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  • Sabes cuál es tu jornada laboral en Cualtis? Estas seguro de que es la correcta?

    Cuando cumplas las horas de tu jornada deja de trabajar

    todas las horas realizadas de más, fuera de las horas diarias, son horas extras!!

    Según indica nuestro Acuerdo de Empresa en su punto 5, para la jornada máxima establecida en el II Convenio Colectivo Nacional de los SPA, se tiene como referencia la franja horaria de 08:00 a 17:00.

    Según indica el II Convenio Colectivo Nacional de los SPA en el art 15, pto 7), cuando se establezca jornada continuada, con carácter general, las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán de 8 a 15 horas. Podrán haber un margen en el horario de trabajo en la hora de entrada y salida de hasta 60 minutos respecto del horario de referencia indicado.

    En el pto 8 indica que se respetarán las jornadas continuadas que estuvieran vigentes antes de la entrada en vigor del presente Convenio.

    En el pto 6 d) Se procurará el establecimiento de la jornada continuada en horario de mañana para todos los viernes del año.

    En Cualtis por tanto los horarios de la mayoría de los trabajadores a jornada completa son de 8 a 17 o de 8 a 15:15, como referencia.

    Todavía tienes dudas? No sabes cuál es tu horario?¿Cómo saber cuál es el horario real que tienes que realizar entonces?

    Si vienes de mutua, debes realizar el horario que tuvieras en mutua, a no ser que posteriormente tu o los representantes sindicales de tu centro, hayan firmado otro horario.

    Si estas en jornada continua, te vas a tu contrato y compruebas las horas que tienes semanalmente. Una gran mayoría tiene 36.25 con lo cual tiene que realizar 7 horas y cuarto diariamente. El que tiene 36.93 tiene que realizar 7 horas y media, aproximadamente. Si tienes otro horario solo tienes que calcularlo.

    Si estas a jornada partida, debes calcular de cuánto tiempo dispones para comer.

    Si la jornada de 8 a 17 son 9 horas diarias y tienes que realizar 7 horas y cuarto, tienes 1 hora y 45 minutos para comer. Por lo tanto de lunes a jueves, debes parar ese tiempo para realizar tu descanso.

    Si tienes 36.93, tendrás 1 hora y media para comer.

    Casos particulares son quien tiene una ampliación de jornada firmada, normalmente personal de medicina y administrativos, los cuales tienen una hora para comer.

    En definitiva esta es la forma de saber cuántas horas tienes que realizar diariamente y que tiempo tienes para comer, de los contratos más habituales.

    Ahora nos quedaría recordar que tienes una franja de 1 hora entre el horario de referencia fijado en convenio de 8 a 15, en la cual también puedes trabajar.

    ¿Qué quiere decir esto?

    Que puedes trabajar tus horas diarias en la franja horaria de 7 a 18. Recuerda, solo tus horas diarias, no más.

    Por lo tanto si entras una hora antes sales una hora antes, si entras media hora después sales media hora después. Pero si haces más horas de las estipuladas diariamente, deben reflejarse.

    En la reunión mantenida con la empresa el 3 de junio sobre el fichaje, la empresa nos transmitió la necesidad de que los trabajadores sólo reflejaran la jornada real realizada, como marca la ley, y así se lo iba a trasmitir a los gerentes mediante videoconferencias que estaban realizando

    En este sentido todas las horas realizadas de más, fuera de las horas diarias, son horas extras.

    Pero de esto ya hablaremos en otro comunicado

    Aclaración de varías dudas que se están dando en algunos centros

    1. El que tiene horario de mutua se respeta. Muchos tenían horario hasta las 15 en jornada continúa.

    2. Si tienes dudas sobre tu horario, pregunta a recursos humanos y que te lo indiquen por escrito. Es su obligación aclarar este tipo de dudas. En cualquier caso debes consultar tu contrato. En alguno indica si tienes jornada continua o partida. No es conveniente que tu indiques que tienes un horario por correo para que te lo cambien en el programa de fichaje si no tienes claro cuál es tu horario

    3. Por el bien de la empresa cuando cumplas las horas de tu jornada deja de trabajar. Ya que si no la pueden sancionar

    4. Si tu jornada termina, es decir, has realizado tus horas diarias, no tienes obligación de dejar tu teléfono encendido, si no quieres. Tu jornada ya ha terminado, mañana será otro día.

