Categoría: Publicaciones Vítaly

  • CÓMO DENUNCIAR AL EMPRESARIO ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.

    La denuncia es totalmente anónima.

    Desvelamos un procedimiento que pocos trabajadores conocen, el de comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS) de los ilícitos cometidos por parte del empresario. Esta comunicación, que se denomina denuncia a la ITSS debe contener todos los hechos ilegales que por parte del empresario se están cometiendo. Horas extras impagadas, no respeto de la jornada de trabajo, no respeto a reducciones de jornada, salarios impagados, y un sin fin de situaciones que se pueden observar en el desarrollo de nuestra actividad laboral.

    En primer lugar debemos puntualizar que esta comunicación es totalmente anónima, aunque debamos rellenarla con nuestros datos personales y firmarla, jamás el empresario sabrá el porqué de esa repentina visita de la Inspección de Trabajo al centro de trabajo.

    ¿Qué hechos y situaciones se pueden denunciar?

    A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. En este caso la normativa laboral esta constituida principalmente por la LISOS (Ley de infracciones y sanciones en el orden social), la cual regula los hechos constitutivos de sanciones por parte del empresario.

    ¿Quién puede denunciarlo?

    Todos los trabajadores y trabajadoras. No importa el tipo de contrato que tengan, ni la duración de la jornada ni cualquier otra vicisitud de la relacion laboral.

    ¿Qué consecuencias tiene la denuncia para el trabajador?

    Absolutamente ninguna. La denuncia es anónima tal y como se desprende del art. 10 del Real decreto Real Decreto 928/1998, en el que obliga al funcionario inspector y subinspector a guardar secreto.

    ¿Y para el empresario?

    Tras la denuncia, la ITSS preparará una visita al centro de trabajo e investigará si cree oportuno los hechos que presuntamente son objeto de ilícitos. En caso de que se constate el ilícito levantará acta de sanción contra el empresario.

    ¿Cuál es el procedimiento de denuncia?

    En primer lugar se ha de presentar escrito de denuncia en el modelo oficial ante las Direccion Provincial de la ITSS,  clicar aquí.

    Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998 ,en dicho formulario se deberá relatar los hechos uno a uno, debiendo contener de forma explícita los siguientes datos:

    Datos de identificación personal del denunciante y su firma, siendo necesario incluir teléfono de contacto.
     Los hechos presuntamente constitutivos de infracción. Concretando qué se denuncia y a qué materia concreta afecta
    (laboral, seguridad social, prevención de riesgos, etc.)
    Fecha y lugar en el que se produjeron los hechos. Es necesaria su localización exacta en caso de no ubicarse en
    dirección concreta.
    Identificación de los presuntamente responsables, señalando el empleador o empresario al que se denuncia
    Demás circunstancias relevantes, acompañando, en su caso, la documentación justificativa.

    ¿Dónde presentamos el escrito?

    El escrito podemos presentarlo de forma presencial o telemática. Si queremos hacerlo de forma presencial, tendremos que personárnos en los registros de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como
    de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio. Si por el contrario realizamos la presentación telemática, debemos acceder Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seg. Social,  siempre que la persona que denuncia disponga del DNIe o de certificado electrónico.

  • Fórmate y trabaja con la ayuda de los permisos individuales de formación (PIF)

    Este permiso es gratuito tanto para el trabajador como para la empresa

    CCOO Federación Servicios

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    Fórmate y trabaja con la ayuda de los permisos individuales de formación (PIF)


    18 06 08 Utiliza el PIF para acabar la carrera, para hacer aquellos estudios que tanto deseabas, para estudiar idiomas… (Solicitud Cas) 

    Fórmate y trabaja con la ayuda de losPermisos Individuales de Formación (PIF)

    Compaginar el trabajo con los estudios no es sencillo, es por este motivo que existen diferentes posibilidades para poder ejercer el derecho del trabajador de mejorar su cualificación profesional y personal. Los PIF son una herramienta más que no podemos desaprovechar.El PIF es una bolsa de hasta 200 horas laborales por año o curso académico

    .La formación debe tener una titulación o acreditación oficial y tiene que ser formación presencial, pero también se incluye la parte presencial de los estudios a distancia. La novedad de este año es que no tan sólo sirve para poder asistir a las clases, sino también para preparar exámenes y para los desplazamientos hasta el lugar donde se realiza el curso.

