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  • ¡¡¡¡¡No estamos locos!!!!!!

     ASCENSOS DE ADMINISTRATIVOS

    En Cualtis pretende seguir ninguneando al colectivo de los administrativos, a los que considera trabajadores de segunda dentro de la empresa

    En esta empresa no se respetan los derechos de los trabajadores. La única forma de que se respeten es haciendo un marcaje férreo a las acciones de la empresa y obligarla a rectificar cuando sea necesario.

    No podemos dejar a la voluntad de la empresa la decisión de los ascensos, ya hemos visto lo que ocurre. Que se lo pregunten a quien lleva más de 20 años en la misma categoría.

    Estimados compañeros y compañeras:

    Parece ser que la empresa no entiende lo que significa la Representación Sindical de los Trabajadores. Y si lo sabe, intenta anularla para dejar solos a los trabajadores e intentar manipularlos individualmente como ha venido haciendo hasta ahora.

    El día 4 de octubre las dos Secciones Sindicales tuvimos una reunión con la empresa para explicarnos las novedades del sistema de fichaje y otros temas que teníamos pendientes. Los temas a tratar en la reunión eran:

    – Novedades en el programa de control horario –

    – Respuestas a las solicitudes de ascenso de los administrativos propuestas por CCOO a la empresa

    – Propuesta de acuerdo de pago de la ayuda a estudios

    – Propuesta de acuerdo ampliación de la jornada de 9 horas

    CCOO además pregunto por otros temas:

    – Desplazamientos como Tiempo de trabajo

    – Horas extras

    – Posibilidad de mejora de las condiciones de los trabajadores de la empresa para que no la abandonen y se pueda captar a profesionales del sector

    Primero nos centraremos en el segundo punto, la solicitud de ascenso de los administrativos.

    Aquí queremos puntualizar que varios de los administrativos que decidieron confiar en CCOO a la hora de mandar estas solicitudes masivas, ya lo habían solicitado antes individualmente, incluso con el apoyo de sus superiores directos, y la respuesta de la dirección de la empresa, había sido siempre la misma, NO.

    Ante nuestra preocupación en este tema y comprobando que otros SPA si estaban regularizando casos similares, decidimos informar a la empresa sobre ello, para que tomará las medidas oportunas. Su respuesta fue que todos los administrativos de la empresa estaban donde les correspondía.

    Una vez agotada está vía, decidimos informar a todos los trabajadores administrativos, que tenían la posibilidad de solicitar un ascenso si cumplían los requisitos necesarios. Y que nosotros íbamos a ayudar en el proceso. Contactamos con todos los que pudimos directamente y cerca de 50 compañeros

    confiaron en CCOO. Confiaron en nuestra labor y nos dieron el consentimiento de mandar todas las solicitudes a la empresa en su nombre. Se dió un plazo inicial de un mes para la respuesta, que estimamos razonable. Después hablamos con la empresa y nos comunicaron que estimaban que ese plazo

    inicial era insuficiente para la cantidad de solicitudes enviadas. Viendo que entrábamos en el verano, creímos conveniente ampliar el plazo hasta septiembre dejando, eso sí,una fecha cerrada de reunión con la empresa. Decidimos que fuera el plazo hasta el 18 de septiembre aprovechando otra reunión programada con la empresa. Dicha reunión se retraso finalmente a este 4 de octubre porque UGT no pudo asistir.

    Cuál es la sorpresa cuando en la reunión, la empresa nos comenta que este tema está en manos de la dirección y que contestará individualmente a cada trabajador.

    Vamos, que vuelve a alargar los tiempos de respuesta. Debe ser que no han tenido suficiente. Esto nos pasa por creer en la buena fe de la empresa en pos de que un tema que creemos importante se resuelva satisfactoriamente. A día de hoy que sepamos no ha contestado a nadie.

    ¿Qué conclusión sacamos de todo lo ocurrido?:

    – La empresa pretende seguir ninguneando al colectivo de los administrativos, a los que considera trabajadores de segunda dentro de empresa, ya que no generan ingresos directamente.

    – Cuanto más tarde en reconocer los ascensos la empresa más dinero se está ahorrando. Debe ser que no tiene suficiente con más de 7 millones de beneficio.

    – La empresa se ha visto obligada a dar marcha atrás y reconocer que estaba equivocada. Ha tenido que tomarse en serio las solicitudes y subir de categoría a varios administrativos ante las presiones de CCOO

    – En esta empresa no se respetan los derechos de los trabajadores. La única forma de que se respeten es haciendo un marcaje férreo a las acciones de la empresa y obligarla a rectificar cuando sea necesario.