    5. Todo trabajador que realice jornada partida de 8 a 17 la empresa tiene obligación de entregarle cheque gourmet. Si no te lo dan, solicítalo. Si siguen sin dártelo háznoslo saber

     

                                                                                           

  • El Supremo confirma que el contenido de la nómina debe ser de fácil comprobación para el trabajador

    Recibo de salarios. Claridad y transparencia. Empresa que a la hora de reflejar en las nóminas la percepción de los complementos de IT, no refiere ni los días en los que tal complemento se ha devengado ni el porcentaje aplicado para su cálculo, refiriendo únicamente el montante total devengado.

    Los trabajadores tienen derecho a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación cuando esta abona las mejoras pactadas en el convenio colectivo y cuando aquellos, en un mismo mes, han desempeñado jornadas con distinta extensión semanal. No se puede obligar a los empleados a controlar el número de días de trabajo y de horas trabajadas, así como a realizar cálculos matemáticos más o menos complejos para comprobar que la empresa paga lo correcto. Ello se opone al principio de trasparencia con el que debe actuarse en la relación laboral y que debe inspirar la redacción del contrato y de los demás documentos que del mismo se derivan. El contenido de la nómina debe ser transparente, esto es, de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa. Hay que resaltar que no se trata de llevar un registro de datos de la jornada trabajada que se facilite a los sindicatos y a la inspección, sino de facilitar al interesado los datos propios conforme a los que se ha calculado el importe de su retribución, para que los pueda comprobar, cuestión completamente distinta, porque esta hace referencia a la claridad que debe existir a la hora de fijar la retribución del trabajador con base a datos que solo serán conocidos por las dos partes del contrato.

    (STS, Sala de lo Social, de 17 de enero de 2019, rec. núm. 200/2017)

     

                                                                                        

     

  • La OMS incluye el síndrome del burnout

    El trastorno implica agotamiento crónico, distancia mental y disminución de la eficacia profesional. ¿Cómo detectarlo?

    a Organización Mundial de la Salud (OMS) ha incluido oficialmente al burnout, o síndrome del trabajador quemado, en la Clasificación Internacional de Enfermedades. Es la primera vez que, en base a las conclusiones de los expertos, se le otorga esta consideración.

    La OMC ha metido al "burntout" dentro de la sección Problemas asociados y lo describe como un «síndrome resultante del estrés crónico del trabajo que no ha sido gestionado con éxito».

    El burnout se caracteriza por tres elementos: un sentimiento de agotamiento, pensamientos negativos y menor rendimiento profesional.

    Pero ¿Qué es y quienes tienen más riesgo de padecerlo?

    El síndrome sería la respuesta extrema al estrés crónico originado en el contexto laboral y tendría repercusiones de índole individual, pero también afectaría a aspectos organizacionales y sociales. Entre sus causas más comunes están la falta de control, la expectativas laborales poco claras o la el desequilibrio entre la vida laboral y familiar.

    Ignorar o no tratar esta dolencia puede tener consecuencias graves como estrés, insomnio, depresión, ansiedad, abuso de sustancias o de alcohol, diabetes, perdida de peso, dolores musculares, migrañas, desórdenes gastrointestinales, problemas con los ciclos menstruales o vulnerabilidad a las enfermedades.

    Cinco claves para identificar a los trabajadores con más riesgo:

    1. – Se identifica tan fuertemente con el trabajo que le falta un equilibrio razonable entre su vida laboral y su vida personal.

    2. – Intenta ser todo para todos, asumir tareas y funciones que no corresponden a su cargo.