    Sólo es necesario solicitar autorización al banco; éste tiene que informar a los sindicatos de todas las solicitudes recibidas y de las resoluciones correspondientes. La empresa sólo puede denegar el permiso por causas de organización o de producción. La solicitud del permiso se hace con el modelo que podéis encontrar en nuestra web -apartado de formación- o nos la podéis solicitar directamente. De todas maneras, os recomendamos que antes de solicitar el permiso os pongáis en contacto con nosotros.

    Este permiso es gratuito tanto para el trabajador como para la empresa. El trabajador cobra su salario como cada mes (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y parte proporcional de las pagas extraordinarias) y no comporta ningún coste para la empresa porque dispone de un crédito de más de 50.000 euros parar financiar los PIF. Este importe procede de las cuotas que ingresa a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional de nuestras nóminas.

    El PIF ayuda a adquirir más conocimientos, a hacer un reciclaje permanente y a mejorar tanto el desarrollo profesional como el personal de las plantillas de las empresas, que se convierten en más competitivas.

    Utiliza el PIF para acabar la carrera,

    para hacer aquellos estudios que tanto deseabas, para estudiar idiomas…

     

  • Nuestro miedo es su fuerza.

    Estamos asistiendo a un recorte dramático en condiciones de trabajo, reducciones de plantilla y deterioro de servicios esenciales. La cadena comienza en la propia administración, que pretende idénticos servicios a precios sensiblemente más bajos. El siguiente eslabón son las empresas, forzadas a competir con ofertas cada vez más económicas para obtener la concesión

    Escribe Isaac Rosa en su novela El país del miedo, que el miedo se tiene o no se tiene, pero que si se tiene no desaparece, únicamente cambia de estado.

    Comparto esta reflexión como testigo, en mi condición de sindicalista, de que el miedo, puede que razonable y hasta lógico, también nos condiciona, nos bloquea y nos sitúa ante el eterno dilema de callar, asumir y resignarse.

    Cuando esta tormenta económica que nos castiga desde hace años haya sido superada, alguien deberá investigar sobre los retrocesos sociológicos que ha ocasionado y su efecto narcotizador sobre aspiraciones y derechos que pensábamos irrenunciables no hace tanto tiempo.

    Estamos asistiendo a un recorte dramático en condiciones de trabajo, reducciones de plantilla y deterioro de servicios esenciales. La cadena comienza en la propia administración, que pretende idénticos servicios a precios sensiblemente más bajos. El siguiente eslabón son las empresas, forzadas a competir con ofertas cada vez más económicas para obtener la concesión. El tercer engranaje de esta cadena es el trabajador o trabajadora, víctima pasiva de un dilema esencial: no trabajar o trabajar más por bastante menos. He ahí el miedo. La cadena se ha tensado al límite.

    CCOO es un sindicato de clase que suele conciliar con inteligencia sus reivindicaciones y la responsabilidad social. Somos conscientes de la crisis, de sus efectos y de las dificultades económicas que sufrimos. Somos igualmente portadores de propuestas, de alternativas, que creemos necesarias, tanto en Europa como en España.

    Ahora bien, se han traspasado ya varias líneas rojas. Estamos consumiendo las reservas de un estado del bienestar anémico al que en lugar de insuflarle nutrientes le estamos dejando agotarse por inanición.

    La sistematica reducción del gasto público, indiscriminada y fundamentalista, no sólo deja de ser una herramienta eficaz de gestión, sino que además es injusto socialmente y se convierte en el sistema más rápido para generar desigualdad social y retrocesos laborales. Este escenario ya está ocurriendo y forma parte de nuestra realidad cotidiana.