    – Se ha comprobado que la acción conjunta de un número importante de los trabajadores junto con CCOO puede hacer rectificar a la empresa. Algo que un sólo trabajador no consigue.

    – A la empresa le gusta alargar en el tiempo todos los temas a tratar con nosotros, tomamos nota y aprendemos.

    ¿Qué vamos a hacer?

    Hemos solicitado formalmente los datos que la empresa está obligada a entregarnos como Representación de los Trabajadores en un proceso colectivo. Que no se lleve a error la empresa. Las solicitudes son individuales porque la empresa tiene que saber quien las presenta. Pero se ha llevado de forma colectiva tanto en el procedimiento como por el número de afectados. La empresa en su empecinamiento de no realizar la subida de categoría a los administrativos, en general, lo ha convertido en un problema colectivo.

    La única forma de que la empresa, en el presente y en el futuro, aplique directamente las subidas de categoría a quien realmente le corresponda, es realizando una supervisión y vigilancia continúa sobre ella. 

    Si se deja a la voluntad de la empresa la decisión de los ascensos, ya hemos visto lo que ocurre. Que se lo pregunten a quien lleva más de 20 años en la misma categoría.

    Por lo tanto las respuestas que se vayan dando a los administrativos, nos las deben de reenviar a CCOO igual que se realizó con las solicitudes. Así podremos estudiarlas y verificar, una a una, sí son correctas y reclamar las que sean erróneas. Vamos si la empresa contesta en algún momento.

    Si seguimos unidos la empresa no tendrá más remedio que ceder y realizar correctamente los ascensos a quien le corresponda.

    Para nosotros todos somos trabajadores. Todos deben ser tratados por igual. Y está comprobado que la empresa sólo cumple cuando se le presiona adecuadamente.

    En sucesivos comunicados os contaremos el resto de la reunión

     

                                                                                  

  • Calendario Laboral 2020, publicado en el BOE

    Calendario Laboral de fiestas para 2020. Calendarios Laborales Estatal y Autonómicos confeccionados con las fiestas estatales y autonómicas. El máximo de días festivos al año es de 14.

    Calendario Laboral 2020

    8 festivos estatales no sustituibles

    • 1 de enero (Año Nuevo), miércoles.
    • 6 de enero (Epifanía del Señor), lunes.
    • 10 de abril (Viernes Santo).
    • 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), viernes.
    • 15 de agosto (Asunción de la Virgen), sábado.
    • 12 de octubre (Día de la Hispanidad), lunes.
    • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), martes.
    • 25 de diciembre (Natividad del Señor), viernes.

    Festivos autonómicos:

    ANDALUCÍA

    • 28 de febrero (Día de Andalucía).
    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos se traslada al lunes siguiente).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    ARAGÓN

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 23 de abril (Día de Aragón).
    • 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos se traslada al lunes siguiente).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    ASTURIAS

    • 9 de abril (Jueves Santo). 
    • 8 de septiembre (Día de Asturias).
    • 2 de noviembre (Traslado al .lunes de 1-11)
    • 7 de diciembre (Traslado al lunes de 6-12)

    ISLAS BALEARES

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 13 de abril (Lunes de Pascua).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).
    • 26 de diciembre (Segunda fiesta de Navidad).

    CANARIAS

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 30 de mayo (día de Canarias).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de de la Constitución se traslada al lunes siguiente).
    • El cuarto es diferente para cada isla del archipiélago. 
      • El Hierro: 24 de septiembre (Nuestra Señora de los Reyes)
      • Fuerteventura: 18 de septiembre (Nuestra Señora de la Peña)
      • Gran Canaria: 8 de septiembre (Nuestra Señora del Pino)
      • La Gomera: 5 de octubre (Nuestra Señora de Guadalupe)
      • La Palma: 5 de agosto (Nuestra Señora de las Nieves)
      • Lanzarote: 15 de septiembre (Nuestra Señora de los Dolores)
      • Tenerife: 7 de septiembre (Bajada de la Virgen del Socorro).

    CANTABRIA:

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 13 de abril (Lunes de Pascua).
    • 28 de julio (Día de las Instituciones de Cantabria).
    • 15 de septiembre (Día de La Bien Aparecida).

    CASTILLA Y LEÓN

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 23 de abril (Día de Castilla y León).
    • 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos se traslada al lunes siguiente).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    CASTILLA-LA MANCHA

    • 19 de marzo (San José).
    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 13 de abril (Lunes de Pascua, en sustitución del 1 de noviembre, Todos los Santos).
    • 11 de junio (Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del 6 de diciembre, Día de la Constitución).