    3. – Trabaja en empleos relacionados con actividades laborales que vinculan al trabajador y sus servicios directamente con clientes. Esto no significa que no pueda presentarse en otro tipo de labores, pero en general doctores, enfermeras, consultores, trabajadores sociales, maestros, vendedores puerta a puerta, encuestadores, oficiales de cobro y otros muchos oficios y profesiones tienen mayor riesgo de desarrollar la condición.

    4. – Siente que tiene poco o ningún control sobre su trabajo.

    5. – Su trabajo es especialmente monótono y no tiene sobresaltos.

    La OMS también ha incluido en esta nueva revisión el trastorno por uso de videojuegos, que pasa a ser considerado oficialmente como una adicción y ha eliminado la transexualidad de la lista de enfermedades mentales.

    Fuente La Razon

     

                                                                                                

     

  • ¿Qué es y para qué sirve el registro de jornada? Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el registro de jornada? ¿Para qué sirve el registro de la jornada?¿Cómo se aplica en cada empresa? ¿Qué herramientas se pueden utilizar para el registro de jornada? ¿Cómo afectará a los trabajadores y trabajadoras? ¿Cómo beneficiará a la Seguridad Social?

    • ¿Qué es el registro de jornada? Es un documento que debe incluir diariamente la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador o trabajadora de la empresa.
    • ¿Para qué sirve el registro de la jornada? Para registrar la jornada realmente realizada por trabajadores y trabajadoras en la empresa, controlar los excesos de jornada y las horas extras no declaradas. 
    • ¿Cómo se aplica en cada empresa? El modo de aplicación no se concreta en el Decreto, pero se dice que debe ser negociado con los representantes de los trabajadores (convenio, acuerdo de empresa) o, en su defecto, mediante decisión del empresario comunicada a la representación de trabajadores y trabajadoras.
    • ¿Qué herramientas se pueden utilizar para el registro de jornada? Las empresas pueden optar por un sistema manual, informático,  a través de Apps de teléfonos móviles, mediante huella dactilar u otros sistemas (con respeto a la Protección de Datos). Desde Inspección de Trabajo han señalado que, en ningún caso, valdrán como registro los cuadrantes horarios.
    • ¿ Y Los autónomos y la alta dirección, tiene que registrar el horario? La norma los excluye de registrar la jornda, si bien si un autónomo tiene trabajadores a su cargo, estos deberán registar la jornada. 
    • ¿Qué pasa con las ETT? Los trabajadores cuyos contratos están formalizados a través de una ETT también tendrán la obligación de firmar el registro.
    • ¿Y en casos de viaje o teletrabajo? La empresa  debería encontrar la manera de que las plantillas puedan registrar su jornada a distancia. 
    • ¿Se tienen que registrar las pausas? Ante la dificultad de regular con detalle la gran variedad de situaciones lo lógico es determinar este tipo de registros mediante la negociación con la representación de los trabajadores.  
    • ¿Quién y por cuánto tiempo puede consultar los registros de jornada? Los registros de jornada deben ser conservados por las empresas durante cuatro años disposición de los trabajadores y trabajadoras, sus representantes legales, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. En caso de no tener registro la empresa puede ser sancionada con multas de entre 626 y 6.250 Euros, en función del volumen de negocio o de la plantilla. Los trabajadores podrán cumplir su horario y percibir más salario por horas extras
    • ¿Cómo afectará a los trabajadores y trabajadoras?
      • Será más fácil cumplir con el tiempo de trabajo recogido en sus contratos, y en caso de extensiones de jornada se verán registradas y, por lo tanto, reflejadas en su salario.
      • El control horario ayudará añ cumplimiento de los tiempos de descanso: según el Estatuto de los Trabajadores es obligatorio que entre el final de una jornada y el principio de la siguiente transcurran como mínimo 12 horas.
    • ¿Cómo beneficiará a la Seguridad Social? Las horas extras afloradas también incrementan las cotizaciones a la seguridad social. Se realizan 5,7 millones de horas extra a la semana, de las que más de 2,6 millones no son cobradas ni cotizada