

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    ¿Quiénes pueden ser contratados en prácticas?

    El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estén en posesión de título universitario, de formación profesional o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificados de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional, siempre que no hayan transcurrido desde la obtención del título más de 5 años, o 7 cuando la persona contratada tenga reconocida una discapacidad. No se tendrá en cuenta la fecha de terminación de los estudios en menores de 30 años.

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    ¿Cómo debe formalizarse el contrato?

    Debe formalizarse por escrito haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar. De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

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    ¿Puede celebrarse el contrato a tiempo parcial?

     

    contrato parcial

     

     

     

     

     

     

     

     

    Si el contrato se celebra a tiempo parcial deberá recoger el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.

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    ¿Qué plazo hay para comunicar la contratación al Servicio Público de Empleo?

    Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo

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    ¿Qué duración puede tener el contrato en prácticas?

    Su duración oscilará entre los 6 meses y 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.

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    ¿Cuánto puede durar el período de prueba de un contrato en prácticas?

    El periodo de prueba no podrá ser superior a

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    A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

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    ¿Qué incentivos hay para la contratación en prácticas?

    Los contratos en prácticas pueden ser beneficiarios de los siguientes incentivos a la contratación:

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    ¿Qué incentivos hay para para la conversión de un contrato en prácticas en indefinido?

    Las conversiones en contratos en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, de los contratos en prácticas tendrán derecho a:

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    ¿Qué retribución corresponde a una persona contratada en prácticas?

    retribución

    La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60% durante el primer año, o al 75% durante el segundo, del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de contratos a tiempo parcial, el salario se reducirá proporcionalmente.

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    ¿Tiene la persona contratada en prácticas derecho a un certificado?

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    A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto ocupado y las tareas realizadas.

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    ¿Cuánto tiempo puede una persona estar contratada en prácticas?

    tiempo

    Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

    Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

    Los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

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    ¿Pueden las ETT celebrar contratos en prácticas con los trabajadores puestos a disposición de sus empresas clientes?

    Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de trabajo en prácticas con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del citado contrato.

    (*) Estas prácticas se refieren a las realizadas por jóvenes, entre 18 y 25 años, desempleados con cualificación profesional y  nula o escasa experiencia laboral, con una duración de entre 6-9 meses, al amparo de un convenio entre las empresas y los Servicios Públicos de Empleo.

     

                                                     

  • Del uso viene el abuso

    El pasado 12 de marzo se publicó el RD-L 8/2019 en el que se disponía la obligación de establecer un sistema de fichaje de la jornada laboral.

    Esta obligación nos pareció un tanto sorprendente, ya que partíamos de un horario «flexible». Flexibilidad que se ha confundido con la realización de jornadas interminables. 

     Debemos respetar las jornadas máximas y no confundir la flexibilidad horaria con libertinaje horario.

    En un principio, para aquellos de nosotros que no teníamos que fichar, comerciales, técnicos de prevención, etc, esta obligación nos pareció un tanto sorprendente, ya que partíamos de un horario «flexible». Flexibilidad que se ha confundido con la realización de jornadas interminables para poder llevar a cabo nuestra carga de trabajo y evidentemente sobrepasar el horario diario, pero con una resistencia a fichar las horas que realmente se trabajan.

    También se han observado resistencias a un correcto fichaje que han partido de directores de oficina, que de manera inapropiada indican a los trabajadores que deben fichar la jornada habitual del centro de trabajo, corresponda esta, o no, con la realmente realizada.

    Esta postura no es compartida por la dirección de la empresa, al menos es lo que nos han trasladado a los representantes de los trabajadores, por lo que si estáis en dicha situación, hacédnoslo saber para que lo podamos trasladar a la dirección y se corrijan estas prácticas inadecuadas.

    Pero es más difícil de entender, que seamos nosotros mismos los que llevemos a cabo un fichaje que no refleje las auténticas horas de trabajo realizadas en cada jornada.

    Esta conducta de realizar fichajes de jornada, con el horario que a cada uno le salga en la aplicación, sin reflejar las horas de más que hace para llevar el trabajo al día, nos lleva a trasladar a la empresa una falsa imagen de que esa carga de trabajo es perfectamente adecuada y asumible dentro del horario establecido, ya que no se reflejan las horas trabajadas fuera de horario laboral.

    Y no solo a la empresa, sino a cualquier otro organismo al que tengamos que acudir para poner de manifiesto las precarias condiciones en las que trabajamos.

    No decimos que se fichen más horas de las que se lleven a cabo, eso nunca, ni un minuto más, pero tampoco, ni un minuto menos. Debemos respetar las jornadas máximas y no confundir la flexibilidad horaria con libertinaje horario. El trabajo realizado fuera del horario laboral, debe ser consultado y aceptado previamente por el trabajador y saber de antemano cómo se va a compensar (Tiempo o dinero).

    Uno de los puntos de lucha, que desde CCOO estamos teniendo con la empresa, es el exceso de carga de trabajo a la que nos están sometiendo de manera sostenida en el tiempo, que sin duda nos está afectando a la salud, y que gracias a la reforma legislativa que obligó a implementar estos sistemas de control de las horas de trabajo, podremos tener datos objetivos de esta carga, que bajo ningún concepto debemos ocultar fichando de menos.

    Por otro lado, informaros que todos y cada uno de nosotros tiene derecho a acceder a su registro horario, solicitándolo a nuestro superior directo, esperamos que un futuro próximo podamos comprobar nuestros fichajes, directamente, sin tener que solicitarlos a nadie.

    Sin ninguna duda, un correcto fichaje, va en nuestro beneficio.