    CATALUÑA

    • 13 de abril (Lunes de Pascua).
    • 24 de junio (Sant Joan).
    • 11 de septiembre (Diada Nacional de Catalunya).
    • 26 de diciembre (Sant Esteve).

    EXTREMADURA

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 8 de septiembre (Día de Extremadura).
    • 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos se traslada al lunes siguiente).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    GALICIA

    • 19 de marzo (San José).
    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 24 de junio (San Juan).
    • 25 de julio (Santiago Apostol, Día Nacional de Galicia).

    LA RIOJA

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 13 de abril (Lunes de Pascua).
    • 9 de junio (Día de La Rioja).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    MADRID

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid).
    • 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos se traslada al lunes siguiente).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    MURCIA

    • 19 de marzo (San José).
    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 9 de junio (Día de la Región de Murcia).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

     NAVARRA

    • 19 de marzo (San José).
    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 13 de abril (Lunes de Pascua).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    PAÍS VASCO

    • 19 de marzo (San José).
    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 13 de abril (Lunes de Pascua).
    • 25 de julio (Santiago Apostol).

    COMUNIDAD VALENCIANA

    • 19 de marzo (San José).
    • 13 de abril (Lunes de Pascua).
    • 24 de junio (San Juan).
    • 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana).

    CEUTA

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 13 de junio (San Antonio).
    • 5 de agosto (Día de la Patrona).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    MELILLA

    • 13 de marzo (Día de la Firma del Estatuto de Autonomía).
    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 31 de julio (Aid El Kebir).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

     

    Calendario laboral 2019

    Un total de 12 festivos estatales de los que 8 son "no sustituibles".
    • 1 enero. Año nuevo (Martes) 
    • 19 de abril Viernes Santo
    • 1 Mayo. Fiesta del Trabajo. (Miércoles)
    • 15 agosto. Asunción de la Virgen. (Jueves)
    • 12 octubre Fiesta Nacional de España (Sábado)
    • 1 noviembre. Todos los Santos (Viernes)
    • 6 de diciembre. Constitución Española. (Viernes)
    • 25 diciembre. Navidad (Miércoles)
    Además de estos 8 festivos comunes hay otros que otras comunidades han podido sustituir. 
    • 7 enero. Lunes siguiente a Reyes. Festivo en: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, Ceuta y Melilla
    • 19 marzo, San José. Festivo en: PaísValenciano, Galicia, Murcia, Navarra y Euskadi.
    • 18 abril, Jueves Santo. Festivo en todas las comunidades excepto en Catalunya y País Valenciano
    • 25 julio. Santiago Apostol. Fesstivo en: Cantabria, Galicia y Euskadi.
    • 9 diciembre, lunes siguiente a la Inmaculada Concepción. Festivo en: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja, Melilla. 
     
     
     
                                                                                   
     
     

     

    Calendario Laboral 2020 Publicado en el BOE

  • DESINTEGRANDO LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

    La contundencia de las sanciones nos ha abocado a un escenario en el cual, en no pocas ocasiones, en el mundo de la empresa, el objetivo prioritario de velar eficazmente por la seguridad y salud de los trabajadores y de vigilar sus condiciones de trabajo decae, haciendo que la prioridad se desplace hacia el establecimiento de un sistema de gestión documental de la prevención de riesgos que “cubra las espaldas” tanto a los técnicos, ya sean del servicio de prevención propio o ajeno, como al propio empresario.

    Hace unos meses nuestra ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales cumplía 21 años de vida. Estamos ante una norma que fue revolucionaria en su génesis y que debiera tener un enorme calado en la vida de las empresas.

    La ley 31/1995 nace con el objetivo de transponer al ordenamiento jurídico español el contenido de la Directiva Comunitaria 89/391 y, tal y como  su propio preámbulo indica, busca la definición del cuerpo básico de garantías y responsabilidades necesario para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, enmarcado en la implantación de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.

    Creo que todos estaremos de acuerdo en que la vocación no puede ser mejor. Ahora bien, aunque los avances que en materia de prevención de riesgos laborales se han producido durante los 21 años de vida de esta ley son notables, creo que el día a día nos demuestra que aún queda mucho camino por recorrer para alcanzar la verdadera integración eficaz de la cultura preventiva en la empresa.