    A diario asistimos a propuestas de la administración o empresariales que representan un retroceso no ya respecto a convenios anteriores, sino un salto en el tiempo hacia la desregulación y la precariedad más absoluta. Pero juegan con ventaja. Saben que existe el miedo, y ninguno tan convincente como perder el trabajo en un contexto de millones de desempleados. Miles de personas resuelven el dilema que antes mencioné del mismo modo: trabajan como sea. Ese es el significado que para la mayoría adquiere la palabra ajuste.

    Si situamos esa perversión semántica en sectores donde el salario medio apenas llega a los mil euros y muchos no superan los 850 euros, fraccionado en muchos casos esas cantidades a causa de las jornadas a tiempos parcial, o donde se amenaza la propia existencia de colectivos enteros por falta de recursos como ocurre con la Ayuda a Domicilio, estaremos en el centro de la tormenta perfecta. Perfecta singularmente para quienes se aprovechan de la crisis y la agitan como excusa para justificar recortes adicionales que no se corresponden con su actividad económica ni con su cuenta de resultados. Pero hay miedo.

    La lectura no debe ceñirse al ámbito únicamente laboral. La otra consecuencia alarmante de estas políticas es el deterioro evidente de servicios públicos esenciales. Estamos refiriéndonos a la dependencia de nuestros mayores, a la limpieza de nuestras calles, a la higiene del colegio de nuestros hijos, a la calidad de vida que nos permiten las zonas verdes debidamente atendidas, a la seguridad en el transporte público. De eso hablamos cuando hablamos de recortar.

    El miedo no puede ser siempre una excusa para resignarse, como el recorte no debe ser la medida de todos los desmanes que las empresas o la administración decidan acometer. No a cualquier precio. Hay recortes que están resultando ya, terriblemente caros en términos sociales. Cuando nos demos cuenta de poco nos servirá el miedo.

    Jesús Fernández Béjar Secretario General de la Federación de Servicios Privados de CCOO

  • ¿Pierdo mis vacaciones si estoy de baja?

    Este derecho llegó primero a las mujeres de baja por maternidad, y se extendió luego al resto de los casos

    ¿PIERDO MIS VACACIONES SI ESTOY DE BAJA?
     
    Tras la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se comenzó a aplicar el derecho de los y las trabajadoras a disfrutar de sus vacaciones si por causa de una incapacidad temporal no pudieron hacerlo en su momento. Este derecho llegó primero a las mujeres de baja por maternidad, y se extendió luego al resto de los casos, y así se refleja en la actualidad en el art. 38 del E.T : "Cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural , se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que se hayan originado."
  • Han instalado una cámara de vigilancia en el puesto de trabajo. ¿Es legal?

    Han colocado una cámara de vigilancia en el puesto de trabajo sin previo aviso por escrito o verbal?.  

    Quieres saber si efectivamente es así y si se puede hacer algo al respecto?

     

    El  empresario no queda libremente facultado para llevar a cabo, con el pretexto de las facultades de vigilancia y control que le confiere el art. 20.3 ET, intromisiones ilegítimas en la intimidad de sus empleados en los centros de trabajo, y por tanto pueden instalarse pero hay que  fijar un punto de equilibrio entre el derecho del empresario a adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, y la preservación de los derechos y libertades fundamentales del propio trabajador, para lo que con carácter general han de cumplirse las las siguientes condiciones:
    • Que la medida sea necesaria, equilibrada, e idónea para la finalidad pretendida por la empresa.
    • Que la instalación sea conocida por los trabajadores y el comité de empresa antes de entrar en funcionamiento.
    • Que esté a la vista, lo que elimina cualquier actitud subrepticia de la empresa.(salvo situaciones muy concretas como podría ser existan razonables sospechas de la comisión por parte del trabajador de graves irregularidades en su puesto de trabajo)
    • Que su instalación se efectúe exclusivamente en los lugares de trabajo y que las filmaciones no tengan una posterior difusión. No pudiendo nunca instalarse en zonas de descanso, aseos, vestuarios.

    Si la instalación de las cámaras en tu trabajo no cumplen estos requisitos puede presentarse una denuncia en la Agencia de Protección de Datos.

    Si tienes dudas, contacta con los delegados y delegadas de CCOO