    Salud, compañeros.

     

                                                                                      

      Y sabemos lo que queremos!!!

     

     

  • El absentismo no es el problema, sino las prolongaciones ilegales de jornada y la sobrecarga de trabajo

    Desde la Federación de Servicios de CCOO manifestamos nuestra profunda discrepancia con la sentencia del Tribunal Constitucional que viene a avalar el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, o conocido como “despido por absentismo”, recogido en el art.52.d) del Estatuto de los Trabajadores, a una teleoperadora que sufría hernia discal.

    Nos identificamos especialmente con el voto particular en contra de la jueza Maria Luisa Balaguer Callejón, que considera que el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores es inconstitucional por varios motivos. Destaca, por novedoso, el argumento de la jueza sobre la inconstitucionalidad debido a que el "precepto incurre en una clara discriminación indirecta por razón de sexo".

    Balaguer Callejón explica que "las mujeres sufren en mucha mayor medida que los hombres la carga de la doble jornada, laboral y familiar" y que esa situación "repercute notablemente en su salud y en su actividad laboral", lo que "las deja expuestas en mucha mayor medida a sufrir bajas por incapacidad laboral de corta duración o a faltas de asistencia debidas a sus cargas familiares". Asimismo, defiende la magistrada que "con ese diagnóstico es evidente que si la trabajadora siguiera acudiendo al trabajo aquellos días en que sufría procesos derivados de sus dolencias para evitar incurrir en la causa de despido del art. 52 d) ET, que pendía sobre ella como una amenaza, correría un riesgo cierto y grave de empeoramiento de su lesión, con una innegable afección de su derecho a la integridad física"

    Más allá de volver a recordar que esta causa de despido se endureció en los términos que facilitan la sentencia gracias a la reforma laboral de 2012, reforma que provocó la convocatoria de una huelga general el 29 de marzo de 2012, creemos necesario hacer las siguientes reflexiones:

    En primer lugar, supone un incumplimiento de la normativa laboral internacional:

    El convenio 158 de la OIT, del año 1982, ya declara expresamente que “La ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad no deberá constituir una causa justificada de terminación de la relación de trabajo” –Art. 6.1-. Justo lo contrario de lo que sucede cuando el despido se justifica en las ausencias motivadas por la baja médica. 

    Ante la denuncia formulada por CCOO y UGT en fecha 10 de mayo de 2012, ya el Consejo de Administración de la OIT, en fecha 13 de junio de 2014, requirió información al Gobierno de España sobe “la manera en la que se computan, en la práctica las ausencias relacionadas con la incapacidad temporal”, y encomendó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento de esta cuestión. Por tanto, cabe denunciar la situación generada en nuestro país al Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

    Cabe instar la denuncia ante la Comisión Europea, directamente o a través de la Confederación Europea de Sindicatos, o el Comité Económico y Social Europeo, la violación de las siguientes normas europeas; la Carta Europea de Derechos Sociales, la Directiva 89/391/CEE del Consejo Europeo y el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

    También cabe formular esta denuncia en la vía jurisdiccional, en los casos en que se plantee un despido por razón de ausencias motivadas por una baja médica, a fin de que el órgano judicial formule cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, denunciando la violación de dicha Carta, de la Directiva y del RGPD referidos. 

    En conclusión, se impone una derogación de la Reforma Laboral, también en esta materia, para adecuar nuestra legislación al marco de legalidad internacional de garantías frente al despido, y al sistema de la Unión Europea y de Naciones Unidas, de prohibición de despidos que generen un efecto discriminatorio. 

    La sentencia afecta a una teleoperadora, previsiblemente del sector de Contact Center. En este sector, profundamente feminizado, con cargas y ritmos de trabajo no siempre evaluados correctamente según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, nos llama la atención que con esta sentencia "el legislador ha pretendido mantener un equilibrio entre el legítimo interés de la empresa de paliar la onerosidad de las ausencias al trabajo", que se conecta con la defensa de la productividad”, y "la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores".

    Las plantillas del sector soportan cargas y ritmos de trabajo desmesurados, trabajos a turnos, precariedad, bajos salarios, y tenemos sospecha de un gran número de bajas laborales calificadas como contingencia común que posiblemente tengan un origen laboral: trastornos muscuoesqueléticos, estrés, ansiedad, etc.

    No se puede hablar de equilibrio si se abre la posibilidad de vulnerar el derecho a la salud de los trabajadores mientras el empresario pueda incumplir la LPRL, despidiendo al trabajador por ausencia médica justificada como causa objetiva, y las empresas no tengan penalización suficiente por dichos incumplimientos.

    Por último, es necesario que las personas trabajadoras hagan valer sus derechos de reclamación dirigidos a contar con una correcta calificación de su baja laboral, ya que la diferencia entre ser una contingencia común o una contingencia profesional puede suponer el despido. La contingencia profesional, sea enfermedad o accidente de trabajo, está fuera de la causa contemplada el art.52.d) del E.T.

    Por tanto, ante la más mínima sospecha, el médico de atención primaria puede indicar cómo reclamar, o bien, si no ha sido debidamente atendido en la mutua, puede bien solicitar la hoja de reclamaciones en la misma o dirigirse a la oficina virtual de reclamaciones: https://www.ovrmatepss.es//virtual/

    Por último, llama poderosamente la atención que el alto tribunal haya considerado que hay que atajar el absentismo, asumiendo las tesis patronales, en pleno debate acerca de las horas extras no pagadas, reflejo de situaciones de explotación y prolongación no legal de jornada laboral que se producen en mayor medida en las ramas de los servicios.