    La filosofía de la normativa en esta materia es clara. Soy consciente de estarlo simplificando mucho pero, básicamente, al empresario se le atribuye: la responsabilidad de evaluar los riesgos de su actividad, de evitarlos en su origen mediante la implantación de medidas preventivas, de controlar periódicamente las condiciones de trabajo, de investigar los accidentes, de informar a sus trabajadores sobre los riesgos, de formarles en materia preventiva, de dotarles de medios de protección eficaces y de poner a su disposición los medios oportunos para la vigilancia de su salud.

    Parece lógico que, de cara a garantizar una efectiva implantación de los principios enunciados, la propia norma contenga un régimen sancionador y de atribución de responsabilidad, que aplicar en caso de incumplimiento de las obligaciones que de la propia normativa dimanan.

    De ahí parte, tanto la existencia de un cuantioso régimen sancionador en el orden social como la atribución de responsabilidades de ámbito penal.

    Sin embargo, opino que esta contundencia en el régimen sancionador ha tenido ciertos efectos colaterales perversos, que a continuación expondré, y que, de alguna manera, han terminado por provocar que, en lugar de que se produzca una efectiva integración de la cultura preventiva en la empresa, lo que se ha producido es una desintegración de la prevención.

    Desintegrando la PRL

    ¿A qué me refiero cuando afirmo que la prevención de riesgos va camino de desintegrarse?. Pues me refiero a que, como otras tantas veces sucede, tengo la sensación de que en materia preventiva, lamentablemente, el medio ha pasado a ser un fin en si mismo.

    La contundencia de las sanciones nos ha abocado a un escenario en el cual, en no pocas ocasiones, en el mundo de la empresa, el objetivo prioritario de velar eficazmente por la seguridad y salud de los trabajadores y de vigilar sus condiciones de trabajo decae, haciendo que la prioridad se desplace hacia el establecimiento de un sistema de gestión documental de la prevención de riesgos que “cubra las espaldas” tanto a los técnicos, ya sean del servicio de prevención propio o ajeno, como al propio empresario.

    Por eso, opino que a veces la gestión de la prevención está perdiendo su esencia, en pos de la prioridad otorgada a la necesidad de contar con sistemas de gestión documental de dimensiones faraónicas y diseñados para situarnos en un escenario de seguridad jurídica de cara a una eventual inspección o demanda.

    A resultas de esta realidad la disponibilidad de tiempo que un técnico de PRL tiene para invertirlo en el ejercicio activo y eficaz de sus funciones, se ve mermada ante la ingente cantidad de documentación que éste debe generar, mantener, y alimentar en sus sistemas de gestión documental: memorias, planificaciones, registros de formación, de entrega de equipos de protección individual, inventarios de medios y herramientas de trabajo, procedimientos de seguridad, entrega de las fichas informativas sobre los riesgos y medidas de emergencia, certificados de aptitud de los reconocimientos médicos, auditorias, actas, registros de mediciones higiénicas … y capítulo aparte merecen las obligaciones inherentes a la coordinación de actividades empresariales aparejada a la subcontratación de un servicio o a la necesidad de acceso de un trabajador de nuestra empresa a las instalaciones de un cliente. Todos sabemos además que los tiempos hoy en día no acompañan para justificar la inversión que supone reforzar el equipo humano de un servicio de prevención propio.

    Imagen por cortesía de Stuart Miles/FreeDigitalPhotos.net

    La situación no mejora si hablamos de gestionar la PRL a través de un servicio de prevención ajeno ya que, aunque quepan excepciones, en esos casos lo que suele suceder es que el plan de prevención se conforma como un conjunto de procedimientos abigarrados,  en no pocas ocasiones estandarizados, que el servicio de prevención redacta en modo exhaustivo, no pensando en tanto en su efectividad como en evitar incurrir en responsabilidades. El empresario, desconocedor de la materia, normalmente suscribe ese plan de prevensión siendo inconsciente e ignorante de la caterva de obligaciones que dicho plan despliega.

    En empresas de reducida dimensión, el problema se agrava, siendo muy frecuente que esos procedimientos terminen encerrados en un armario esperando ser exhibidos en caso de inspección, con la falsa creencia por parte del empresario de que el mero hecho de tenerlos firmados y de tener un servicio de prevención ajeno contratado ya le sitúa en un escenario de seguridad jurídica.

    Estamos por tanto ante un complejo marco normativo que persigue un objetivo loable, necesario y ambicioso y que castiga con contundencia al incumplidor, provocando con ello,  desde mi personal punto de vista un daño colateral: una inversión de las prioridades, de tal manera que el objetivo que se persigue por los empresarios, y que a veces arrastra contra su voluntad a los servicios de prevención, no se alinea tanto con la implantación de la cultura preventiva en la empresa como con el “prevenir ser sancionados”.

    Como muestra de lo frecuente que resulta que esta burocratización fagocite la cultura preventiva, me gustaría poner un ejemplo que a mi personalmente, como técnico en prevención de riesgos, me desagrada cada vez que me ocurre. Y es que es desgraciadamente frecuente que en el contexto de una coordinación de actividades empresariales el servicio de prevención con el que estamos coordinando actividad no nos solicite “el apto del trabajador” en el reconocimiento médico sino que en su lugar directamente nos pida que aportemos “la renuncia” del trabajador a dicho reconocimiento, asumiéndose con naturalidad que la renuncia es la norma general, en lugar de la excepción, y que esta realidad reviste menor importancia que el hecho de recabar el oportuno documento.

    Por otra parte, si hablamos del ámbito de los Comités de Seguridad y Salud, pienso que también encontramos efectos colaterales no deseados derivados de la complejidad normativa en materia de PRL y del régimen sancionador que su incumplimiento acarrea. Así, no resulta extraño que en ocasiones, las tensiones y controversias que se originan entre empresario y RLT ligadas al devenir de las relaciones laborales trasladen su campo de batalla a los Comités de Seguridad y Salud, utilizándose la sensibilidad de estos foros para hacer reivindicaciones ajenas al mundo de la PRL, o la velada referencia a girar denuncias a la Inspección de trabajo sobre incumplimientos en PRL como medida de presión a estos mismos fines.

    ¿Perspectivas de cambio?

    En estos días se debate sobre la necesidad de propiciar un cambio normativo que impulse la integración efectiva en la empresa de la cultura preventiva, pivotando las propuestas de reforma sobre el fortalecimiento de la organización de la prevención en la empresa a través de los servicios de prevención propios en detrimento de los ajenos.

    A priori, no me parece descabellado que una modificación en este sentido pueda contribuir a una mayor implicación empresarial en la PRL, con independencia de que algunas disciplinas como la vigilancia de la salud deberán generalmente mantenerse bajo la cobertura de un servicio de prevención ajeno. A su vez, opino que determinadas actividades técnicas, tales como las evaluaciones de riesgos psicosociales, en aras de su efectividad también preferiblemente deberían prestarse a través de un servicio de prevención ajeno.

    Pero dicho esto, creo que una adaptación normativa en este sentido, por si sola, no va a obrar el milagro si no se acompaña de un cambio de mentalidad empresarial.

    Es imprescindible que el empresario ponga el foco en la gestión preventiva, pero no concibiéndola de un modo reactivo, o defensivo, en evitación de sanciones, sino valorándola como una inversión que favorece no solo a su plantilla sino también a su marca de empleador.

    Aparte, creo que se impone la necesidad de que el legislador haga un esfuerzo por encontrar soluciones que imponga racionalidad en la trazabilidad documental inherente a la gestión preventiva en la empresa.

    Pienso que un giro en este sentido, aunque no es sencillo de instrumentar, contribuiría a que los técnicos de prevención pudiéramos canalizar mayores esfuerzos para conseguir el objetivo final de integrar la cultura preventiva en la empresa.

     
    Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.

    Las opiniones, comentarios y contenidos que, como autora, publico en este blog son absolutamente personales, y por tanto no las emito en representación de ninguna de las empresas con las que en el pasado o en la actualidad mantengo vinculación laboral.

    Fuente

     

                                                                                       

  • El contrato de Trabajo: modalidades y características de cada tipo de contrato

    Definición y Modalidades del contrato de trabajo Extraídos de la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

    Título V – La Contratación de trabajadores y las características de cada tipo de contrato

     
     
                                                                                       
  • Actualización de la guía de maternidad/paternidad de CCOO Cualtis – Septiembre 2019

    Tras las últimas novedades legislativas de los Reales Decretos 6 y 8 de 2019  relativas a maternidad/paternidad publicadas en el BOE con fecha 1 de Abril de 2019, que suponen mejoras en cuanto a igualdad, conciliación e incentivos fiscales aplicables hemos procedido a actualizar la publicación de la Guía de Maternidad/Paternidad de CCOO Cualtis.

    También puedes consultar en el siguiente enlace que medidas entraron en vigor.

    Que medidas han entrado en vigor – Abril 2019

    Esperamos os resulte de utilidad.

    Consulta la Guia de Maternidad/Paternidad CCOO Cualtis – Septiembre 2019

     

    Consulta la Guia